Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Obra

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 10 de octubre de 2007

197º y 148º

Vista la diligencia de fecha 03 de octubre de los corrientes, suscrita por la abogada N.C.V.C., actuando en nombre y representación de la Alcaldía del municipio Carache, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal, mediante la cual consigan documentos señalados en el libelo, dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 25 de septiembre de 2007, se ordena agregar a las actas. Agréguese. Ahora bien, considera este Tribunal necesario hacer una serie de consideraciones sobre su competencia, tomando en cuenta que el presente juicio es una ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, contrato en el cual es parte el municipio Carache del estado Trujillo, consideraciones que se hacen de seguidas.

Este Tribunal a los fines de verificar si el contrato en cuestión, es un contrato administrativo, advierte, que tanto la doctrina como la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, han señalado como características esenciales de dichos contratos, las siguientes: A) Que una de las partes en el contrato sea de un ente público; B) La presencia en el contrato de las llamadas cláusulas exorbitantes y C) La finalidad de utilidad de servicio público en el contrato.

En el presente asunto, observa el Tribunal que se encuentran satisfechas las referidas características esenciales de todo contrato administrativo, toda vez que en el contrato cuyo cumplimiento se exige en el presente juicio, el cual corre inserto al folio 11 del presente expediente, una de las partes es EL MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO TRUJILLO; la finalidad de servicio público se refleja en el objeto del contrato, el cual es el siguiente: “PAVIMENTACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE ACERAS CON INSTALACIÓN DE RED DE AGUAS BLANCAS, EN LOS SECTORES EL ROSAL, LAS ROSAS Y PROLONGACIÓN AVENIDA CARABOBO DE LA PARROQUIA CARACHE…” obra esta que no cabe duda, es del interés de la colectividad del municipio Carache y de todo el estado Trujillo; y aunque no se indique expresamente cláusula exorbitante alguna, ellas están implícitas en el contrato mismo, en virtud de las prerrogativas de la administración.

Analizado como ha sido el libelo y el contrato que fundamenta la misma, es evidente que la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, tiene su origen en un contrato en el cual se encuentran satisfechas las características esenciales de los contratos administrativos. Así se declara.

Establecida como ha sido por este Tribunal, la naturaleza administrativa del contrato que origina la presente demanda, observa que el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el ordinal 25° establece lo siguiente: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…) conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si la cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)”. (Resaltado del Tribunal)

Señalado lo anterior, observa este Tribunal en fundamento a la decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de octubre de 2.004, en ponencia conjunta del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el expediente N° 2004-1462, que es competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo: conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados o los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), que actualmente equivale a la cantidad de trescientos setenta y seis millones trescientos veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 376.320.000,00) ya que la unidad tributaria corresponde para la presente fecha a la cantidad de treinta y siete mil seiscientos treinta y dos (Bs. 37.632,00), si su conocimiento no está atribuido a otro Tribunal; y siendo que en el presente caso no se trata de una demanda contra uno de los entes antes mencionados, sino que el ente público, es decir, el municipio Carache del estado Trujillo, demanda el CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, en el cual él es parte; este Tribunal concluye, que no es competente para conocer del presente juicio, en fundamento a las razones antes expuestas y de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 5 numeral 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el fallo en referencia, que organiza la competencia en lo contencioso administrativo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo, en el Tribunal Superior Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) no penal con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara. Remítase.-

El Juez Titular,

Abg. A.G.P..

La Secretaria Temporal,

Abg. D.C.I.B.

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