Decisión nº 098-09 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteMariela Paz Atencio
ProcedimientoConstitucion Definitiva Del Tribunal Mixto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 04 de Noviembre de 2009.-

199º y 150º

ACTA DE CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO

Causa Penal N° J01-0559-2009.- DECISION Nro. 098-09

En el día de hoy, Miércoles cuatro de Noviembre del dos mil nueve, siendo las dos y treinta horas de la tarde, fecha y hora previamente acordadas, para llevar a efecto Audiencia Pública para la constitución del Tribunal Mixto que entrará a conocer la presente causa Penal signada bajo el número J01-0559-2009, seguida a la ciudadana M.L.M., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Actuando como Juez Profesional Abogada M.P.A., y como Secretaria M.L.V.M.. Acto Seguido la juez insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes el Fiscal XVI del Ministerio Público, Abogado I.V.M., la acusada de autos ciudadana M.L.M., quien se encuentra en libertad, acompañada de su defensor privado Abogado A.J.C., se encuentran cinco de los ciudadanos que resultaron sorteados para integrar el Tribunal Mixto en el sorteo número 425, de fecha 22-10-2009, R.D.C.L., J.L.M.P., N.E.C.A., E.A.Z.A. y L.M.D., es todo”. En este Estado esta juzgadora dió inicio a la Audiencia Oral, siendo seleccionados del grupo de asistentes los ciudadanos R.D.C.L., N.E.C.A. y E.A.Z.A., a quienes se les explicó sobre los requisitos exigidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, para participar como Escabinos y una vez verificado el cumplimiento de dichos requisitos, les indicó las prohibiciones previstas en el artículo 152 eiusdem, y no estando ninguno incursos en ellos, les advirtió tanto las causales de inhibición y recusación, como la de excusa, previstas en los artículos 86 y 154, ambos de la citada Ley Adjetiva Penal, manifestando los mismos no encontrarse en ninguna de ellas, una vez cumplido los requisitos de Ley, de conformidad con el artículo 161 eiusdem, quedando constituido el Tribunal Mixto con Escabinos, de la siguiente manera: ESCABINO PRINCIPAL N° 1 ciudadana ROXANDA DEL C.L.L., venezolana, titular de la cédula de identidad número 10.686.716, con grado de instrucción, 3er., año de Bachillerato, ESCABINO PRINCIPAL N° 2: ciudadano N.E.C.A., venezolano, portador de la cédula de identidad número 14.844.548, grado de Instrucción, Licenciado en Administración de Empresas Agropecuarias, y como Escabino Suplente el ciudadano E.A.Z.A., venezolano, titular de la cédula de identidad número 15.854.378, con grado de instrucción Bachiller en Ciencias. Seguidamente la Juez procedió a instruirlos sobre el significado que tiene el oficio de juzgamiento y la obligación en que se encuentran de guardar la mayor reserva sobre el caso en cuestión, haciéndoles entrega del instructivo respectivo. Asimismo, se fija fecha para la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa subjudice, para el día veintiséis 26 de Noviembre del 2009, a la una y treinta de la tarde, el cual se realizará en la sala de audiencia de este Circuito Judicial Penal y Extensión. En este estado siendo las dos y cincuenta horas de la tarde, se da por concluido el acto, quedando notificadas las partes aquí presentes. Notifíquese a las demás partes y cítese a todos los que deban intervenir en este Juicio, de conformidad a lo establecido en los artículo 179, 180 y 342, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se le leyó y conforme firman, estampando la acusada sus huellas dígitos pulgares.

La Juez Primero de Juicio (S),

Abg. M.P.A..

El Fiscal XVI del Ministerio Público,

Abg. L.D..

Los Escabinos,

R.d.C.L.. N.E.C.A..

E.A.Z.A.,

La Acusada, El Defensor Privado,

M.L.M.. Abg. A.J.C..

La Secretaria,

Abg. M.L.V.M..

Causa Penal N° J01-0559-2009.-

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