Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 25 de Junio de 2004

Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteNancy Blanco Matamoros
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A.D.P.C.J.D.E.S..

193º y 144º

Comienza este proceso judicial por solicitud presentada en fecha nueve (09) de Enero de Dos Mil Cuatro (2004), por el ciudadano M.R.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 524.810, domiciliado en la Calle Cardonal, entre Cagigal y calle Vargas Nº 1, parroquia Ayacucho de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado M.R. BASTARDO GARCIA e inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.525 y de este domicilio, por motivo de RECONOCIMIENTO DE FIRMA.---------------

En fecha nueve (09) de Enero de Dos Mil Cuatro (2004), se admitió la solicitud con sus recaudos, ordenándose la citación de los ciudadanos I.M.N.G., P.J.N.G., N.D.V.N.G., C.F.G. y R.E.L.G., plenamente identificados en autos, para que reconocieran como cierto el contenido y firma del documento anexo, marcado “A”, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación del último de los citados, para lo cual se ordenó las boletas de notificación correspondientes y el oficio Nº 16, dirigido al Ciudadano Juez del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua.-----------------------------------

Del folio veintitrés (23) al veintiocho (28) corren insertas diligencias formuladas por el ciudadano C.B., Alguacil de este Tribunal, consignando recibos de citación delos ciudadanos I.M.N.G., C.F.G. Y R.E.L., respectivamente.---------------------------------------

Al folio treinta y cinco (35) corre inserta diligencia, mediante la cual se ordena citar a los ciudadanos J.A.M.D.F., M.I.A.N. y P.N., integrantes del C.d.T. del ciudadano P.J.N.G., para que reconozcan como cierto el contenido y firma del documento anexo marcado “A”.-----------------------------------------

Del folio treinta y nueve (39) al cuarenta y cuatro (44) corren insertas diligencias formuladas por el ciudadano C.B., Alguacil de este Tribunal, consignando los recibos de citación de los ciudadanos J.A.M.D.F., M.I.A.N. y P.N., respectivamente.------------------

Al folio cuarenta y cinco (45) corre inserta diligencia, mediante la cual la ciudadana N.D.V.N.d.F., Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.114.883, asistida por el Abogado E.R., se dio por citada en la presente causa.---------------------

Del folio cuarenta y seis (46) al cincuenta y uno (51) corren insertas actas, mediante las cuales los ciudadanos I.M.N.G., R.E.L.G., J.A.M.D.F., P.F.M., C.F.G. y M.I.A.N., respectivamente, reconocieron en su contenido y firma, en todas y cada una de sus partes el documento que se les puso de manifiesto.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

POSICIÓN ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA

A los fines de su reconocimiento el ciudadano M.R.R., antes identificado, solicitó al Tribunal el emplazamiento de los ciudadanos I.M.N.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.117.452, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, sector 1, vereda 35, casa Nº 3 de esta ciudad de Cumaná, C.F.G.; titular de la Cédula de Identidad Nº 8.443849, domiciliada en La Llanada, sector 2, casa Nº 32 de esta ciudad de Cumaná, calle 09, R.E.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.443.850, domiciliada en la Calle Herrera Nº 130 de esta ciudad, P.J.N.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.076.113, soltero, domiciliado en la Calle 5 de Julio Nº 6 de esta ciudad, N.D.V.N.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.114.883, casada, domiciliada en la Urbanización “ La Herrereña” Nº 48, Maracay, Estado Aragua, respectivamente, para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado que acompaña al libelo de la demanda marcado “A”.

POSICIÓN ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA

Fijada la oportunidad para el reconocimiento, los solicitados reconocieron tanto el contenido como la firma de su causante F.S.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 517.997, quien fue la vendedora el inmueble.--------

PLANTEADA LA CONTROVERSIA, VISTAS LAS POSICIONES ASUMIDAS POR LAS PARTES, AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA LO SIGUIENTE:-------------------------------------------------------

Por cuanto los accionados fueron contestes en reconocer el documento objeto de reconocimiento en su contenido y firma como emanado de su causante F.S.G., antes identificada, es lógico concluir que el documento de marras que corre inserto al folio tres (3) y su vuelto del expediente, ha quedado plenamente reconocido y así se decide.-----------------------------------------------------------

Por las razones expuestas, este Tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO OBJETO DE LA PRESENTE CONTROVERSIA, cuyo contenido se transcribe a continuación :-----------------------------------

“ Yo, F.S.G.; ciudadana de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la Cédula de identidad Nº 517.997, hábil en derecho, por medio del presente documento declaro que; Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a M.R.R., quien es Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 524.810, de este mismo domicilio, una casa apta para la habitación familiar, ubicada en la Calle Cardonal, signada con el Nº 01, en jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre. La casa en cuestión consta de cinco habitaciones, sala, recibo, comedor, baños y demás dependencias propias de una casa apta para la habitación familiar; construida de paredes de bloque, frizadas en cemento, piso de cemento, techo de asbesto y tejalit y el terreno donde se encuentra enclavada,el cual tiene las siguientes medidas: Por el lado norte: Doce metros con cinco centímetros (12,05 Mts), en línea recta, por el Sur: Doce metros (12,00 Mts), en línea quebrada; por el Este: Veintisiete metros con Noventa y Cinco Centímetros (27,95 Mts) en línea quebrada; y por el Oeste: Veintisiete metros con Noventa y Cinco Centímetros (27,95 Mts) en línea recta, es decir, una superficie total de Doscientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados con Diecisiete Centímetros (268,17 M2).- Alinderado de la manera siguiente: Por el Norte: Con calle Cardonal, que es su frente; por el Sur: Con propiedad que es o fue de P.R.; por el Este: Con propiedad que es o fue de M.G. y por el Oeste: Con propiedad que es o fue de T.V.. Sobre los inmuebles (casa y terreno) que cedo en venta mediante la presente escritura, no pesa ningún gravamen y me pertenece, la casa por haberla construida bajo mi única responsabilidad y con dinero de mi propio peculio, según consta de Instrumento autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha primero de octubre de Mil Novecientos Ochenta y anotado bajo el Nº 125, Tomo II de los Libros de Autenticaciones respectivos; y el terreno por venta que me hiciera el ciudadano Licenciado Pedro Alejandro Pedroza, en su carácter de Administrador Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre del Estado Sucre, autorizado por la Cámara Edilicia del aludido Municipio, en fecha siete de enero de Mil Novecientos Ochenta y como consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre, del Estado Sucre, bajo el Nº 38 de su serie, folios 194 vto. Al 196, protocolo primero, Tomo IV, tercer trimestre del año 1.983 y de fecha Cuatro de Agosto de 1.983. El precio de esta venta ha sido convenido en la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00) que he recibido del comprador en dinero efectivo y a mi entera satisfacción , en moneda de libre curso legal en el país. Y yo M.R.R., plenamente identificado declaro que acepto en todas sus partes la venta que se me hace por medio del presente documento. Así lo otorgamos en Cumaná, a los Dos (2) días del mes de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Uno . (Fdo). FELIPA GAMARDO. C.I: Nº 517.997. (fdo). Ilegible. C.I. Nº 524.810.------------------------------------------

En consecuencia, téngase como reconocido el anterior documento consignado y presentado a este Tribunal.------------------------------------------

El Tribunal hace constar que la parte solicitante estuvo asistida por el Abogado en ejercicio M.R.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 27.525 y de este domicilio.----------

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro (2.004),. Años 193º de la Independencia y 144ª de la Federación.

LA JUEZ PROV,

ABOG. N.B.M..

LA SECRETARIA

M.R..

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10,00 am), se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

M.R..

NBM/ Mr/ rch.

S.R.F. Nº 03-1839.

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