Decisión de Tribunal Décimo de Ejecución de Caracas, de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Décimo de Ejecución
PonenteMaria de las Nieves Luis
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas, 22 de octubre de 2007

197° y 148°

Por cuanto en fecha 19/10/2007, el penado CARAT J.J., fue detenido y puesto a la orden de este Juzgado en Función de Ejecución, es por lo que se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo computo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

El penado CARAT J.J., fue condenado por el extinto Juzgado Superior Vigésimo Segundo en lo penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04/02/1998; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente para la fecha de esos factos; más las penas accesorias contenidas en el artículo 13 eiusdem.

  1. COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 14/12/1994, permaneciendo en esa condición hasta el día 13/01/1995, en virtud de habérsele concedido la Libertad bajo Fianza, siendo detenido nuevamente en fecha 28/02/2002, permaneciendo en esa condición hasta el 15/03/2002 en virtud de haberse dejado sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el mismo, y por ultimo fue detenido el 19/10/2007 permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha (22/10/2007); y conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de la pena impuesta, un tiempo de Un (01) mes y Diecinueve (19) días; faltándole por cumplir un remanente de pena de Cinco (05) Dos (2) meses y Once (11) días; pena esta que cumplirá el 03 de enero de 2013.

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:

    1. - La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar la conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, la cual finalizará el 03 de enero de 2013.-

    2. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 03 de enero de 2013.-

    3. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 3 de mayo de 2014; a razón de Un (01) año y Cuatro (04) meses.-

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

    1. - El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, a partir del 03 de enero de 2009.

    2. - El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, a partir del 13 de junio de 2009.

    3. - Indulto; lo puede optar al haber cumplido la mitad (1/2) de la pena, es decir, en decir, a partir del 3 de mayo de 2010.

    4. - La L.C., la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del 23 de marzo de 2011.

    5. - El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 3 de septiembre de 2011.

    Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse los oficios correspondientes. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.

    LA JUEZ

    ABG. MARÍA DE LAS NIEVES LUIS

    LA SECRETARIA

    ABG. ANGIE CARFI

    En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

    LA SECRETARIA

    ABG. ANGIE CARFI

    Causa N° 10E-0631-99

    MDLNL/Luisa

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