Decisión nº 2008-098 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteSol Efigenia Gamez
ProcedimientoInquilinato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

CON SEDE EN CARACAS

Años 198° y 149°

Parte Recurrente: Sociedad Mercantil Inversiones Carcilia, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 98, Tomo 1092 - A, en fecha 10 de mayo de 2005.

Apoderado Judicial: D.U.P., abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 25.073.

Parte Recurrida: Dirección General de Inquilinato adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.

Terceros Adhesivos: Fundación E.M., constituida según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) el 21 de febrero de 1952, bajo el N° 34, Folio 80, Tomo 13, Protocolo Primero, cuya ultima reforma se encuentra protocolizada en la misma Oficina el 1 de febrero de 2000, bajo el N° 9, Tomo 5, Protocolo Primero; Administradora “Dorta” C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1 de noviembre de 1984, bajo el N° 57, Tomo 24 A -Pro; J.C.d.P.G., J.R.R., J.V.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.972.593, V-6.217.533 y V-6.078.240, respectivamente; y la Sociedad Mercantil CAPICEL, C.A., inscrita por la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 18 de agosto de 2000, quedando anotada bajo el N° 67, Tomo 4417 A - Qto.

Apoderados Judiciales: Las dos primeras empresa mencionadas se encuentran representadas judicialmente por la abogada J.R., y los restantes por el Profesional del Derecho R.d.A.M., abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 37.043 y 51.795, respectivamente.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (Inquilinario) interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada y suspensión de efectos.

Acto Impugnado: Resolución Administrativa N° 011149, fechada 22 de junio de 2007, emanada de la Dirección General de Inquilinato, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA), en el expediente N° DGI / OA - 26.276.

Expediente N° 2007 - 232

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha quince (15) de octubre de dos mil siete (2007), por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (Inquilinario), interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada y suspensión de efectos, por el Profesional del Derecho D.U.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Carcilia, C.A., ut supra identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa N° 011149, de fecha 22 de junio de 2007, emanado de la Dirección General de Inquilinato adscrita la Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, recaída en el expediente administrativo N° DGI / OA - Exp N° 26.276 de la nomenclatura de esa Dirección; recibido en este Tribunal el 17 de octubre de 2007, previa distribución de causas, quedando signado con el Nº 2007 - 232.

El veintitrés (23) de octubre del año próximo pasado, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró i) su competencia para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, ii) admitió en forma provisional la acción principal; y iii) improcedentes las medidas cautelares solicitadas, ordenando asimismo, practicar las citaciones y notificaciones de Ley dirigidos al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Dirección General de Inquilinato, Fiscalía General de la República y Procuraduría General de la República, practicadas yen fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008).

El cartel de citación a todas aquellas personas que tengan interés personal, legitimo y / o directo en la causa, fue librado, retirado, publicado y consignado al expediente judicial en fechas 6/3/2008, 10/4/2008, 16/4/2008 y 5/5/2008, respectivamente.

Mediante diligencia estampada en fecha trece (13) de mayo del corriente, por el abogado R.d.A.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.C.d.P.G., J.R.R., J.V.R., ut supra identificados, manifestó la voluntad de sus mandantes de adherirse a la presente causa. Posteriormente, el veinte (20) del mismo mes y año, el referido profesional del derecho consignó copias simples de i) la Resolución Administrativa objeto del presente litigo, ii) del contrato de arrendamiento celebrado entre sus representados y la empresa Administradora Dorta C.A., supra identificada, sobre una oficina situada en el Edificio “Ávila” ubicado en la Av. Principal de Las Mercedes, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, distinguida con el N° 2 - A, del piso 2 de dicho inmueble y con una superficie de ciento cuarenta y ocho metros cuadrados (148 m.2); iii) Boleta y Cartel de Notificación fechados veintiséis (26) de octubre y cinco (5) de noviembre de dos mil siete (2007), emanadas del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, a través de los cuales informa que por ante dicho Juzgado cursa otro procedimiento incoado contra la Resolución Administrativa que dio origen a las presentes actuaciones, y vi) solicitó a este Tribunal oficiara a los Juzgados Superiores Sexto, Séptimo y Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para que informaran sobre los recursos signados con los Nros. 2058-07, 2066-07 y 368-07, respectivamente, los cuales a su juicio, guardan estrecha relación con la presente causa tramitada bajo el N° 2007-232.

El veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008) la abogada J.R., actuando en nombre y representación de la Fundación E.M. y la empresa Administradora Dorta C.A. propietaria y arrendadora, respectivamente, del inmueble sobre el cual recayeron los efectos de la Resolución Administrativa objeto de impugnación, mediante diligencia se dio por notificada en nombre de sus mandantes y solicitó la apertura del lapso de promoción de pruebas en el presente procedimiento, adhiriéndose como tercero interesado, alegando tener interés personal, legítimo y directo en el recurso interpuesto, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando asimismo, la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 011149 que reguló el canon máximo de arrendamiento mensual del inmueble supra descrito.

Según auto fechado veintiocho (28) de mayo de 2008, este Tribunal ordenó agregar los autos el Oficio N° TS10° CA 0409 - 08, de veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008), suscrito por el Dr. E.R., en su condición de Juez Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual solicitó información relacionada con la presente causa, indicando específicamente la identificación completa de las partes involucradas, el objeto de la misma, el procedimiento judicial aplicable, el estado actual de la causa y la fecha en que fueron consignadas las notificaciones practicadas por el Alguacil en el presente expediente judicial, información suministrada mediante Oficio N° TS9° CARC SC 2008 / 658, fechado dos (2) de junio de dos mil ocho (2008).

Finalmente, el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas informó a este Tribunal según Oficio N° TS10° CA 0523- 08, fechado tres (3) de junio de dos mil ocho (2008), que dictó sentencia interlocutoria en esa misma fecha, mediante la cual declaró la conexión entre las causas signadas con los Nros. 2007- 232 (nomenclatura de este Tribunal) y N° 0368-07 (nomenclatura de ese Tribunal), por haber prevenido en ésta última el veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008), en virtud de lo cual solicitó se le remitiera el presente expediente judicial; remitiendo asimismo, lo copia certificada de la sentencia ut supra mencionada la cual fue recibida en este Tribunal en fecha (4) del mes y año en curso.

II

DE LA CONEXIÓN

De la revisión efectuada a las actas procesales se pudo constatar que la presente causa signada con el Nº 2007- 232, versa sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad (Inquilinario) interpuesto por Inversiones Carcilia, C.A. contra la Dirección General de Inquilinato adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA) cuya pretensión radica sobre la declaratoria de nulidad de la Resolución Administrativa Nº 011149, de fecha 22 de junio de 2007, dictada en el expediente Nº DGI / OA 26276, que reguló el canon máximo de arrendamiento mensual al inmueble identificado como edificio “Ávila” ubicado en la avenida principal de las Mercedes, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, se pudo verificar que las citaciones y notificaciones ordenadas fueron debidamente practicadas el veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008).

Por otra parte, se observa de la copia certificada de la decisión dictada por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo, que la causa signada con el Nº 0368-07 (nomenclatura de ese Tribunal) versa sobre recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado R.d.A.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CAPI CEL, C.A. ut supra identificados, contra la Dirección General de Inquilinato adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA) cuya pretensión trata igualmente, sobre la declaratoria de nulidad de la Resolución Administrativa Nº 011149, de fecha 22 de junio de 2007, dictada en el expediente Nº DGI / OA 26276, que reguló el canon máximo de arrendamiento mensual al inmueble identificado como edificio “Ávila” ubicado en la avenida principal de las Mercedes, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda. Finalmente, se pudo observar que las citaciones y notificaciones ordenadas fueron debidamente practicadas en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008).

En ese sentido, es menester hacer mención al contenido del artículo 51 del Texto Adjetivo Civil que prevé:

Artículo 51. Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.

La citación determinará la prevención.

En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.

(Destacado y cursiva de este Tribunal).

Así pues, de la minuciosa revisión realizada en las actas que componen el presente expediente judicial y el que cursa en el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo, se pudo constatar que, efectivamente, existe conexión entre ambas causas, tal como lo estableciera dicho Juzgado en la decisión dictada ut supra mencionada, dado que concurren identidad de título y de objeto, configurándose así el presupuesto establecido en el artículo 52.3; además de ello se verificó que el referido Tribunal previno al practicar las citaciones y notificaciones en fecha 29 de enero de 2008, mientras que este Órgano Jurisdiccional lo hizo con posterioridad a esa fecha, vale decir, 26 de febrero de 2008, presupuesto que se cumple tal como lo establece el articulo 51 ut supra transcrito. En virtud de ello, resulta imperioso para esta Juzgadora remitir el presente expediente judicial, bajo Oficio al Juez Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo a los fines de su acumulación, tal como se establecerá en el dispositivo de la presente decisión. Y así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Remitir el presente expediente Judicial contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad en materia inquilinaria interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada y suspensión de efectos, por el abogado D.U.P., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Carcilia, C.A., ut supra identificados; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa N° 011149, de fecha veintidós (22) de junio de dos mil siete (2007), emitida por la Dirección General de Inquilinato adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, en el expediente administrativo N° DGI/OA-EXP N° 26276 de la nomenclatura de esa Dirección, al Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para su acumulación a la causa N° 0368 - 07 (nomenclatura de ese Tribunal).

Segundo

Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso de Ley, resulta inoficioso practicar la notificación de las partes. Asimismo, y en acatamiento a lo ordenado en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, se ordena practicar la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, bajo Oficio, remitiéndole copia certificada de la misma.

Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada y remítase el expediente judicial.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas. En la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

S.E. GÁMEZ MORALES

EL SECRETARIO,

R.B.C.

En la misma fecha, once (11) días del mes de junio de dos mil ocho (2008), siendo las 3:00 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, quedando signada bajo el N° 2008/ 098.

EL SECRETARIO,

R.B.C.

Sentencia Interlocutoria

Materia: Contencioso Administrativo

Exp. N° 2007 - 232

SGM/rbc/gc

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