Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

ASUNTO: KP02-N-2013-148 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES CARDAMOMO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de agosto de 2009, bajo el Nº 2, tomo 60-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: V.C. y H.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.139 y 58.136, respectivamente.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1791, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede P.T., de fecha 30 de noviembre de 2012, en procedimiento sancionatorio iniciado por la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo, en expediente signado con el Nº 005-2012-06-00610.

MINISTERIO PÚBLICO: R.J.V.R., en su condición de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Lara.

M O T I V A

Se inició esta causa el 30 de abril de 2013 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió –previa distribución- a éste Juzgado Primero de Juicio (folios 1 al 17), quien lo dio por recibido el 02 de mayo de 2013 y ordenó subsanar el libelo; y cumplido el mismo lo admitió el 09 del mismo mes y año (folios 89 y 90).

Libradas y practicadas las notificaciones que ordena la Ley, el 08 de octubre de 2013 se dictó auto fijando la fecha para celebrar la audiencia de juicio (folio 121).

Es necesario resaltar que no se libró el cartel de notificación por prensa indicado en el auto de admisión, porque dicho punto se insertó por error material al momento de tomar un formato equivocado en el sistema Juris 2000, ya que el presente juicio versa sobre un conflicto de intereses particulares que adopta una forma lineal, siendo el procedimiento de nulidad de un acto administrativo que impuso una multa, por lo que la controversia se centra directamente entre la administración pública –quien impuso la sanción- y el multado, sin existir intereses contrapuestos de los trabajadores o terceros –forma triangular-, en cuyo caso si requiere de la publicación de dicho cartel.

Así las cosas, la audiencia de juicio se efectuó el 30 de octubre del 2013, a la cual compareció únicamente la representación del Ministerio Público, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora (folios 81 y 82), por lo el Juzgador Procede a dictar sentencia de la siguiente manera:

Conforme a los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio quien será el director del proceso y la participación obligatoria de las partes y/o los interesados, en acto en que éstos exponen los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses; igualmente, en esa misma audiencia serán presentados los escritos de pruebas de cada parte; y la incomparecencia del demandante a dicho acto acarreará como consecuencia el desistimiento del procedimiento y la extinción de la instancia.

Como ya se comentó, la parte actora no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, al momento de anunciarse la audiencia de juicio por el alguacil del Tribunal, quien lo efectuó en tres oportunidades y en voz alta en los pasillos ubicados a la puerta de la sala de audiencias, estando presente únicamente la representación del Ministerio Público; por lo que este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, así como se encuentran practicadas todas las notificaciones y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del procedimiento por la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio. Así se estabelece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Desistido el procedimiento por incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

Se condena a la demandante en costas, de conformidad con el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo que dictó la providencia administrativa y a la representación del Ministerio del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 19 de noviembre de 2013.

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:21 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap

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