Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteTania Yanett Rivas Sojo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SUNOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

EXP. N° 2.953-10

DEMANDANTE: R.C.J.H.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHERT

GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.819

DEMANDADA: SOLUCIONES DE CARGA 3000, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS y DEMAS BENEFICIOS DEIRVADOS DE LA RELACION LABORAL

Por cuanto, en fecha veintiuno (21) de Julio del 2010, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, realizada por el Procurador de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogado RICHERT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.819, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.C.J.H., titular de la cédula de identidad número V- 17.758.201, parte demandante en el presente procedimiento, en contra de la sociedad mercantil “SOLUCIONES DE CARGA 3000, C.A.”, cuya causa se sigue bajo el número 2.953-10, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha veintitrés (23) de Julio del 2010, este Juzgado dicta auto de despacho Saneador, a los fines de notificar a la parte actora ciudadano R.C.J.H., por cuanto la demanda presenta vicios que impiden su admisión y ordenando a la parte demandante la corrección de lo siguiente:

(…) omisis

PRIMERO

A los fines de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada y de esclarecer cualquier duda que pueda presentarse a lo largo del presente procedimiento con respecto a las pretensiones de la parte actora ciudadano R.C.J.H., este Tribunal requiere que se haga una ampliación del escrito libelar presentado, en el sentido que debe señalar de manera clara y concisa el tiempo de servicio por cuanto indica en el Capitulo VI, folio 05, que mantuvo un tiempo de servicio para la parte accionada sociedad mercantil “SOLUCIONES DE CARGA 3000, C.A.”, de ocho (08) meses y siete (07) días; e igualmente para calcular los concepto reclamados de Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacaciones Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, los realiza en base a un tiempo de servicios de 6 meses y 15 días; en tal sentido este Juzgado observa dicha contradicción y ordena que señale de forma clara cual es el tiempo real de servicio del ciudadano supra mencionado.

SEGUNDO

La parte demandante debe indicar de donde proviene el Salario diario para realizar el Cálculo del concepto de Utilidades, por cuanto el Salario para realizar dicho Calculo es de (Bs. 28,57), presentando confusión a esta Juzgadora, debido a que los conceptos de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado es realizado en base a un Salario de (Bs. 32,25).

TERCERO

Igualmente en el Capitulo VI, literal E, folios 05 y 06, se evidencia que reclama el concepto de Salarios Caídos e indica que existe una P.A. signada con el número 0016, la cual es declarada CON LUGAR, a favor del trabajador en fecha 19/01/2010, estableciendo que dichos Salarios serian calculados desde la fecha de notificación, es decir 02/01/2010, hasta la fecha de introducción del libelo de la demanda 21/07/2010; en tal sentido se sirva aclarar a esta Juzgadora la fecha de notificación, toda vez que en el folio 06, los cálculos de Salarios Caídos inician a partir del 06/01/2010, presentando confusión.

CUARTO

Se observa que en los folios 06 y 07, corresponde a igual identidad; en tal sentido aunado en lo solicitado en el punto anterior se sirva cuantificar los Salarios Caídos.

- En fecha trece (13) de Octubre del 2010, el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado R.I.M.E., expone lo siguiente:

(…) omisis

Por cuanto se encontraba presente en fecha 11 de Octubre de 2010, en las adyacencias del Tribunal Laboral, con sede en la ciudad de Charallave, la ciudadana M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.192, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.C.J.H., parte actora en el expediente signado bajo el número 2.953/10, (nomenclatura de este Juzgado), cumplo con informar que hice entrega de la Boleta de notificación a la ciudadana antes identificada como apoderada judicial de la parte actora, quien recibió y firmo la presente Boleta de Notificación

Ahora bien con base y atención a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, por cuanto se observa que el ciudadano R.C.J.H., titular de la cédula de identidad número V- 17.758.201, parte demandante en el presente procedimiento, o en su defecto sus apoderados judiciales Abogados LILIBETH NASPE, RICHERT GONZALEZ, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, M.A., L.G.J.I., R.M., DEIMY LEEN y A.H., inscritos en el Inpreabogado bajos los números 82.614, 42.819, 97.459, 93.638, 96.192, 111.839, 112.135, 96.040 y 129, actuando en su carácter de APODERADOS JUDICIALES, no dieron cumplimiento al auto de despacho Saneador de fecha 23/07/2010, incumpliendo así con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impidiendo su admisión, en consecuencia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano R.C.J.H., titular de la cédula de identidad número V- 17.758.201, en contra de la sociedad mercantil “SOLUCIONES DE CARGA 3000, C.A.”

Asimismo se le advierte a la parte accionante que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, siendo la Tres (3:00 pm), de la tarde, del día de hoy Lunes Dieciocho (18) del Mes de Octubre del año Dos mil diez (2010) AÑOS: 200° y 151°.

DRA. T.R.S.

LA JUEZ

Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ

EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m), se dictó y público la anterior decisión.

EL SECRETARIO

TRS/AA/Jcg

Exp. N° 2.953-10

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