Decisión nº PJ0292009001053 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Juez Unipersonal N° XIV

Caracas, 27 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-009053

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, en especial el escrito consignado en fecha 20 de julio del presente año, mediante el cual se señala los términos en que se realizó la transacción entre el ciudadano GERVIS A.T., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 25.910, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1956, bajo el Nº 32, Tomo 12-A-Pro, tal y como consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 28 de abril de 2009, anotado bajo el Nº 16, Tomo 83 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y los ciudadanos J.C.C.O., BETZAY ROJAS DE ROMERO y A.M.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.935.980, V-17.975.870 y V-9.415.251, actuando en nombre propio y a favor de los derechos e intereses de los adolescentes y los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)debidamente asistidos por el Abogado L.P.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 127.826; en la demanda contentiva de DAÑOS y PERJUICIOS en su carácter de co-demandado y demandantes, respectivamente, en el procedimiento contentivo de demanda de DAÑOS y PERJUICIOS, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN convenida entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y consecuentemente EL DESISTIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 263 eiusdem, en los siguientes términos:

PRIMERO

Los demandantes ciudadanos J.C.C.O., Betzay Rojas de romero y A.M.R., quienes actúan en nombre propio y a favor de los derechos e intereses de los menores (sic) XXXX, acuerdan dar por terminado el proceso que contiene su pretensión de indemnización contra la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito acaecido el día 23 de julio de 2007, en el cual se vio involucrado un vehículo con las siguientes características: Marca: Mack, Modelo: R 612, Placa: 55YMAM, Color: Rojo, el cual mantiene una p.c.S. Nuevo Mundo, S.A., identificada con el Nº Auti 5380, que cursa ante esta sala de Juicio 14 del tribunal de protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el número de expediente AP51-V-2008-009053 y, por tal motivo los prenombrados demandantes DESISTEN formalmente de la acción y del procedimiento, sólo respecto de Seguros Nuevo Mundo, S.A., quedando vida su pretensión indemnizatoria contra los otros codemandados, es decir, los ciudadanos J.E.M.B. y L.A.V..

SEGUNDO

El abogado Gervis Torrealba, apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., consigna en este acto ante este Despacho la cantidad de ciento diecinueve mil ochocientos setenta y dos bolívares (Bs.F 119.872,00), mediante un cheque de gerencia identificado con el Nº 0002546 de fecha 17 de julio de 2009, girado por el Banco de Venezuela, por concepto de indemnización, la cual se deriva de la póliza de seguros de automóviles signada con el Nº AUTI5380.

TERCERO

Los demandantes declaran expresamente que la suma dineraria consignada por la co-demandada Seguros Nuevo Mundo, S.A., satisface plenamente la pretensión indemnizatoria que aspiran respecto de ella, y por eso piden al Tribunal les haga entrega de la misma.

CUARTO

Queda convenido que los ciudadanos J.C.C.O., Betzay Rojas de Romero y A.M.R., quienes actúan en nombre propio y a favor de los derechos e intereses de los menores (sic) XXXX, nada tienen que reclamar a la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., por éste ni por ningún otro concepto relacionado con el siniestro ocurrido en fecha 23 de julio de 2007 ampliamente relatado en el escrito libelar, por lo cual, las partes integrantes de esta transacción se otorgan recíprocamente el más amplio y absoluto finiquito.

QUINTO

Las partes de este acuerdo declaran que nada se adeudan por costos correspondientes a honorarios profesionales de abogados y gastos del juicio dado que cada una asume los propios.

Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente, una vez sean consignados los fotostatos necesarios para tal fin. Y así se establece.

LA JUEZA,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

AP51-V-2008-009053

YLV/CAF/Marjorie

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