Decisión de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoApelación De Privación De Libertad

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme lo dispuesto en el artículo 447.4.5 del Código Orgánico Procesal Penal, el 22 de octubre de 2007, por los abogados Sor E.R. y R.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 81.591 y 24.747, respectivamente, en su condición de defensores del ciudadano R.E.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 16.030.693, contra la decisión dictada el 17 de octubre del corriente, y fundamentada el 18 de octubre del mismo año, por el Juzgado Vigésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, conforme lo preceptuado en los artículos 250.1.2.3, 251.2.3 y 252.2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada Continuada, sancionado en el artículo 463.3 en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal.

El 8 de Noviembre de 2007 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente cuaderno de incidencia, el cual se identificó con el Nº 1919-07 y se designó ponente a la Jueza M.A.C.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data de 17 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Vigésimo de Control de este Circuito Judicial Penal (folios 11 al 18 del cuaderno de incidencia).

El 6 de Noviembre del año que discurre, el Juzgado Vigésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó practicar cómputo por secretaría de los días hábiles transcurridos en ese Despacho desde el 17 de Octubre de 2007, exclusive, fecha en que se dictó la decisión recurrida, hasta el 22 de Octubre del citado año, inclusive, oportunidad en la cual la defensa ejerció recurso de apelación, se dejó constancia que entre ambas fechas transcurrieron 3 días hábiles, por lo que el medio de impugnación fue ejercido en tiempo hábil (folio 35 del cuaderno de incidencia).

Asimismo dejó constancia el referido Tribunal, mediante auto de 6 de noviembre de 2007, que desde el 30 de octubre de 2007, exclusive, fecha en la cual la Representante de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 02 de noviembre de 2007, inclusive, fecha en la cual presentó escrito mediante el cual contesta el recurso de apelación ejercido, transcurrieron 3 días hábiles, por lo que el escrito fue presentado en tiempo hábil.

Del escrito de apelación interpuesto por los abogados Sor E.R. y R.A., cursante de los folios 19 al 25 del cuaderno de incidencia, se evidencia que los recurrentes ejercen recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447.4.5 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; 5. Las que causen gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnable por este Código…”. Lo que evidencia que la defensa recurre de la decisión dictada el 17 de octubre de 2007, por el Juzgado Vigésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano R.E.C.M., por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada Continuada, sancionado en el artículo 463.3 en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

ADMITE el recurso de apelación ejercido por los abogados Sor E.R. y R.A., en su condición de defensores del ciudadano R.E.C.M., contra la decisión dictada el 17 de octubre de 2007, y fundamentada el 18 de octubre del mismo año, por el Juzgado Vigésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano antes mencionado, conforme lo preceptuado en los artículos 250.1.2.3, 251.2.3 y 252.2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada Continuada, sancionado en el artículo 463.3 en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal. En consecuencia, se procederá dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión, de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

ADMITE el escrito de contestación presentado por la ciudadana Marelys M. Yovera Daza, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por haberlo presentado dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Y.Y.C.M.

LA JUEZ, EL JUEZ,

M.A.C.R.C.S.P.

(PONENTE)

EL SECRETARIO,

ABG. D.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. D.A.

Exp: Nº 1919-07

YC/MAC/CSP/da.

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