Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoEntrega Material

102-10

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las 09:40 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, N.P.V., Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. M.R.R., en compañía de los Apoderados Actores, Abogados, C.M.H. y A.R.T.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s.11.374 y 45.499, respectivamente, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, W.F., depositario de la firma “LA R.C, C.A” y S.O., como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Una parcela de terreno identificada con el N°16, Catastro 2.13/14.14, ubicada en la Calle J.F.R., en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, con un área aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (262,61 mts2), así como el Edificio construido sobre dicha parcela de terreno, conformado por una planta baja, tres pisos, terraza, azotea y un sótano, con una superficie de construcción bruta de 918,3925 metros cuadrados; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por PARTICIÓN sigue G.C.R. y M.R.L.D.C., contra FÁBRICA DE BOLSOS Y CARTERAS CARDINALE, S.R.L. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, HENDRIX G.C., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-16.177.784, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser encargado del inmueble objeto de la presente medida y permitió el acceso del Tribunal al interior del inmueble. Acto seguido la ciudadana Juez instó al notificado a contactar a su jefe o a los abogados, lo cual procedió a realizar de inmediato. Siendo las 09:55 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, AHMEA W.M.A., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante de una de las oficinas ubicadas en la planta baja del inmueble y expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Quinta Coromoto N°26, ubicada en la Calle 3, de Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al notificado a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Siendo las 10:20 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, A.C.C.C., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-17.400.499, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser dueño de la fábrica que funciona en el inmueble objeto de la presente medida e hijo del demandado, a quien se le instó a contactar a sus abogados, lo cual procedió a realizar de inmediato y expone: Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial y expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y me autoricen a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Edificio AMAURY, ubicado en la Calle 2 de la Zona Industrial de Palo Verde, Urbanización Palo Verde, Municipio Sucre del Estado Miranda e igualmente solicito que los ciudadanos, J.M.M.C. y G.A.A., titulares de las Cédulas de Identidad N°s.24.058.704 y 3.245.264, respectivamente, los cuales son personal de mi confianza, se encarguen de verificar el retiro y traslado hacia los camiones que trasladarán los bienes muebles y mercancías que aquí se encuentran, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles y mercancías que aquí se encuentran y autoriza al notificado a retirarlos y trasladarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada e igualmente autoriza a los empleados de confianza de dicho ciudadano a verificar el retiro y traslado de dichos bienes. Acto seguido se hicieron presentes dos funcionarios adscritos a la Brigada Ciclista de la Policía del Municipio Chacao del Estado Miranda, identificados como Agente R.A. y Agente M.H., titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 15.153.103 y 17.558.505, respectivamente, a fin de prestar la colaboración en la práctica de la presente medida. Siendo las 11:05 de la mañana, el ciudadano, AHMEA W.M.A., antes identificado, previa autorización del Tribunal se retiró del acto, en prueba de lo cual suscribe la presente acta en su margen derecho de la primera página. Siendo las 12:30 de la tarde, se hicieron presentes los Abogados, E.A.A.S. y C.D.G.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s.52.533 y 52.055, respectivamente, quienes impuestos de la misión del Tribunal manifestaron ser apoderados judiciales de la parte demandada y exponen:” En nombre de nuestro representado, G.C.R., hacemos formal oposición a la medida de Entrega material que se encuentra ejecutando en este momento, con fundamento en que ésta representación, en fecha 02-10-09, solicitó ante el Tribunal de la Causa, la reposición de la misma, por considerar que cuando se efectuó el avocamiento del doctor Á.V.R., no ordenó la notificación de las partes, en franca violación al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en la sentencia N°2733, de fecha 17-10-2003; solicitud que fue negada según decisión interlocutoria de fecha 28-10-09, contra la cual ésta representación interpuso recurso de apelación, el cual fue escuchado por el Tribunal, cuya incidencia se encuentra actualmente en fase de informes ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente N°10342; en conclusión, se encuentra en trámite y por ser resuelta la incidencia de reposición de la causa al estado de que el Tribunal de la Causa, al proceder al avocamiento de la misma, ordene la notificación de las partes conforme el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, lo que a criterio de ésta representación hace procedente la presente oposición a la Entrega Material del inmueble señalado en autos. Planteamiento que se hace, a los fines de que sea resuelto por el Tribunal comitente, es todo.” Siendo la 01:50 de la tarde, se deja expresa constancia que los Abogados, E.A.A.S. y C.D.G.F., se retiraron del acto, previa autorización del Tribunal, en prueba de lo cual, suscriben la presente acta en el margen derecho de la segunda página. Siendo las 05:00 de la tarde, el notificado, HENDRIX G.C., se retiró del acto, previa autorización del Tribunal, en prueba de lo cual, suscribe la presente acta en el margen inferior derecho de la primera página. Siendo las 08:20 de la noche, el notificado, A.C., expone: “Solicito a los Apoderados Actores, me concedan un plazo de un día para el retiro de las máquinas que describo a continuación, en virtud de que el día de hoy no se dispone del personal y transporte idóneo para su retiro: 1) Una prensa de fusión o máquina de inyección de Zamac, marca Triulzzi, de 20 toneladas, año 1977; 2) Una máquina de inyección, de Zamac, marca BMB, de 25 Toneladas, fabricada en 1976; 3) Una máquina vibradora en metal pintado de color verde, sin marca visible, de aproximadamente 1,60 de largo x 1,30 de ancho; 4)Una máquina centrífuga de dos platos, para fundición de tónsul, marca Cabe; 5) Una máquina dobladora de alambre en metal pintado de color verde, sin marca visible de aproximadamente 1,70 de alto x 1,90 de largo, con su unidad de disco; 6) Una máquina de doblar alambre, en acero inoxidable, de aproximadamente 1,30 de alto x 1,40 de ancho; 7) Una máquina vibradora, en metal que mide aproximadamente 1,20 de largo x 1,10 de ancho, con su tapa, sin marca visible; 8) Una máquina o taladro radial, marca RE915L, en acero de aproximadamente 1,40 de alto x 2,00 de ancho; 9) Una mesa de enfriamiento, marca NICEN, para discos de silicón; 10) Una mesa de enfriamiento en metal, sin serial ni marca visible; 11) Tres devanadores de alambres, en metal; 12) Una troqueladora de 15 toneladas, marca MIOS; 13) Una secadora industrial, en acero, sin marca ni serial, 14) Un compresor de aire, marca DARI, de dos caballos de fuerza; 15) Un compresor de aire, sin marca visible, de 1,5 caballos de fuerza; 16) Cinco tanques de acero inoxidable para colocar materiales; 17) Una máquina vibradora sin serial ni marca visible; 18) Dos trompos industriales, en regular estado; 19) Un esmeril industrial marca TETONEC; 20) Un compresor silencioso, es todo.” En este estado los Apoderados Actores, exponen: “ Vista la solicitud del notificado y por cuanto el día de hoy se imposibilitó el retiro y traslado de las máquinas anteriormente descritas, le otorgamos el plazo de un día para dicho retiro por parte del notificado y dejamos constancia que haremos entrega de las llaves del edificio al depositario designado por este Juzgado, ciudadano W.F., en virtud de que el mismo nos prestará la colaboración, a fin de facilitarle el ingreso al notificado, así como al personal y la maquinaria especializada en el retiro y traslado de las referidas máquinas, siendo dichos gastos de retiro y traslado sufragados por la parte actora, es todo.” Acto seguido este Juzgado a solicitud de los apoderados actores y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Una parcela de terreno identificada con el N°16, Catastro 2.13/14.14, ubicada en la Calle J.F.R., en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, con un área aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (262,61 mts2), así como el Edificio construido sobre dicha parcela de terreno,

conformado por una planta baja, tres pisos, terraza, azotea y un sótano, con una superficie de construcción bruta de 918,3925 metros cuadrados, al adjudicatario del inmueble, ciudadano, G.C.R. y a la Sociedad Mercantil FÁBRICA DE BOLSOS Y CARTERAS CARDINALE, S.R.L, representados en este acto por sus Apoderados Judiciales, C.M.H. y A.R.T.H., quienes exponen: “ Por cuanto el notificado ha procedido al retiro de sus bienes muebles y mercancías, en nombre de nuestra representada recibimos conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, a excepción de las maquinarias antes descritas, que serán retiradas en el lapso antes indicado, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 08:30 de la noche, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. N.P.V.

LOS APODERADOS ACTORES

EL NOTIFICADO, A.C.

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. M.R.R.

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