Decisión nº 050-M-18-03-13 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoServidumbre De Paso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5388.

PARTE DEMANDANTE: CARDÓN IV, S.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado M., el día 25 de noviembre de 2005, bajo el N° 20, Tomo 1225-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° 31472021-0.

APODERADO JUDICIAL: E.R.P.B., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.443.

PARTE DEMANDADA: A.D.F., cédula de identidad N° V-703.613, E.M.D.G.C., cédula de identidad N° V-81.862, E.S., cédula de identidad N° V-4.767.457, A.E.A., cédula de identidad N° V-709.622, T.A.W., cédula de identidad N° V-32.982 y OTROS; y a los MIEMBROS DE LA TERCERA COMUNIDAD DE CARDÓN.

MOTIVO: SERVIDUMBRE (INTERLOCUTORIA).

I

  1. a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en copias certificadas en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado E.R.P.B., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CARDÓN IV, S.A., del auto interlocutorio de fecha 11 de octubre de 2012, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado F., con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de SERVIDUMBRE incoado por el recurrente contra los ciudadanos AMABILIS DARÍO FERGURSON, E.M.D.G.C., E.S., A.E.A., T.A.W., MIEMBROS DE LA TERCERA COMUNIDAD DE CARDÓN y OTROS.

    Cursa del folio 1 al 45, escrito contentivo de demanda de fecha 12 de abril de 2012, interpuesta por el abogado E.R.P.B., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CARDÓN IV, S.A., en el cual solicita de conformidad con los artículos 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos que sea decretada judicialmente la servidumbre hasta el día 2 de febrero de 2036, a favor de su representada para la construcción de la tubería transportadora de gas no asociado desde las instalaciones costa afuera hasta la planta de procesamiento de gas ubicadas en el sector Cardón, Municipio Carirubana del estado F., correspondientes a veinticuatro hectáreas con un mil setecientos diecisiete metros cuadrados (24 Ha. 1.717 M2); y que aunado a ello solicita igualmente que sean emplazados mediante edicto a los propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores, y a todos sus respectivos sucesores o causahabientes de los terrenos afectados, así como también, a todos aquellos que de algún modo se creen asistidos de algún derecho sobre los mismos, para que se realice el Acto de Nombramiento de los Expertos previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica sobre Hidrocarburos Gaseosos, a fin de que determinen el monto definitivo correspondiente a la justa indemnización por concepto de servidumbre, uso y ocupación hasta la referida fecha 2 de febrero de 2036. El apoderado actor estimó la presente acción en la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000,00 Bs.) equivalentes a once mil ciento once coma once unidades tributarias (11.111,11 U.T.) para la fecha de la interposición de la referida acción. Y fundamentándose en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, solicitan por vía de Medida Cautelar Innominada, con el propósito de evitar mayores perjuicios y lesiones graves irreparables al patrimonio nacional y a los derechos nacional y a los derechos de su representada, autorice provisionalmente a CARDON IV, S.A. y a sus dependientes y a contratistas a entrar a las secciones de terreno que requieren ser afectadas para la construcción de la tubería transportadora de gas no asociado desde las instalaciones costa afuera hasta la planta de procesamiento de gas.

    Corre inserto del folio 45 al 47 del expediente, auto de fecha 16 de abril de 2012, en donde el Tribunal admite la demanda, y ordena de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos la publicación de un edicto en el cual se emplaza a los presuntos propietarios, poseedores arrendatarios, acreedores y en general a todo aquel que tenga algún derecho sobre los bienes en los que recae la servidumbre, para proceder al acto de designación de tres (3) expertos a los fines de que determinen los daños y el monto de las indemnizaciones a que haya lugar.

    En fecha 20 de julio de 2012, el Tribunal a quo, lleva a cabo el Acto de Designación de Expertos, en el cual nombra como peritos en la presente causa a los ciudadanos J.L.C., L.E. LEÓN y N.P., venezolanos, los dos primeros ingenieros y la tercera arquitecto, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.417.532, V-5.296.121 y V-7.529.510 respectivamente, (f. 49); quienes posteriormente, en fecha 14 de agosto de 2012, prestaron el juramento de Ley para cumplir fielmente con las labores inherentes al cargo designado (f. 50).

    Cursa al folio 51, diligencia de fecha 19 de septiembre de 2012, suscrita por los expertos J.L.C., L.E. LEÓN y N.P., respectivamente, mediante la cual señalan el monto de los honorarios profesionales para cada experto, sin inclusión del IVA, en la cantidad de ciento veinticinco mil bolívares (125.000,00 Bs.).

    Corre inserto del folio 52 al 54, escrito de fecha 26 de septiembre de 2012, presentado por el abogado E.R.P.B., en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CARDÓN IV, S.A., en donde impugna la suma de los honorarios profesionales fijada por los expertos designados, por considerarla excesiva; y además, solicita al Tribunal que proceda con la fijación del monto adecuado y definitivo de los referidos honorarios.

  2. al folio 55, auto de fecha 2 de octubre de 2012, mediante el cual el Tribunal ordena a los expertos designados en un lapso de tres (3) días de despacho, que rindan un informe sobre la especificación de los honorarios profesionales de la experticia.

    En fecha 4 de octubre de 2012, los expertos J.L.C., L.E. LEÓN y NANCY PINEDA respectivamente, consignan ante el Tribunal informe de honorarios profesionales, en el cual esbozan el desglose de los mismos para su comparación y justificación, y donde además, asumen una reconsideración en el monto estimado con una reducción del 10% en virtud de la impugnación hecha por el abogado actor (f. 56 y 57).

    Por auto de fecha 11 de octubre de 2012, el Tribunal de la causa declara la impugnación hecha por la representación judicial de la parte solicitante improcedente; y ordena la continuación del trámite ordinario del juicio, estableciendo la cantidad de ciento doce mil quinientos bolívares (112.500,00 Bs.) para cada experto como monto definitivo a consignar por honorarios profesionales, al considerar que mediante escrito de fecha 4 de octubre de 2012, los referidos expertos discriminaron detalladamente los costos de la realización de la experticia, e inclusive hicieron una reconsideración de reducción del 10% en el monto total de dichos honorarios (Véase folio 58).

    Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2012, el abogado E.R.P.B. actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa CARDÓN IV, S.A., apela de la decisión de fecha 11 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal a quo (f. 59).

    Al folio 60, riela auto de fecha 17 de octubre de 2012, en donde el Tribunal de la causa, oye en un sólo efecto la apelación interpuesta por el abogado E.R.P.B.; y ordena remitir mediante oficio las copias certificadas conducentes a esta Alzada.

    Este Tribunal Superior da por recibido el expediente en fecha 21 de diciembre de 2012 (f. 63); y posteriormente, por auto de fecha 7 de enero de 2013, se fija el término establecido para la presentación de informes de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil (f. 64).

    Del folio 66 al 114, riela escrito contentivo de informes y anexos de fecha 23 de enero de 2013, consignado por el abogado E.R.P.B., en su condición de apoderado judicial de la empresa CARDÓN IV, S.A.

    Mediante cómputo practicado en fecha 6 de febrero de 2013, este Tribunal Superior constata el vencimiento del lapso para la presentación de observaciones; y en consecuencia, por auto de esa misma fecha deja constancia que el expediente entra en término de sentencia (f. 116 y su vuelto III p.).

    Riela al folio 117 del expediente diligencia presentada por los expertos designados en la presente cauda, I.J.C., L.R. y la Arquitecto N.P., mediante la cual hacen entrega del Informe Técnico de Experticia Judicial.

    Siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:

    II

    MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

    La incidencia sometida a conocimiento de esta Alzada versa sobre la apelación interpuesta por la parte demandante al alegar, a través de su apoderado judicial E.R.P.B., que los honorarios profesionales de los expertos designados y juramentados en la presente causa, por la cantidad de ciento veinticinco mil bolívares (Bs. 125.000,00), son excesivos. Así tenemos que el Tribunal a quo, en fecha 11 de octubre de 2012, vista la impugnación de la suma de los honorarios profesionales fijada por los expertos designados, se pronunció en los siguientes términos:

    En virtud de la diligencia consignada en fecha 26 de Junio de 2012, en la cual la parte solicitante impugna los montos por honorarios profesionales establecidos por los expertos designados y juramentados para la realización de la experticia por considerarlos excesivos y visto igualmente el escrito de descargo consignados por los expertos en fecha 04 de Octubre de los corrientes, se evidencia las razones por las cuales los honorarios se incrementaron con relación al otro expediente (9788), ya que en dicho escrito los expertos discriminaron detalladamente los costos de la realización de dicha experticia e incluso hubo de parte de los expertos una reconsideración en los mismo reduciendo 10% del monto total de dichos honorarios; en virtud de lo cual este Operador de Justicia encuentra justificados los honorarios de los expertos por lo que declara la impugnación hecha por la representación judicial del solicitante como IMPROCEDENTE, quedando de esta forma resuelta la presente incidencia; por lo que se ordena la continuación del trámite ordinario del presente juicio, siendo la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 112.500,00), para cada experto, el monto definitivo a consignar por honorarios profesionales.

    Vista la decisión anterior, mediante la cual el Tribunal a quo declaró sin lugar la impugnación a los honorarios profesionales de los expertos designados en la presente causa, por cuanto consideró que éstos justificaron los honorarios fijados por ellos para la realización de la experticia, indicando que además habían hecho una reconsideración, reduciendo un porcentaje del 10% del monto de sus honorarios profesionales; y estableció el monto de tales horarios profesionales en la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 112.500,00), para cada experto, es decir, un total de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 337.500,00). Así tenemos que, establece el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial lo siguiente:

    Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

    El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.

    En este sentido, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00008 dictada en el expediente N° 07-603 de fecha 23 de enero de 2008, estableció: “Como se evidencia, para el reclamo de dicho emolumento procede la tramitación prevista en el hoy artículo 54 y siguientes del Decreto con R. y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, correspondiendo ese tipo de gastos al costo del proceso, por lo que interviene el Tribunal, fijando el monto del emolumento, sin que pueda ser estimado por el auxiliar de justicia”. (Subrayado del Tribunal). Y en este mismo orden, la Sala Constitucional en sentencia de fecha 7 de octubre de 2009, en el expediente N° 09-0533, con ponencia del Magistrado M.T.D.P., estableció lo siguiente:

    Así pues, la juez -señalada como presunta agraviante- debió establecer los honorarios conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, y no tramitarlo lo como si se tratase del procedimiento de intimación de honorarios contenido en el artículo 22 de la Ley de Abogados - el cual remite a un procedimiento para reclamar el pago de honorarios profesionales por actuaciones judiciales o extrajudiciales-, cuando el supuesto de autos trata de la reclamación de emolumentos de unos auxiliares de justicia que presentaron un dictamen pericial, vale decir, una experticia complementaria del fallo, razón por la cual dicho procedimiento no le es aplicable al caso de autos.

    … omissis…

    Por ello, a juicio de esta S., el auto dictado el 28 de abril de 2008, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, incurre en una absoluta ilegalidad y evidente violación al debido proceso, al subvertir el proceso legalmente establecido, motivo por el cual y en aras de restablecer el orden público constitucional infringido, se anula dicho auto y se ordena a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, distinto al que dictó el auto accionado, proceda a fijar los honorarios profesionales atendiendo a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial. Así se decide.

    En atención al anterior criterio jurisprudencial, y de conformidad con la norma parcialmente trascritas, se colige que en el presente caso la jueza a quo no actuó conforme a lo establecido legalmente para la fijación de los honorarios de los expertos designados y juramentados, pues solo se atuvo a la opinión de tales expertos, sin consultar la tarifa de honorarios establecida por el Colegio de Ingenieros, ni se asesoró por personas entendidas en la materia; razón por la cual, a los fines de garantizar el debido proceso, debe corregirse el error cometido, y reponerse la presente causa al estado de pronunciamiento sobre la fijación los emolumentos a pagarle a los expertos juramentados para practicar la experticia promovida, conforme al criterio aquí plasmado, y así se decide.

    III

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado E.R.P.B. actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa CARDÓN IV, S.A., mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2012.

SEGUNDO

¬¬¬¬¬Se REVOCA el auto interlocutorio de fecha 11 de octubre de 2012, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado F., con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de SERVIDUMBRE incoado por el recurrente contra los ciudadanos AMABILIS DARÍO FERGURSON, E.M.D.G.C., E.S., A.E.A., T.A.W., MIEMBROS DE LA TERCERA COMUNIDAD DE CARDÓN y OTROS. En consecuencia, se ordena REPONER la causa al estado de fijar los emolumentos de los expertos juramentados a los fines de practicar la experticia promovida por la parte actora.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

N. a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

R., publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

(FDO)

Abg. A.H.Z..

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 18/3/13, a la hora de las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Sentencia N° 050-M-18-03-13.

AHZ/YTB/patricia.

Exp. Nº 5388.

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR