Decisión nº 517-07 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoEmbargo Preventivo

Expediente. 1U-6907-07.

Sent. Interlocutoria N° 517 -07.

CLMG/lg

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

EXTENSION CABIMAS SALA DE JUICIO.

JUEZ UNIPERSONAL N.01

Cabimas, 24 de Mayo de 2007

197° y 148°

Vista la solicitud de medidas presentada por la ciudadana: CARDONA DE L.L.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.863.639, asistida por la abogado en ejercicio: O.M.T., inscrita en el inpre abogado bajo el N° 56.848, en contra de su cónyuge, la(el) ciudadana(o): L.C.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.840.871, désele entrada y fórmese pieza de medidas, en consecuencia este Tribunal para garantizar la comunidad conyugal de gananciales, DECRETA, PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO Y FIDEICOMISO, que le pudieran corresponder al ciudadano: L.C.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.840.871, en caso de retiro, despido o jubilación como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA. Para la ejecución de las medidas de embargo se comisiona al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. LIBRESE DESPACHO DE COMISION y se oficio bajo el N° 999-07.-

JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIO,

ABOG. C.L.M.G..

LA SECRETARIA,

ABOG. Y.L..

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró despacho y comisión bajo el No. 999-07 y se anotó en la carpeta de medidas Interlocutorias bajo el N° 516 -07.

LA SECRETARIA,

Expediente. 1U-6907-07.

Sent. Interlocutoria N° 517 -07.

CLMG/lg.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSIÓN CABIMAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

Cabimas, 24 de mayo de 2007

197° y 148°

Vista la solicitud de Medidas presentado en la segunda pieza de la demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana: CARDONA DE L.L.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.863.639, asistida por la abogado en ejercicio: O.M.T., inscrita en el inpre abogado bajo el N° 56.848, en contra de su cónyuge, la(el) ciudadana(o): L.C.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.840.871, désele entrada y fórmese tercera pieza por separado, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado del niño, (se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), decreta las siguientes medidas preventivas: PRIMERO: El VEINTE POR CIENTO (20%) del SUELDO O SALARIO, devengado mensualmente por el ciudadano L.C.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.840.871, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA. SEGUNDO: EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las UTILIDADES Y BONO VACACIONAL y una vez se haga efectiva dichas medidas las cantidades correspondientes deberán ser remitidas a este Juzgado en cheque de Gerencia a nombre del mismo.- TERCERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación y/o muerte que le puedan corresponder al referido ciudadano, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, a fin de garantizar las obligaciones alimentarías futuras del referido niño, participándole que la medida decretada y ejecutada sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso e intereses se remitirán a este tribunal en todo caso de adelanto o entrega que se le hiciere al trabajador. CUARTO: En relación a la media de embargo solicitada sobre la TARJETA DE ALIMENTACION y/o CESTA TICKET, este Juzgado cita: En la ley Programa de Alimentación para los trabajadores, el beneficio de la Tarjeta de Alimentación y/o Cesta Ticket, esta orientado a garantizar al trabajador mejores condiciones de vida, salud y prevención de enfermedades, con el objeto de lograr la mayor productividad, lo cual se desprende del artículo 1° del texto legal antes mencionado. Por otra parte en el artículo 5° de la misma Ley establece que este beneficio no esta incluido dentro del concepto del salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo así estipule lo contrario. En tal sentido el derecho de los niños y adolescentes a recibir alimentos de sus padres tiene prioridad absoluta sobre otros derechos; sin embargo al igual que el derecho

de alimentación del padre trabajador, ambos tocan la esfera de los derechos humanos, toda vez, que la alimentación es una necesidad elemental de todo ser humano. El beneficio de CESTA TICKET, garantiza al trabajador que pueda contar con la alimentación mínima para mejorar sus condiciones de vida y salud, necesarias para el desempeño de sus labores, que se revierten en beneficio para sus hijos, pues lo posibilitan al mayor rendimiento y productividad laboral que les permite asegurar la manutención de sus hijos, en consecuencia este Tribunal niega la medida de embargo solicitada sobre dicho concepto. Para la ejecución de la(s) medida(s) decretada(s), se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. LIBRESE DESPACHO DE COMISIÓN con OFICIO.

EL JUEZ UNIPERSONAL No 1 PROVISORIO.

ABG. C.L.M.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. Y.L..

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró despacho y comisión bajo el No. 1000-07, y se anotó en la carpeta de medidas bajo el N° 517-07.

LA SECRETARIA,

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