Decisión nº 016-2011 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de febrero de 2011.-

200º y 152º

ASUNTO: AF44-U-1998-000037. Sentencia No. 016/2011.-

Expediente No. 1223.-

En fecha 20 de noviembre de 1998 el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes al recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados L.P.M., O.M.R. y H.A.F.P., profesionales del derecho inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nos. 22.646, 68.026 y 73.303, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa C.V.G. CARBONES DEL ORINOCO (C.VG. CARBONORCA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el 6 de noviembre de 1987, bajo el No. 40, Tomo 38-A; contra el acto administrativo de contenido tributario materializado en el Aviso de Cobro-Planilla de Pago N° 1882134, emanado de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar de fecha 2 de octubre de 1998, notificada a la recurrente mediante comunicación N° DH-1505/98 el 14 de de ese mismo mes y año, la cual versa sobre una presunta deuda de bolívares sesenta y nueve millones doscientos treinta y ocho mil quinientos treinta y cuatro con setenta y cuatro céntimos (Bs. 69.238.534,74) equivalentes actualmente según reconversión monetaria a la cantidad de bolívares fuertes sesenta y nueve mil doscientos treinta y ocho con cincuenta y tres céntimos (BsF. 69.238, 53), por concepto de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, Servicios y Actividades Similares supuestamente causado y no pagado, correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 1997, enero a octubre de 1998 e intereses moratorios, equivalentes al 10% del monto presuntamente omitido.

En horas de despacho del día 26 de noviembre de 1998, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ordenó formar expediente bajo el No. 1223 (Actualmente Asunto No. AF44-U-1998-000037), la notificación a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, solicitándole al primero de los nombrados el envío del respectivo expediente administrativo.

Cumplidas las notificaciones enunciadas, el 7 de mayo de 1999, se verificaron los extremos legales previstos en el Código Orgánico Tributario de 1994, ratione temporis, y se admitió el referido recurso.

Seguidamente se declaró la causa abierta a pruebas; sin que ninguna de las partes hiciere uso de tal derecho, razón por la cual fenecido dicho lapso fue fijado para el decimo quinto (15°) día de despacho siguiente al 13 de julio de 1999, exclusive, oportunidad para que las partes presentaren sus informes, compareciendo al mismo solo la representación judicial de la recurrente y, el 6 de agosto de 1999, el Tribunal dijo “Vistos”.

Designada como Juez Provisoria de este Tribunal, a partir del 13 de octubre de 2006, la abogada M.Y.C.L., el 21 de marzo de 2007, se abocó al conocimiento de la presente causa:

Vistas tales actuaciones, el Tribunal procede a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

El 14 de enero de 1997 la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, notificó a la empresa C.V.G. CARBONES DEL ORINOCO (C.VG. CARBONORCA), el acto administrativo de contenido tributario materializado en el Aviso de Cobro-Planilla de Pago N° 1882134, emanado de la referida Dirección, el cual versa sobre una presunta deuda de bolívares sesenta y nueve millones doscientos treinta y ocho mil quinientos treinta y cuatro con setenta y cuatro céntimos (Bs. 69.238.534,74) equivalentes actualmente según reconversión monetaria a la cantidad de bolívares fuertes sesenta y nueve mil doscientos treinta y ocho con cincuenta y tres céntimos (BsF. 69.238, 53), por concepto de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, Servicios y Actividades Similares supuestamente causado y no pagado, correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 1997, de enero a octubre de 1998 e intereses moratorios, equivalentes al 10% del monto presuntamente omitido.

Inconforme con la situación planteada, la representación judicial de la parte recurrente, ejerció contra la referida municipalidad el presente recurso contencioso tributario.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

1) De la recurrente:

Los apoderados de la contribuyente indicaron que, el acto administrativo objeto de estudio se encuentra viciado de nulidad absoluta, por cuanto el mismo no cumple con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), en concordancia con lo previsto en el artículo 149 del Código Orgánico Tributario (1994); ya que no indica el órgano de la Alcaldía del cual emanó el acto ni sello del mismo, incumpliendo con los requisitos de motivación, firma del funcionario que suscribe el acto y la determinación de los montos exigibles por tributos e intereses de mora.

Por otra parte denuncia la inmotivación del mencionado acto, contrariando con ello lo dispuesto en el artículo 9 de la prenombrada Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), al no expresar los hechos sobre los cuales sustenta la determinación impositiva contenida en el referido acto ni el procedimiento aplicado, impidiendo con ello que la recurrente pudiere ejercer una adecuada defensa y verificar los montos presuntamente adeudados.

Arguye, igualmente, que el Aviso de Cobro-Planilla de Pago N° 1882134, incurre en el vicio de nulidad absoluta previsto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) relativo a la prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, toda vez que la municipalidad no siguió el procedimiento establecido en los artículos 142 y siguientes del Código Orgánico Tributario, relativos a los supuestos de determinación de oficio.

En el escrito inicial, los apoderados judiciales, esgrimen que su mandante no está sujeta al pago de impuesto sobre patente de industria y comercio, por ser una empresa pública del Estado que goza de inmunidad tributaria respecto a dicho tributo; reforzando su defensa con la trascripción parcial del dictamen dictado por la Procuraduría General de la República, en fecha 21 de julio de 1997, caso: C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A. y las sentencias de fechas 05 de octubre de 1970 y 05 de junio de 1981, emanadas de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia.

En consecuencia, al ser C.V.G. Carbones del Orinoco (C.V.G. CARBONORCA) una empresa pública del Estado a través de la cual éste cumple los fines establecidos en el artículo 95 de la Constitución, goza de inmunidad frente a los tributos estadales y municipales, por lo cual la actuación del Municipio Caroní del Estado Bolívar de pretender gravar las actividades que este (sic) desarrolla,….. resulta ilegal en virtud de de ser una empresa pública a través de la cual el Estado cumple sus fines, y en consecuencia carece de capacidad contributiva a nivel municipal. Admitir lo contrario sería aceptar una flagrante violación de la reserva establecida en el artículo 136 numeral décimo de la Constitución, en el cual el Estado se reserva la recaudación y control del impuesto a la actividad minera en virtud de la facultad consagrada en el artículo 97 de la Constitución, fondos que los dedica al cumplimiento de sus fines…

En otro orden de ideas, sostiene que la actuación de la recurrida constituye una invasión a la esfera de competencia del Poder Nacional, en materias tributarias propiamente dichas como sobre bienes del Estado, pues trasgrede la estructura organizacional del Estado Federal, al contrariar lo previsto en el artículo 136 de la Constitución de la República de Venezuela (1961), desarrollada por la propia Ley de Minas sancionada el 15 de julio de 1944

En corolario a lo anterior, argumenta que el referido artículo constitucional en su numeral 10, establece como materia de estricta reserva legal la regulación, control administrativo, organizativo y de naturaleza tributaria de todo lo referente a la actividad minera, atribuyendo tal competencia de forma exclusiva al Poder Nacional; razón por la cual los Estados y Municipios se encuentran impedidos de incidir o gravar las actividades económicas relativas a la minería, acarreando con ello la nulidad absoluta del acto administrativo de efectos particulares contenido en el Aviso de Cobro-Planilla de Pago N° 1882134, emanado de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar de fecha 2 de octubre de 1998, a tenor de lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución de la República de Venezuela (1961) concatenado a lo previsto en el numeral 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).

2) De la Administración Tributaria Municipal:

La participación de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, durante este proceso judicial, consistió únicamente en la remisión del expediente administrativo.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vistos los argumentos expuestos por la parte actora, estima esta Juzgadora que la litis de la presente causa se concentra en dilucidar la falta de cualidad de sujeto pasivo de la obligación tributaria exigida por la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar con ocasión de las actividades económicas realizadas por la empresa C.V.G. CARBONES DEL ORINOCO (C.VG. CARBONORCA), en esa localidad, por ser esa actuación, supuestamente, invasora de la esfera competencial del Poder Nacional y, de no ser procedente tal supuesto, revisar el procedimiento aplicado para la determinación de los reparos formulados y la imposición de sanciones, atendiendo a lo dispuesto en el ordinal 10º del artículo 136 de la Constitución de la República de Venezuela.

En este contexto, el derogado texto constitucional, prevé en lo referente a la competencia del Nacional, particularmente, a la materia de minas, lo siguiente:

Artículo 136. Es de la competencia del Poder Nacional:

  1. La organización, recaudación y control de los impuestos, a la renta, al capital y a las sucesiones y donaciones; de las contribuciones que gravan la importación, las de registro y timbre fiscal y las que recaigan sobre la producción y consumo de bienes que total o parcialmente la ley preserva al Poder Nacional, tales como las de alcoholes, licores, cigarrillos, fósforos y salinas; las de minas e hidrocarburos y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidos a los Estados y a los Municipios, que con carácter de contribuciones nacionales creare la ley.

  2. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, salinas, tierras baldías y ostrales de perlas; y la conservación, fomento y aprovechamiento de los montes, aguas y otras riquezas naturales del país.

Ahora bien, como puede apreciarse del documento estatutario, aportado por la parte recurrida, el objeto social de C.V.G. CARBONES DEL ORINOCO (C.VG. CARBONORCA) lo constituye la producción, venta, comercialización de carbón y de sus productos derivados. Recurso mineral, reservado desde tiempos coloniales al Estado.

De lo antes expuesto, se entiende que la base legal del acto administrativo impugnado violó el ordinal 8º del artículo 136 de la Constitución de la República de Venezuela, vigente para la época de formulación del reparo, como pretende la recurrente, en razón de lo cual, hubo extralimitación de funciones por parte de la Administración Tributaria del Municipio Caroní del Estado Bolívar y, en consecuencia, afectado de nulidad absoluta en los términos descritos en el numeral 4º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide.

Vista la declaratoria anterior, el Tribunal considera inoficioso seguir conociendo el resto de los alegatos sometidos a su revisión. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa C.V.G. CARBONES DEL ORINOCO (C.VG. CARBONORCA); contra el acto administrativo contenido en el Aviso de Cobro-Planilla de Pago N° 1882134, emanado de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar de fecha 2 de octubre de 1998, la cual versa sobre una presunta deuda de bolívares sesenta y nueve millones doscientos treinta y ocho mil quinientos treinta y cuatro con setenta y cuatro céntimos (Bs. 69.238.534,74) equivalentes actualmente según reconversión monetaria a la cantidad de bolívares fuertes sesenta y nueve mil doscientos treinta y ocho con cincuenta y tres céntimos (BsF. 69.238, 53), por concepto de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, Servicios y Actividades Similares supuestamente causado y no pagados; y, en virtud de la presente decisión nula y sin efecto legal alguno.

Se exonera de costas procesales a la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, atendiendo a los lineamientos descritos en la sentencia No. 517 de fecha 03 de junio de 2010, caso: DIMCA, C.A., dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, conforme lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y, a la recurrente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2011.- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,

M.Y.C.L.

La Secretaria,

K.U..-

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 10:20 a.m. y se ordenó su impresión en dos (2) ejemplares a un mismo tenor, para ser agregados al expediente y al Copiador de Sentencias Definitivas de este Tribunal.

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 11:21 a.m.

La Secretaria,

K.U..-

Asunto No. AF44-U-1998-000037.-Expediente No. 1223.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR