Decisión nº WP01-R-2007-000183 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdgar Fuenmayor de la Torre
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 03 de Octubre de 2007

196° y 148°

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las Abogadas MARIALEJANDRA BARRERA ALVAREZ y L.R.P., actuando en esta acto la primera como FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL y la segunda como FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO DEL ESTADO VARGAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de julio de 2007 y publicada en fecha 18 de julio de 2007, mediante la cual ABSOLVIO a los ciudadanos J.V.C.R., C.A.G.M. y M.L., como COOPERADORES INMEDIATOS del delito de CORRUPCION PROPIA DE FUNCIONARIO PUBLICO previsto sancionado en EL artículo 67 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano.

Esta Sala a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

En cuanto al medio de impugnación planteado por las Fiscal Duodecimo del Ministerio Publico a Nivel Nacional y Fiscal Tercera del Ministerio Publico del Estado Vargas, fue presentado en tiempo hábil conforme a la norma legal, y con indicación del motivo señalado en su pretensión, fundamentándolo en una única denuncia, en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la “falta de motivación de la sentencia, solicitando las Fiscales como solución, que se decrete la nulidad de la sentencia aquí impugnada y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público, ante un Juez de Juicio distinto al que emitió el pronunciamiento en primera instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

La abogada A.C.M., defensora del ciudadano J.V.C.R., dio contestación al recurso de apelación ejercido por el representante del Ministerio Público, el 10 de Agosto de 2007, como se desprende a los folios 195 al 202 de la décima pieza del expediente.

En tal sentido, siendo que la sentencia fue publicada el 18 de Julio de 2007, en el lapso legal, y siendo que la parte acusadora ampliamente identificada en autos, ejerce su derecho de apelación el 02 de Agosto de 2007, comenzando al día siguiente el lapso para la contestación del recurso, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que la contestación fue ejercida DE MANERA EXTEMPORÁNEA, según lo que se desprende a los folios 2 y 3 de la pieza N° 11, donde corre inserto el cómputo efectuado por el Juzgado de Primera Instancia, donde se establece que los cinco (5) días para contestar el recurso transcurrieron de la siguiente forma: 03, 06, 07, 08 y 09 de agosto del año en curso, siendo interpuesto el escrito de contestación por parte de la defensa en fecha 10 del referido mes y año, y es por ello que se declara INADMISIBLE el mencionado escrito. Y así se declara.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso plateado se fija la audiencia oral para el día 17 octubre de 2007, a las ONCE (11:00) DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas MARIALEJANDRA BARRERA ALVAREZ y L.R.P., actuando en esta acto la primera como FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL y la segunda como FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO DEL ESTADO VARGAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de julio de 2007 y publicada en fecha 03 de julio de 2007, mediante la cual ABSOLVIO a los ciudadanos J.V.C.R., C.A.G.M. y M.L., por la comisión del delito de CORRUPCION PROPIA DE FUNCIONARIO PUBLICO y COOPERADORES INMEDIATOS, respectivamente, previsto sancionado en los artículos 67 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO

Se declara INADMISIBLE la contestación del recurso de apelación, presentada el 10 de agosto de 2007, por la abogada A.M., defensora pública penal del acusado J.V.C.R., por haberse presentado en forma extemporánea, conforme a lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

FIJA la audiencia para el día 17/10/2007, a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, líbrese la correspondiente boleta de traslado y déjese copia.

EL JUEZ PRESIDENTE

DRA. RORAIMA MEDINAGARCIA

EL JUEZ EL JUEZ PONENTE

DRA. OFELIA RONQUILLO PEREZ DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

LA SECRETARIA

Abg. ANA FERNANDES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. ANA FERNANDES

Causa Nº WP01-R-2007-000183

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