Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteBertha Fernandez Marcano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000058

PARTE DEMANDANTE I.J.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula v- 6.456.174

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE L.A.M.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.268.

PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIOS LAS TAPIAS, C.A

MOTIVO Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales

En el día de hoy miércoles catorce (14) de mayo del año dos mil catorce 2014, siendo las nueve 9:00 a.m de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en Fase de Ejecución en el expediente N° UP11-2013-000058, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demandada por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos incoada por la ciudadana I.J.C.D.M. contra la sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIOS LAS TAPIAS, C.A. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera de este Circuito Laboral, se deja constancia de la comparecencia de la abogado A.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.597, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza B.F.M., declara abierto el acto y deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana I.J.C.D.M., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Inmediatamente le fue concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien manifiesta que en virtud a que su representada solicitó el presente Acto conciliatorio, para dar Cumplimiento Voluntario de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 17 de abril de 2013, y la parte actora no a comparecido, consigno en este acto cheque N° 91377977 de la cuenta corriente N° 0105 0062 11 1062258487 de la Estación de Servicios las Tapias, C.A, y solicita se tramite la apertura de una cuenta a objeto de dar finalizado el presente asunto. En este estado el Tribunal, acuerda lo solicitado, recibe el Titulo Valor, y ordena librar oficio, a la oficina de Consignación, para su guarda y custodia hasta que se apertura la cuenta a nombre de la ciudadana I.J.C.D.M., plenamente identificada en autos. Cúmplase lo ordenado. Es todo se leyó y conforme firman.-

La Jueza,

B.F.M.

El Secretario,

R.A.

Apoderada judicial de la parte demandada,

A.M.

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