Decisión nº 424-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 843-07

La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada S.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.575, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “CARBONES DEL GUASARE, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 30 de agosto de 1988, bajo el No. 01 Tomo 72-A; en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DR-CC-2007-396 de fecha 30 de abril de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.

En fecha 29 de octubre de 2007, se le dio entrada y se abrió expediente y se le asignó el Nro. 843-07 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso a la contribuyente, a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Agrario y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S..

En fecha 19 de mayo de 2008, el Alguacil de éste Tribunal manifestó haber efectuado la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.; así mismo, el 26 de mayo de dicho año, expuso haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República, siendo el 06 de junio de 2008 cuando éste Tribunal recibe la constancia del “aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL)”, en razón de la notificación de la Procuradora General de la República

El 09 de julio de 2008, el Alguacil de éste Juzgado manifestó la imposibilidad de practicar la notificación de la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público, en virtud de que le había sido removida su competencia en materia tributaria; razón por la cual, en fecha 14 de julio de 2008, éste Tribunal libró nuevo oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo en fecha 05 de agosto de 2008, cuando el Alguacil dejó constancia de haber efectuado la misma.

El 16 de septiembre de 2008, se recibió oficio No. 000586 de fecha 13 de agosto de 2008, remitido por la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la interposición del presente recurso.

En fecha 27 de octubre de 2008, la abogada E.M.V., en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, solicitó se practiquen las notificaciones restantes en al causa. En la misma fecha (27/10/2008), el Alguacil de éste Tribunal, expuso haberle sido imposible practicar la notificación del Contralor General de la República, visto que el único medio para su remisión, (formato de notificaciones y citaciones judiciales del Instituto Postal Telegráfico ‘IPOSTEL’), no se encontraba disponible para la venta.

El 21 de noviembre de 2008, la abogada E.M.V., en representación de la recurrente, reservándose su ejercicio, sustituye poder en la persona del abogado A.J. VAIVADS MARÍN.

El 05 de marzo de 2010, la abogada B.G., en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República solicitó se declare la perención de la instancia en razón de haber transcurrido más de un año desde la última actuación que consta en la causa, sin que se haya practicado algún acto de procedimiento por parte de los apoderados judiciales de la contribuyente.

El 30 de abril de 2010 mediante Resolución Nro. 128-2010 este Tribunal declaró la extinción de la acción por pérdida de interés procesal; en la misma fecha se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente y boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República o a cualquiera de sus apoderados constituidos en actas.

El 6 de agosto de 2010 el Alguacil de éste Tribunal expuso haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República. Y el 21 de agosto de 2010, se recibió oficio No. 002628 de fecha 12 de agosto de 2010, remitido por el Supervisor de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la interposición del presente recurso.

En fecha 29 de noviembre de 2011 el abogado A.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 127.633 en su carácter de apoderado judicial sustituto del Procurador General de la Republica consigno Resoluciones signados con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CCJ-AM-2010-001 de fecha 1 de junio de 2010, SNAT-INTI-GRTI-RZ-DR-CBF-2011-0468 de fecha 11 de noviembre de 2011 y SNAT-INTI-GRTI-RZ-DR-CBF-2011-291 de fecha 26 de julio de 2011 emanadas Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S..

El 6 de mayo de 2013 la Dra I.C.J., en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el Alguacil consignó en original y copia la boleta de notificación dirigida a la recurrente debidamente firmada y sellada.

En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.

En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 128-2010 del 30 abril de 2010, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. I.C.J.L.S.

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución No. __________-2013.-

ICJ/lb

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