Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEsgardo Bracho
ProcedimientoOcupacion Temporal

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

PUNTO FIJO: VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE

Años: 202° y 153°

Vista la diligencia suscrita por el Abog. S.A.H.C., en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil CARDON IV, S.A.; mediante el cual consigna cheque de gerencia correspondiente al pago del justiprecio arrojado en avalúo presentado en fecha diez (10) de agosto de 2012 por los expertos juramentados en el presente procedimiento; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, lo siguiente:

Artículo 17. Cuando las servidumbres a que se refiere el artículo anterior, hayan de constituirse sobre terrenos de propiedad privada, las personas autorizadas celebrarán con los propietarios los contratos necesarios. De no lograrse avenimiento, las personas interesadas podrán ocurrir a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, con jurisdicción en la localidad, para que éste autorice el comienzo de los trabajos. El solicitante señalará con precisión las áreas y bienes que se afectarán y los trabajos a realizarse.

Recibida la solicitud, el Tribunal ordenará el mismo día la citación del afectado para que comparezca al tercer día de despacho siguiente al de la citación. Si no se logra la citación, el Tribunal ordenará publicar un cartel en un periódico de mayor circulación nacional, emplazándolo a comparecer al tercer día de despacho después de la publicación, en cuya oportunidad se procederá a la designación de tres expertos, a fin de que dictaminen sobre los posibles daños y el monto de la indemnización a que haya lugar. En la oportunidad señalada para la comparecencia del afectado, el solicitante designará un experto. El afectado, designará un segundo experto. Si no compareciere el afectado o se negare a nombrar el experto, el Tribunal lo hará por él. El Tribunal designará el tercer experto.

Los expertos designados deberán estar presentes en el acto de aceptación y juramentación, en caso contrario el Tribunal designará sus sustitutos. Los expertos deberán consignar informe dentro de los tres días continuos siguientes al de su designación.

Una vez consignado el informe, el solicitante deberá depositar en el Tribunal el monto de la indemnización estimada y en el mismo acto éste autorizará el comienzo de los trabajos. Si el afectado acepta la indemnización, el Tribunal dictará decisión para constituir la servidumbre en los términos solicitados. En caso de desacuerdo, el proceso seguirá por los trámites del juicio ordinario…

Dando cumplimiento en lo dispuesto en el precitado articulo 17 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, acuerda el comienzo de los trabajos de construcción sobre los terrenos que indicamos a continuación:

  1. - Terreno ubicado en el Sector El Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, constante de ciento sesenta y ocho hectáreas con tres mil veintidós metros cuadrados ( 168 Ha 3.022 m2), propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES IASENIOR, C.A, domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de Diciembre de 1966, bajo el Nro. 43, Tomo 70-A, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Falcon, Estado Falcon, en fecha veintisiete (27) de Diciembre de 1.991, bajo el Nro. 35, protocolo primero, tomo 14, folios 125 al 127 el cual acompaño en copia simple marcada “G”. Los linderos generales de dicho terreno son los siguientes: al norte limita con terrenos que son o fueron de Maraven, S.A. (hoy PDVSA Petróleos, S.A.), al sur limita con terrenos que son o fueron de los ciudadanos M.S., C.C. y P.M.S., al este limita con los terrenos que son o fueron de la ciudadana E.T.C.d.L. y al oeste limita con los terrenos que son o fueron de la ciudadana S.M. de Smith. Las coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM) del terreno son las siguientes:

    Punto N E

    1 1.286.427,42 371.586,41

    2 1.286.432,00 372.091,59

    3 1.285.757,80 372.097,71

    4 1.285.763,80 372.758,45

    5 1.284.636,84 372.768,68

    6 1.284.624,63 371.422,97

    7 1.285.343,75 371.422,97

    De la superficie total del referido terreno, se afectará un área constante de catorce mil quince metros cuadrados (14.015 m2) como puede observarse en el anexo marcado “F1”, delimitada por las siguientes coordenadas y representadas en el plano anexo marcado “F”:

    Punto N E

    1 1.285.620,34 372.155,99

    2 1.285.620,34 372.299,76

    3 1.285.717,88 372.758,87

    4 1.285.741,65 372.758,87

    5 1.285.643,06 372.298,37

    6 1.285.643,06 372.155,99

  2. - Terreno ubicado en el Sector El Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, constante de veinte hectáreas con nueve mil setecientos treinta metros cuadrados (20 Ha 9.730,00 m2), propiedad de la ciudadana E.T.C.d.L., titular de la cédula de identidad Nº 247.170, en parte según consta en documento de fecha tres (03) de Junio de 1996, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito de Carirubana, Estado Falcón, bajo Nro. 30, Protocolo Primero, Tomo 13, folios 108-110 el cual acompaño en copia fotostática marcada “H” y en parte por haberlo heredado de O.C.T., según planilla sucesoral de fecha dieciséis (16) de Abril de 1984, signada con el Nro. 223 la cual acompaño en copia simple marcada “I”, quien a su vez tuvo del referido terreno por compra que le hizo al ciudadano R.C., según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito Falcón, Estado Falcón, en fecha veinte (20) de Enero de 1966, bajo el Nro. 07, folios 17 al 19 vuelto, protocolo primero, tomo 4 principal, el cual acompaño en copia marcada “J”. Los linderos generales de dicho terrenos son los siguientes: al norte limita con terrenos que son o fueron de Maraven, S.A. (hoy PDVSA Petróleos, S.A.), al sur limita con terrenos que son o fueron de los miembros de la llamada Tercera Comunidad de Cardón, al este limita con los terrenos que son o fueron de los ciudadanos M.L.C.d.S. y M.S. y al oeste limita con los terrenos que son o fueron del ciudadano R.S.. Las coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM) de dicho terreno son las siguientes:

    Punto N E

    1 1.285.763,80 372.758,45

    2 1.285.765,58 372.955,00

    3 1.284.636,84 372.768,68

    4 1.284.638,63 372.965,23

    De la superficie total del referido terreno, se afectará un área constante cinco mil ciento noventa y cinco metros cuadrados (5.195 m2) como se observa en el anexo marcado “F2”, delimitada por las siguientes coordenadas y representadas en el plano anexo marcado “F”:

    Punto N E

    1 1.285.717,88 372.758,87

    2 1.285.765,85 372.984,67

    3 1.285.763,80 372.758,82

  3. - Terreno ubicado en el Sector El Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, constante de treinta hectáreas (30 Ha), propiedad del ciudadano C.A.C., titular de la cédula de identidad Nro. 72.903, según consta en sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Falcón, de fecha 31 de julio de 1951, protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Falcón, del Estado Falcón, en fecha 07 de noviembre de 1.953, bajo el Nº 20, Protocolo Primero, Tomo I Principal, y en Dictamen del Ingeniero Partidor Tomas Marzal Zárraga, sobre la división parcelaria de los lotes de terreno adjudicados mediante la referida sentencia, registrado ante esa misma oficina de registro y en la misma fecha, bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo I Principal, documentos estos que acompaño marcados “K” y “L”. Los linderos generales de dicho terrenos son los siguientes: al norte limita con terrenos que son o fueron de las ciudadanas Tellerias Madriz, A.I.

    1 1.286.441,06 373.101,60

    2 1.286.445,21 373.546,53

    3 1.285.766,96 373.107,72

    4 1.285.771,00 373.552,65

    Zarraga y del ciudadano A.Z.T.. Las coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM) de dicho terreno son las siguientes:

    Punto N E

    De la superficie total del referido terreno, se va a afectar un área constante de cuarenta y siete mil cincuenta metro cuadrados (47.050 m2) como se observa en el anexo marcado “F3”, delimitada por las siguientes coordenadas y representadas en el plano anexo marcado “F”:

    Punto N E

    1 1.285.766,97 373.107,72

    2 1.285.771,01 373.552,64

    3 1.285.912,28 373.551,37

    4 1.285.912,28 373.396,63

    5 1.285.865,85 373.315,00

    6 1.285.861,87 373.300,00

    7 1.285.816,32 373.107,72

  4. - Terreno ubicado en el Sector El Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, constante de veintidós hectáreas con seis mil cuatrocientos sesenta y dos coma sesenta y cinco metros cuadrados (22 Ha 6.462,65) propiedad del ciudadano R.C., titular de la cédula de identidad Nro. 3.092.367, según consta en sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Falcón, de fecha 31 de julio de 1951, protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Falcón, del Estado Falcón, en fecha 07 de noviembre de 1.953, bajo el Nº 20, Protocolo Primero, Tomo I Principal, y en Dictamen del Ingeniero Partidor Tomas Marzal Zárraga, sobre la división parcelaria de los lotes de terreno adjudicados mediante la referida sentencia, registrado ante esa misma oficina de registro y en la misma fecha, bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo I Principal, documentos estos que acompaño marcados “K” y “L”. Los linderos generales de dicho terrenos son los siguientes: al norte limita con terrenos que son o fueron de los ciudadanos F.R. y W.d.J.A.M., al sur limita con terreno que es o fue del ciudadano J.Á.S., al este limita con terreno que es o fue del ciudadano L.T.H. y al oeste limita con terreno que es o fue del ciudadano C.A.C.. Las coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM) de dicho terreno son las siguientes:

    Punto N E

    1 1.285.908,59 373.551,14

    2 1.285.908,59 373.887,00

    3 1.285.774,05 373.888,51

    4 1.285.771,00 373.552,65

    De la superficie total del referido terreno, se afectará un área constante de cuarenta y seis mil novecientos cuarenta metros cuadrados (46.940 m2) como se observa en el anexo marcado “F4”, delimitada por las siguientes coordenadas y representadas en el plano anexo marcado “F”:

    Punto N E

    1 1.286.445,21 373.546,53

    2 1.286.448,05 373.882,40

    3 1.285.771,00 373.552,65

    4 1.285.774,05 373.888,51

  5. - Terreno ubicado en el Sector El Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, constante de cuarenta y un hectáreas con seis mil ciento veinte metros cuadrados (41 Ha 6.120,00 m2), propiedad del ciudadano L.T.H., titular de la cédula desconocida, según consta en sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Falcón, de fecha 31 de julio de 1951, protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Falcón, del Estado Falcón, en fecha 07 de noviembre de 1.953, bajo el Nº 20, Protocolo Primero, Tomo I Principal, y en Dictamen del Ingeniero Partidor Tomas Marzal Zárraga, sobre la división parcelaria de los lotes de terreno adjudicados mediante la referida sentencia, registrado ante esa misma oficina de registro y en la misma fecha, bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo I Principal, documentos estos que acompaño marcados “K” y “L”. Los linderos generales de dicho terrenos son los siguientes: al norte limita con terrenos que son o fueron de la ciudadana D.N. y el ciudadano Arcaya Romero, al sur limita con terrenos que son o fueron de la Tercera Comunidad, al este limita con terrenos que son o fueron de de la Tercera Comunidad y al oeste limita con terrenos que son o fueron de el ciudadano R.C.. Las coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM) de dicho terreno son las siguientes:

    Punto N E

    1 1.285.912,27 373.887,00

    2 1.285.912,27 374.225,00

    3 1.285.777,11 374.225,00

    4 1.285.774,05 373.888,51

    De la superficie total del referido terreno, se va a afectar un área constante de cuarenta y seis mil ochenta y dos metros cuadrados (46.082 m2) como se observa en el anexo marcado “F5”, delimitada por las siguientes coordenadas y representadas en el plano anexo marcado “F”:

    Punto N E

    1 1.286.448,05 373.882,40

    2 1.286.453,58 374.499,55

    3 1.285.774,05 373.888,51

    4 1.285.779,65 374.505,67

  6. - Terreno ubicado en el Sector El Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, constante de catorce hectáreas con cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve coma doce metros cuadrados (14 Ha 4.479,12 m2), propiedad de la ciudadana M.L.C.d.S., titular de la cédula de identidad Nº 266.896, según consta en sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Falcón, de fecha 31 de julio de 1951, protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Falcón, del Estado Falcón, en fecha 07 de noviembre de 1.953, bajo el Nº 20, Protocolo Primero, Tomo I Principal, y en Dictamen del Ingeniero Partidor Tomas Marzal Zárraga, sobre la división parcelaria de los lotes de terreno adjudicados mediante la referida sentencia, registrado ante esa misma oficina de registro y en la misma fecha, bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo I Principal, documentos estos que acompaño marcados “K” y “L” . Los linderos generales de dicho terrenos son los siguientes: al norte limita con terrenos que son o fueron del ciudadano C.A.C., al sur limita con terrenos que son o fueron del ciudadanos M.Á.S., al este limita con terrenos que son o fueron del ciudadano J.Á.H.G. y al oeste limita con terrenos que son o fueron de la ciudadana E.T.C.d.L.. Las coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM) de dicho terreno son las siguientes:

    Punto N E

    1 1.285.765,58 372.955,00

    2 1.285.770,82 373.543,09

    3 1.285.519,82 372.957,23

    4 1.285.525,16 373.545,32

    De la superficie total del referido terreno, se va a afectar un área constante de cincuenta y seis mil trescientos treinta y cinco metros cuadrados (56.335 m2) como se observa en el anexo marcado “F6”, delimitada por las siguientes coordenadas y representadas en el plano anexo marcado “F”:

    Punto N E

    1 1.285.769,21 373.315,00

    2 1.285.770,82 373.543,09

    3 1.285.525,16 373.545,32

    4 1.285.523,43 373.315,00

  7. - Terreno ubicado en el Sector El Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, constante de nueve hectáreas con nueve mil sesenta metros cuadrados (9 Ha 9.060,00 m2), propiedad de los herederos del ciudadano M.Á.S., titular de la cédula de identidad desconocida, quien era venezolano y falleció el once (11) de Abril de 1979. Los derechos sobre el referido terreno correspondían según consta en sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Falcón, de fecha 31 de julio de 1951, protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Falcón, del estado Falcón, en fecha 07 de noviembre de 1.953, bajo el Nº 20, Protocolo Primero, Tomo I Principal, y en Dictamen del Ingeniero Partidor Tomas Marzal Zárraga, sobre la división parcelaria de los lotes de terreno adjudicados mediante la referida sentencia, registrado ante esa misma oficina de registro y en la misma fecha, bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo I Principal, documentos estos que acompaño marcados “K” y “L”. La sucesión propietaria del terreno está formada por S.C.d.S., quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 24.921, a quien corresponde el 58,335 % de los derechos de propiedad, I.S. C.I: 300.878, N.S.,

    C.I: 248.545, F.S., C.I: 248.546, C.S., C.I: 1.714.623, propietarios del 8,333 % de los derechos, cada uno, la primera en su carácter de cónyuge y los cuatro siguientes de hijos de M.Á.S., para un total de 91,667% de los derechos de propiedad. El 8,333 % restantes, es propiedad de la sucesión de H.S.d.C., (heredera de la Sucesion de M.Á.S.), conformada por M.E.C.d.Q., A.C.S. y A.M.C.S., mayores de edad, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.143.974, 3.112.210 y 5.300.796, respectivamente. Los linderos generales de dicho terrenos son los siguientes: al norte limita con terrenos que son o fueron de la ciudadana M.L.C.d.S., al sur limita con terrenos que son o fueron de Maraven, S.A. (hoy PDVSA Petróleos, S.A.) al este limita con terrenos que son o fueron del ciudadano J.Á.H.G. y al oeste limita con terrenos que son o fueron de la ciudadana E.T.C.d.L.. Las coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM) de dicho terreno son las siguientes:

    Punto N E

    1 1.285.519,82 372.957,23

    2 1.285.525,16 373.545,32

    3 1.285.351,39 372.958,76

    4 1.285.356,73 373.546,85

    De la superficie total del referido terreno, se afectará un área constante de treinta y nueve mil novecientos veinticinco metros cuadrados (39.925 m2) como se observa en el anexo marcado “F7”, delimitada por las siguientes coordenadas y representadas en el plano anexo marcado “F”:

    Punto N E

    1 1.285.523,43 373.315,00

    2 1.285.525,16 373.545,32

    3 1.285.356,72 373.546,85

    4 1.285.354,98 373.315,00

  8. - Terreno ubicado en el Sector El Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, constante de diecisiete hectáreas con cuatro mil setecientos cinco metros cuadrados (17 Ha 4.705,00 m2), propiedad del ciudadano J.Á.H.G., titular de la cédula de identidad Nº 75.582, según consta en sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Falcón, de fecha 31 de julio de 1951, protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Falcón, del Estado Falcón, en fecha 07 de noviembre de 1.953, bajo el Nº 20, Protocolo Primero, Tomo I Principal, y en Dictamen del Ingeniero Partidor Tomas Marzal Zárraga, sobre la división parcelaria de los lotes de terreno adjudicados mediante la referida sentencia, registrado ante esa misma oficina de registro y en la misma fecha, bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo I Principal, documentos estos que acompaño marcados “K” y “L” . Los linderos generales de dicho terrenos son los siguientes: al norte limita con terrenos que son o fueron del ciudadano R.C., al sur limita con terrenos que son o fueron de Maraven, S.A. (hoy PDVSA Petróleos, S.A.), al este limita con terrenos que son o fueron de la Tercera Comunidad de Cardón y al oeste limita con terrenos que son o fueron de la ciudadana M.L.C.d.S. y del ciudadano M.Á.S.. Las coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM) de dicho terreno son las siguientes:

    Punto N E

    1 1.285.770,82 373.543,09

    2 1.285.774,75 373.964,96

    3 1.285.356,73 373.546,85

    4 1.285.360,55 373.968,71

    De la superficie total del referido terreno, se afectará un área constante de ciento setenta y cuatro mil setecientos cinco metro cuadrados (174.705 m2) como se observa en el anexo marcado “F8”, delimitada por las siguientes coordenadas y representadas en el plano anexo marcado “F”:

    Punto N E

    1 1.285.770,82 373.543,09

    2 1.285.774,75 373.964,96

    3 1.285.356,73 373.546,85

    4 1.285.360,55 373.968,71

  9. - Terreno ubicado en el Sector El Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, constante de dos mil cuatrocientos ochenta y nueve hectáreas y tres mil novecientos quince coma doce metros cuadrados ( 2.489 Ha 3.915,12 m2), propiedad de los integrantes de la llamada TERCERA COMUNIDAD DE CARDON, según consta en sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Falcón, de fecha 31 de julio de 1951, protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Falcón, del Estado Falcón, en fecha 07 de noviembre de 1.953, bajo el Nº 20, Protocolo Primero, Tomo I Principal, y en Dictamen del Ingeniero Partidor Tomas Marzal Zárraga, sobre la división parcelaria de los lotes de terreno adjudicados mediante la referida sentencia, registrado ante esa misma oficina de registro y en la misma fecha, bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo I Principal, documentos estos que acompaño marcados “K” y “L”. Las coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM) de dicho terreno son las siguientes:

    Punto N E

    1 1.286.456,31 375.403,07

    2 1.286.453,58 374.499,55

    3 1.285.779,65 374.505,67

    4 1.285.774,74 373.964,96

    5 1.285.360,55 373.968,71

    6 1.285.351,39 372.958,76

    7 1.284.638,62 372.965,23

    8 1.284.636,84 372.768,68

    9 1.283.696,87 372.776,55

    De la superficie total del referido terreno, se va a afectar un área constante de seis cientos sesenta y dos mil setecientos veinticinco metro cuadrado (662.725 m2) como se observa en el anexo marcado “F9”, delimitada por las siguientes coordenadas y representadas en el plano anexo marcado “F”:

    Punto N E

    1 1.285.774,75 373.964,96

    2 1.285.777,10 374.225,00

    3 1.284.748,00 374.225,00

    4 1.284.748,00 373.315,00

    5 1.285.354,62 373.315,00

    6 1.285.360,56 373.968,71

    Así mismo los afectados deberán manifestar su aceptación o no a la indemnización arrojada por el avalúo a los fines de la Constitución de la servidumbre solicitada o en caso de desacuerdo la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Es todo.

    El Juez Provisorio,

    Abog. E.B.G..- El Secretario

    Abog. Víctor H Peña Bethunin

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