Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoInventario Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN N° 2360-11.

MOTIVO: INVENTARIO JUDICIAL.

COMITENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SOLICITANTE: S.C.F.D.C., en nombre y representación de su adolescente hija, (se omite su identificación), de 12 años de edad.

CAUSANTE: D.A.C.P..

SOLICITUD DE INVENTARIO JUDICIAL.

En el día de hoy, veintinueve (29) de abril del año dos mil once, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.) oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y la Secretaria, abogada Yoisa R.A., en compañía de la abogada en ejercicio Gaudys González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.929.513, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.213, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de parte solicitante. En Urbanización Alto Barinas, Calle 1-B, Casa Nº 13, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la apoderada judicial de la parte solicitante. A los fines de dar inicio a la formación del Inventario Judicial comisionado a este Juzgado, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo de la solicitud de Inventario Judicial, incoada por la ciudadana S.C.F.d.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.189.609, quien actúa en nombre y representación de su hija, (se omite su identificación), de 12 años de edad, sobre los bienes dejados por el De Cujus ciudadano D.A.C.P., quien era titular de la cédula de identidad Nº 10.560.788. Se designa como perito avaluador al ciudadano P.R.S.T., y como práctico al ciudadano, J.A.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.142.776 y 6.091.073, en su orden, a los efectos de verificar y señalar los linderos de los bienes inmueble objeto de ser inventariados, estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente se designan como testigos a los ciudadanos M.Q. y M.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.711.024 y 14.341.723 en su orden, a quienes el Tribunal procedió a notificar, y de inmediato se les tomó el juramento de Ley. Presente en el sitio la ciudadana Y.d.C.F.d.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.262.917, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a declarar formalmente inventariados los siguientes bienes, que a continuación se describen. A los fines de realizar el presente inventario se acuerda asentar las respectivas anotaciones en letras y cifras de tres (03) columnas. La primera se describirán los bienes objeto de inventario, otra el Activo y la tercera columna, se identificará el Pasivo. Dándose cumplimiento en este acto a lo antes acordado.-----

  1. - Unas (1) mejora y bienhechurias, fomentado sobre una parcela de terreno propio de novecientos veintiocho metros cuadrados (928,00 m2). Dichas mejoras consisten en una (1) casa para habitación familiar de dos (2) pisos. El primero esta conformado por: una (1) sala de recibo, una (1) sala comedor, una (1) sala de cocina de gabinetes de madera y formica empotrada, mesón de concreto armada revestido con cerámica y tope de granito, un (1) área de servicio, una (1) habitación para dormitorio, dos (2) baños independiente, piso de cerámica, porche con piso de granito con retazos marmolizadas, puerta principal y posterior de madera con protectores de hierros, ventanas de metal y vidrio tipos panorámicas. En el piso superior se encuentran tres (3) habitaciones para dormitorio con puertas de maderas, dos (2) baños con todos sus accesorios, uno (1) en la habitación principal y el otro independiente, una (1) sala de estar, pisos parcialmente de cerámica y parquet, techo de machihembrado con estructura de hierro, un (1) garaje subterráneo con portón de acceso de metal tipo corredizo, un (1) caney en la parte posterior construido con columnas de concreto armado, piso de granito con retazos marmolizados, y techo de machihembrado, con estructura de hierro y tejas. Dicho inmueble se encuentra cercado perimetralmente con paredes de bloques de concreto frisados y cerca de alambre con sistema eléctrico en la parte superior. El mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: en diecinueve metros (19 mts.) con terrenos que son o fueron de Jorges Jones; Sur: calle 1-B que es su frente en diecinueve metros (19mts.); Este: parcela Nº 12 en cuarenta y ocho metros con ochenta y cinco centímetros (48,85 mts); y Oeste: parcela Nº 5 en cuarenta y ocho metros con ochenta y cinco centímetros (48,85 mts). Valorado por el perito por Un Millón de Bolívares (1.000.000,00 Bs.). El cual le perteneció una tercera parte (1/3) del total de inmueble al causante D.A.C.P., según adquiridos por gananciales de herencia de la sucesión de Cardelli Damiani Livio, quien fuera padre del referido causante, perteneciéndole según documento protocolizado por ante la Registro Subalterna del Municipio Barinas Nº 13, folio 34 al 35 vto, tomo séptimo, protocolo primero, de fecha 01-09-1986, tercer trimestre. Según certificado de solvencia de sucesiones Nº 2769, de fecha 22 de noviembre del 2000, Nº de expediente 000089-2000, expedido por el Ministerio de Hacienda, Servicio Nacional Integral de Administración Tributaria (SENIAT)--------

  2. - Una (1) parcela de terreno propio, constante de novecientos trece metros cuadrados con sesenta y siete centímetros aproximadamente (913,67m2), la misma se encuentra cercada perimetralmente con paredes de bloque de concreto parcialmente frisadas y con portón de hierro tipo corredizo. Sus linderos son los siguientes: Norte: terreno que son o fueron del seños J.J., en dieciocho metros con setenta centímetros (18,70 mts); Sur: Calle 1-B que es su frente en (18,65 mts); Este: parcela Nº 13 en 48,85 mts; y Oeste: parcela Nº 16 en 49 mts. Valorado por el perito en la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00 Bs.). El cual le perteneció un cincuenta por ciento (50%) de una tercera parte (1/3) de los derechos del total del valor del bien inmueble, al causante D.A.C.P., según adquiridos por gananciales de herencia de la sucesión de Cardelli Damiani Livio, quien fuera padre del referido causante, perteneció según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Barinas, de fecha 25 de Septiembre de 2001, bajo el Nº 32, folio 163 al 164 vto, tomo 17, protocolo primero, tercer trimestre. Según certificado de solvencia de sucesiones Nº 2769, de fecha 22 de noviembre del 2000, Nº de expediente 000089-2000, expedido por el Ministerio de Hacienda, Servicio Nacional Integral de Administración Tributaria (SENIAT).--------------------

  3. - Un (1) vehiculo usado, marca mercedes venz, modelo 220SE, año 1964, tipo coupe, color marfil, placa EAK-735, serial de carrocería Nº 111021-047369, serial de motor 127984100007260, el mismo se encuentra en las siguientes condiciones: cauchos delanteros y traseros en mal estado, latonería, pintura y tapicería en regular estado, parabrisa delantero presenta fisura en su parte izquierda, mecánicamente se desconoce su funcionamiento. Valorado por el perito por Diez Mil Bolívares (10.000,00 Bs.).El cual le perteneció una tercera parte (1/3) de los derechos del total del valor del bien mueble, al causante D.A.C.P., según adquiridos por gananciales de herencia de la sucesión de Cardelli Damiani Livio, quien fuera padre del referido causante, el cual le perteneció según constancia de dato de vehiculo expedida por el servicio autónomo de transporte y transito terrestre de fecha 03/08/2000. Según adquiridos por gananciales de herencia de la sucesión de Cardelli Damiani Livio. Según certificado de solvencia de sucesiones Nº 2769, de fecha 22 de noviembre del 2000, Nº de expediente 000089-2000, expedido por el Ministerio de Hacienda, Servicio Nacional Integral de Administración Tributaria (SENIAT).------------------------------------------------------

  4. - Un (1) tractor de uruga usado marca Caterpilla, modelo D8H, serial 46A26099, el mismo se encuentra en las siguientes condiciones, mecánicamente en mal estado, motor y caja se encuentra en reparación. Valorado por el perito en Diez Mil Bolívares (10.000,00 Bs.). El cual le perteneció al causante D.A.C.P., cedula de identidad Nº 10.560.788, según constancia de guía de despacho Nº 01-000757, expedida por Provincial Agente Aduanal C.A. de fecha 12/03/1998. ---------------------------------------------------------

  5. - Un (1) tractor usado, marca International, modelo 3388, serial de chasi 2880001U10926, el mismo se encuentra en siguientes condiciones no tiene motor, no tiene caucho delantero, caucho trasero en mal estado, caja de velocidades en mal estado, latonería y pintura en mal estado, dividido en dos bloques y totalmente desarmado en todas sus partes, cien por ciento inoperativo. Valorado por el perito Cinco Mil Bolívares (5.000,00 Bs.). El cual le perteneció al causante D.A.C.P., cedula de identidad Nº 10.560.788, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos del valor total del bien mueble, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Barinas, de fecha 20/07/2001, anotado bajo el Nº 82, tomo 80 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.-------

  6. - Un (1) tractor usado marca Ford, modelo 6610, serial de chasi v1982883, y se encuentra en las siguientes condiciones: cauchos en mal estado, bloque esta roto, tren delantero dañado, dividido en dos bloques, totalmente desarmado en todas sus partes, cien por ciento (100%) inoperativo. Valorado por el perito Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500,00 Bs.). El cual le perteneció al causante D.A.C.P., cedula de identidad Nº 10.560.788, el cien por ciento (100%) de los derechos del valor total del bien mueble, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Barinas, de fecha 18/01/1989, anotado bajo el Nº 82, tomo 2 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.----------------

  7. - Un (1) vehiculo usado marca Ford, clase camión, modelo F-750, año 1979, color azul, serial de carrocería AJF75V50641, serial de motor V-8, se encuentra en las siguientes condiciones: motor en mal estado, latonería y pintura en mal estado, transmisión, cardanes y punta de ejes despegados, no tiene capo, no tiene platabanda, no tiene cauchos, no tiene parachoques ni radiador, tren delantero en mal estado, cien por ciento inoperativo. Valorado por el perito en Ocho Mil Bolívares (8.000,00 Bs.) El cual le perteneció al causante D.A.C.P., cedula de identidad Nº 10.560.788, el cien por ciento (100%) de los derechos del valor total del bien mueble, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Barinas, de fecha 24/03/1997, anotado bajo el Nº 73, tomo 32 de los libros de autenticaciones llevado por esa notaria.--------Seguidamente la apoderada de la parte demandante solicita se proceda al inventario de las trescientas (300) acciones de la empresa Agropecuaria Mate Palma C.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario, y del Trabajo de la circunscripción del Estado Barinas, bajo el Nº 1, folio 2 vto del 1 al 7, tomo VI, de los libros respectivos, expediente Nº 5163. seguidamente este Juzgado Ejecutor acordara lo antes solicitado por la apoderada judicial de la parte actora por auto separado. Siendo las once y veintidós minutos de la mañana (11:22 a.m.), y no habiendo otra actuación que realizar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F.. (fdo) ilegible. La Apoderada Judicial de la Parte Solicitante, (fdo) ilegible. Los Testigos, (fdo) legible M.P.. (fdo) ilegible. El Práctico, (fdo) ilegible. El perito Avaluador, (fdo) ilegible. La Notificada, (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. Yoisa R.A.. (fdo) legible R.Y..

Com. N° 2360-11. ACTIVO

333.333,33 Bs.

33.333,33 Bs.

3.333,33 Bs.

10.000,00 Bs.

2.500,00 Bs.

2.500,00 Bs.

8.000,00 Bs. PASIVO

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