Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

I

Vista la INTERVENCION DE TERCEROS propuesta por la representación de la parte codemandada en la presente causa, la empresa CARBONES DEL SUR OESTE C.A. (CARBOSUROESTE), en donde propone y pide el llamado a juicio como tercero de las empresas COPEMIN, en la persona de su representante C.M., la empresa CARBOVIANCA, en la persona de su representante A.C. y B.B. y la empresa CARBOINCA, en la persona de su representante R.P., para que las mismas respondan ante los pedimentos formulados por la parte actora, en virtud, que la causa aquí ventilada le es común, tal como lo señala la parte demandante en el libelo de la demanda, y quienes deben comparecer y hacerse responsable de los presuntos derechos laborales aquí demandados.-

II

Se observa de la lectura del libelo de la demanda que la parte accionante solicita que se declare la solidaridad entre los codemandados CARBONES DEL SUR OESTE C.A. (CARBOSUROESTE), INVERSIONES R.M. y CARBONES INDUSTRIALES DE VENEZUELA C.A. y las empresas COPEMIN, en la persona de su representante C.M., la empresa CARBOVIANCA, en la persona de su representante A.C. y B.B. y la empresa CARBOINCA, en la persona de su representante R.P., llamadas como terceros en el presente juicio. Por las razones antes expuestas se admite el llamado del Tercero en la presente causa y Así se decide. En consecuencia, se acuerda lo solicitado y ordena la Notificación de las empresas COPEMIN, en la persona de su representante C.M., la empresa CARBOVIANCA, en la persona de su representante A.C. y B.B. y la empresa CARBOINCA, en la persona de su representante R.P., que con motivo de haber sido llamado como Tercero en la presente causa, deberán comparecer asistidos de Abogado o representados por medio Apoderado a las 09:00 a.m., del DECIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE a que conste en autos la última de las notificaciones que se haga, más nueve (09) días que se le concede como término de distancia, y de vencidos los noventa (90) días a que se refiere el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y a la vez notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de la admisión de la tercería propuesta, acompañado de copia certificada de la misma, del auto de admisión y de los recaudos producidos por el actor y por cuanto la cuantía de la demanda es superior a un mil (1000) unidades tributarias, se suspende el proceso por un lapso de noventa (90) días continuos, los cuales comenzarán a transcurrir a partir de la consignación en el presente asunto de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, todo de conformidad con el Artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se deja sin efecto el cómputo de los días que han transcurrido desde la fecha de la certificación realizada por el secretario de éste Tribunal de la Notificación practicada a la parte demandada, y se ordena que dicho cómputo dé inicio desde la fecha que conste en autos certificación del secretario de haberse practicado la Notificación de los Terceros llamados a Juicio y de la constancia de haberse notificado a la Procuraduría General de la República. Igualmente se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la Mediación, para lo cual, se insta a las partes a acudir personalmente. Se acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para notificar a la empresa COPEMIN y CARBOVIANCA, se acuerda exhortar a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas para notificar al Procuraduría General de la República.

III

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

ADMITE LA TERCERIA propuesta donde se llama a las empresas COPEMIN, en la persona de su representante C.M., la empresa CARBOVIANCA, en la persona de su representante A.C. y B.B. y la empresa CARBOINCA, en la persona de su representante R.P.,

SEGUNDO

Se ordena Notificar a los terceros llamado a juicio y dejar sin efecto el lapso de tiempo transcurrido de la Notificación practicada a la parte demandada.-

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Trece (13) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. B.G.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR