Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-000355

Vista la diligencia presentada en fecha 18 de junio de 2007, suscrita por el abogada Carlucy Ortega, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual expone: “…por lo que se evidencia que el cumplimiento de la sentencia fue parcial no total y vencido como se encuentra el lapso para el cumplimiento voluntario, es que solicito al Tribunal Decrete de Ejecución Forzosa de las Costas Procesales que ascienden a Bs. 5.988,87 y del pago del perito que asciende a la cantidad de de Bs.450,00, haciendo un total de la cantidad a ejecutar de Bs.6.438,87, más las costas procesales e embargo sobre dicha cantidad, ello a los fines de cumplir con la ejecución de sentencia..” (Cursivas del Tribunal). Este Juzgado, a los fines de emitir pronunciamiento observa:

De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que en fecha 31 de enero de 2008, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dictó sentencia en la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, Enfermedad Profesional y Daño Moral, incoare el ciudadano L.A.C.G. contra la empresa SERVICIOS PICARDI C.A (SERVIPICA) y solidariamente contra la empresa OPERADORA LOGISTICA DE ORIENTE, C.A; en este sentido, por diligencia de fecha 08 de febrero de 2008 la parte actora ejerció recurso de apelación contra la decisión recaída en la presente causa, asimismo la parte demandada Servicios Picardi C.A (SERVIPICA), por intermedio de apoderado judicial mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2008, apelo de la referida decisión. En fecha 26 de marzo de 2008, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui publicó sentencia en la que se declaró Sin Lugar, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora; asimismo se declaró Sin Lugar el recurso ejercido por la representación judicial de la parte demandada, confirmando la sentencia proferida por este Tribunal de fecha 31 de enero de 2008. Ahora bien, definitivamente firme la referida sentencia y la experticia complementaria del fallo ordenada en la misma; previa solicitud por diligencia de la parte accionante, este Juzgado por auto de fecha 12 de junio de 2008, decretó la ejecución voluntaria de la sentencia, evidenciándose de autos diligencia de fecha 13 de junio de presente año (cursante folios 88,89,90 del expediente),en la cual la abogada Cherry Maza, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada Servicios Picardi C.A (SERVIPICA), consignó cheque por la cantidad de diecinueve mil novecientos sesenta y dos bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. F 19.962,92), monto resultante de lo condenado en sentencia supra señalada y de la experticia complementaria del fallo; dando así cumplimiento dentro del lapso legal establecido, conforme a lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, vista la diligencia de fecha 18 de junio del año que discurre, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita se Decrete la Ejecución Forzosa de las Costas Procesales que ascienden a Bs. 5.988,87, y del pago del perito que asciende a la cantidad de de Bs.450,00, resultando un total de la cantidad a ejecutar de Bs.6.438,87, más las costas procesales e embargo sobre dicha cantidad. En este sentido, observa este Juzgado que, las costas procesales constituyen todas aquellas erogaciones causadas durante el proceso, los desembolsos que las partes hacen para sostener el litigio hasta concluirlo a la solución definitiva, inclusive su ejecución; o lo que es lo mismo, la indemnización que el vencido debe satisfacer al vencedor por todos los gastos hechos en la litis respecto del pleito; siendo ello así, es la parte gananciosa quien deba hacer exigible su pago; así las cosas, se evidencia de la sentencia proferida por el Juzgado de Alzada, que ambas partes fueron condenadas en costas por el recurso de apelación ejercido, ello conforme a lo preceptuado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en este sentido, se hace del conocimiento de la abogada diligenciante que según lo estipulado en el artículo 94 de la Ley Adjetiva laboral, el nombramiento de los expertos corresponde al Tribunal y su costo corre por cuenta de la parte solicitante; la designación del experto constituye un gasto necesario que se ocasiona dentro del proceso y que, en todo caso forma parte de las costas procesales; en consecuencia, el procedimiento a seguir por el actor a los fines de peticionar y cuantificar las costas es por vía de tasación de costas, previsto en la Ley de Arancel Judicial; asimismo, en caso de tratarse de costas por honorarios profesionales el procedimiento a seguir será el de intimación de honorarios profesionales, siempre que este dentro de los límites del artículo 286 de Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por todo lo antes expuesto, NIEGA lo solicitado por la representación judicial de la parte actora en diligencia señalada up supra, como quiera que el procedimiento para reclamar las costas es por vía de tasación de costas; y siendo que se evidencia de actas que la parte accionada dio íntegramente cumplimiento a la decisión recaído en la presente causa .Y así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-

La Jueza,

Abg. E.E.

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada

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