Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-L-2007-000940

Visto el anterior escrito, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de los corrientes, mediante el cual el ciudadano J.M.M., titular de la cédula de identidad No. V-8.327.881, Presidente de la empresa PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL, C.A. parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio A.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62,.596, mediante el cual solicita la notificación como terceros interesados a a las siguientes personas:

1) F.A.V., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.546.180; 2) SOCIEDAD MERCANTIL WELSERVICIOS, CA;. 3) SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS RONDON, C.A.; 4) COOPERATIVA “A.T. SAN MIGUEL”; 5) SOCIEDAD MERCANTIL ELEKAVALCA, S.R.L., todas identificadas en dicho escrito. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admite la tercería, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se declara con lugar por lo que en aras del debido proceso y el derecho a la defensa, se ordena la notificación de las personas naturales y jurídicas supra señaladas, a fin que comparezca por ante este Juzgado asistido de abogado o representado por medio de apoderados, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 AM.) del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la notificación y la respectiva certificación por secretaría de dicha actuación, a los efectos que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, incoada por los ciudadanos R.A. VELIZ CARBAJAL, A.J. PUCHETE YACUA, GUSTAVO ESPARRAGOZA MARCANO, N.R. TORREALBA BELISARIO, E.J. ROJAS MARCANO Y J.E.V.M., identificados en autos, en contra de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL, C.A.. Igualmente, se hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente, acompañadas de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Con la advertencia a las partes, que de no comparecer a la Audiencia Preliminar se procederá a la aplicación de las sanciones establecidas en los artículo 130 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según sea el caso. Advirtiéndole a las partes (actora, demandadas y terceros) que la Audiencia Preliminar se realizará al décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del Tercero y la respectiva certificación por secretaría de dicha actuación. Líbrese Cartel. Líbrese copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de su admisión; entréguense al ciudadano Alguacil junto al cartel respectivo, a los fines de que practique la notificación ordenada. Cúmplase.-

La Juez temporal.

Abg. S.A.S..

La Secretaria.

Abg. E.Q.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR