Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoRendición De Cuentas

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 18 de febrero de 2016.

205° y 156°

Visto el escrito de oposición presentado en fecha 27 de noviembre de 2015 (fl.93-95) por los ciudadanos R.G.C.V. y A.M.P.D.C., quienes actúan con el carácter de Presidente y Gerente General de la empresa mercantil PROYECTOS MUNICIPALES CA, asistidos por la abogada SOLAGNE T.C.V., titular de la cédula de identidad N° V-9.209.436 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.108, al respecto el Tribunal observa:

En los juicios de rendición de cuentas nuestra norma adjetiva contempla varias circunstancias que se pueden generar al momento de practicarse la intimación, como son:

  1. - Que presente las cuentas, Artículo 678 del CPC

  2. - Que se oponga a presentarlas; Artículo 673 del CPC

  3. - Que no se oponga, pero que tampoco las presente, Artículo 677 del CPC

En el caso de autos, los demandados en el lapso otorgado para que presentaran las cuentas o se opusieran, formularon su oposición con apoyo de prueba escrita a sus alegatos, es decir que se encuentran enmarcados al particular 2.- “Que se oponga a presentarlas”.

El artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, al respecto indica:

Artículo 673.- Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario. Subrayado del Tribunal.

Por lo que la consecuencia jurídica y como en efecto se declara, SE SUSPENDE LA CAUSA y se entienden citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la última notificación de las partes, prosiguiendo el juicio por los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese boletas.

J.M.C.Z.A.C.M.A.

El Juez Titular La Secretaria

En la misma fecha se libraron las boletas de notificación. Se entregaron al Alguacil.

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