Decisión nº 671 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 14 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 14 de Noviembre de 2.008

198º y 149º

Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por los ciudadanos G.A. CÁRDENAS DELGADO Y G.R.C.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.074.717 y V-12.205.289, en su condición el primero de Representante legal de la Empresa “AGROPECUARIA VARYNA”, inscrita originalmente en el Registro Subalterno del Distrito Rojas, bajo el número Quince (15), protocolo Primero Principal, Primer Trimestre de 1976, y el segundo domiciliado en la sede de la AGROPECUARIA VARYNA; asistidos por el abogado R.R.U.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.995.009, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.339; ubicado en el Sector “El Trueno”, jurisdicción de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, mediante el cual solicita de este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, en vista de lo cual fue practicada por este Tribunal una Inspección Judicial en fecha 10 de Noviembre del corriente año.

Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración

Es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., que resulta para este Tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción A.A. y A.V. sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria, por cuanto en fecha 10/11/08, se trasladó a petición de los ciudadanos G.A. CÁRDENAS DELGADO Y G.R.C.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.074.717 y V-12.205.289, en su condición el primero de Representante legal de la Empresa “AGROPECUARIA VARYNA”, inscrita originalmente en el Registro Subalterno del Distrito Rojas, bajo el número Quince (15), protocolo Primero Principal, Primer Trimestre de 1976, y el segundo domiciliado en la sede de la “AGROPECUARIA VARYNA”; asistidos por la abogada CIOLIS DEL C.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.145.242, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.157, en el momento de la practica de la Inspección Judicial, ubicado en el Sector “El Trueno”, jurisdicción de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, con una extensión aproximadamente de SETECIENTAS HECTÁREAS (700 has), y alinderada así: NORESTE: Agropecuaria S.Z.; NOROESTE: Vía agrícola engranzonada, que la separa del fundo Los Manantiales; SURESTE: Terrenos ocupados por J.M., J.P., M.C., Finca la Batalla y D.R. y SUROESTE: Longitudinal 3 Mop, a objeto de dejar constancia sobre los particulares contenidos en la solicitud y previo asesoramiento del Experto designado por este Tribunal ciudadano I.M., en el predio en cuestión, esta dividido en tres (3) áreas bien definidas: Es A.A. y A.V.. La Producción A.A.: Tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO HECTÁREAS (335 has) y son los terrenos bajos del predio que permanecen bajo inundación gran parte del año y para el momento de la práctica de la presente Inspección, había un rebaño de ganado vacuno conformado por Ochenta (80) Toros de Ceba con pesos promedio de 450 kilogramos y Ciento Cuarenta y Seis (146) Mautes de levante con pesos promedios de 300 kilogramos, para un total de DOSCIENTOS VEINTISÉIS (226) animales. Área de Producción A.V.: Tiene una superficie aproximada de TRESCIENTAS HECTÁREAS (300 has); para el momento de la práctica de la presente inspección, se observó residuos post cosecha de una siembra de maíz y esta en plena labores de preparación del terreno (pases de rastra) de un área de 100 hectáreas, que según los propietarios, es para la siembra de 50 hectáreas de sorgo y siembra de 50 hectáreas entre maíz veranero, patilla y melón. Área de Reserva: Tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y CINCO (165 has), son tierras bajas, inundables, algunas partes durante todo el año, esta área se ha cuidado celosamente de cazadores furtivos, para que no maten los distintos animales silvestres que allí habitan, esta área esta delimitada y cumple con los extremos técnicos legales de Área de Reserva de Medios Silvestres, según oficio Nro. 0212 de fecha 07-02-08, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, con especies de alta significación para el equilibrio ecológico y la biodiversidad, que propician la reproducción de la fauna silvestre y la permanencia de especies nativas del bosque natural; que conforman el predio “AGROPECUARIA VARYNA”, de acuerdo a su composición florística se define como sabanas de trichofogon, sabanas de bancos bajíos y esteros y sabanas con alto porcentaje de boscosidad, y se hacen las siguientes conclusiones:

PRIMERO

La unidad de Producción conocida como “AGROPECUARIA VARYNA”, ubicado en el Sector “El Trueno”, jurisdicción de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, cumple con el mejor uso de los suelos por la vocación o clase que ellos representan, de acuerdo a la tabla “A” del articulo 21 del Reglamento Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO

Que la mencionada Unidad de Producción, tiene producción A.A., A.V. y área de Reserva, la primera en el rubro de cría y recría y la segunda para autoabastecerse y dirigida al comercio.

TERCERO

Que la Unidad de Producción conocida como “AGROPECUARIA VARYNA”, esta en Plena producción, contribuyendo positivamente a la Seguridad Agroalimentaria y Soberanía del país.

CUARTO

Que el predio cumple con la función social de la propiedad.

También considera conveniente este Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tienen su razón de ser puesto que; …”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia…

C.C.M..

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Artículo 163. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

    .

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés publico que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio rústico denominado “AGROPECUARIA VARYNA”, ubicado en el Sector “El Trueno”, jurisdicción de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, con una extensión de aproximadamente OCHOCIENTAS HECTÁREAS (800 has), ya que en dicho predio existe una Producción A.A., Vegetal y área de reserva.

    La Producción A.A.: Tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO HECTÁREAS (335 has) y son los terrenos bajos del predio que permanecen bajo inundación gran parte del año y para el momento de la práctica de la presente Inspección, había un rebaño de ganado vacuno conformado por Ochenta (80) Toros de Ceba con pesos promedio de 450 kilogramos y Ciento Cuarenta y Seis (146) Mautes de levante con pesos promedios de 300 kilogramos, para un total de DOSCIENTOS VEINTISÉIS (226) animales.

    La Producción A.V.: Tiene una superficie aproximada de TRESCIENTAS HECTÁREAS (300 has); para el momento de la práctica de la presente inspección, se observó residuos post cosecha de una siembra de maíz y esta en plena labores de preparación del terreno (pases de rastra) de un área de 100 hectáreas, que según los propietarios, es para la siembra de 50 hectáreas de sorgo y siembra de 50 hectáreas entre maíz veranero, patilla y melón.

    Área de Reserva: Tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y CINCO (165 has), son tierras bajas, inundables, algunas partes durante todo el año, esta área se ha cuidado celosamente de cazadores furtivos, para que no maten los distintos animales silvestres que allí habitan, esta área esta delimitada y cumple con los extremos técnicos legales de Área de Reserva de Medios Silvestres, según oficio Nro. 0212 de fecha 07-02-08, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, con especies de alta significación para el equilibrio ecológico y la biodiversidad, que propician la reproducción de la fauna silvestre y la permanencia de especies nativas del bosque natural, que conforman el predio “AGROPECUARIA VARYNA”, de acuerdo a su composición florística se define como sabanas de trichofogon, sabanas de bancos bajíos y esteros y sabanas con alto porcentaje de boscosidad.

    Los linderos del predio en cuestión son los siguientes:

    NORESTE: Agropecuaria S.Z.;

    NOROESTE: Vía agrícola engranzonada, que la separa del fundo Los Manantiales;

    SURESTE: Terrenos ocupados por J.M., J.P., M.C., Finca la Batalla y D.R. y

    SUROESTE: Longitudinal 3 Mop.

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, el cual señala que:

    El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

    .

    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la Medida Cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria, en el predio “AGROPECUARIA VARYNA”, ubicado en el Sector “El Trueno”, jurisdicción de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, con una extensión aproximada de OCHOCIENTAS HECTÁREAS (800 has), y alinderada así: NORESTE: Agropecuaria S.Z.; NOROESTE: Vía agrícola engranzonada, que la separa del fundo Los Manantiales; SURESTE: Terrenos ocupados por J.M., J.P., M.C., Finca la Batalla y D.R. y SUROESTE: Longitudinal 3 Mop. Se acuerda librar los oficios que a continuación se indican:

  3. AL CIUDADANO: J.C. LOYO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio “AGROPECUARIA VARYNA”. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  4. AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO Nº 14 DE LA GUARDIA NACIONAL, con sede en esta ciudad de Barinas, participándole la medida acordada sobre el predio “AGROPECUARIA VARYNA” y solicitando su colaboración, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio “AGROPECUARIA VARYNA”.

  5. AL COMANDANTE DE LA GUARNICIÓN MILITAR, con sede en esta Ciudad de Barinas, participándole la medida acordada sobre el predio “AGROPECUARIA VARYNA” y solicitando su colaboración, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de hacer cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio “AGROPECUARIA VARYNA”.

  6. A LA DEFENSORIA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS; solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio “AGROPECUARIA VARYNA”. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”.

  7. A LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS, participándoles la medida acordada sobre el predio “AGROPECUARIA VARYNA” y solicitando su colaboración, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos policiales a objeto de hacer cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio “AGROPECUARIA VARYNA”.

  8. AL COMANDANTE DE LAS FUERZAS POLICIALES DEL ESTADO BARINAS, con sede en esta ciudad de Barinas, participándoles la medida acordada sobre el predio AGROPECUARIA VARYNA” y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos policiales a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio “AGROPECUARIA VARYNA”.

  9. AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, UNIDAD ESTATAL, participándole de la medida de protección agroalimentaria decretada a favor del predio “AGROPECUARIA VARYNA”, y a la vez se le exhorta sobre el deber que tiene de solicitar por ante las autoridades competentes la protección e igualmente coadyuven a velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental del predio en cuestión.

  10. A LAS COOPERATIVAS LOS LANCEROS DE BARINAS Y LA PROSPERIDAD DE DOLORES, participándole de la medida de protección agroalimentaria decretada a favor del predio “AGROPECUARIA VARYNA”, en tal sentido se abstengan de dar curso a cualquier acción que implique la introducción de personas ajenas al predio, e igualmente se abstengan de efectuar cualquier acto que conlleve a la ocupación de las tierras y consecuencialmente a la paralización y destrucción de la producción agroalimentaria tanto vegetal como animal que se desarrolla en el predio objeto de la medida.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ

    Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

    SECRETARIA.

    En la misma se libraron oficios Nros: 873, 874, 875, 876, 877, 878, 879, 880, 881 y 882. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:20 p.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

    Scría.

    JGAP/JWSP/ld

    EXP. Nº 5097

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