Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 7 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009505

ASUNTO : LP01-P-2005-009505

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la Audiencia de acuerdo reparatorio celebrada el día de hoy, martes 07 de febrero de dos mil seis (2006) , día fijada por el Tribunal, en la Causa N° LP01-P-2005- 9505, seguida en contra de R.O.C.M., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de J.H.M.F..

Este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

ABOGADO M.P., quien expuso: Como bien se sabe este es un acuerdo reparatorio entre las partes, quienes de forma voluntaria manifestaron su intención de llegar al acuerdo reparatorio y si este juzgado cree que cumple lo homologue.

EL IMPUTADO

R.O.C.M., dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, venezolano, nacido en Mérida el 03-07-57, de 48 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.470.032, domiciliado en le Peñón , casa Nº 03, T.E.M., ocupación agricultor, hijo J.C. y M.C.M.; fue impuesto del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del Precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando: “Ya le resarcimos el daño al ciudadano, por medio de un boleto nuevo de viaje de las mismas condiciones, estoy muy apenado.

LA DEFENSA DEL IMPUTADO

ABOGADO C.C., quien expuso: estamos de acuerdo con los términos del mismo y se HOMOLOGUE.

LA VICTIMA

J.H.M.F., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº, 13.230.871, quien expuso: “Tal como lo dijo yo recibí la cantidad de OCHOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) del ciudadano R.O.C.M., por cuanto firme el documento que aparece en el expediente.

EL TRIBUNAL

Quien suscribe esta de acuerdo con lo manifestado por el imputado, la defensa y la víctima , por cuanto es evidente que se cumplió con el acuerdo reparatorío que realizarán las partes en fecha 12 de septiembre del 2005, tal y como lo afirmo la víctima J.H.M.F., en escrito inserto al folio 32 de las actuaciones, así como en la Audiencia y ratificada por su Representante Legal, aunado a lo alegado por el imputado, este Tribunal , no le queda otra opción que homologar y declara el cumplimiento del mismo, por cuanto recibió la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( BS.800.000,00) , quedando conforme y no tiene más nada que reclamar. La constitución señala en el ultimo aparte del artículo 30 que el Estado procurara que los culpables reparen el daño causado, tal y como se realizo el acuerdo reparatorio entre las partes en el presente proceso de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible recayó exclusivamente por causa de un delito culposo que no ocasiono la muerte, presentando ambas partes su conocimiento de sus derechos de forma libre y que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible y el fiscal del Ministerio Público no se opuso a la realización del mismo por lo que se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 318.6 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el sobreseimiento de la cauda de conformidad con el artículo 318.3 ejusdem.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 03 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Se acuerda Homologar el presente acuerdo reparatorio de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se acuerda el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, se remitirá la causa al archivo judicial una vez firme.

CUARTO

Se deja expresa constancia que este Tribunal en la audiencia respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones en materia de los derechos fundamentales y otros a favor del imputado y la víctima.-

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03,

ABOG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

ABOG. WENDY DUGARTE

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