Decisión nº 861 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoRetardo Perjudicial

Visto el escrito que antecede, presentado por el abogado en ejercicio DENKYS F.P. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.813, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CARBONES DEL GUASARE, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 30 de agosto de 1988, bajo el No. 1, Tomo 72-A, parte solicitante de la demanda por retardo perjudicial, contra la sociedad mercantil ONICA, S.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 10 de octubre de 1973, bajo el No. 75, Tomo 11-A, en el cual solicita se autorice la recolección y toma de muestras y/o evidencias que se consideran necesarias y pertinentes para la adecuada realización de la prueba de experticia solicitada, para mantenerla en resguardo judicial hasta su entrega a los expertos que sean designados en la causa, este Tribunal para resolver observa:

Se inicia la presente causa, por demanda por retardo perjudicial a fin de realizar prueba de experticia sobre las condiciones de construcción de una ampliación en la vía de Tres Boca – El Derrote, en jurisdicción del Municipio M.d.E.Z., siendo admitida por auto de fecha 23 de noviembre de 2010, en virtud de la ejecución de la obra acordada en Contarto de Obra No. CG-2008-C-02, en el cual se ordenó la citación de la empresa ONICA, S.A. para que en el segundo (2) día de despacho, siguiente a su citación, para que compareciera a las diez de la mañana (10:00am), a realizar el nombramiento de los expertos. Según escrito de fecha 24 de noviembre de 2010, la parte actora presentó escrito de reforma, en la cual solicita Prueba de Experticia e Inspección Judicial, siendo admitida según auto de fecha 25 de noviembre de 2010, fijándose el segundo (2) día de despacho siguiente, a que conste la citación de ONICA, S.A., para realizar la Inspección Judicial y el nombramiento de Expertos.

En fecha 03 de diciembre del año en curso, la parte actora consignó los recaudos para la elaboración de los recaudos de citación, exponiendo en esa misma fecha el Alguacil de este Despacho, haber recibido los emolumentos respectivos. En fecha 06 de diciembre del presente año se libraron los recaudos de citación.

En esta etapa procesal, el apoderado actor, señala que es un hecho público comunicacional que las frecuentes y fuertes precipitaciones caídas en las últimas semanas en los Municipios Mara y Guajira del Estado Zulia, han ocasionado graves daños materiales a la población de esas zonas, lo que motivó al Ejecutivo Nacional a declarar en estado de emergencia al Estado Zulia, mediante Decreto Presidencial No. 7.876 de fecha 05 de diciembre de 2010, publicado en Gaceta Oficial No. 39.567, de fecha 6 de diciembre de 2010, para así tomar las acciones necesarias para el restablecimiento de la normalidad en la región.

Arguye, que el tramo carretero Tres Bocas – El Derrote, se ha deteriorado en tal estado, que la Alcaldía del Municipio M.d.E.Z., instó a Carbones del Guasare C.A., a intervenir de manera inmediata sobre el tramo vial sobre el cual ejecutó el contrato de obra suscrito por su representada y la empresa ONICA, S.A. lo que hace necesario la rehabilitación y/o reconstrucción de la indicada carretera, y generaría la desaparición de las pruebas y evidencias necesarias para realizar la prueba de experticia solicitada en la causa.

Así las cosas, vista la declaratoria de emergencia proferida por el Ejecutiva Nacional, publicada en la Gaceta Oficial No. 381.547, recaída sobre el Estado Zulia, así como la comunicación emitida por la Alcaldía de M.d.E.Z., dirigida a Carbones del Guasare, en la cual solicita la intervención inmediata del tramo vial “Tres Bocas- El 40”, este Tribunal en conocimiento de los daños sufridos por las vías de acceso (carreteras, troncales) del Municipio Mara en razón de las lluvias acaecidas, lo que denota la necesidad de retornar a la normalidad dichas áreas, y en virtud que el objeto fundamental de la demanda consiste en dejar constancia de varias circunstancias atinente a la obra ejecutada sobre el indicado tramo vial, este Tribunal en atención al principio de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución Nacional, y en uso de la facultad contenida en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ordena el traslado al lugar de los hechos, al segundo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las nueve de la mañana (09:00am), con la asistencia de un práctico, a fin de recolectar las muestras y/o evidencias que se consideren necesarias y pertinentes para la realización de la experticia solicitada en actas.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria Accidental,

Abog. Z.V.G.

En la misma fecha anterior, siendo las 2:30pm, previo el anuncio de Ley a las Puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

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