Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

SUSTANCIACION.

Barinas, 26 de Julio de 2012. 202° Y 153°

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas

acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges F.C. y

M.A.M.O., venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-

22.036.552; V-11.710.528 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 10 años de edad, debidamente asistidos por el abogado JUAN

J.V.G., INPREABOGADO N° 154.871, en la que solicitan por las

razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de conformidad

con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases

consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA,

SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,désele el curso procesal de jurisdicción

Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177

LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que

se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como

la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y

463 Ejusdem.y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos

de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden

Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE

DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la

suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por

separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del

Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes

atributos de la P.P. que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE

BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá

sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de

su trabajo. TERCERO: En relación a la CUSTODIAde la niña SE OMITE, de 10 años de edad, queda conferida a la madre ciudadana

Í.A.M.O., en los términos previstos en el articulo 358

LOP A. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a

cargo del padre para la niña en la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00)

mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de UN MIL

BOLíVARES (Bs.1.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en la

cuenta Corriente N° 01080106150100041894 del Banco Provincial a nombre de la madre

de la niña de autos. QUINTO: LA P.P. Y RESPONSABILIDAD DE

CRIANZA será ejercido por ambos padres. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE

CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la niña y el progenitor no Custodio

preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Remítase copia

certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente

conforme ordena el artículo 03 numeral" 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas

ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la

Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma

ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal

Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción

Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,

cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000782, todo de conformidad con el

articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

Exp. N° MD11-J-2012-000782

YFGG/nlra.-

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