Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoHomologación

En fecha 03-05-07, se recibe Acta N° 485 de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa, por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, suscrita por los ciudadanos L.M.C.C. y R.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.113.101 y 16.753.751, respectivamente, padres de los niños ....y..., de 9, y 8 años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, L.M.C.C., padre de los niños ya mencionados, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA, en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Entidad Bancaria previa autorización del Tribunal, los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, serán costeados por ambos padres, gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, serán cubiertos a mitad por ambos padres, igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, R.C., arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano L.M.C.C.. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con sus hijos cuando tenga tiempo libre, por su trabajo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 03-05-07 para su respectiva HOMOLOGACION.

Al folio 2 corre agregada Acta N° 485 del Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa; a los folios 3 y 4 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; a los folios 5 y 6 copias de las Partidas de Nacimiento de los niños involucrados; al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION.

D I S P O S I T I V A

Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos L.M.C.C. y R.C., titulares de las Cédulas de Identidad números 11.113.101 y 6.753.751, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación Alimentaria y Régimen de Visita. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano L.M.C.C., esta obligado a suministrarle a sus hijos ....y..., de 9, y 8 años de edad , la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) semanales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros, que será abierta en el Banco de Fomento Regional Los Andes, quedando autorizada para ello la ciudadana R.C., titular de la Cédula de Identidad N° 6.753.751, una vez quede firme la sentencia, los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares serán cubiertos a mitad por ambos padres. Se establece el ajuste automático pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siempre y cuando sean modificados los elementos que dicha norma prevee para la fijación de la Obligación Alimentaria, se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al Régimen de Visitas será el acordado por ambas partes en el Acta, el padre compartirá con sus hijos cuando tenga el tiempo libre en razón de su trabajo, advirtiéndoles que de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el contenido del Régimen de Visitas comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijos sino también comprende la posibilidad de llevarlos a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ellos. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

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