Decisión nº KP02-N-2006-000424 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental

Barquisimeto, nueve de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-N-2006-000424

Vista la presente demanda interpuesta por la empresa CARBONES DE VENEZUELA CARBOVENCA, inscrita por ante el Registro de Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotada bajo el No. 09, Tomo 67-A, de fecha 18 de Agosto de 2005, representada por su Presidente, ciudadano R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.559.475, asistido por los abogados G.M.P.B., B.G.H. y W.A.P.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 55.610, 59.787 y 54.787, respectivamente, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad del Acto Administrativo contenido en la P.A.N.. 11-05-1-2006-115, emanada de la Dirección Estadal Ambiental Lara, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 23 de Noviembre de 2006, fue Admitido a sustanciación el presente recurso, ordenándose el emplazamiento a los interesados a través de cartel publicado en la prensa, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel este que fue expedido en fecha 04 de Mayo de 2007, sin que hasta la presente fecha haya sido retirado por la parte recurrente, habiendo transcurrido más de treinta (30) días de despacho siguientes a su expedición, y según lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia Conjunta, Expediente N° 2002-0679 de fecha 10 de agosto de 2005, la cual declaró lo siguiente:

…1.- Que la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se debe verificar dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, contando luego el interesado con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para consignar en autos un ejemplar de la misma...

En consecuencia este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO el Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto, de conformidad con lo ordenado en la sentencia up supra. Así se decide Archívese oportunamente el asunto.

Visto igualmente la comisión recibida del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo oficio Nro. 10201, este Tribunal acuerda agregarlo al expediente. L.S. El Juez, (Fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria, (Fdo) Abog. S.F.C.. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, Certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto a su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil siete (2007). Años 197° y 148°.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

Mariale.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR