Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, catorce (14) de diciembre de Dos Mil Once (2011).

200º y 151º

ASUNTO: AH1B-V-2005-000075

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

PARTE ACTORA: CARBONE LEBOREIRO & ASOCIADOS S.C., Sociedad Civil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1992, anotado bajo el Nº 48, Tomo 16, Protocolo Primero.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana J.L., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.225.

PARTE DEMANDADA: ciudadano F.A.P., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.427.097.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

Visto el escrito de transacción judicial presentado ante este Tribunal en fecha trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el cual fue suscrito por la ciudadana J.L., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.225, en su carácter de apoderada judicial de CARBONE LEBOREIRO & ASOCIADOS S.C., Sociedad Civil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1992, anotado bajo el Nº 48, Tomo 16, Protocolo Primero, por una parte y por la otra el ciudadano F.A.P., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.427.097, este Tribunal observa:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

La doctrina y la jurisprudencia patria han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la Profesional del Derecho ciudadana J.L., plenamente identificada, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa; por una parte y por la otra el ciudadano F.A.P., antes identificado, en su carácter de parte demandada, y, por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que la partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional está plenamente facultado para transigir en nombre de su respectivo mandante o representado; y, en virtud que la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.

En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

Artículo 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (Sic.)

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público ni alguna disposición expresa en la Ley, HOMOLOGA la misma en los términos en ella establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados a la parte que los produjo, previa su certificación en autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos los fotostatos respectivos.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. A.V.R..

ABG. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 02:20 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

Exp. Nro. AH1B-V-2008-0000227

Nro. Antiguo 26.380

AVR/SC/Gustavo.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR