Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteAna Yldikó Casanova Rosales
ProcedimientoOposicion

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,

BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Demandante: C.R.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.646.716; B.S.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.656.539 y M.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.745.073.

Apoderado de las demandantes: J.G.C.N., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 58916, con domicilio en la carrera 3, entre calles 6 y 7, N° 6-30, segunda planta, Centro Profesional JORMAR, San Cristóbal, Estado Táchira.

Demandados: D.T.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.132.775 y R.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.134.570, con domicilio en la Urbanización T.C., calle 2, N° 38, Municipio Bolívar, Estado Táchira.

Apoderado de la co demandada D.M.T. deD.: J.O.S.Q., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 31544, con domicilio en San A. delT..

Defensor ad litem de R.D.M.: N.J.T.R., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 74702.

Motivo: Ejecución de hipoteca-Apelación de la decisión de fecha 22 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declara con lugar la oposición.

El abogado J.G.C.N., actuando con el carácter de apoderado de C.R.C.S., quien actúa en representación de B.S.R.M. y M.E.G., en escrito de fecha 27 de octubre de 2005, señala que C.R.C.S. y B.S.R.M., dieron en calidad de préstamo a D.M.T. deD., la suma de once millones trescientos sesenta mil bolívares (Bs. 11.360.000,00), entregados en dinero en efectivo; que tal cantidad sería devuelta en el término de 6 meses contados a partir de la firma del contrato de hipoteca, es decir, el 29 de julio de 2004, por lo que la fecha de vencimiento lo era el 29 de enero de 2005; igualmente se fijaron 6 abonos mensuales y consecutivos para el pago del capital, con vencimiento la primera el 29 de agosto de 2004, la segunda el 29 de septiembre de 2004, la tercera el 29 de octubre de 2004, la cuarta el 29 de noviembre de 2004, la quinta el 29 de diciembre de 2004 y la sexta el 29 de enero de 2005; las 5 primera cuota por un monto de quinientos sesenta mil bolívares (Bs. 560.000,00) cada una y la última por la cantidad de ocho millones quinientos sesenta mil bolívares (Bs. 8.560.000,00); que de estas cuotas sólo fueron pagadas la primera y la segunda, ambas por la suma de un millón ciento veinte mil bolívares (Bs. 1.120.000,00); que adeudan la cantidad de diez millones doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 10.240.000,00); igualmente sus mandantes dieron a D.M.T. deD. y R.D.M., la suma de cinco millones seiscientos ochenta mil bolívares (Bs. 5.680.000,00) en calidad de préstamo, para ser cancelados en 6 cuotas continuas a partir del 20 de agosto de 2004, las 5 primeras por la cantidad de doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 280.000,00) cada una y la última por la suma de cuatro millones doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 4.280.000,00); de éstos abonos sólo fue pagado el primero por un monto de doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 280.000,00), adeudando la cantidad de cinco millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 5.400.000,00); que D.M.T. deD. y R.D.M., reciben en calidad de préstamo nueve millones ciento treinta mil bolívares (Bs. 9.130.000,00), de esta cantidad dada en préstamo no han recibido ningún abono, el cual debió efectuarse el 01 de julio de 2005, devengando un interés convencional del 1% mensual, desde el 01 de junio de 2005, al 01 de julio de 2005, para un total de nueve millones doscientos veintiún mil trescientos bolívares (Bs. 9.221.300,00); que para garantizar el pago de los préstamos se constituyeron garantías hipotecarias sobre un inmueble propiedad de los deudores, compuesto por una casa para habitación edificada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicado en la Urbanización T.C., calle 2, casa N° 38, Municipio Bolívar, San A. delT.; que las obligaciones hipotecarias se encuentran de plazo vencido, sin que los obligados hayan pagado el capital dado en préstamo y como quiera que los demandados han perdido todo contacto con sus representadas y han sido infructuosas las gestiones de cobranza extrajudicial, es por lo que demanda a D.M.T. deD. y R.D.M., para que paguen la suma de diez millones doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 10.240.000,00), por concepto de capital; la cantidad de cinco millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 5.400.000,00) por concepto del saldo restante del capital dado en préstamo; la cantidad de nueve millones ciento treinta mil bolívares (Bs. 9.130.000,00) más los intereses al 1% mensual; los honorarios de abogado calculados por el Tribunal y las costas y costos del proceso. Estima la demanda en la suma de veinticuatro millones ochocientos sesenta y un mil trescientos bolívares (Bs. 24.861.300,00); fundamental la acción en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y pide se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la acción (fs. 1-30); demanda que admite el Jugado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien ordena la intimación de D.M.T. deD. y R.D.M., en su condición de deudores hipotecarios para que consignen por ante ese Tribunal dentro de los 3 días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos la intimación del último de los demandados y vencido 1 día que se le concede como término de distancia, apercibidos de ejecución, la cantidad de diez millones doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 10.240.000,00), que comprende el pago del saldo restante de capital, a que se refiere la hipoteca especial convencional de primer grado; la cantidad de cinco millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 5.400.000,00), por concepto del saldo restante del capital dado en préstamo a que se refiere la hipoteca especial convencional de segundo grado; la cantidad de nueve millones ciento treinta mil bolívares (Bs. 9.130.000,00), más los intereses al 1% mensual a que se refiere el aumento de capital de la hipoteca especial convencional de segundo grado, o en su defecto formulen oposición dentro de los 8 días siguientes contados a partir de la intimación del último de los demandados y comisiona al Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial para la práctica de la intimación (fs. 31-32); hecho lo cual, en escrito de fecha 04 de mayo de 2006, el abogado J.O.S.Q., con el carácter de apoderado de D.M.T. deD., hace oposición a la demanda y la fundamenta en el ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, es decir, disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente; que con respecto a la obligación establecida en el documento 1, no se ha hecho la deducción de los abonos de fecha 29 de septiembre de 2004, por quinientos sesenta mil bolívares (Bs. 560.000,00) y doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 280.000,00); igualmente invoca a su favor el artículo 114 de nuestra Constitución Nacional, el cual establece como hecho ilícito la practica de la usura, en la que se encuentran incursas las demandantes; que su poderdante suscribió una letra de cambio con sus acreedoras demandantes para pagar los intereses de la deuda al 10% de interés el 11 de marzo de 2005, por un monto de cuatro millones quinientos treinta y seis mil bolívares (Bs. 4.536.000,00) que originó demanda por cobro de bolívares por parte de las demandantes y por la que cursa demanda por ante el Juzgado del Municipio Bolívar (fs. 83-97).

En escrito de fecha 24 de octubre de 2006, la representación de la co demandada M.D.T. deD., solicita se le de pleno valor a la oposición inserta a los folios 83 al 97, la que ratifica en todas y cada una de sus partes (fs. 111-112); por su parte el defensor ad litem del co demandado R.D.M., se opone al decreto de intimación, por disconformidad con el saldo en la solicitud de ejecución de hipoteca, en razón de que no se tomaron en cuenta los abonos hechos el 29 de septiembre de 2004, por la cantidad de quinientos sesenta mil bolívares (Bs. 560.000,00) y doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 280.000,00) y que no fueron desconocidos por la parte actora en su oportunidad (fs. 113-115).

La representación de las demandantes, en escrito del 16 de noviembre de 2006, pide se declare sin lugar la oposición, en razón de que no sólo se descontaron 2 abonos sino 3 de los realizados por las demandadas a la totalidad de la suma de dinero dada en préstamo con garantía hipotecaria y se libre un solo cartel de remate de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil y el avalúo mediante un solo perito designado por el Tribunal (fs. 116-117).

El a quo en decisión de fecha 22 de noviembre de 2006, declara con lugar la oposición formulada por la representación de la co demandada D.M.T. deD. y el defensor ad litem del co demandado R.D.M., en razón de que existe disconformidad con el saldo establecido por las acreedoras en la solicitud de ejecución (fs. 118-120); decisión que apela la representación de los demandantes, en diligencia del 22 de junio de 2007; es oída en ambos efectos y remitido el expediente al Juzgado Superior distribuidor (f. 141) y recibido en esta alzada el 01 de agosto de 2007 (f. 143).

En la oportunidad de informes por ante esta alzada, la representación de las demandantes expone que en la hipoteca de primer grado, se constituyó por un monto de once millones trescientos sesenta mil bolívares (Bs. 11.360.000,00), de los cuales sólo abonaron la suma de un millón ciento veinte mil bolívares (Bs. 1.120.000,00), adeudando la suma de diez millones doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 10.240.000,00) y ésta suma es la que se demanda en la hipoteca de primer grado; que la hipoteca de segundo grado, se constituyó por la suma de cinco millones seiscientos ochenta mil bolívares (Bs. 5.680.000,00); del que sólo abonaron la suma de doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 280.000,00); que en el tercer documento se constituyó un aumento de capital por un monto de nueve millones ciento treinta mil bolívares (Bs. 9.130.000,00), la cual se debe en su totalidad, y por no existir disconformidad con el saldo solicita se revoque la sentencia dictada por el a quo y se declare sin lugar la oposición y se proceda a la ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil (fs. 144-146).

Este Superior Tribunal, en auto del 05 de octubre de 2007, deja constancia que siendo el octavo día para la presentación de las observaciones escritas a los informes de la parte contraria, no se hizo uso de tal derecho (f. 148).

El Tribunal para decidir observa:

El caso sometido al conocimiento de esta alzada, trata de la apelación interpuesta por la representación de las demandantes, contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declara con lugar la oposición formulada por la representación de la co demandada D.M.T. deD. y el defensor ad litem del co demandado R.D.M., en razón de que existe disconformidad con el saldo establecido por las acreedoras en la solicitud de ejecución.

Así tenemos que los demandantes en el libelo de demanda señalan:

...y a tal efecto acudo ante su competente autoridad para demandar como formalmente demando en mi carácter de Apoderado Judicial y con el carácter de DEMANDANTES o CEREEDORAS HIPOTECARIAS, a mis poderdantes, ya suficientemente prenombradas, por EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA ESPECIAL CONVENCIONAL DE PRIMER Y SEGUNDO GRADO y así como AUMENTO DE CAPITAL a la HIPOTECA ESPECIAL DE SEGUNDO GRADO sobre el inmueble, ya descrito, propiedad de los ciudadanos D.M.T.D.D. y R.D.M., ya suficientemente identificados y en sus caracteres de DEMANDADOS o PRESTATARIOS Y DEUDORES HIPOTECARIOS y se les intime para que paguen dentro del tercer día hábil en que conste en autos la intimación apercibidos de ejecución, caso contrario se decrete el día siguiente, el EMBARGO EJECUTIVO sobre el bien inmueble dado en garantía, todo de conformidad con los dispuesto en el Artículo 661, Primer Aparte y 662 del Código de Procedimiento Civil; a fin de que con el producto del remate del inmueble dado en garantía, se me paguen, las cantidades de dinero que a continuación señalo:

PRIMERO: La suma de BOLIVARES DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL (Bs. 10.240.000,00) que comprende el pago del saldo restante del capital dado en préstamo e incumplido u e el cual son conjuntamente acreedoras hipotecarias mis mandantes; y que una vez pagado o a ello sea condenado por el Tribunal, lo repartirán en proporción al capital aportado por cada una de ellas, a que se refiere la HIPOTECA ESPECIAL CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO.

SEGUNDO: La suma de BOLIVARES CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL (Bs. 5.400.000,00), por concepto del saldo restante del capital dado en préstamo y en el cual son conjuntamente acreedoras hipotecarias mis poderdantes y que una vez pagado o a ello sea condenados por el Tribunal, lo repartirán en proporción al capital aportado por cada una de ellas, a que se refiere la HIPOTECA ESPECIAL CONVENCIONAL DE SEGUNDO GRADO.

TERCERO: La suma de BOLIVARES NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA MIL (Bs. 9.130.000,00) más los intereses a la rata del uno por ciento (1%) mensual, o sea, ya discriminado, por un monto de BOLIVARES NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS (Bs. 91.300,00) y que dicho monto lo repartirán en la proporción al capital aportado por cada una de ellas, a que se refiere el AUMENTO DE CAPITAL de la HIPOTECA ESPECIAL CONVENCIONAL DE SEGUNDO GRADO. ...

Y la parte demandada, en el escrito de oposición de fecha 04 de mayo de 2006, expresa:

”... En nombre de mi poderdante D.M.T.D.D., ya identificada, me opongo formalmente a las pretensiones de las demandantes, C.R.C.S., B.S. ROVIRA DE MALDONADO Y M.E.G., titulares de las cedulas de identidad No. V-5646.716, V-5.656539 y V-1.745.073, respectivamente, para que les pague los montos a que hacen referencia los documentos:

  1. - HIPOTECA ESPECIAL DE PRIMER GRADO (documento 1), de fecha 29 de julio de 2004, inscrito en el Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar, Estado Táchira, bajo la matricula 04 R.I. T-XV No. 683, por la suma DE DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 10.240.000,00).

  2. - HIPOTECA ESPECIAL CONVENCIONAL Y DE SEGUNDO GRADO (DOCUMENTO 2), inscrito en fecha 20 de Agosto de 2004, inscrito en el Registro Inmobiliario bajo la Matricula 04R. I. T-XV No. 738, por la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.680.000,00).

  3. - DOCUMENTO DE CESION Y TRASPASO DE CREDITO HIPOTECARIO (documento 3), por la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.420.000,00).

Fundamento la presente oposición, en el artículo 5° del Código de Procedimiento Civil: “DISCONFORMIDAD CON EL SALDO ESTABLECIDO POR EL ACREEDOR EN LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente”.

A tal efecto manifiesto a este Tribunal, que con respecto a la obligación establecida en el documento 1, no se ha hecho la deducción de los abonos de fecha 29 de septiembre de 2004, por QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (560.000) Y DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000), los cuales consigno marcados con letras “B” y “C”.”

Igualmente, en escrito de fecha 24 de octubre de 2006, la representación de la co demandada D.M.T. deD., señala:

“... 1) Solicito se le de pleno valor jurídico a la oposición que corre inserta en los folios 83 al 97, la cual ratifico en todas y cada una de sus partes.

2) Hago formal oposición a la ejecución de hipoteca por DISCONFORMIDAD CON EL SALDO ESTABLECIDO POR LAS ACREEDORAS EN LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN (Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil); ya no se tomaron en cuenta los abonos de fecha 29 de septiembre de 2004, por Quinientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 560.000,00) y Doscientos Ochenta Mil bolívares (Bs. 280.000,00), de acuerdo con las letras “B” y “C”, corren insertas en este expediente y que no fueron desconocidas por la parte demandante en el tiempo legal establecido en el Código de procedimiento Civil, por lo cual tienen pleno valor probatorio. ...

En tal sentido, los anexos “B” y “C”, consignados por la representados de la co demandada D.M.T. deD., expresan:

(POR Bs: 560.000,00) He recibido de la Sra: D.M.T.D.D., titular de la cédula de identidad V-9.132.775, la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 11/100 (Bs: 560.000,00) en moneda de curso legal y a mi completa satisfacción por concepto pago al SEGUNDO ABONO por deuda establecida con las ciudadanas: C.R.C.S., titular de la cédula de identidad No: V.5.646.716, y B.S. ROVIRA DE MALDONADO, titular de la cédula de identidad No: V-5.656.539, tal como se evidencia por documento debidamente registrado por ate la oficina de Registro Subalterno inmobiliario del Municipio B.S.A. delT., Estado Táchira, en fecha: 29 de Julio del 2.004, bajo la Matricula 04RIT-XIV No: 683 del citado año. San Cristóbal, 29 de Septiembre del 2.004. ...

(POR Bs: 280.000,00) He recibido de la Sra: D.M.T.D.D., titular de la cédula de identidad V-9.132.775, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 11/100 (Bs: 280.000,00) en moneda de curso legal y a mi completa satisfacción por concepto pago al PRIMER ABONO por deuda establecida con las ciudadanas: C.R.C.S., titular de la cédula de identidad No: V.5.646.716, M.E.G., titular de la cédula de identidad No: V-1.745.073 y C.A.P., titular de la cédula de identidad No: V-3.623.065, tal como se evidencia por documento debidamente registrado por ate la oficina de registro inmobiliario del Municipio B.S.A. delE.T., en fecha: 20 de Agosto del 2.004, bajo la Matricula 04 R.I.T-XIV No: 738 correspondiente al año 2.004. San Cristóbal, 29 de Septiembre del 2.004. ...

Respecto a la oposición al pago, el ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, señala:

Artículo 663. “Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes:...

... 5°) Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente. ...”

La norma en comento, establece que corresponde probar al ejecutado la disconformidad del saldo; que según la distribución de la carga de la prueba, corresponde al actor acreditar la obligación y al demandado demostrar su extinción o cancelación parcial.

Si el deudor hipotecario ha pagado más de lo que alega el actor, debe probar su excepción de pago, en lo que se refiere a los abonos hechos y no acusados en la relación de cuentas que presenta el actor en su solicitud. Es importante para el deudor de obligaciones detracto sucesivo, que la solicitud de ejecución aclare las cuotas pagadas y las cuotas insolutas, a los fines de poder preparar y dar respuesta a la intimación.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 000363 de fecha 31 de octubre de 2006, respecto a la oposición de la ejecución de hipoteca, señala:

“Ahora bien, con respecto a la oposición de la ejecución de hipoteca esta Sala se ha pronunciado pacifica y reiteradamente entre otras, en sentencia N° 545, de fecha 06 de julio del 2004, Exp: 04-072, caso: Promotora Colina de Oro C.A., contra J.A.P.P. y otra, estableciendo lo siguiente:

El procedimiento de ejecución de hipoteca se encuentra previsto en el Capítulo IV del Título II del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. Dicho procedimiento contempla dos fases bien definidas, a) la ejecución propiamente dicha, la cual se inicia si al cuarto día de despacho siguiente a la intimación, el demandado no acredita el pago (art. 662 c.p.c.) y b) la de oposición, que se inicia con la presentación del correspondiente escrito dentro de los ocho días de despacho siguiente a dicha intimación, más el término de distancia si a él hubiere lugar (art. 663 c.p.c.) En la primera etapa, si no consta la acreditación del pago, se procederá al embargo del inmueble gravado hasta que deba sacarse a remate el inmueble y sólo se suspenderá esta siempre y cuando haya formulado oposición a la cual se contrae el artículo 663 de la Ley Adjetiva Civil, pues, en caso contrario (el intimado no formula oposición tempestivamente), deberá procederse al remate del inmueble. Para que se abra la segunda etapa, el intimado deberá hacer oposición dentro de los ocho días siguientes a su intimación y sólo bajo los motivos expresamente señalados en el citado artículo 663. Interpuesta la oposición, el juez deberá verificar que dicha actuación llene los extremos exigidos en dicha norma y, de estimar que se cumplen, declarará el procedimiento abierto a pruebas y la sustanciación continuará por el juicio ordinario.

En esta oportunidad le está vedado al juez emitir un pronunciamiento al fondo respecto a la procedencia de la oposición, pues ello sólo es posible luego de sustanciado el procedimiento conforme al juicio ordinario. Sólo podría, y bajo los límites previstos en el articulo 663 del Código de Procedimiento Civil, desechar el escrito de oposición en caso de no estar llenos los extremos de ese artículo ...

(subrayado y Negritas de la Sala).-“

En tal sentido, observa quien juzga, que los demandados se oponen a la ejecución de la hipoteca alegando disconformidad en el saldo establecido en el escrito de ejecución de hipoteca, consignando recibos de pago marcados “B” y “C”, de los cuales se desprende que efectivamente realizaron los pagos por la cantidad de: quinientos sesenta mil bolívares (Bs. 560.000,00) correspondiente al segundo abono de la deuda contraída con las demandantes en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno Inmobiliario del Municipio Bolívar, San A. delT., Estado Táchira, y doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 280.000,00), correspondientes al primer abono de la deuda establecida con las ciudadanas C.R.C.S. y B.S.R.M. en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira; así mismo se observa que el demandante señala que la demandadas cancelaron dos cuotas por quinientos sesenta mil bolívares (Bs. 560.000,00), correspondientes a la deuda establecida en el documento registrado por ante Oficina de Registro Subalterno Inmobiliario del Municipio Bolívar, San A. delT., Estado Táchira y un abono por un monto de doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 280.000,00), correspondiente a la deuda establecida en el documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, y del estudio de las actas procesales señaladas anteriormente se tiene como cierto que las cantidades de dinero señaladas como pagadas por las demandantes y las cuales pretende se tomen por esta Juzgadora como un pago adicional al señalado por el demandante para así configurar la disconformidad alegada, no son otra cosa que los abonos señalados por el demandante en su escrito, y al no consignar los demandados prueba de pagos diferentes a los ya mencionados, se evidencia que no existe disconformidad con el saldo como es alegado en su escrito de oposición; por lo que es forzoso para esta alzada declarar con lugar la apelación interpuesta por la representación de las demandantes y sin lugar la oposición hecha por la representación de la co demandada D.M.T. deD.. Así se resuelve.

En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Primero

Declara con lugar la apelación interpuesta por el apoderado de la parte demandante, ya identificado en diligencia de fecha 22 de junio de 2007.

Segundo

Declara con lugar la demanda interpuesta por C.R.C.S., B.S.R.M. y M.E.G., contra D.M.T. deD. y R.D.M., ya identificados, por ejecución de hipoteca.

Tercero

Queda revocado el fallo apelado, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el de diciembre de 2006.

Regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 5 días del mes de noviembre de 2007. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Titular,

A.Y.C.R.

El Secretario,

Antonio Mazuera Arias

En la misma fecha, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (01:35 p.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Mddr.

Exp. N° 6067

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