Cardilma C.A., Corporación Industrial Quifoven II C.A. y Consorcio- Cardilma Quifoven interponen solicitud de amparo contra sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27.09.02.

Número de resoluciónAVP-008
Fecha17 Mayo 2005
Número de expediente2003-0068
PartesCardilma C.A., Corporación Industrial Quifoven II C.A. y Consorcio- Cardilma Quifoven interponen solicitud de amparo contra sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27.09.02.

Caracas, doce (12) de mayo de 2005

195º y 146º

Adjunto a Oficio Nº 03-0117 de fecha 15 de enero de 2003, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados O.G.V., A.G.P., A.R. y E.G.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 13.839, 48.398, 9.591 y 86.971, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles CARDILMA, C.A., CORPORACIÓN INDUSTRIAL QUIFOVEN II C.A., y el CONSORCIO CARDILMA-QUIFOVEN, no identificadas, contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión de la Sala Constitucional de fecha 11 de diciembre de 2002, por la cual declinó en esta Sala la competencia para conocer de la referida acción de amparo constitucional.

El 29 de enero de 2003, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir la declinatoria de competencia en acción de amparo.

Por sentencia publicada el 11 de mayo de 2004, bajo el Nº 00453, la Sala aceptó la competencia para conocer del presente asunto y admitió la acción de amparo constitucional ejercida, ordenando notificar al entonces Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que en un lapso de 48 horas contadas a partir de su efectiva notificación, presentara el informe correspondiente, así como también se acordó notificar de la presente decisión a los representantes judiciales de las sociedades mercantiles Cardilma, C.A., Corporación Industrial Quifoven II, C.A., Consorcio Cardilma Quifoven y Seijiro Yazawa Iwai, C.A., así como a la Ministra de Salud y Desarrollo Social.

Mediante diligencias del 24 de mayo, 1º y 23 de junio de 2004, el Alguacil dejó constancia de haber practicado las notificaciones del Fiscal General de la República, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, así como de la sociedad mercantil Seijiro Yazawa Iwai, C.A., respectivamente. Igualmente, el citado funcionario en la diligencia suscrita el 23 de junio de 2004, dejó constancia de la imposibilidad de practicar las notificaciones de las sociedades mercantiles Cardilma, C.A., Corporación Industrial Quifoven II, C.A., y el Consorcio Cardilma Quifoven, razón por la cual el Juzgado de Sustanciación acordó, en auto de fecha 21 de septiembre de 2004, fijar en la cartelera de dicho Juzgado las boletas de notificación de las referidas sociedades mercantiles, a tenor de lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Realizada la mencionada fijación de las boletas de notificación, el Alguacil en diligencia de fecha 3 de noviembre de 2004, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Por auto del 11 de noviembre de 2004, se fijó para el día jueves 10 de marzo de 2005, la respectiva audiencia oral y pública.

En fecha 8 de marzo de 2005, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto del 9 de marzo de 2005, se reconstituyó la Sala Político – Administrativa, ordenándose en esa misma fecha la continuación de la causa en el estado en que ésta se encontraba.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la referida Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 8 de marzo de 2005, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

En el día de hoy, 8 de marzo de 2005, comparece ante la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ y expone: ‘De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el presente caso al suscribir las sentencias de fechas 31 de julio y 27 de septiembre de 2002, relacionadas con la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados R.B.M., A.B.M., C. deG.S. y A.L.N., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.748, 26.631, 62.667 y 79.803, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI, C.A., contra ‘la conducta tácita de la Comisión de Licitaciones del Ministerio de Salud y Desarrollo Social que se deduce del acto Administrativo de fecha 18 de julio de 2002 dictado por la Directora General de la Oficina de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud y Desarrollo Social’, circunstancia ésta que configura la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo.

.

Del examen de las actas que conforman el expediente, se desprende que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la decisión objeto de la presente acción de amparo constitucional, fue suscrita por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, actuando como juez integrante del órgano colegiado que dictó la referida sentencia.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en el presente expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 8 de marzo de 2005.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

Exp. Nº 2003-0068

En diecisiete (17) de mayo del año dos mil cinco, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-008.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

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