Decisión nº 204-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 5 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonentePaola Cristina Prato Torres
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 321-05

Cumplimiento Voluntario

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 7 de abril de 2005 por los abogados L.H.J. y S.V.G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.891 y 74.575, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio CARBONES DEL GUASARE, S.A., según se evidencia de instrumento poder que cursa en los folios 67 al 71 del expediente, contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas signadas con letras y números RZ-DR-CR-2005-144 y RZ-DR-CR-2005-169, del 16 de febrero y 7 de marzo de 2005, respectivamente, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de recuperación de créditos fiscales por exportación, proveniente del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos de noviembre y diciembre de 2003, por las cantidades expresadas en moneda actual de Treinta y Dos Mil Quinientos Setenta y Nueve Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 32.579,98) y Un Millón Seiscientos Cinco Mil Novecientos Noventa y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.605.994,55), respectivamente.

En fecha 8 de enero de 2013, la abogada M.G.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 126.445, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente Carbones del Guasare, S.A., según se evidencia de instrumento poder que corre inserto en los folios Nros. 1199 al 1202 del expediente, solicitó se dicte auto que indique la forma y oportunidad para la ejecución de la sentencia definitivamente firme.

A tal efecto, este tribunal de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente observa que en fecha 7 de abril de 2005 fue interpuesto el recurso contencioso tributario ante este Juzgado Superior, ordenándose las notificaciones respectivas. El 10 de octubre de 2005, transcurridos los lapsos correspondientes, el Tribunal admitió el presente recurso contencioso tributario y el 11 de noviembre de 2005, se admitieron las pruebas promovidas únicamente por la accionante. El 15 de febrero de 2006, la abogada I.D., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.456, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, según consta en documento poder que cursa en los folios 695 al 700, consignó expediente administrativo levantado a la recurrente.

La contribuyente y la representación fiscal consignaron escritos de Informes el 23 de febrero de 2006. El 9 de marzo de 2006 la representante de Carbones del Guasare, S.A. consignó escrito de Observaciones a los Informes presentados por la República. En fecha 9 de mayo de 2006 este Tribunal dictó auto de diferimiento del pronunciamiento de la sentencia definitiva.

En fecha 22 de junio de 2007 este Tribunal dictó decisión definitiva en la cual declaró parcialmente con lugar el presente recurso contencioso tributario, ordenándose notificar de la misma.

En fecha 19 y 25 de julio de 2007 se agregaron las resultas de las notificaciones practicadas a la Procuradora General de la República, contribuyente y Gerente Regional de Tributos Internos, el 18 de septiembre de 2007 la del Contralor General de la República y el 28 del mismo mes y año se agregó la notificación de la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público.

El día 9 de octubre de 2007 la abogada S.V., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, apeló de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal.

En fecha 23 de octubre de 2007 la abogada I.D., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, según consta en documento poder que cursa en los folios 695 al 700, apeló del fallo definitivo.

El 29 de octubre de 2007 este Tribunal escuchó las apelaciones interpuestas en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Oficio 266-2008 del 3 de junio de 2008.

En fecha 4 de noviembre de 2009 la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia N.. 01551 declarando sin lugar la apelación formulada por la recurrente y por el Fisco Nacional.

El 2 de febrero de 2011 se recibió el expediente en este Tribunal, el 8 de enero de 2013, la abogada M.G.G., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente Carbones del Guasare, S.A., solicitó se indique la oportunidad para la ejecución del fallo y el 28 de febrero de 2013 consignó documento poder conferido el 11 de junio de 2010 en el cual consta el carácter con el que actúa en la presente causa.

Ahora bien, siendo que la sentencia en cuestión confirma parcialmente la Providencia Administrativa signada con letras y números RZ-DR-CR-2005-144 en los siguientes términos: “…Se revoca el rechazo fiscal y en consecuencia se declaran PROCEDENTES las recuperaciones de los siguientes créditos que habían sido rechazados por la Administración en la Providencia Nro. RZ-DR-CR-2005-144 de fecha 16 de febrero de 2005: ‘Diferencia entre lo declarado y lo relacionado en créditos fiscales’, por un monto de Bs. 3.885.028,86; ‘Créditos fiscales cuyos proveedores no pudieron ser localizados’ por un monto de Bs. 22.925.023,27; ‘Créditos fiscales rechazados por falta de comprobación’ por un monto de Bs. 9.603.647,13; así como se revoca el rechazo de las exportaciones contenidas en las facturas Nros. 2085, 2091, 2092 y 2093; y se revoca el rechazo de las importaciones contenidas en la expresada Providencia hasta por un monto de Bs. 1.359.338,13”. Asimismo se CONFIRMA la Providencia Nro. RZ-DR-CR-2005-144 de fecha 16 de febrero de 2005, por lo que respecta al rechazo del crédito fiscal contenido en el rubro “Proveedores con registro de información fiscal errado”, factura N.. 0501 por un monto de Bs. 5.200.819,50; así como el rechazo de las facturas de exportación Nros. 2082, 2095 y 2097.

En cuanto a la Providencia Administrativa signada con letras y números RZ-DR-CR-2004-169 manifestó lo siguiente: “…Se revoca el rechazo fiscal y en consecuencia se declaran PROCEDENTES las recuperaciones de los siguientes créditos que habían sido objetados por la Administración en la Providencia Administrativa signada con letras y números RZ-DR-CR-2004-169 de fecha 07 de marzo de 2005: ‘Créditos fiscales cuyos proveedores no pudieron ser localizados’, correspondientes a los Proveedores AMSEICA; BOSSAN & ASOCIADOS, S.R.L.; CÓMPUTOS, C.A.; CONTRATISTA A.O., S.R.L.; CORPORACIÓN ESPCOM, C.A.; DELTAVEN, S.A.; G.C.E., C.A.; INDUSTRIA FIN-PE, C.A.; IRENE’S EXCLUSIVIDADES, C.A.; PERZUCA; SUMINISTROS AMERCAN TRADING, C.A.; SUPPORTEK, C.A.; y TORNIFRENOS, S.R.L. por un monto de Bs. 127.029.480,68; ‘Créditos fiscales rechazados por falta de comprobación’ por un monto de Bs. 6.512.063,08; ‘Proveedores con registro de información fiscal errado’, correspondientes a las facturas Nos. 0506 y 0508 hasta por un monto máximo de Bs. 408.444,80; así como se revoca el rechazo de las exportaciones contenidas en las facturas Nos. 2102, 2105, 2106, 2108 y 2115. Asimismo se CONFIRMA la Providencia Administrativa signada con letras y números RZ-DR-CR-2004-169 de fecha 07 de marzo de 2005, por lo que respecta a los siguientes rechazos efectuados por la Administración: “Diferencia entre lo declarado y lo relacionado en créditos fiscales”, por un monto de Bs. 588.901.326,54; “Créditos fiscales cuyos proveedores no pudieron ser localizados”, correspondiente al proveedor C & F Consultores, C.A. por un monto de Bs. 72.000,00; y se confirma el rechazo de las exportaciones correspondientes a las facturas Nos. 2104, 2110 y 2111.

De lo anterior, este Tribunal considera que debe notificar a la Procuradora General de la República a los fines del cumplimiento de dicha sentencia. A tal fin, debe observarse el contenido del artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, que establece:

Artículo 87.- Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.

Dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo

.

La citada norma establece, que una vez dictada la sentencia definitiva, el Tribunal encargado de su ejecución ordenará que se notifique a la Procuradora General de la República, para que ésta -dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes- informe sobre la forma y oportunidad de ejecución. A su vez, dentro de ese lapso la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo lo ordenado en la sentencia y éste deberá informar a aquélla sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes.

En consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario de 2001 y con el artículo 87 del Decreto supra citado, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el expediente signado con el Nro. 321-05, encontrándose la sentencia en comento definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada, lo pone en estado de ejecución.

Se ordena notificar a la Procuradora General de la República, para que en un lapso de sesenta (60) días siguientes a su notificación, informe sobre la forma de ejecución de la mencionada sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, mediante Oficio.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

P.. R.. N.. D. copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. P.C.P.F.. La Secretaria,

A.. Y.R.R..

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Oficio bajo el Nro. ________- 2013 dirigido a la Procuradora General de la República.

La Secretaria,

A.. Y.R.R..

Resolución Nro. ___________ -2013.

PPF/hr

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