Decisión de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNeyiree Toledo
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de enero de 2013

AP21-S-2013-000062

Visto el escrito que antecede de fecha 25 de enero de 2013 suscrito por el ciudadano J.C., en su carácter de parte oferida debidamente asistido por el abogado en ejercicio M.B. y la sociedad mercantil PLANES DE SALUD CLINICAS RESCARVEN C.A. representada en este acto por su apoderada judicial, abogado en ejercicio CAROLINA BELLO; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos. En cuanto a la solicitud de 2 copias certificadas, se ordena expedir las mismas por secretaría, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez

Abg. Neyireé Toledo

El Secretario

Abg. A.B.

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