Decisión de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 5 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAlcy Salazar
ProcedimientoCobro De Beneficios

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002887

PARTE ACTORA: CARBI J.G.L.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: P.R.A.

CO-DEMANDADAS: COMERCIALIZADORA NOVA, C.A., J.M., INVERSIONES ALPHA NOVA C.A. y J.G.G.B.

APODERADO DE LAS CO-DEMANDADAS: V.J.C.F.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

Hoy, cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado RIVAS A.P.D.L.C., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 142.316, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana CARBI J.G.L., titular de la cédula de identidad Nº V-10.336.179; y el Abogado V.J.C.F., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 110.233, en su condición de apoderado judicial de las co-demandadas COMERCIALIZADORA NOVA, C.A., INVERSIONES ALPHA NOVA C.A., J.G.G.B. y J.M., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorio aportado a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por términos siguientes: "A los fines de dar término al presente proceso, hemos convenido en celebrar el Convenio Transaccional de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenido en las siguientes Cláusulas:

PRIMERA

POSICION DE EL DEMANDANTE. LA DEMANDANTE declara que comenzó a prestar sus servicios para las sociedades mercantiles COMERCIALIZADORA NOVA, C.A. e INVERSIONES ALPHA NOVA, C.A., en fecha 07 de octubre de 2013, desempeñando el cargo de VENDEDORA, con un salario variable de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (5.224,85 Bs.), cargo que desempeñaba en un horario comprendido entre las 07:30 am hasta las 05:30 pm, con una hora de descanso cada dia, de lunes a viernes, prestando sus servicios en la zona de la Gran Caracas, catia y Estado Vargas. Asimismo, indica que su remuneración consiste en el pago de comisiones por venta y por cobranzas, las cuales serian realizadas a razón de un tres por ciento (3%) sobre el total de las ventas y de las cobranzas efectivamente realizadas. Siendo el caso, que las comisiones devengadas han generado una incidencia sobre el pago de los días de descanso y feriados semanales, los cuales no han sido cancelados oportunamente por las sociedades mercantiles demandadas. Aunado a ello, sostiene LA DEMANDANTE que las sociedades mercantiles demandadas no le cancelaron adecuadamente las comisiones por las ventas y cobranzas realizadas, asi como tampoco le cancelaron el beneficio de alimentación conforme a lo establecido en la ley, motivo por el cual, se ha originado una acreencia a su favor por dichos conceptos. Finalmente, LA DEMANDANTE, señala que en fecha 26 de septiembre del 2014, fue despedida injustificadamente a pesar de encontrarse amparada por el decreto de inamovilidad, razón por la cual, interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, a la cual se le asigno el numero de expediente 027-2014-01-4430, hecho este que implica que la relación de trabajo se encuentra activa. Como consecuencia, de lo anterior, LOS DEMANDADOS le adeuda la suma de TRESCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (301.499,12 Bs.) por los conceptos que a continuación se indican: (i) Diferencia de los Salarios de S, D, y F Bs. 68.533,71; (ii) Diferencia de Comisiones: Bs. 148.549,37; (iii) Bono de Alimentacion no Cancelado: Bs. 11.887,50; (iv) intereses de mora: Bs. 2.951,81; (v) treinta por ciento (30%) en costas: Bs. 69.576,72. Igualmente LA DEMANDANTE declara que no obstante no haber reclamado en la presente demanda, el pago de sus prestaciones sociales, salarios caídos y demás beneficios laborales, LOS DEMANDADOS, también la adeudan las cantidades correspondientes por dichos conceptos, ello en virtud, de que en fecha 25 de febrero del 2015, manifestó por escrito su deseo irrevocable de renunciar a su puesto de trabajo, con lo cual dio por terminada la relación de trabajo por retiro, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, razón por la cual solicita en este acto a LOS DEMANDADOS el pago de sus prestaciones sociales causadas entre el 07 de octubre del 2013 hasta el 25 de febrero del 2015, inclusive, mas sus intereses, Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2013-2014, utilidades 2014, fracción de las vacaciones y bono vacacional 2014-2015, fracción de utilidades del 2015 y el pago de los salarios caídos causados desde el 26 de septiembre del 2014 hasta el 25 de febrero del 2015, inclusive.

SEGUNDA

POSICION DE LOS DEMANDADOS. LOS DEMANDADOS por su parte manifiesta que NIEGAN, RECHAZAN Y CONTRADICEN, que LA DEMANDANTE, haya prestado sus servicios de forma simultanea para las sociedades mercantiles COMERCIALIZADORA NOVA, C.A. e INVERSIONES ALPHA NOVA, C.A., toda vez, que LA DEMANDANTE, presto sus servicios única y exclusivamente a la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA NOVA, C.A., de igual forma, NIEGAN, RECHAZAN Y CONTRADICEN, la existencia de relación de trabajo entre LA DEMANDANTE y las personas naturales demandadas solidariamente, ello en virtud de que la prestación de servicio realizada por LA DEMANDANTE fue única y exclusivamente a favor de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA NOVA, C.A., siendo esta sociedad mercantil la beneficiara de sus servicios y la encargada y la que efectivamente le cancelo su salario y demás beneficios laborales causados durante la relación de trabajo. Asimismo, LOS DEMANDADOS, manifiestan que NIEGAN, RECHAZAN Y CONTRADICEN, que le adeuden a LA DEMANDANTE por concepto de diferencia de salario de sábados, domingos y feriados (incidencia de las comisiones sobre los días de descanso y feriados) la cantidad de Bs. 68.533,71, esto en virtud de que LA DEMANDANTE¸ devengaba un salario mixto, compuesto por un salario básico fijo, el cual equivale a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (4.251,40 Bs.), mas un salario variable compuesto por las comisiones generadas por las ventas realizadas, las cuales se cancelaban sobre la base de un dos por ciento (2%) de la venta efectivamente realizada y pagada por los clientes. Las cuales en promedio durante el periodo comprendido entre el mes de abril al mes de septiembre 2014, equivalía a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (1.497,23 Bs.). Razón por la cual, la incidencia sobre los días de descanso y feriados de adeudarse, deberían calcularse únicamente sobre la base del salario variable promedio descrito. Así mismo LOS DEMANDADOS manifiesta que NIEGAN, RECHAZAN Y CONTRADICEN, que le adeuden a LA DEMANDANTE, por concepto de diferencias de comisiones la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (148.549,37 Bs.), esto en virtud, de que la petición es temeraria e infundada, toda vez que las comisiones fueron canceladas correctamente en la oportunidad que se generaron las mismas. De igual modo, LOS DEMANDADOS manifiestan que NIEGAN, RECHAZAN Y CONTRADICEN, que se le adeude a LA DEMANDANTE, por concepto de bono de alimentación retenido la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (11.887,50 Bs.), ello en virtud, de que dicho beneficio le era cancelado a LA DEMANDANTE durante los primeros cinco (5) días de cada mes, oportunidad en la cual, dicho concepto le era acreditado en su cuenta bancaria. De igual forma, LOS DEMANDADOS, NIEGAN, RECHAZAN Y CONTRADICEN, que le adeuden a LA DEMANDANTE por concepto de intereses moratorios la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (2.951,81 Bs.), esto en virtud de la inexistencia de las deudas alegadas por LA DEMANDANTE, lo cual implica la imposibilidad de que se encuentre en mora. Asimismo, LOS DEMANDADOS, NIEGAN, RECHAZAN Y CONTRADICEN, que le adeuden a LA DEMANDANTE el treinta por ciento (30%) de costas procesales, toda vez, que no existe sentencia definitivamente firme que haya condenado el pago de las mismas. Igualmente, LOS DEMANDADOS, manifiestan que NIEGAN, RECHAZAN Y CONTRADICEN, haber despedido injustificadamente a LA DEMANDANTE en fecha de 26 de septiembre del 2014, motivo por el cual, NIEGAN, RECHAZAN Y CONTRADICEN, que le adeuden cantidad alguna por concepto de salarios caídos correspondientes al periodo comprendido entre el 26 de septiembre del 2014 al 25 de febrero del 2015. No obstante lo anterior, LOS DEMANDADOS a los fines de evitarse los gastos y molestias que todo juicio genera, y en virtud de la manifestación por escrito hecha por LA DEMANDANTE, en fecha 25 de febrero del 2015, a través de la cual, renuncia a su puesto de trabajo, y con lo cual extingue la relación de trabajo existente. Como consecuencia de lo anterior, LOS DEMANDADOS le ofrecen pagar a LA DEMANDANTE la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,00 Bs.) por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de acuerdo al siguiente detalle: 1.) Prestaciones Sociales: Bs. 36.176,56; 2.) Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs. 4.374,46; 3.) Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2013-2014: Bs. 8.400,00; 4.-) Utilidades periodo 2014: Bs. 11.177,30; 5.) Fracción de Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2014-2015: Bs.2.986,67; 6.-) Fracción de Utilidades periodo 2015: Bs. 1.400; 7.) Incidencias de comisiones sobre días de descanso y feriados: Bs. 45.177,19; 8.) Salarios Caídos desde el 26/09/14 al 25/02/15: Bs. 42.000,00; 9.) Bono de Alimentación del 01/09/14 al 25/02/15: Bs. 5.810,25; 10.) Más la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (30.897,58 Bs.) por concepto de indemnización transaccional para cubrir la totalidad de los conceptos demandados en el presente asunto y de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales causados a favor de LA DEMANDANTE durante la relación de trabajo. Así mismo, LOS DEMANDADOS dejan constancia que con el pago de la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), el cual es la totalidad de las sumas ofrecidas, quedarían cubiertos todos y cada uno de los conceptos derivados con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como todos y cada uno de los conceptos demandados.

TERCERA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. LA DEMANDANTE con el fin de llegar a un acuerdo, y de evitarse el tiempo y los gastos que el presente y cualquier otro juicio le ocasiona o pudiera ocasionarle, conviene en aceptar la propuesta formulada por LOS DEMANDADOS de cancelarle la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,00 Bs.) por concepto de prestaciones sociales, mas sus intereses, vacaciones y bono vacacional del periodo 2013-2014, utilidades 2014, fracción de vacaciones y bono vacacional periodo 2014-2015, fracción de utilidades 2015, incidencias sobre días de descanso y feriados, salarios caídos desde el 26/09/14 al 25/02/15, bono de alimentación desde el 01/09/14 al 25/02/15 e indemnización transaccional, a los fines de cubrir los conceptos demandados en el escrito libelar, así como cualquier otro concepto que pudiere surgir con ocasión de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este sentido, LA DEMANDANTE declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción, libre de constreñimiento y coacción alguna, bajo la asistencia de su abogado, el cheque Nro. 00429048, librado en contra del Banco Provincial por la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) a la orden de CARBI J.G., por concepto de Indemnización Transaccional, prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

CUARTA

FINIQUITO TOTAL. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad reseñada en la Cláusula Tercera; es decir, la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) que recibe de LOS DEMANDADOS, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que pudiera corresponderle como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que mantuvo con LOS DEMANDADOS. En consecuencia, LA DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LOS DEMANDADOS, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores, en virtud, de la relación de trabajo que existió con LOS DEMANDADOS. LA DEMANDANTE conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LOS DEMANDADOS durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, aparecería cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Tercera se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que LA DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LOS DEMANDADOS por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.

QUINTA

CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE. LA DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LOS DEMANDADOS le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Tercera por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. LA DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LOS DEMANDADOS ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestación de antigüedad, prestaciones sociales; del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; comisiones, sábados, domingos y feriados; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daño emergente; indemnizaciones por accidente de trabajo y/o enfermedad ocupacional, previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daños morales; daños materiales; lucro cesante; costas y costos procesales y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a LOS DEMANDADOS. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LOS DEMANDADOS, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LOS DEMANDADOS por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. LA DEMANDANTE conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nro. AP21-L-2014-002887, llevado por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEXTA

COSA JUZGADA. A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al Juzgado a su digno cargo, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada. Es Todo". Terminó, se leyó y conformes firman.

En este estado, el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por la representación judicial de las partes, debidamente acreditadas para ello y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada Por último se procede a hacer entrega a las partes de los escritos de prueba que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y, se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos la totalidad del pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ALVARADO LINARES

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