Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadano A.C.S. y A.J.C.S.. No consta en autos la identificación de las partes. APODERADO JUDICIAL: A.A.N. y L.R., letrados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.18.235 y 55.621 respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Ciudadano A.M.C.O.. No consta en autos identificación de la parte ni su representación judicial.

MOTIVO

(PRESCRIPCION ADQUISITIVA)

I

Con motivo de la decisión dictada el 30 de enero de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó el decreto de medida cautelar solicitada por la parte actora, en el juicio de Prescripción Adquisitiva seguido por A.C.S. y A.J.C.S. en contra de A.M.C.O., ejerció recurso de apelación la representación judicial de la parte accionante.

Oído en un solo efecto el referido recurso el 08 de febrero de 2007, se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión.

Mediante auto del 22 de febrero de 2006 este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento y decisión de la causa, fijando la oportunidad para el acto de informes.

En el acto de informes verificado el 08 de Marzo de 2007, compareció la parte actora recurrente y consignó escrito, no realizándose observaciones a los mismos.

II

MOTIVA

Vista la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora en contra de la decisión dictada el 30 de enero de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, esta Superioridad se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.

En el caso bajo examen, la parte actora solicitó al Tribunal de la causa conforme a los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el apartamento signado con el N° 34, del edificio Residencias El Dorado, Avenida Tamanaco, Urbanización EL Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda, bien propiedad del ciudadano A.M.C.O. (parte demandada), alegando la filiación entre padres e hijos, los pagos de los recibos de condominio, servicios de luz y aseo efectuados por la parte accionante, así como el riesgo de poderse ver conculcados sus derechos si el demandado como propietario enajenara el referido inmueble, según se desprende de los informes consignados ante esta Alzada.

En la parte motiva del fallo, el Tribunal de la causa estableció lo siguiente:

(...) Observa este Tribunal que en este estado y grado de la causa no existen elementos suficientes que demuestren in limine litis que exista peligro manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, ni tampoco la presunción grave del derecho que se demanda. En ese sentido y siendo que en este estado y grado del proceso no existen suficientes medios de prueba que permitan demostrar, que en este caso exista peligro manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, ni tampoco la presunción grave del derecho que se demanda, mal podría considerar este sentenciador procedente la cautelar solicitada. (omissis)

De suerte que en el caso sometido al conocimiento de este Tribunal, no se ha demostrado la satisfacción de los requisitos que obligatoriamente debe probar el solicitante de cualquier medida preventiva a los fines de que resulte procedente la solicitud cautelar, y así se decide …

Negado el decreto de la medida cautelar solicitada por la actora, el abogado L.R., representante judicial de la parte accionante, recurrió la mencionada decisión, señalando en los informes presentados ante esta Alzada lo siguiente:

- Que en el inmueble objeto de solicitud de la medida cautelar han vivido los accionates durante veintiséis años;

- Que el A-quo negó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por considerar que no se encontraban llenos los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil;

- Que el criterio del sentenciador de primera instancia es dañino, en virtud de que existen hechos gravísimos expuestos en el libelo de demanda que están sustentados con pruebas fehacientes acompañadas en el acto de la presentación de la demanda;

- Que pudieran verse conculcados los derechos de sus representados, si durante el proceso judicial, el demandado como propietario pudiera enajenar el inmueble;

- Que se declare por ante esta Alzada procedente la medida cautelar solicitada.

Esta Alza.O.:

El decreto de las medidas cautelares debe basarse en ciertas condiciones, las cuales deben concurrir copulativamente, ellas son, las que constituye el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y la prueba de la presunción del derecho que se reclama (fumus boni iuris).

Las medidas cautelares se encuentran establecidas en nuestra legislación para asegurar la eficacia del proceso y evitar que el fallo definitivo que dirima la controversia pueda resultar ilusorio.

Asimismo, las medidas cautelares pueden ser acordadas por vía de causalidad o por vía de caucionamiento, como lo pautan los artículos 585 y 590, respectivamente, del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, una de las características fundamentales de las medidas cautelares en general es su instrumentalizad, significándose que no constituyen un fin en sí mismas, sino que están predeterminadas mediata o inmediatamente a un juicio principal.

Ahora bien, el A-quo fundamentó su negativa a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por considerar que no se encontraban llenos los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso sub-examen, la parte actora peticionó que se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada. Sin embargo, observa esta Superioridad que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al Tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos.

Así las cosas, examinadas como han sido las actas procesales traídas a esta Alzada, no puede determinar este sentenciador la existencia de pretensión alguna por parte del recurrente, pues no se han demostrado sus alegaciones con instrumentos que permitan fundamentar el decreto de medida solicitada, cursando en autos únicamente copia certificada de la decisión recurrida, pero ningún otro elemento probatorio, por lo que no se evidencia ninguna presunción de buen derecho a favor de la parte recurrente, uno de los requisitos necesarios para que opere las medidas preventivas.

Igualmente, tampoco se desprende de autos que exista riesgo manifiesto de que pudiera quedar ilusoria la ejecución de la futura sentencia definitiva que ha de dirimir la controversia, puesto que como bien fue señalado precedentemente, la parte actora no obstante haber presentado informes no produjo ningún medio de prueba que permita sustentar su petición cautelar.

De ahí, que no reuniéndose los requisitos exigidos en el artículo 585 eiusdem y como consecuencia de ello la decisión recurrida deberá confirmarse.

III

DE LA DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO

Se confirma, con base en las motivaciones precedentes, la decisión dictada el 30 de enero de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual negó el decreto de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la actora en el juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA sigue A.C.S. y A.J.C.S. en contra de A.M.C.O.;

SEGUNDO

Se declara sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora;

TERCERO

Se condena en costas a la parte recurrente conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los veintiséis (26) días del mes de abril dos mil siete (2007). Años 197° y 148°.

EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abog. D.O.R.

En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,

Abog. D.O.R.

EXP. N° 9674.

ACE/DOR/jeanette

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