Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Julio de 2005
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2005 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Fabio Alberto Ochoa |
Procedimiento | Divorcio (ArtÃculo 185 - A Del Código Civil) |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIC IAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos D.C.R. y M.E.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.791.092 y V-4.627.207, respectivamente, domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira, debidamente asistidos por la abogada M.T.M.V., inpreabogado Nº 42.412, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la V.e.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 06 de junio de 2005, se admitió la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio nueve (9) del expediente, presentándose su representante 16 de junio de 2005, la abogada M.G. NUÑEZ DE USECHE, quien nada objetó por haberse cumplido con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. de los ciudadanos: CARDENAS R.D. y M.E.A., de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Juzgado Segundo de Municipio del entonces Distrito Sucre de la Circunscripción Judiical del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de junio de 1978, según consta del Acta de Matrimonio Nº 43.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de julio del 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
F.O.A.
Juez Suplente M.A.V.S.S.T.
FOA/ebs.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y media de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal
La Secretaria
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