Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

Barcelona, once de mayo de dos mil siete.

197º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2007-000355

Visto el escrito de fecha 09 de mayo de 2007, suscrito por las abogadas M.E.M. y Z.A., actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales e indemnizaciones por daño moral incoare el ciudadano L.C. contra las empresas Servipica, Operadora Logística de Oriente y Soluciones Laborales Empresa de Trabajo Temporal C.A, en la cual desisten del procedimiento incoado contra la empresa codemandada Soluciones Laborales Empresa de Trabajo Temporal C.A, a los fines de continuar el procedimiento contra las empresas SERVIPICA y Operadora Logística de Oriente C.A.-

Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, por no ser contrario a derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el Desistimiento del procedimiento planteado por la representación judicial de la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la misma, artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dando así por terminado el presente procedimiento sólo en lo que concierne a la empresa codemanda Soluciones Laborales Empresa de Trabajo Temporal C.A. Cúmplase.-

La Jueza Temporal,

Abg. E.E.

La Secretaria,

Abg. M.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR