Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteMarinel Meneses González
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 31 de marzo de 2011

200º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8131

DEMANDANTE: L.A.B.N., Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 125.202, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.

DEMANDADO: G.E. ARAQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.839.183, domiciliado en Barinas, Estado Barinas, en su carácter de deudor principal y la ciudadana YLLINETH K.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.683.737, domiciliada en Barinas, Estado Barinas, en su carácter de fiadora solidaria.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)

DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 20 de septiembre de 2010, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipios de este Estado, por el ciudadano L.A.B.N., Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 125.202, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., tal como se desprende del instrumento Poder debidamente autenticado y consignado marcado con la letra “B”, contra el ciudadano G.E. ARAQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.839.183, domiciliado en Barinas, Estado Barinas, en su carácter de deudor principal y la ciudadana YLLINETH K.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.683.737, domiciliada en Barinas, Estado Barinas, en su carácter de fiadora solidaria, por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA). (Folios 01 al 25)

En fecha 21 de septiembre de 2010, se le dio entrada, se formó expediente, teniéndose para proveer. (Folio 26)

En fecha 24 de septiembre de 2010, el tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines de dar contestación a la demanda, librándose las compulsas con exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Folios 27 al 29)

En fecha 24 de septiembre de 2010, se acordó la apertura del cuaderno de medidas y se decretó embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, librándose y correspondiente despacho (Folios 01 al 04 del cuaderno de medidas)

En fecha 29 de septiembre de 2010, compareció el abogado A.A.C., Inpreabogado N° 125.391, consignó copia fotostática del poder que lo acredita como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Participar, S.A., y retiró las compulsas y el despacho; en esa misma fecha 29-09-2010, se agregó a los autos el poder consignado, teniéndose como parte al Abogado antes mencionado. (Folios 31 al 37).

En fecha 28 de octubre de 2010, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, practicó la medida declarando formal y ejecutivamente embargado el bien inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 2-14, ubicada en el barrio Altamira, Avenida Anzoátegui con Avenida A.F. de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas; Y en fecha 15 de noviembre de 2010, se agregó a los autos. (Folios 05 al 35 del cuaderno de medidas)

En fecha 18 de noviembre de 2010, se ordenó oficiar al Juzgado Distribuidor de Municipios de Barinas a fin de que remitiera en el estado en que se encontrara la comisión de citación de los ciudadanos G.E. ARAQUE SANCHEZ e YLLINETH K.M.. (Folios 35 y 36)

En fecha 01 de diciembre de 2010, el Abogado A.A., en su carácter de autos, solicitó se comisionara al Juzgado del Municipio Barinas, Estado Barinas, a los fines de que se lleven a cabo todas las gestiones pertinentes para el justiprecio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 36 del cuaderno de medidas)

En fecha 06 de diciembre de 2010, mediante auto se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Barinas, Estado Barinas, a los fines de que efectúen las diligencias del justiprecio del inmueble embargado ejecutivamente en fecha 28 de octubre de 2010, por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Folios 37 al 40 del cuaderno de medidas)

En fecha 21 de febrero de 2011, se agregó a los autos las resultas de la comisión de citación de los demandado. (Folios 37 al 59)

En fecha 04 de marzo de 2011, la ciudadana DELYS RAMIREZ, atribuyéndose la condición de tercera interviniente, y asistida por la Abogada S.M., Inpreabogado N° 19.789, presentó escrito de oposición a la medida de embargo ejecutivo practicada, alegando que el inmueble objeto del embargo fue adquirido por la compra autenticada por ante la Notaria Pública Primera de Barinas en fecha 04 de mayo de 2007, a la ciudadana YLLINETH K.M., según documento de compra-venta que acompañó marcada “A”. (Folios 41 al 48 del cuaderno de medidas)

En fecha 28 de marzo de 2011, el Tribunal declaro SIN LUGAR la oposición formulada y ratificó la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 24 de Septiembre de 2010 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Folios 49 al 53)

Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 24 de Septiembre de 2010, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada, es por lo que en atención a jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de julio de 2004, en Sala de Casación Civil, Magistrado ponente CARLOS OBERTO RUIZ, Recurso por Infracción de Ley, en la cual fijo el criterio de decretar la perención de la instancia prevista y contemplada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por desaplicación de lo contenido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, el cual debe ser estricta y oportunamente cumplido por los demandantes dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, es decir, mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación , criterio al cual se acoge esta juzgadora.

En consecuencia, se acuerda suspender la medida de Embargo Ejecutivo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas y a la Depositaria Judicial designada.

DECISIÓN

Este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante Boleta, de conformidad con los Artículos 233 y 251.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 31 de marzo de 2011.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:00 p.m y se libraron oficios N°(s) 368 y 369.-

LA SECRETARIA,

MMG/mr/cmnt.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR