Decisión nº PJ0492012000107 de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 27 de Enero de 2012

Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteWilliam Paez
ProcedimientoImpugnación De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Caracas, 27 de enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-010322

PARTE DEMANDANTE: E.C.H., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-27.314.727.

NIÑA: se omiten datos.

DEFENSA PÚBLICA: A.B., Defensor Público Décimo Sexto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTES DEMANDADAS: M.C.B.T. y D.A.D.C., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.253.593 y V-10.503.262 respectivamente.

MOTIVO: FILIACION.

Se inicia el presente procedimiento de FILIACION, incoada por el ciudadano E.C.H., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-27.314.727, en beneficio de la niña se omiten datos, asistido por el abogado A.B., Defensor Público Décimo Sexto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra los ciudadanos M.C.B.T. y D.A.D.C., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.253.593 y V-10.503.262 respectivamente, quien manifestó que solicita se le tramite la FILIACION.

En fecha 08 de junio de 2011, se dictó auto admitiendo la presente demanda, en la cual se acordó lo siguiente:

PRIMERO

Se ordenó librar boleta de Notificación a las partes demandadas, al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Edicto y oficio a la Defensa Pública.

En fecha 08 de junio de 2011, se libró Edicto, oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) y a la Defensa Pública.

En fecha 20 de junio de 2011, se recibió diligencia del alguacil ROMNY GORIDIA, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicaciones (UAC), mediante la cual consigna con resultado positivo oficio dirigido a la Defensa Pública.

En fecha 12 de julio de 2011, se libró boleta de notificación a las partes demandadas y al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 20 de julio de 2011, se recibió diligencia del alguacil NILDO MACHIZ, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicaciones (UAC), mediante la cual consigna con resultado positivo las resultas de la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 27 de julio de 2011, se recibió diligencias del alguacil L.S., Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicaciones (UAC), mediante la cual consigna con resultados positivos, las resultas de las notificaciones de las partes demandadas.

En fecha 20 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante la cual el abogado J.A.T., se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 24 de octubre de 2011, se libró oficio a la Defensa Pública, a los fines de designar un defensor a la niña de marras.

En fecha 28 de octubre de 2011, se recibió diligencia del alguacil F.R., adscrito a la Unidad de Actos de Comunicaciones (UAC), mediante la cual consigna con resultado positivo el oficio dirigido a la Defensa Pública.

En fecha 15 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante la cual se fijó la Audiencia de Sustanciación en el presente asunto.

En fecha 26 de enero de 2012, se celebró la audiencia preliminar de la Fase de Sustanciación, en la cual se dejó constancia mediante acta de la NO COMPARECENCIA de los ciudadanos E.C.H., D.A.D. y M.T., antes identificados, dejando constancia que no asistieron a dicho acto, declarándose desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Este Tribunal señala: Conforme a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día

. (Destacado de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO por la no comparencia de las partes y en consecuencia consumado el DESISTIMIENTO de la presente demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, incoada por el ciudadano E.C.H., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-27.314.727, en beneficio de la niña se omiten datos, asistido por el abogado A.B., Defensor Público Décimo Sexto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra los ciudadanos M.C.B.T. y D.A.D.C., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.253.593 y V-10.503.262 respectivamente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete (27) días del mes de enero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. W.P.J.

LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA

FILIACION

WPJ/AO/ERICK RUDENKO

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