Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 11 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2014 |
Emisor | Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Mariela de Jesús Morales Soto |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000888
PARTE ACTORA: M.T.C.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURÁN y OTROS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DS 99 C.A. (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO CARNIVINO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: I.D.G.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 11 de julio de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes y fijado por el Tribunal, se deja constancia que a la misma los ciudadanos: por la parte Actora M.T.C., cédula de identidad NºV-13.102.675, su apoderado judicial abogado C.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°81.916, acreditación que consta en autos y quien de acuerdo al instrumento poder que consta a los autos posee facultad expresa para recibir cantidades de dinero; y por la parte Demandada INVERSIONES DS 99 C.A. (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO CARNIVINO), comparece su apoderado judicial, abogado I.D.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº116.736, acreditación que consta en autos.
En este orden de consideraciones, la representación judicial de la parte demandada INVERSIONES DS 99 C.A. (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO CARNIVINO), da cumplimiento a lo condenado, a cuyos efectos entrega la cantidad de BOLÍVARES FUERTES NOVENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.90.291,65), mediante instrumento valor (cheque), a favor de la parte accionante, girado contra el BANCO PLAZA, N°00001920, por la cantidad de Bs.75.815,00 y , girado contra el BANCO PLAZA, N°16106636, por la cantidad de Bs.14.476,74, todo lo cual suma la cantidad condenada, es decir, la cantidad líquida de dinero de Bs.90.291,65, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos, copia simple debidamente recibido por la representación judicial de la parte actora. Asimismo, con respecto a las costas de ejecución, la parte Actora manifiesta que en virtud que no realizó actuación alguna posterior al decreto de ejecución voluntaria acuerda con la parte demandada no reclamar las mismas y ambas partes solicitan al Tribunal el cierre y archivo del expediente, es todo. Finalmente, la parte Demandada entrega instrumento valor (cheque), girado contra el BANCO PLAZA, N°00000147, por la cantidad de Bs.5.080,00, a favor de la ciudadana experta contable auxiliar de justicia ciudadana S.M., a cuyos efectos se ordena agregar a los autos copia simple del instrumento valor.
En este orden de ideas, este Tribunal con vista a la manifestación de las partes, Homologa el cumplimiento de lo condenado y procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente una vez precluya el lapso de impugnación del presente auto. Así se decide.-
La Jueza
Abog. M.d.J.M.S.
El Secretario
Abg. Alejandro Alexis
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Apoderado Judicial de la Parte Demandada