Decisión nº 047-2004 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 10 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana

Expediente No. 065-04

Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de once (11) folios útiles, presentado por la Abogada S.V.G., portadora de la cédula de identidad No. 11.556.528 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) en fecha 16 de julio del presente año, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil CARBONES DEL GUASARE, C.A en el curso del Recurso Contencioso Tributario contra la P.A.N.. RZ-DR-CR-2003-1557 de fecha 24 de diciembre de 2003, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Zuliana (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

PRIMERO

A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la Prueba de Experticia promovida por la recurrente, sobre los libros de compras de CARBONES DEL GUASARE, S.A. la cual se practicará sobre los periodos fiscales y aspectos señalados por la promovente. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines del nombramiento de los expertos.

SEGUNDO

A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la Prueba de Inspección Judicial promovida en el escrito de promoción de pruebas, y en consecuencia se fija el tercer día de despacho siguiente a esta fecha, a las nueve de la mañana (9,00 a.m.) para el traslado y constitución de este Tribunal en la sede de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, ubicada en la calle 77 (5 de julio) entre avenidas 11 y 12, a objeto de practicarla.

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, previo a la practica de las dos (2) pruebas aquí admitidas, se acuerda notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, quedando suspendida la celebración de dichos actos por un lapso de treinta (30) días a partir de que conste en actas dicha notificación, la cual se ordena practicar en garantía del debido proceso. Para efectuar dicha notificación, y por cuanto es del conocimiento de este Tribunal la dificultad existente para que los Tribunales del Área Metropolitana de Caracas la practiquen, se acuerda efectuarla mediante el procedimiento previsto en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, y al día siguiente a cuando se agregue el aviso de recibo de allí previsto, se entenderá notificada la República, y comenzará a correr el lapso de treinta (30) días allí indicado. Líbrese oficio.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de agosto de 2004. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,

Dr. R.L.B.

La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero

Resolución No. 047-2004

Exp. 065-04

RLB/ej/dm

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