Sentencia nº AMP-018 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintidós (22) de febrero de 2011

200º y 152º

Mediante Oficio Nro. 2418-09 de fecha 15 de diciembre de 2010 el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, remitió a esta Sala Político-Administrativa copia certificada del cuaderno separado de inhibición, identificado con letras y números KF01-X-2010-000013, Asunto Principal: KP02-U-2007-000027 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo del acta de inhibición suscrita el 7 de diciembre de 2010 por la abogada L.T. AGÜERO QUINTERO, actuando con el carácter de Jueza Accidental del mencionado órgano jurisdiccional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión del juicio incoado por los abogados “Jesús A.S.G., Karla D’vivo Yusti y R.C.P. inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 45.169, 44.381 y 111.400”, actuando como apoderados judiciales de la sociedad civil UNIVERSIDAD YACAMBÚ, inscrita en el Registro Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 24 de mayo de 1984, bajo el Nro. 4, Protocolo Primero, Tomo 9; representación que consta en documento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, el 9 de febrero de 2007, quedando anotado bajo el Nro. 23, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; contra el “acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario signada con letras y números SAT-GTI-RCO-600-S-2007000003 de fecha 17 de enero de 2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”.

El 12 de enero de 2011 se dio en cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, a los fines de resolver la inhibición planteada.

Ahora bien, correspondería a esta M.I. decidir la inhibición presentada por la abogada L.T. Agüero Quintero, actuando con el carácter de Jueza Accidental del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental; sin embargo, del expediente no se evidencia con claridad la causa respecto de la cual la mencionada Jueza pretende inhibirse, toda vez que en la copia del acta de inhibición manifiesta su voluntad de apartarse del conocimiento del juicio, “en el asunto contentivo de la medida cautelar interpuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 296 y 297 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil intentada por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) (…), contra la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ (…)”; mientras que en el Oficio Nro. 1328/2010 de fecha 15 de diciembre de 2010, por medio del cual el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental remitió a esta Sala el expediente contentivo de la aludida inhibición, señala la mencionada Jueza Accidental que se inhibe de conocer la causa intentada por los “Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ (…) contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario signada con letras y números SAT-GTI-RCO-600-S-2007000003 de fecha 17 de enero de 2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”.

En tal sentido, esta Alzada considera necesario dictar auto para mejor proveer, con base a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de solicitar a la Jueza Accidental del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación, aclare a esta M.I. cuál es el caso objeto de la inhibición planteada.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintitrés (23) de febrero del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 018.

La Secretaria,

S.Y.G.

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