Decisión nº 171-12 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Caracas, de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDougeli Antonieta Wagner
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. Nº 2º J-171-12

ASUNTO N° AP01-S-2011-16389

JUEZA: Dra. DOUGELI A.W.F..

SECRETARIO: Abgo. J.M.I.B.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. D.S.. Fiscal Centésimo Noveno (109) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

VÍCTIMA: M.J.D.R (Se omite identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)

DEFENSA: Dra. M.d.L.Á.R.M. y L.A.M..

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Ciudadano: CARDOZA VELÁSQUEZ A.R., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de diciembre de 1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de A.R.C.B. (v) y M.L.V.M. (f), de profesión u oficio Chofer de autobús en la Línea Hatitur del Hatillo, residenciado en: El Hatillo, Vía Sabaneta, Sector Castillito, casa al frente de la Hacienda Las Yeguas, teléfono: (0414) 162.6122 y (0424) 115 21.44.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

El presente p.p., se inicia en fecha 30 de octubre de 2011, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana M.D.R, ante el Municipio El Hatillo, Instituto Autónomo de Policía Municipal Oficina de Atención a la Víctima.

En fecha 30 de octubre de 2011, el profesional del derecho Dr. J.E., actuando en su condición de Fiscal Centésimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana, dictó auto de inicio de investigación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 285 numerales 4 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 numerales 3 y 6, artículo 31 numerales 1, 6, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 numerales 1,2,3,11 y 14 aunado al artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 71 numeral 1, artículo 76 y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 30 de octubre de 2011, el profesional del derecho Dr. J.E., actuando en su condición de Fiscal Centésimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana, solicitó ante el Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control Audiencias y Medidas la celebración de la audiencia de presentación de flagrancia del imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 31 de octubre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, celebró la audiencia de presentación de flagrancia de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 15 de diciembre de 2011, los profesionales del derecho Dr. D.D.S.G. y J.A.E., en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Centésima Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, interpuso formal escrito de acusación en contra de el ciudadano CARDOZA VELÁSQUEZ A.R. ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 18 de enero de 2012, la profesional del derecho Dra. M.d.L.Á.R.M., presentó escrito de defensa a favor del ciudadano CARDOZA VELÁSQUEZ A.R., ante el Juzgado Segundo de de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 29 de febrero de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta dejo constancia de la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., dictando resolución judicial en la misma fecha.

En fecha 7 de marzo de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le corresponda previa distribución.

En fecha 14 de marzo de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejó constancia de la distribución del presente asunto correspondiéndole a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 14 de marzo de 2012, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó darle entrada al presente asunto, registrándolo en los libros correspondientes y signándole la nomenclatura interna bajo el N° 171-12.

En fecha 14 de marzo de 2012, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó fijar de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la celebración del juicio oral para el día 28 de marzo de 2012.

En fecha 28 de marzo de 2012, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral fijado de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para el día 2 de abril de 2012, en virtud de la incomparecencia de la defensa y de la víctima.

En fecha 2 de abril de 2012, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto se dejó constancia de que se apertura el presente juicio oral y a puertas cerrada, suspendiéndose para su continuación por cuanto faltan órganos por deponer para el día 11 de abril de 2012, de conformidad con lo previsto en los artículos 105 y 106 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de que faltan órganos de prueba por deponer.

En fecha 11 de abril de 2012, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto se dejó constancia de la continuación del juicio oral y a puertas cerrada, suspendiéndose por cuanto faltan órganos por deponer para el día 17 de abril de 2012, de conformidad con lo previsto en los artículos 105 y 106 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de que faltan órganos de prueba por deponer.

En fecha 17 de abril de 2012, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto se dejó constancia de la continuación del juicio oral y a puertas cerrada, suspendiéndose por cuanto faltan órganos por deponer para el día 18 de abril de 2012, de conformidad con lo previsto en los artículos 105 y 106 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de que faltan órganos de prueba por deponer.

En fecha 18 de abril de 2012, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto se dejó constancia de la continuación del juicio oral y a puertas cerrada, suspendiéndose por cuanto faltan órganos por deponer para el día 23 de abril de 2012, de conformidad con lo previsto en los artículos 105 y 106 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de que faltan órganos de prueba por deponer

En fecha 23 de abril de 2012, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta se dejó constancia de la celebración del presente juicio culminándose en la referida fecha.

A.- DE LA ACUSACIÓN Y DE LOS MEDIOS DEFENSIVOS

En este acápite, esta juzgadora procede de manera pedagógica, proceder primero por los argumentos de la acusación y posteriormente los medios defensivos, propuestos en el presente p.p., y a todo evento se observa:

A.1.- DE LA ACUSACIÓN:

Los hechos objeto del proceso, según formal acusación, y que en consideración de los profesionales del derecho Dr. D.D.S.G. y J.A.E., en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Centésima Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, son constitutivos de la infracción punible arriba referida y están representados por lo siguiente:

“…De conformidad con lo señalado en el Artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal , luego de una investigación transparente, seria y fundada, emergen plurales elementos para considerar que efectivamente el hoy imputado A.R.V., de 24 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V-17.402.133, en fecha 29 de octubre de 2011, siendo aproximadamente las seis de la tarde , cometió ACTOS LASCIVOS en la persona de la adolescente M.D, quien aborda una unidad de transporte público en el Terminal de Pasajero El Hatillo, para dirigirse hasta el sector de Sabaneta, como lo hace a diario ya que reside en ese sector una vez que desembarcan todos los pasajeros durante la Ruta que debe recorresr, quedan solos y el ciudadano A.R.C.V., se devía de su Ruta para apartarse a un lugar solitario en dirección a la Lagunita para sorpresa de la víctima detiene el vehículo y se le abalanza encima, como pudo la víctima intenta empujarlo con toda su fuerza y cae sentado al piso de el vehículo, aprovechando el momento en que el ciudadano queda apartado, la ciudadana adolescente envía un mensaje de texto y pide ayuda a un Policia deL Hatillo, llamado J.A.R., vuelve a levantarse, se quita sus pantalones y luego los de la víctima, mientras ella suplica que la dejara tranquila y la dejara ir, el hoy imputado atiende sus suplicas y la deja bajar de la camioneta para luego emprender la huida, es cuando la adolescente víctima, vuelve a solicitar apoyo a PoliHatillo y minutos más tarde intervienen y realizan la aprehensión del el ciudadano antes identificado, quien fuera presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se le acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad

Igualmente, los Representantes del Ministerio Público, ofreció los medios de prueba que aspiraba fueran debatidos en el juicio oral, los cuales fueron los siguientes:

Medios de Pruebas:

  1. - Testimonio de la ciudadana G.H., en su condición de Psicologa adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer.

  2. - Testimonio del ciudadano E.J.D., en su condición de Médico Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  3. - Testimonio del ciudadano A.R. y Glennys Matos, adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  4. - Testimonio de los Funcionario Experto adscrito a la División de Delitos Informativos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

  5. - Testimonio del ciudadano J.A.R., en su condición de testigo.

  6. - Testimonio de la ciudadana M.J.D.R, víctima en su condición de testiga.

  7. - Testimonio del ciudadano Olivieri B. Yorvi Alexander, en su condición de testigo.

  8. - Testimonio del ciudadano Travieso Borge Megar, en su condición de testigo.

  9. - Testimonio del ciudadano Vargas B.J.E., en su condición de testigo.

  10. - Testimonio de la ciudadana A.M.R., en su condición de testiga.

  11. - Testimonio de la ciudadana R.Á.R.G., en su condición de testiga.

  12. - Testimonio del ciudadano R.A.P., en su condición testigo.

  13. - Testimonio de los funcionarios oficial agregado J.J. y funcionario oficial M.R., adscritos a la Unidad de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de El Hatillo.

    DE LOS MEDIOS DEFENSIVO

    La profesional del Derecho M.d.L.Á.R.M., en su escrito de defensa, promovió las siguientes pruebas:

  14. - Oficio de la Alcaldía de El Hatillo.

  15. - Normativa de la Asociación Civil Hatitur

  16. - Resultado de la experticia solicitada mediante oficio Nº 01-F-109-1859-2011, de fecha 17 de noviembre de 2011, a la División contra los delitos Informáticos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    Estos medios de pruebas fueron promovidos y admitidos, en el acto de audiencia preliminar celebrado conforme dispone el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, celebrada en fecha 29 de febrero de 2012, como se desprende del pronunciamiento del auto de apertura a juicio el cual se trascribe a continuación:

    “…PRIMERO: En cuanto a la excepción opuesta por la defensa en el articulo 28 numeral 4 literal “i” en relación al artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la declara sin lugar, por cuanto la defensa ha señalado que se incumplió con dicho requisito al no tomarse en cuenta los hechos que devienen de los actos de investigación, y en consecuencia no se relacionan los resultados de los actos de investigación ejecutados por el Ministerio Público posterior a la interposición de la denuncia, en este sentido observa esta Juzgadora, que los hechos expuestos de forma escrita y oral por la fiscalía y que podrían ser debatidos en un eventual juicio oral y privado, versan sobre un hecho ilícito y lo surgido posterior a la interposición de la denuncia, viene acreditar para la fase de Juicio Oral y Privado la determinación de la ejecución de los hechos expuestos por la víctima, del cual se evaluará si ocurrió o no , razón por la cual se observa en el capítulo II del escrito acusatorio, que el Ministerio Público narró los hechos que hicieron sentir ofendida a la víctima, y le conllevó a interponer denuncia al hoy imputado. En relación a la excepción opuesta en el artículo 28 numeral 4 literal “i”, en relación al artículo 326 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal , se observa que el Ministerio Público en su escrito acusatorio en el capítulo III de forma breve señaló la expresión del convencimiento al cual le llevó cada acto o elemento de investigación, y ha sido expuesto dichas expresiones de los elemento de convicción que motivaron la fundación de la imputación, de forma exhaustiva durante el derecho de palabra en la audiencia, lo cual ha sido reconocido por la defensa al señalar que efectivamente se cumplió de forma oral con el requisito, sin embargo insistía con la excepción al no encontrare así expresada en el escrito acusatorio, es por ello el objetivo de la audiencia a los efectos de que en caso que surja alguna deficiencia en el escrito acusatorio, pueda subsanarse de forma oral, al no corresponderse con circunstancias de forma que cambiará el contenido de la acusación, sin embargo observó esta juzgadora como ya se señaló que dichas expresiones fueron redactadas de forma breve y complementadas de forma exhaustivas por el Ministerio Público al momento de tomar el derecho de palabra, razón por la cual se declara sin lugar. En relación el artículo 28 numeral 4 literal “i” en relación al artículo 326 numeral 5 del referido texto adjetivo penal, observa este Tribunal que la defensa señaló que en relación a los medios probatorios ofrecido existe una breve referencia en cuanto a la importancia y relación que sustenta la acusación fiscal, por cuanto indica además deficiencias en cuanto a su utilidad y pertinencia, en este sentido se escuchó de forma oral al Ministerio Público, agotar la pertinencia y necesidad de cada medio probatorio para finalmente señalar su pertinencia, necesidad y utilidad de forma conjunta, vale decir que de forma conjunta quería probar los hechos denunciados por el delito presentado en el escrito acusatorio, amén de que se señala brevemente en el escrito acusatorio esa pertinencia y necesidad de cada uno de los medios ofrecidos, en este sentido se declara sin lugar dicha excepción. En cuanto al precepto jurídico aplicable la defensa ha señalado que no se desea entrar en materia propia de un juicio oral y privado, señalando que no existen testigo presenciales de los hechos denunciados para dar fe de que su defendido incurrió en el delito de Actos Lascivos, aseverando que su defendido, nunca se encontró solo en la unida de transporte; dicha afirmación evidentemente es objeto propio de un debate en cual se debe establecer la veracidad de los hechos denunciados con los aseverados por la defensa, en todo caso se observa que en relación a los hechos se corresponde con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal, constitutivo del delito de Actos Lascivos, observando este Tribunal que se verifica la tipicidad de la conducta en el referida norma que establece el precepto jurídico aplicable, razones por las cuales este Tribunal admite la acusación presentada por la Fiscalía Centésima Novena (109º) del Ministerio Publico del Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano: CARDOZA VELÁSQUEZ A.R., titular de la cédula de identidad Nº V-17.402.133, natural del Caracas, Distrito Capital, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 21-12-1986, de estado civil: Soltero, hijo de A.R.C.B. (V) e hijo de M.L.V.M. (F), de profesión y oficio: Chofer de autobús en la Línea Atitur del hatillo, jefe inmediato: FRANCISCO, desde aproximadamente un (01) año, residenciado en: El Hatillo, Vía Sabaneta, sector Castillito, casa al frente de la hacienda Las Yeguas, teléfono: 0414-162-6122 y 0424-115-2144 (Lino Cardoza), por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., en perjuicio de la víctima adolescente de quien se omite su identidad, por los hechos acaecidos en fecha en fecha 29 de Octubre de 2011, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, cuando la adolescente aborda una unidad de transporte público en el terminal de pasajeros El Hatillo, para dirigirse hasta el sector de Sabaneta, como lo hace a diario ya que reside en ese sector, una vez que desembarcan todos los pasajeros durante la ruta que debe recorrer, quedan solos y el ciudadano A.R.C.V., se desvía de su ruta, para apartarse a un lugar solitario en la dirección de la Lagunita, detiene el vehículo del transporte colectivo, la víctima le pregunta por qué detiene el transporte, el acusado le responde que se calmara, se le abalanza e intenta quitarle la camisa, comenzó a pasar su lengua por el cuerpo e intentó quitar su brasier, intentando bajarle los pantalones, que la víctima no podía quitárselo de encima, como pudo lo empujó y el acusado cayó sentado se le quedo mirando y fue cuando la víctima tomó su celular y envió un mensaje de texto a un policía del hatillo, a quien pidió apoyo, que el acusado se volvió abalanzar sobre la víctima le bajó los pantalones y se quitó sus propios pantalones, la víctima le pedía que se quedara tranquilo, que la dejara ir, se bajó de la camioneta y el acusado arrancó, de acuerdo al verbatum de la víctima, para luego emprender la huida, es cuando la adolescente víctima es socorrida por los funcionarios policiales y lograron detener al acusado, en este sentido se observa que la acusación presentada por el Ministerio Público, cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. TERCERO: En relación a los medios probatorios este Tribunal admite el testimonio de la Licenciada Geraldine Enríquez adscrita al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra La Mujer, por se quien practicó el informe Psicosocial a la adolescente víctima, en consecuencia depondrá ante el órgano jurisdiccional las condiciones psicológicas en las cuales encontró a la adolescente víctima. Se admite la declaración del ciudadano Dr E.J.D.M. adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser el galeno que evaluó a la víctima y dejó constancia de las condiciones físicas en las cuales se encontraba. Se admite las declaraciones de los funcionarios A.R. y Glennys Matos todos adscritos a la División de Documentólogia del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la experticia del Certificado de Registro de Vehiculo de la unidad de transporte colectivo y depondrán en relación al peritaje hecho al vehículo en comento. Se admite la declaración de J.A.R. en su condición de testigo referencial, quien depondrá en relación al conocimiento de los hechos en cuanto a solicitud de auxilió que le hiciere la víctima al momento que le enviara el mensaje de texto. Se admite los testimonios de los ciudadanos: Olivieri Yorvi Alexander, Travieso Borges Megar, Vargas B.J., A.M.R., R.Á.R.G. y R.A.P., todos en su condiciones de testigos referenciales, quienes depondrán en relación al conocimiento que tienen sobre los hechos en los cuales la adolescente refirió ser víctima del delito de actos lascivos. Se admite la declaración de la víctima por ser la persona directamente ofendida por el delito y depondrá en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho de agresión. Se admite las declaraciones de los funcionarios J.J. y M.R. todos adscritos a la Unidad de Patrullaje Motorizado, del Instituto Autónomo de la Policía Municipal, Municipio el Hatillo quienes practicaron aprehensión del acusado y depondrán en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió. En relación al testimonio ofrecido por la Fiscalía del Ministerio Público, en los términos expuestos en el capítulo V punto 4 del escrito acusatorio, este Tribunal no la admite por cuanto no duda de la fe en cuanto a que el Ministerio Público, tal como lo expuso, haya ordenado la practica de la experticia, pero al no contar con los resultados, como así lo señaló durante su exposición, no puede de ninguna forma dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al no conocer los resultados de dicha experticia, imposibilitándose en este momento procesal señalar cual es su pertinacia, necesidad y utilidad, siendo contradictoria la afirmación con respecto a que se recabó dicho medio probatorio y no contar con el mismo, para el presente acto procesal, no se admite como prueba documental el oficio emanado de la alcaldía del Hatillo, asumiendo que así fue ofrecida por la defensa, por cuanto nada dice en su escrito de excepciones, si embargo, se entiende que al no ofrecer el testimonio de la persona que lo suscribió no existe otra forma de promoción. En relación a las Normativas de la Asociación Civil Hatitur, la ciudadana jueza preguntó a la defensa sobre los referidos documentos, a lo cual respondió: “Fue consignado en el despacho fiscal durante el lapso de investigación”. Seguidamente la ciudadana Jueza preguntó al representante fiscal las razones por las cuales no se encuentra dicho documento en las actuaciones, a lo que respondió: “Se encuentra archivado en una carpeta administrativa” Es todo. En este estado y siendo las 12:04 horas de la tarde, la ciudadana jueza aplazó por el lapso de una hora a los fines de que el Ministerio Público consigne a este Tribunal el referido documento ofrecido por la defensa y consignado en el despacho fiscal, razón por la cual se reanudará la presente audiencia a las 01:04 horas de la tarde. Seguidamente siendo las 1:10 en horas de la tarde se reanudó la Audiencia Preliminar, siendo presentado por el Misnietrio Público lo consignado por la defensa y luego de su revisión este Tribunal admite normativas del Servicio de Transporte Público del Municipio el Hatillo, expedido por el ciudadano A.C. en su condición de Alcalde del Municipio El Hatillo, a los fines de su exhibición con el objeto de dejar constancia las condiciones en las cuales se presta el servicio como transporte público en el sector antes señalado. Se declara sin lugar la solicitud del ofrecimiento de prueba ofrecido por la defensa respecto al dictamen pericial que debe realizar el Cuerpo de Investigación Policial por las razones que motivo este Tribunal declarar sin lugar, el ofrecimiento del medio probatorio de la Fiscalía en el punto 4 Capítulo V del Escrito Acusatorio. Se deja constancia que el ciudadano Fiscal Centésimo Noveno 109º del Ministerio Público consignó instrumento contentivo de (10) folios útiles que serán incorporados al expediente. Ahora bien, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Centésima Novena (109º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal impone al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como son el Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo, se le impuso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la Imposición Inmediata de la Pena, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., habiendo manifestado el acusado CARDOZA VELÁSQUEZ A.R.l.d. coacción y apremio e impuesto en lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, su deseo de ir a juicio. Seguidamente, atendiendo a lo planteado por el acusado, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el acusado su negativa a acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, ni al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, estima procedente y ajustado en derecho dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO, y en consecuencia se ordena la apertura del juicio oral y público contra el acusado CARDOZA VELÁSQUEZ A.R., titular de la cédula de identidad Nº V-17.402.133, natural del Caracas, Distrito Capital, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 21-12-1986, de estado civil: Soltero, hijo de A.R.C.B. (V) e hijo de M.L.V.M. (F), de profesión y oficio: Chofer de autobús en la Línea Atitur del hatillo, jefe inmediato: FRANCISCO, desde aproximadamente un (01) año, residenciado en: El Hatillo, Vía Sabaneta, sector Castillito, casa al frente de la hacienda Las Yeguas, teléfono: 0414-162-6122 y 0424-115-2144 (Lino Cardoza), por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.J.D.R, de quien se omite la identidad conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante la Jueza en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer, a quien le serán remitidas las presentes actuaciones. Se deja constancia que la presente decisión constituye implícitamente el auto de apertura a juicio por contener los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena a la Secretaria del Tribunal, remitir las actuaciones al Juzgado de Juicio en su oportunidad correspondiente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas a las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.

    B.- DEL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y A PUERTAS CERRADA

    En fecha dos (02) de abril del año dos mil doce (2012), la ciudadana jueza declara abierto el debate y conforme con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra al ciudadano Fiscal 109º del Ministerio Público, a los fines de que esgrimiera sus argumentos de inicio, quien manifestó:

    “…Buenos días, ciudadana Jueza, estando dentro de la oportunidad legal a que se contrae el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal solicitó en su oportunidad legal y solicita el enjuiciamiento del ciudadano A.R.C.V., en razón de los hechos acaecidos el día 29 de octubre de 2011, perpetrados en perjuicio de la adolescente M.J.D.R, cuyos datos se omiten conforme con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, momentos que la misma aborda una unidad de trasporte publico en el terminal de pasajeros El Hatillo, para dirigirse hasta el sector de Sabaneta, como lo hace a diario, ya que reside en ese sector, es entonces cuando la víctima fue constreñida en el vehiculo tripulado y conducido por el hoy acusado, ella se monta en el vehiculo y el mismo se fue desocupando, y es cuando el ciudadano Anderson se desvía de su ruta, para apartarse a un lugar solitario en dirección a la Lagunita, para sorpresa de la víctima, el hoy acusado se le abalanza encima, como pudo la víctima intenta empujarlo con todas sus fuerzas y cae sentado al piso del vehiculo, el ciudadano se levanta se quita los pantalones la víctima le suplicaba que la dejara tranquila y la dejara ir, el hoy acusado atiende sus suplicas y la deja bajar de la camioneta para luego emprender la huida, es cuando ella procede a pedir socorro a los funcionarios policiales, quienes se trasladan donde realizan la aprehensión del ciudadano A.C., estos hechos ocuparon a esta representación Fiscal, donde se acordó una medida de coerción persona, se procedió a realizar la colecta de evidencias de convicción, entre ellos el acta policial de aprehensión de fecha 29 de octubre de 2011, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Hatillo, quienes dejan constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar como se produjo la aprehensión del hoy acusado, acta de denuncia de fecha 29 de octubre de 2011, realizada por la víctima adolescente del presente proceso, actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos J.A.R., R.A.P., Megar A.T., J.E.V., R.Á.R., A.M.R., así como el reconocimiento medico legal practicado por el medico forense E.D., y el informe psicológico realizadazo por la Lic. G.H., así como la experticia documentológica cursante en autos realizada al vehiculo donde sucedieron los hechos. Dada estas circunstancias que tanto por convicción propia como por convicción de la defensa, sostenemos la calificante de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual establece: “…Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad…”, en este caso, de acuerdo a la formas y circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, y dado a la ruta que existe entre el Terminal de Pasajeros al sector de Sabaneta, que es un lugar aislado, llegamos a esas conclusiones, cabe destacar que los delitos de genero, son dados en la clandestinidad, es decir, no se tiene que contar con presencia de un testigo, razón por la cual solicito que sean llamados a deponer en el presente juicio los expertos y testigos promovidos por esta representación y admitidos previamente por el tribunal de control respectivo, y una vez escuchado los testimonios de cada uno de ellos, se sirva a dictar la sentencia condenatoria y la sanción correspondiente. Es Todo…”.

    Acto seguido, la ciudadana Jueza conforme con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, le cedió la palabra a la Defensa, a los fines que expusiera los argumentos de defensa:

    Buenos días, oída la exposición del Ministerio Público, en la cual ratifica su acusación en contra del ciudadano A.C., esta defensa en este acto invoca a favor de mi defendido los tratados y pactos internacionales suscritos y ratificados por la Republica, así como los principios del debido proceso y derecho a la defensa y nuestro principio universal del in dubio pro reo, esta defensa convencida en la secuela de este juicio, demostrará de forma absoluta, convincente, la inocencia de mi representado en los hechos que se le acusan, demostraré con los alegatos de hecho y de derecho la inocencia del ciudadano A.C., y solicitar una sentencia absolutoria, por ultimo invoco el principio de la comunidad de la prueba, igualmente quiero plantear que el ciudadano A.C., sufre de una enfermedad como lo es insuficiencia renal, por otra parte quiero acotar que mi patrocinado no tiene antecedentes penales y trabaja para mantenerse. Es todo

    .

    SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA PROCEDE A EXPLICARLE LOS DERECHOS AL ACUSADO, CONFORME LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49 NUMERAL 5 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, QUE TIENE DERECHO A DECLARAR O NO EN ESTA AUDIENCIA, CON SU DECLARACIÓN PUEDE DESVIRTUAR LO EXPUESTO POR LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A SOLICITAR SE PRACTIQUEN LAS DILIGENCIAS QUE CONSIDERE NECESARIAS PARA EJERCER SU DEFENSA, SI DECIDE NO DECLARAR, DE MODO ALGUNO ESTO NO SIGNIFICA QUE SE DEBA INTERPRETAR COMO UNA ACTITUD CULPABLE, O QUE ADMITA CON SU SILENCIO LOS HECHOS QUE LA FISCALA EXPUSO EN ESTA AUDIENCIA, PUES SU DECLARACIÓN DEBE UTILIZARSE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO MECANISMO PARA SU DEFENSA; DE SER EL CASO, IGUALMENTE TIENE DERECHO A CONOCER Y TENER ACCESO AL CONTENIDO DE LA INVESTIGACIÓN, POR OTRA PARTE TIENE DERECHO A NO SER SOMETIDO A TORTURAS, TRATOS CRUELES E INHUMANOS, A NO SER SOMETIDO A TÉCNICAS QUE ALTEREN SU LIBRE VOLUNTAD Y TIENE DERECHO FINALMENTE A NO SER JUZGADO EN AUSENCIA. ASIMISMO LE IMPUSO DE LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 125, 131 Y 347, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ASÍ COMO TAMBIÉN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 37, 39, 40, 42 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL QUE COMPRENDEN LOS SUPUESTOS ESPECIALES, DELACIÓN, ACUERDOS REPARATORIOS, LOS CUALES NO PROCEDEN EN EL PRESENTE CASO, LA OTRA MEDIDA ES LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO LA CUAL TENDRÁ ACCESO SOLO EN LOS CASOS EN LOS CUALES LA PENA DEL DELITO NO EXCEDA EN SU LIMITE MÁXIMO DE TRES AÑOS Y SOLO PROCEDERÁ SI ADMITE PLENAMENTE LOS HECHOS QUE LE ATRIBUYE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE ESE MODO EL PROCESO SE SUSPENDERÁ Y SE LE IMPONDRÁ CIERTAS CONDICIONES QUE CUMPLIRÁ EN EL LAPSO QUE SE DETERMINE, ADEMÁS SE DEBE CONTAR CON LA APROBACIÓN DE LA VÍCTIMA Y DEL FISCAL PARA QUE PUEDA TENER ACCESO A ESTA MEDIDA, PREVIO OFRECIMIENTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO Y SOLO TENDRÁ UNA VEZ ADMITIDA LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO Y HASTA ANTES DE ACORDARSE LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. FINALMENTE LE INFORMÓ QUE EXISTE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL QUE LE DA LA OPORTUNIDAD DE ADMITIR LOS HECHOS Y OBTENER UNA REBAJA EN LA PENA A IMPONER EN CASO DE PROSPERAR LA ACCIÓN FISCAL ANTES DE QUE SE APERTURE EL DEBATE. SE LE INTERROGÓ ACERCA DE SUS DATOS PERSONALES, A LOS FINES DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 121, 125, 126, 127 Y 131, TODOS DE LA LEY ADJETIVA PENAL, A LO QUE RESPONDIÓ SER Y LLAMARSE COMO QUEDA ESCRITO: A.R.C.V., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 21-12-1986, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Chofer, de la ruta Hatitur, hijo M.L.V. (F) y A.R.C. (V), residenciado en: El Hatillo, Carretera Gavilán, Sector Castillito, Casa S/N, frente a la finca las Yeguas, teléfonos 0424-224-4545 0212-387-1427, titular de la cédula de identidad Nº 17.402.133, manifestando libre de juramento, coacción y apremio, lo siguiente: “No admito los hechos, deseo declarar”.

    Acto seguido, la ciudadana Jueza le cede el derecho a declarar al acusado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, coacción y apremio manifestó:

    Eso sucedió el día 29 de octubre, ese día el autobús tenia como quince 15 días accidentado lo arreglamos y trabaje todo el día, en la tarde como a las cinco y cuarenta y cinco 5:45 de la tarde, estaba aparcado cargando el autobús, posteriormente faltando como cinco 5 minutos para las seis 6 de la tarde, un muchacho me da un golpe, yo recibo el golpe y busco defenderme y cuando me estoy defendiendo él se va, como estoy cargando me tocó salir a los Robles, los fines de semana no se trabaja para Sabaneta, ese día yo estaba de guardia, se cumplen las seis 6:00 de la tarde, me paran los funcionarios, me tomaron fotos y las enviaban, después me llevan a un punto de control y pensé que era porque había peleado, porque me dieron un golpe y me defendí, y me decían no es por eso, de verdad yo no hice nada, ellos me seguían tomando fotos y las enviaban por teléfono y como a las dos 2 horas, me dijeron que estaba detenido por actos lascivos, yo nunca supe quien era la muchacha, al siguiente día fue que me di cuenta quien era porque yo la conozco, todo el tiempo la he visto en la parada, yo la he bajado del autobús con el fiscal, porque me la he conseguido en el autobús montada, de hecho teniendo mi novia en frente ella se ha montado en el autobús, yo le dije que el autobús iba a los Robles, ella dice que me salí de la ruta, pero eso es mentira, si ella iba para Sabaneta se hubiese bajado, yo estaba con el colector, tengo un colector porque sufro de insuficiencia renal, y a veces me mareo, él esta para ayudarme. Es todo

    .

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra al Fiscal del Ministerio Público, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  17. - ¿Cómo usted sabe que ella dice esas cosas?

    Contestó: “…Ella dice que no me conoce, pero si nos conocemos, yo consigne mi teléfono para que lo revisaran que ella me enviaba mensajes…”.

  18. - ¿De acuerdo a la declaración que usted da, como sabe esos aspectos que ella dice que usted se desvío?

    Contestó: “…Yo tengo mi copia del expediente y ella dice que ella pregunto si yo iba a Sabaneta, yo vivo en Sabaneta, ella vive en Torbe…”.

  19. - ¿Ese día la adolescente se monto en el autobús?

    Contestó: “…No, no se monto y no la había visto, nunca la vi…”.

  20. - ¿Usted conoce a la víctima?

    Contestó: “…De vista si…”.

  21. - ¿Usted sabia nombre de la víctima?

    Contestó: “...No me sabia ni el apellido, se me el nombre porque lo vi en el expediente…”.

  22. - ¿Cuáles son las características del autobús?

    Contestó: “…Es un autobús de pasajero blanco, chevrolet, encava…”.

  23. - ¿Hasta que punto en el trascurso de la ruta, tuvo pasajeros?

    Contestó: “…Esa ruta es continua, a medida que se bajan pasajeros se montan otros, nunca quedo solo, yo no puedo salirme de la ruta es toda corrida…”.

  24. - ¿Quién era el colector?

    Contestó: “…le dicen Mega, David es su nombre…”.

  25. - ¿El colector estuvo con usted en la ruta?

    Contestó: “…Si en toda la ruta, desde que salí del terminal hasta que llegue de regreso…”. Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representación de la Defensa, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  26. - ¿Cómo es la unidad de trasporte que manejas?

    Contestó: “…Es una encava blanca, el puesto del chofer esta separado, el chofer no tiene contacto con los pasajeros, en caso de no tener colector estiro la mano y cobro, yo no puedo pasar hacia al pasillo de la camioneta…”.

  27. - ¿Quiere decir que una persona entra y pasa a los puestos?

    Contestó: “…Desde el volante no, en dado caso, tendría que bajarse y pasar por la puerta principal…”.

  28. - ¿Conoce de vista y trato a la presunta víctima?

    Contestó: “…De vista nada mas, ella me llamaba y me mandaba mensajes…”.

  29. - ¿Por qué se entregaste tu teléfono para que lo entregaran a nivel de fiscalía?

    Contestó: “….Para que vieran las llamadas que ella me realizaba…”.

  30. - ¿Cuánto tiempo tenia usted trabajando en esa línea?

    Contestó: “…El 29 de octubre tenia como seis 6 meses…”.

  31. - ¿En algún momento te encontraste solo dentro de la unidad de trasporte?

    Contestó: “…No…”.

  32. - ¿Cuáles son las rutas que tienes que llevar desde donde tu sales, a que ruta te incorporas?

    Contestó: “…A los Robles, paso por todo el centro del Hatillo…”.

  33. - ¿En cuanto a la unidad de trasporte existe algún sistema de seguridad?

    Contestó: “…Las puertas siempre están abiertas…”. Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, toma la palabra la ciudadana Jueza, a los fines de realizar las siguientes preguntas:

  34. - ¿Usted manifestó que le dieron un golpe, como ocurrió eso?

    Contestó: “….Yo iba al frente del Terminal, iba con el colector y cuando tenia un bululú de gente nunca supe quien era la persona, después es que contacto al muchacho y vino y declaró que se había confundido de persona, porque estaba consumiendo bebidas alcohólicas…”.

  35. - ¿A que hora ocurrió eso?

    Contestó: “…Como a las seis 6:00 de la tarde…”.

  36. - ¿El golpe fue antes que los funcionarios lo bajaran?

    Contestó: “…Si como cinco 5 minutos antes…”.

  37. - ¿Qué hace comúnmente cuando esta en su sitio de trabajo?

    Contestó: “…Salgo me asignan un sitio de trabajo, en esta oportunidad me toco los Robles, los fines de semana no me toca Sabaneta, ya que eso esta regulado…”.

  38. - ¿Cómo la adolescente tenia su numero de teléfono?

    Contestó: “…Porque yo tenia una tarjetita en el autobús, donde ella decía que trabajaba en un Sparc, como mas de una vez me baje del autobús me dijo te voy a entregar esto y allí estaba su numero de teléfono, el mío yo se lo di a ella…”.

  39. - ¿Por qué la bajabas del autobús?

    Contestó: “…Porque no estaba cargando, yo iba a comer y ella estaba en el autobús, si mi novia ve eso va a pensar o decir otra cosa que no es, yo la mandaba a bajar, eso fue como seis 6 meses antes del 29 de octubre, pero después no tuvimos mas trato, yo no he hecho nada de eso…”.

  40. - ¿Por qué le escribía?

    Contestó: “…Ella me decía que si iba saliendo para rumba, como diciéndome que si yo iba saliendo para ella agarrar el carro…”. Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza declara abierto el lapso de recepción de pruebas y se hace pasar a la sala al ciudadano M.J.R.Q., titular de la cédula de identidad Nº 18.711.347, en su carácter de funcionario Aprehensor adscrito a la Unidad de Patrullaje Motorizado del instituto Autónomo de la Policía Municipal del Hatillo, a quien se le tomo juramento de ley y una vez impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    …Bueno, una vez que recibimos llamada radiofónica informando que se estaba presentando un hecho de violencia contra la mujer nos dirigimos hasta donde estaba la presunta víctima, donde nos manifestó que había abusado de ella, unos actos lascivos, por lo que procedimos a detener al ciudadano, una vez en el sitio le indicamos a la ciudadana para que se trasladará al despacho para que colocara la denuncia, una vez en el despacho le hicimos preguntas al ciudadano negando los hechos, posteriormente procedimos a llamar a la representante de la adolescente para que colocara la denuncia correspondiente. Es todo

    .

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procede a realizarle las siguientes preguntas:

  41. - ¿Usted me dice que se trasladan hasta donde esta la adolescente en virtud de la llamada radiofónica?

    Contestó: “…Si…”.

  42. - ¿Describa como era el vehiculo que tripulaba el acusado de autos?

    Contestó: “…Un vehiculo color blanco, tipo colectivo…”.

  43. - ¿Recuerda mas datos del vehiculo?

    Contestó: “…Se que es una encava color blanco…”.

  44. - ¿En el momento que ustedes detienen al agresor el vehiculo se encontraba aparcado o estaba circulando?

    Contestó: “…Se encontraba aparcado para seguir su ruta…”.

  45. - ¿En el momento que ustedes detienen a esa persona, en la unidad se encontraba el colector?

    Contestó: “…Si, lo bajamos del vehiculo para seguir con el procedimiento…”.

  46. - ¿La persona detenida se encontraba golpeado?

    Contestó: “…No, se encontraba era sumamente alterado…”.

  47. - ¿Y la joven como estaba?

    Contestó: “…Igual…”.

  48. - ¿Cómo era el estado de la víctima?

    Contestó: “…Cuando llegamos estaba llorando, nos señalo el autobús y procedimos a realizar el procedimiento…”.

  49. - ¿Se encontraba en compañía de alguien, noto algo extraño?

    Contestó. “…La vi normal, no vi nada extraño….”.

  50. - ¿Cómo estaba su vestimenta?

    Contestó: “…Normal…”.

  51. - ¿Estaba ansiosa?

    Contestó: “…No lo note, la llevamos a un sitio estaba alterada…”.

  52. - ¿Qué decía ella?

    Contestó:”…Que el muchacho del autobús abuso de ella, le preguntamos que a donde iba ella, y solo dijo que iba a su casa…”.

  53. - ¿La muchacha como llegó al puesto?

    Contestó: “…Llegamos y estaba parada en toda la Plaza Sucre del Hatillo…”.

  54. - ¿Usted practico la aprehensión del hoy acusado?

    Contestó: “…Si…”.

  55. - ¿Con que funcionario?

    Contestó: “…Con el funcionario J.J.…”. Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representación de la Defensa, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  56. - ¿Quién lo llamo?

    Contestó: “…De la central…”.

  57. - ¿Cómo que hora eran?

    Contestó: “…Como las siete 7:00 de la noche…”.

  58. - ¿El sitio donde es aprehendido el muchacho es cerca del terminal?

    Contestó: “…Si, se encuentra cerca del terminal a una distancia como de cincuenta 50 metros…”.

  59. - ¿Cómo es la unidad de trasporte colectivo donde se produjo la aprehensión del ciudadano?

    Contestó: “...Es una encava blanca…”.

  60. - ¿Cómo es en la parte donde estaba sentado la persona aprehendida?

    Contestó: “…Normal…”.

  61. - ¿Podría ilustrar al Tribunal como fue la aprehensión?

    Contestó: “…Una vez en el sitio, la víctima nos señala donde estaba la persona, lo revisamos sin ningún problema, en ningún momento el detenido puso resistencia, de hecho él se traslada custodiado con un motorizado al despacho…”. Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, toma la palabra la ciudadana Jueza, con el objeto de realizar las siguientes preguntas:

  62. - ¿Usted esta adscrito a que cuerpo policial?

    Contestó: “…A la División Motorizada de la Policía de El Hatillo…”.

  63. - ¿Cuál es su cargo?

    Contestó:”…Oficial…”.

  64. - ¿Cuál fue su actuación en este procedimiento?

    Contestó: “…Solo aprehensión…”. Es todo”.

    De seguidas continuando con la recepción de órganos de pruebas, se hace pasar a la sala al ciudadano J.J.J.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.677.992, en su carácter de funcionario Aprehensor adscrito a la Unidad de Patrullaje Motorizado del instituto Autónomo de la Policía Municipal del Hatillo, a quien se le tomo juramento de ley y una vez impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    …No recuerdo la fecha del procedimiento, pero se que recibí una llamada telefónica participando que nos trasladáramos a la Plaza Sucre del Hatillo, donde se encontraba una ciudadana que presuntamente había sido víctima de violencia, una vez en el lugar sostuvimos conversación con una ciudadana, quien nos manifestó que un sujeto había intentado abusar de ella, quien se encontraba manejando una camioneta de pasajeros, posteriormente nosotros abordamos la camioneta, cosa que el muchacho acepto, no puso resistencia, después llevamos a la muchacha a la unidad de atención de la víctima de la policía, para que fuese atendida y colocara la denuncia correspondiente. Es todo

    .

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra al Representante del Ministerio Público, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  65. - ¿Cómo se encontraba la muchacha en ese momento?

    Contestó: “…Nerviosa, se encontraba llorando…”.

  66. - ¿Cómo hicieron para calmarla?

    Contestó: “…Yo la abordo y trato de calmarla, ella nos dice que el ciudadano había intentado abusar de ella…”.

  67. - ¿Cómo estaba ella?

    Contestó: “…Ella se encontraba parada hablando con nosotros y nos manifiesta que la camioneta que estaba arrancando era la que presuntamente esta conduciendo el ciudadano que había intentado abusar de ella…”.

  68. - ¿Cuándo ustedes interceptan la camioneta estaba en marcha o estacionada?

    Contestó: “…Estaba iniciando base, creo que habían pasajeros…”.

  69. - ¿La persona le había dicho que había sido abusada, le refirió en que momento?

    Contestó: “…Ella nos manifiesta lo que le informe, pero posteriormente ella cuenta todo…”.

  70. - ¿Cuáles eran las características de la camioneta?

    Contestó: “…Era una camioneta de pasajero, color blanco…”.

  71. - ¿Estaba operativa?

    Contestó: “…Si…”.

  72. - ¿Ustedes aseguraron la camioneta?

    Contestó: “…Si, el fiscal determino que la dejáramos en resguardo…”.

  73. - ¿Con que funcionario realizó este procedimiento?

    Contestó: “…Con M.R.…”.

  74. - ¿La víctima estaba nerviosa?

    Contestó: “…Si estaba nerviosa, le dieron agua con azúcar…”.

  75. - ¿La ciudadana les dijo quien era la persona que había intentado abusar de ella?

    Contestó: “...Si ella lo señalaba…”. Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representación de la Defensa, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  76. - ¿A que hora realizaron ustedes ese procedimiento?

    Contestó: “…Como a las cinco y treinta 5:30 a seis 6:00 de la tarde aproximadamente…”.

  77. - ¿En que lugar practican la aprehensión?

    Contestó: “…Empezando a subir la Plaza Sucre de El Hatillo…”.

  78. - ¿Dónde encontraron a la presunta víctima?

    Contestó: “…Cerca en toda la vía principal…”.

  79. - ¿La plaza sucre esta muy retirado de la Lagunita?

    Contestó: “…Como a medio kilómetro…”. Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, toma la palabra la ciudadana Jueza, con el objeto de realizar las siguientes preguntas:

  80. - ¿A que cuerpo policial se encuentra adscrito?

    Contestó: “…A la Policía del Hatillo…”.

  81. - ¿A qué dimisión?

    Contestó: “…Zona Rural, Brigada Motorizada…”. Es todo”.

    De seguidas continuando con la recepción de órganos de pruebas, se hace pasar a la sala al ciudadano J.E.V.B., titular de la cédula de identidad Nº 14.450.343, en su carácter de testigo referencial promovido por el Ministerio Público, quien bajo juramento de ley, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    …Vengo por mi compañero Anderson, que lo están culpando de cometer unos hechos, se nombró que era para los Robles, él ese día llego a la seis 6:00 de la mañana, se lleno una hoja de trabajo que se tiene para controlar la llegada de los trabajadores, a las seis 6:00 de la tarde se montan los funcionarios y le dicen al señor Anderson que tiene que bajar los pasajeros, él se queda sorprendido, después se monta un policía le toma una foto. Él estaba esperando desde las cinco y cuarenta y cinco 5:45 horas de la tarde, esperando el chance para cargar nunca lo vimos que se hubiese salido de su ruta, porque si ellos se salen de la ruta son sancionados y mucho mas el señor Anderson que es avance, la muchacha la hemos visto en la parada, pero nunca como que conociera así a Anderson, no como especifico ella que habían abusado de ella, ese día se encontraba trabajando, tengo dos 2 años en la línea, y uno 1 conociéndolo, nunca se le vio en eso, ese día había un atardecer llanero y había bastante gente, mas que es un terminal y esta al lado del centro comercial el Hatillo. Es todo

    .

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra al Representante del Ministerio Público, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  82. - ¿Usted comparte el vehiculo con el ciudadano Anderson?

    Contestó: “…No…”.

  83. - ¿Usted realizó las rutas con él?

    Contestó: “…No, pero anote las horas de salida y llegada, él tiene un colector, él esta enfermo, a todo chofer se le asigna un colector…”.

  84. - ¿Usted realizaba las rutas con él?

    Contestó: “…No, porque le daba las ordenes de salida…”.

  85. - ¿Cómo sabe que los hechos ocurrieron o no ocurrieron?

    Contestó: “…Porque hay una hora de llegada y una de salida, lo vi que llegaba todo el tiempo a su hora, a medida de tiempo, si la ruta es de veinticinco 25 minutos, tengo otras unidades que lo están siguiendo, si él sale y no vuelve, él sabe que tiene otra unidad, si llega primero que él tengo que llamarlo para ver donde se encuentra, a ellos lo seguía la unidad siete 7 y la tres 3 es la de él, él se metió en la parada antes de las seis 6:00 de la tarde…”.

  86. - ¿Ese tiempo que dice es una apreciación?

    Contestó: “…Estoy diciendo lo que trabajamos…”.

  87. - ¿Cuánto tiempo dura el recorrido que el señor Anderson realizaba ese día?

    Contestó: “…De veinticinco 25 a treinta 30 minutos, si se salen de la ruta pueden durar mas, como treinta y cinco 35 minutos…”.

  88. - ¿Esa ultima ruta que hizo cuanto tiempo duro?

    Contestó:”…Duro como treinta 30 minutos en el pueblo estaba el atardecer llanero, para dar vuelta detrás de la prefectura…”.

  89. - ¿Cuál era el vehiculo que iba delante de la unidad de Anderson?

    Contestó: “…La unidad ocho 8 que la manejaba el gordo, no recuerdo el nombre, se llama Richard…”.

  90. - ¿Quien era el colector de Anderson?

    Contestó: “…Mega ese es el apellido…”.

  91. - ¿El sector Sabaneta esta comprendido en la ruta que ustedes hacen?

    Contestó: “…De lunes a viernes si…”.

  92. - ¿Qué distancia existe entre el terminal a la Lagunita?

    Contestó: “…De diez 10 a quince 15 minutos, eso es privado, esta el club…”.

  93. - ¿Esa es la única entrada?

    Contestó: “…Si, bueno esta otra por la parte de la unión, pero por ese lado es como una hora, para hacer el retorno casi una hora…”.

  94. - ¿Todos los hechos se dieron a las cinco 5:00?

    Contestó: “…Casi a las cinco 5:00 y la otra a las cinco y cuarenta y cinco 5:45 estuvo esperando hasta casi las seis 6:00 de la tarde…”.

  95. - ¿Usted llego a ver todos los hechos que se suscitaron?

    Contestó: “…No, lo que vi fue la salida y llegada de Anderson…”. Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representación de la Defensa, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  96. - ¿Qué función cumple en la línea?

    Contestó: “…Coordinador…”.

  97. - ¿Cuál es su función como coordinador?

    Contestó: “…Dirigirlos a ellos, establecer las rutas que le tocan y que se cumplan las normas de la ruta…”.

  98. - ¿Quiénes establecen esas rutas?

    Contestó: “…El presidente de la línea…”.

  99. - ¿Esas rutas son establecidas diariamente?

    Contestó: “…Si, esa es una cooperativa…”.

  100. -¿Usted manifiesta que las rutas son establecidas diariamente, los días sábados y domingo se trabaja para Sabaneta?

    Contestó: “…No, no se trabaja para Sabaneta, esos días se trabaja para los Robles…”.

  101. - ¿Qué distancia tiene el recorrido normalmente de las rutas y llegar nuevamente?

    Contestó:”…Los que es la ruta de Corralito, son treinta 30 minutos, los Robles de veinticinco 25 a treinta y cinco 35 minutos, para Oritopo una 1 hora y a Sabaneta cuarenta y cinco 45 minutos…”.

  102. - ¿A que hora salió el señor Anderson?

    Contestó: “…A las cinco y cuarenta y cinco 5:45 de la tarde…”.

  103. - ¿El señor Anderson se encontraba solo?

    Contestó: “…No, estaba cargando el autobús…”.

  104. - ¿Qué es un colector?

    Contestó: “…Es la persona que ayuda a cobrar los pasajes…”. Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, toma la palabra la ciudadana Jueza, con el objeto de realizar las siguientes preguntas:

  105. - ¿Desde que hora estaba el señor Anderson allí?

    Contestó: “…Desde las seis 6:00 de la mañana, y le tocaba guardia a las nueve 9:00 de la noche…”.

  106. - ¿Dónde queda el terminal de pasajeros?

    Contestó: “…En el Municipio el Hatillo, al lado del Centro Comercial Paseo el Hatillo…”.

  107. - ¿Del centro comercial el Hatillo, a la entrada principal de la Lagunita cuanto tiempo tardan?

    Contestó: “…Como dos 2 o tres 3 minutos…”.

  108. - ¿Usted de las cinco 5:00 de la mañana cuando llegan, usted se encuentra dentro de la unidad de trasporte?

    Contestó: “…No, yo me quedo afuera en el terminal tratando de coordinarlos a ellos…”. Es todo.”.

    De seguidas continuando con la recepción de órganos de pruebas, se hace pasar a la sala al ciudadano R.A.P.P., titular de la cédula de identidad Nº 23.641.372, en su carácter de testigo referencial promovido por el Ministerio Público, quien bajo juramento de ley, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    …Bueno yo me encontraba tomando con unos amigos y mi novia me llama para que la fuera a buscar al lugar donde trabaja, que es en el centro comercial el Hatillo, le dije que me diera tiempo, como a los diez 10 minutos me desplazo y cuando llego al lugar me quedo sin batería, en ese momento saliendo del centro comercial veo al ciudadano Anderson y pensé que era otra persona que había tenido un problema con anterioridad, lo confundí con otra persona y lo veo que me esta mirando y lo agredí y pienso que me va a pegar a mi, y yo lo agredí obviamente reacciona y vi que no era la persona, pero no había manera de explicarle, él se comienza a defender, yo trato de sacar una botella que tengo en mi bolsillo, él se me abalanzó en defensa después se va, yo también me fui del lugar, eso fue como a las seis 6:00 ó seis y quince y quince 6:15 de la tarde…

    . Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra al Representante del Ministerio Público, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  109. - ¿Usted dice que fue una especie de error?

    Contestó: “…Fue un error de mi parte, creí que era una persona con la que había tenido problemas…”.

  110. - ¿Recuerda donde estaba?

    Contestó: “…Justo en la entrada del centro comercial del Hatillo, por la entrada del Banesco…”.

  111. - ¿A que hora fueron esos hechos que usted acaba de narrar?

    Contestó: “…Como a las seis 6:00 ó seis y diez 6:10 de la tarde…”.

  112. - ¿Cómo pudo ver al ciudadano, es decir, se encontraba a pie?

    Contestó: “…Estaba a pie, estaba por las afueras del centro comercial el Hatillo….”.

  113. - ¿Qué paso después que usted lo golpeo?

    Contestó: “…Se dirigió hasta una camioneta, una autobús de pasajero…”.

  114. - ¿Recuerda las características del vehiculo?

    Contestó: “…Una camioneta blanca…”.

  115. - ¿Dónde se encontraba?

    Contestó: “…Cerca del Centro comercial paseo el Hatillo…”.

  116. - ¿Hacia donde emprendió la ruta el señor Anderson?

    Contestó. “…No se, no me quede mucho tiempo….”.

  117. - ¿Se encontraba a disposición ese vehiculo?

    Contestó: “…No le se decir exactamente, no se si el estaba conduciendo…”.

  118. - ¿El autobús tenia pasajeros?

    Contestó: “…Si tenia gente adentro…”.

  119. - ¿Estaba desocupado, el autobús?

    Contestó: “…Me imagino que no eso es una parada…”.

  120. - ¿Diga la fecha del suceso?

    Contestó:”…El 29 de Octubre de 2011…”. Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representación de la Defensa, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  121. - ¿El centro comercial paseo el Hatillo esta lejos de la parada?

    Contestó. “…Esta justamente al lado, esta a menos de una cuadra…”.

  122. - ¿A que hora sucedieron esos hechos?

    Contestó: “…Como a las seis 6:00 ó seis y diez 6:10 aproximadamente…”. Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, toma la palabra la ciudadana Jueza, con el objeto de realizar las siguientes preguntas:

  123. -¿Usted conoce al ciudadano Anderson?

    Contestó: “…De vista…”.

  124. - ¿Lo conoce después de los hechos?

    Contestó: “…Si, por medio del fiscal de la línea que conocen a mi novia…”.

  125. - ¿Esos hechos son los únicos que usted vio, de los cuales da veracidad?

    Contestó: “…Si…”. Es todo”.

    Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza quien expone: “…Vista la declaración realizada por el ciudadano A.C., así como por el ciudadano R.P., este Tribunal insta al Ministerio Público que investigue si el ciudadano R.A.P.P., titular de la cédula de identidad Nº 23.64.372, cometió o no, lesiones en la humanidad del acusado de autos, el día 29 de Octubre de 2011, y determinar si existe o no ilícito penal. Es todo…“.

    De seguidas continuando con la recepción de órganos de pruebas, se hace pasar a la sala al ciudadano Y.A.O.B., titular de la cédula de identidad Nº 18.941.422, en su carácter de testigo referencial promovido por el Ministerio Público, quien bajo juramento de ley, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    …Tengo conocimiento que el señor Anderson esta siendo acusado de unos actos lascivos, yo era el conductor que iba detrás de él, y puedo dar fe que él no se salio de la ruta, porque podemos ser botados y suspendidos, él en ningún momento se salio de la ruta, había un vehiculo delante de él, después venia yo, cuando llegan los policías bajaron a los pasajeros sin decirles por que, después le dicen que era por intento de violación, nosotros estábamos presentes. Es todo

    .

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra al Representante del Ministerio Público, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  126. - ¿Usted manifestó que era el conductor que lo seguía?

    Contestó: “…Si…”.

  127. - ¿A que distancia se encontraba de él?

    Contestó: “…Yo estuve detrás de él, se encontraba como a diez 10 minutos…”.

  128. - ¿Hubo posibilidad que lo pasara?

    Contestó: “..No…”.

  129. - ¿Usted llego después que Anderson realizara su ruta?

    Contestó: “…Él llega y yo llego también, nunca nos podemos pasar uno de otro compañero…”.

  130. - ¿Cuándo terminó su ruta estaba en el terminal?

    Contestó: “…Si, estaba cargando pasajeros…”.

  131. - ¿Quién era el colector de Anderson?

    Contestó: “…Mega…”.

  132. - ¿Qué distancia había aproximadamente desde donde iba usted a donde iba Anderson y dígame si existía la posibilidad de ver el vehiculo de Anderson?

    Contestó: “…Como diez 10 minutos…”.

  133. - ¿Minutos es distancia para usted?

    Contestó: “…Le digo es por como salimos nosotros…”.

  134. - ¿Tenia la posibilidad de visualizar el vehiculo?

    Contestó: “…No por la distancia…”.

  135. - ¿Una vez que usted sale existe la posibilidad que usted los vea el vehiculo por donde realizan la ruta?

    Contestó: “…Claro…”.

  136. - ¿Usted da fe que ve todo lo que pasa en relación a la ruta, no ve el colectivo o el vehiculo, hay oportunidad que usted visualice el vehiculo que tiene delante?

    Contestó: “…No…”.

  137. - ¿Cómo son los trayectos, ustedes se comunican entre si?

    Contestó: “…No, la ruta de nosotros no llega a la Lagunita, esa tiene una ruta especial, de acuerdo a la ruta esas se conectan al Hatillo, Sabaneta…”.

  138. - ¿Que distancia hay en metros entre cada vehiculo?

    Contestó: “…Como dos 2 ó tres 3 kilómetro…”.

  139. - ¿Cuál es la velocidad promedio?

    Contestó: “…Como sesenta 60 kilómetros por hora…”.

  140. - ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en la línea?

    Contestó: “…Tres 3 años…”.

  141. - ¿Usted refiere ese tiempo agarrando pasajeros?

    Contestó: “…Si…”.

  142. - ¿Y sin agarrar pasajeros?

    Contestó: “…Veinticinco 25 minutos…”.

  143. - ¿Una distancia de tres 3 a seis 6 kilómetros, por sesenta kilómetros por hora, en cuanto tiempo la recorren?

    Contestó: “…En treinta 30 minutos, nosotros no podemos correr, es un sitio muy delicado, la Policía esta pendiente…”.

  144. - ¿El centro comercial el Hatillo queda cerca de la parada?

    Contestó: “…Si…”.

  145. - ¿Características del vehiculo?

    Contestó: “…Encava blanca…”.

  146. - ¿Tiene puerta?

    Contestó: “…Si, la de adelante, la de atrás y la del chofer…”.

  147. - ¿Esa puerta tiene comunicación con el pasillo?

    Contestó: “…Si, la del chofer no…”.

  148. - ¿Había una persona que fiscalizara el movimiento de ustedes?

    Contestó: “…Si, el señor J.E.…”. Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representación de la Defensa, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  149. - ¿Manifiesta que la unidad de trasporte sale posterior a la del ciudadano Anderson?

    Contestó. “…Si…”.

  150. - ¿Tu viste si Anderson se desvío de la ruta?

    Contestó: “...No…”.

  151. - ¿Puede dar fe que el señor Anderson no se desvío de la ruta?

    Contestó: “…No esta permitido y si se hubiese salido el fiscal se da cuenta por el tiempo, porque tenemos un tiempo estipulado, si se desvía o se aplaza el fiscal se da cuenta…”.

  152. - ¿Dices que tu lo tienes anotado?

    Contestó: “…Si, en una carpeta…”.

  153. - ¿El día 29 de octubre llegaste a observar algún evento?

    Contestó: “…No, él siempre llego primero que nosotros…”. Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, toma la palabra la ciudadana Jueza, con el objeto de realizar las siguientes preguntas:

  154. - ¿Cuánto tiempo tarda en la ruta generalmente?

    Contestó: “…Ese día era hora pico a veces es mas rápido…”.

  155. - ¿Cuánto tarda en el recorrido?

    Contestó: “…De veinte 20 a treinta 30 minutos…”.

  156. - ¿Hay una diferencia de salida entre cada unidad?

    Contestó: “…SI entre diez 10 y quince 15 minutos…”.

  157. - ¿Durante ese lapso puede visualizar la otra unidad, estos veinte minutos?

    Contestó: “…Si…”. Es todo”.

    De seguidas continuando con la recepción de órganos de pruebas, se hace pasar a la sala al ciudadano MEGAR A.T.B., titular de la cédula de identidad Nº 24.074.841, en su carácter de testigo referencial promovido por el Ministerio Público, quien bajo juramento de ley, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    …Tempranito llegue a buscar a Anderson, comenzamos a trabajar todo el día, lo acompañe todo el día, después llego un funcionario le tomo la foto, se lo llevaron, yo estaba con él porque sufre de los riñones y se le baja la tensión. Es todo

    .

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra al Representante del Ministerio Público, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  158. - ¿Usted que función realizaba con Anderson ese día?

    Contestó: “…Trabajando como colector…”.

  159. - ¿Desde las cinco de la tarde llego a realizar una ruta con él?

    Contestó: “…Si…”.

  160. - ¿Qué ruta?

    Contestó: “…Fuimos a los Robles, una sale del terminal y el recorrido tarda como treinta 30 minutos…”.

  161. - ¿En ese recorrido les llego a pasar algo?

    Contestó: “…No…”.

  162. - ¿Usted se llego a bajar de la camioneta?

    Contestó: “…No…”.

  163. - ¿Llegaron a pasar al frente del centro comercial el Hatillo?

    Contestó: “….Si, eso es cerca del terminal…”.

  164. - ¿Se llego a presentar algún percance?

    Contestó: “…No…”.

  165. - ¿Alguna golpiza?

    Contestó: “…Ah si cuando estábamos en la parada con un muchacho…”.

  166. - ¿Usted vio la persona que señalo cuando lo detuvieron?

    Contestó: “…No…”.

  167. - ¿Usted vio cuando lo detuvieron?

    Contestó: “…Si, unos oficiales de P.H.…”.

  168. - ¿Usted acompaño a Anderson hasta donde?

    Contestó: “…Hasta que es detenido…”.

  169. - ¿Por qué hasta allí?

    Contestó: “…Porque nos mandaron a bajar todos los pasajeros…”.

  170. - ¿Qué distancia queda de donde lo detienen hasta el terminal?

    Contestó: “…Como de aquí al pasaje zinc…”.

  171. - ¿Qué hizo por Anderson?

    Contestó: “…Llame y le avise al coordinador que se lo llevaron…”.

  172. - ¿Llego a ver alguna ciudadana en el autobús?

    Contestó: “…No recuerdo me baje asustado cuando se montan los policías…”.

  173. - ¿Por qué motivo detienen a Anderson?

    Contestó: “…Pensé que era por la riña, no me informaron…”.

  174. - ¿Por qué lo señalan?

    Contestó: “…Al día siguiente es que me entero por lo que dice la chama…”.

  175. - ¿Qué chama?

    Contestó: “…La que lo señala a él…”.

  176. - ¿Usted la conoce?

    Contestó: “…De vista…”.

  177. - ¿Esa joven trata con Anderson?

    Contestó: “…Se montaba como otra pasajera mas…”.

  178. - ¿Dónde queda la casa de la joven?

    Contestó: “…No se…”.

  179. - ¿Conoce los datos de esa ciudadana?

    Contestó: “…No…”.

  180. - ¿Antes que pasaran los hechos, esa ciudadana frecuentaba la ruta?

    Contestó: “…Ella tiene su ruta que es la de Sabaneta…”.

  181. - ¿Quienes estaban ese día antes de salir hacer el recorrido, ese día vio a la muchacha?

    Contestó: “…Estábamos todos los del terminal, y yo la veo a ella allí, pero nunca se monto en la unidad…”.

  182. - ¿Cómo es el vehiculo?

    Contestó: “…Un autobús largo…”.

  183. - ¿Cuántas puertas tiene?

    Contestó: “…Dos…”.

  184. - ¿Por donde abordan los pasajeros?

    Contestó: “…Por la parte de adelante…”.

  185. - ¿Cómo cobra usted?

    Contestó: “…Cuando vamos arrancar comienzo a cobrar de atrás para adelante…”.

  186. - ¿Existe una división entre el puesto del chofer y lo de los pasajeros?

    Contestó: “…Si, pero no se pueden mover…”.

  187. - ¿Se pueden agachar y pasar al área donde están los pasajeros?

    Contestó: “…Si…”.

  188. - ¿Y el piloto?

    Contestó: “…No, el no puede, yo paso porque soy mas flaco…”. Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representación de la Defensa, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  189. - ¿Qué función cumple el colector?

    Contestó: “…Cobrar el pasaje…”.

  190. - ¿En algún momento dejo al señor Cardoza solo?

    Contestó: “…No, en ningún momento…”.

  191. - ¿Cuál fue la ruta que cubrieron ese día?

    Contestó: “…Hatillo, los Robles…”.

  192. - ¿Qué paso en el momento que aprehenden al ciudadano Anderson?

    Contestó: “…Se fueron con la camioneta…”.

  193. - ¿Usted se quedo donde?

    Contestó: “…Afuera, un policía se monto que fue el que tomo la foto…”.

  194. - ¿Con que le tomo la foto?

    Contestó: “…Con un teléfono…”.

  195. - ¿Qué manifestaron los funcionarios?

    Contestó: “…Se montaron y apuntaron y dijeron bájese todo el mundo…”.

  196. - ¿En ningún momento explicaron cual era el motivo?

    Contestó: “…No, en ningún momento…”. Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, toma la palabra la ciudadana Jueza, con el objeto de realizar las siguientes preguntas:

  197. - ¿A que hora iniciaste tus labores ese día?

    Contestó: “…A las seis 6:00 de la mañana…”.

  198. - ¿Un día normal de trabajo como almuerzan ustedes?

    Contestó: “…Cuando no hay muchos pasajeros, uno le dice a la señora del Kiosco que le guarde la comida para la otra vuelta…”.

  199. - ¿El conductor y el colector almuerzan a la misma hora?

    Contestó: “…Si…”.

  200. - ¿Siempre estuvo con el señor Anderson?

    Contestó: “…Si…”.

  201. - ¿Siempre estuvo con el señor Anderson?

    Contestó: “…Si, desde que me paso buscando por la casa, hasta que lo aprehenden…”.

  202. - ¿Dónde se encontraba cuando lo golpean?

    Contestó: “…Estaba en el autobús, él estaba afuera gritando para agarrar pasajeros…”.

  203. - ¿En ese momento no estaba con Anderson?

    Contestó: “…Él se bajo y me dijo voy al baño…”.

  204. - ¿A que baño van ustedes?

    Contestó: “…Al del centro comercial…”.

  205. - ¿Qué distancia hay entre el terminal al centro comercial?

    Contestó: “…Cerca dos 2 minutos…”.

  206. - ¿De allí del terminal pudo ver la golpiza?

    Contestó: “…Si…”.

  207. - ¿El señor fue al baño y se regreso?

    Contestó: “…Si ya íbamos saliendo…”.

  208. - ¿Cuántas rutas hicieron ese día a los Robles?

    Contestó: “…No le se decir como ocho 8 viajes…”.

  209. - ¿Cuándo dura cada viaje?

    Contestó: “…Como treinta minutos…”.

  210. - ¿Cómo hacen ustedes para ir al baño, van juntos?

    Contestó: “…Si también…”.

  211. - ¿Ese día usted no fue al baño?

    Contestó: “…Si pero en un potecito que tengo en la unidad…”.

  212. - ¿A veces están solos en la ruta?

    Contestó: “…Si a veces, pero casi nunca…”. Es todo”.

    Acto seguido la ciudadana Jueza le solicito al secretario verificara la comparecencia de algún otro órgano de prueba, a lo que el mismo respondió a viva voz; no ciudadana jueza no se encuentra presente ningún otro órgano de prueba, de seguidas la ciudadana Jueza acuerda la continuación del debate de juicio oral y público para el día Miércoles 11 de abril de 2012.

    En fecha 11 de abril de 2012, se continuo con la celebración del juicio oral y a puertas cerrada y la ciudadana Jueza pidió al secretario verificar la presencia de los órganos de prueba, quedando constancia de encontrarse presentes la adolescente M.J.D.R. (cuyos datos se omiten conforme con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), en su condición de víctima del presente proceso, así como la ciudadana R.Á.R.G., en su carácter de testigo referencial ambas promovidas por el Ministerio Público. Acto seguido continuando con la recepción de órganos de pruebas, se hace pasar a la sala a la adolescente M.J.D.R. (cuyos datos se omiten conforme con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), en su condición de víctima del presente proceso, quien bajo juramento e impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 ambos del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a la presente fecha ya es mayor de edad, expuso:

    …El día 29 de octubre, yo quería llegar temprano a mi casa porque tuve un problema, yo había denunciado a mi padrastro, ese día mi hermano peleo con mi padrastro, el autobús ya se había ido, pensé me voy hasta Sabaneta y agarro un autobús para irme a la casa, entonces veo el autobús parado y le pregunto que si iba a Sabaneta, el autobús estaba full, yo me monto en el puesto de adelante cuando él inicia el recorrido veo que se desvía, le comencé a reclamar, me dijo que me calmara, estaba full molesta y seguí discutiendo con él, me dijo de regreso te dejo en el terminal y yo le dije que ese no es el caso, llegando al Hatillo al termina, por donde esta la vuelta de la Lagunita, se paro el autobús, yo veo que se detiene y el me agarra a la fuerza me bajo los pantalones dos veces, yo siempre tengo el celular en la mano y lo empuje y le escribí al muchacho y me llama estaba en la puerta y lo denuncie, de allí para adelante mi vida no es igual, me da temor, todo el mundo me esta señalando, estoy con los nervios de punta, yo delante de mi mamá trato de ocultar todo lo que tengo, en la calle tiemblo me da miedo, me pongo lela, no se que hacer, me tuve que hasta mudar, hoy me vine de carrera como pude, mi vida no es igual, yo quiero que esto se acabe. Es todo

    .

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representante del Ministerio Público, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  213. - ¿Relate al Tribunal esa parte que usted dice se monto en el vehiculo y quedo sola?

    Contestó: “…A medida que el autobús avanzaba, yo no conocía el trascurso y no me di cuenta que quedo vacío, es cuando él me dice que me va a dejar al dar la vuelta de la Lagunita…”.

  214. - ¿Para ese momento había colector o no había colector?

    Contestó: “…No, estaba solo, yo con los nervios y la angustia no vi nada, quería llegar temprano para ver que había pasado en casa…”.

  215. - ¿Al inicio de la ruta había alguien que lo ayudaba?

    Contestó: “…No, estaba full había personas paradas pero pasajeros, él estaba solo…”.

  216. - ¿Descríbeme el autobús como es?

    Contestó: “…Cuando entre estaba full, full, me monte en la parte de adelante, y no me di cuenta cuantas personas se bajaron o se montaron…”.

  217. - ¿Tenia pasillo?

    Contestó: “…Si, estaba full…”.

  218. -¿Descríbame el autobús, no hay obstáculos para que las personas puedan abordar?

    Contestó: “…Hay un tuvo, pero si ustedes me preguntan como salí de allí no se, porque me salí asustada, cuando se me zumba encima que lo tuve que empujar…”.

  219. - ¿Cuándo el ciudadano se monta hacia usted, como fue?

    Contestó: “…Él estaba de ese lado del lado del chofer, cuando él se me monta encima en eso que se me zumba encima yo lo empuje y quedo sentado en el asiento de al lado, yo pase por debajo del tubo y el mas atrás…”.

  220. - ¿El vehiculo se encontraba detenido?

    Contestó: “…Si, él lo tenia detenido, él me dijo voy a iniciar hacia la Lagunita, voy a dar la vuelta…”.

  221. - ¿Qué hora eran?

    Contestó: “…Como las cinco 5:00 ó seis 6:00 de la tarde, estaba oscuro, nublado iba a llover…”.

  222. - ¿Hubo forcejeo entre ustedes?

    Contestó: “…Si, mi sostén lo rompió y las partes de abajo no, él me bajo el pantalón y yo intentaba quitármelo de encima…”.

  223. - ¿Cuántas veces estuvo en el forcejeo?

    Contestó: “…Varias veces, se intento bajar el pantalón como cuatro 4 veces…”.

  224. - ¿Cómo se escapo usted?

    Contestó: “…Cuando él vio que le mande el mensaje al muchacho abrió la puerta…”.

  225. - ¿Hacia donde agarro usted?

    Contestó: “…Hacia el p.d.H.…”.

  226. - ¿Y el vehiculo?

    Contestó: “…Había bajado y estaba agarrando pasajeros…”.

  227. - ¿Ustedes avistaron algún vehiculo de la línea en el trayecto?

    Contestó: “…No…”.

  228. - ¿Pudiste percatarte que otro vehiculo lo siguiera?

    Contestó: “…La verdad no…”.

  229. - ¿Usted manifiesta que esta en la localidad de Higüerote?

    Contestó: “…Si, pero no me gusta, mi papá no me deja salir estoy comiendo mal, es horrible por lo que estoy pasando…”.

  230. - ¿Usted le llego a pedir que la soltara?

    Contestó: “…Si, le decía que me dejara tranquila que me dejara en paz…”. Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representante de la Defensa, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  231. - ¿Diga el domicilio donde vivía anteriormente?

    Contestó: “…San Andrés, frente a la Torre, vía Turgua…”.

  232. - ¿Qué tiempo tenia viviendo por allí?

    Contestó: “…Nueve 9 años…”.

  233. - ¿Usted utilizaba la línea Hatitur?

    Contestó: “…Si…”.

  234. - ¿Sabe usted si la línea Hatitur, no presta servicio los días sábados y domingo a Sabeneta?

    Contestó: “…Yo recuerdo que le pregunte y me dijo que si, el autobús estaba full…”

  235. - ¿En nueve 9 años que tiene viviendo como usuaria sabe que la línea Hatitur no presta servicio los días sábados y domingo?

    Contestó: “…No lo sabia, el deber de él era contestarme correctamente…”.

  236. - ¿Cuándo usted señalaba a este Tribunal que mi cliente se le abalanzo encima, que significa abalanzo?

    Contestó: “…Se me monto encima y me comenzó a bajar los pantalones…”.

  237. - ¿Cómo fue sometida?

    Contestó: “…Como lo explique, se me lanzaba encima, me bajaba los pantalones, se me montaba encima mientras él se bajaba los pantalones…”.

  238. - ¿Usted hizo una llamada? ¿Usted conoce al ciudadano J.R.?

    Contestó: “…Si él es funcionario del Hatillo…”.

  239. - ¿Fue a él que le envío el mensaje?

    Contestó: “…Si…”.

  240. - ¿Recuerda haber mantenido comunicación con el señor J.R.?

    Contestó: “…Si, de hecho chatiabamos, y yo le respondía, él me llamo en el momento del problema…”. Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza procede a realizar las siguientes preguntas:

  241. - ¿Qué edad tiene tu?

    Contestó: “…Dieciocho 18 años…”.

  242. - ¿Y cuando sucedieron los hechos?

    Contestó: “…Tenia diecisiete 17 años…”.

  243. - ¿Cómo se llamaba el muchacho que presuntamente te bajo los pantalones?

    Contestó: “…A.C.…”.

  244. - ¿Lo habías visto anteriormente?

    Contestó: “…Si, porque él trabajaba en el Hatillo…”.

  245. - ¿Si lo conoces?

    Contestó: “…De vista y tenia unas amigas que lo conocían a él, yo en ningún momento lo llegue a tratar…”.

  246. - ¿Específicamente que fue lo que hizo?

    Contestó: “…Solo me beso el cuerpo, los pechos, me rompió la parte interior de arriba…”.

  247. - ¿Qué te toco?

    Contestó: “…Todo el cuerpo…”.

  248. - ¿Específicamente que fue lo que ocurrió?

    Contestó: “…Me empezó a halar la camisa, el sostén, pasaba su lengua por todo el pecho, cuello, me empezó a besar, me toco, me bajo los pantalones y comenzó a tocarme las partes intimas…”. Es todo”.

    Acto seguido continuando con la recepción de órganos de pruebas, se hace pasar a la sala a la ciudadana R.A.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 13.218.454, en su condición de testiga promovida por el Ministerio Público, quien bajo juramento e impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 ambos del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    Bueno lo que a ella le sucedió, ella me comento que en un autobús que el señor manejaba se salio de la ruta para ir a San Andrés, él le dijo que iba para Sabaneta y ella se iba a quedar en la mata después agarrar otra camioneta para la casa, él la ruletió por la Lagunita…

    Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra al Representante del Ministerio Público, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  249. - ¿Cómo se entero de lo sucedido?

    Contestó: “…Tuve una llamada telefónica, al teléfono de mi hija mayor, y me dijo que estaba en p.H. y me dijo lo que le había sucedido…”.

  250. - ¿Qué día fue eso?

    Contestó: “…No recuerdo…”.

  251. - ¿A que lugar acudió usted?

    Contestó: “…Al sitio donde estaba mi hija, a colocar la denuncia., se llama el tanque es un sitio policial…”.

  252. - ¿Cómo se encontraba ella?

    Contestó: “…Estaba callada, no quería hablar, me dijo que le estaba afectando mucho y no quería hablar…”.

  253. - ¿Qué más le refirió?

    Contestó: “…Lo que me dijo es que él había intentado abusar de ella, estaba sorprendida, con todo lo que le estaba pasando, le decía a mi, mamá esto y lo otro, yo me encontraba en shock, incluso la había llamado temprano y le pregunte que si ya venia y me dijo que si, como no tenia celular fue hasta las siete de la noche que recibí la llamada de la policía porque una persona quiso abusar de ella…”.

  254. - ¿Que si ya iba hacia donde?

    Contestó: “…Hacia San Andrés, pero si agarra un autobús que va a Sabaneta y se queda en la mata para llegar a San Andrés se monta en los carros que van para Sabaneta…”.

  255. - ¿Qué posibilidad había que su hija iba a San Andrés y agarrara camioneta para Sabaneta?

    Contestó: “…Ella iba para San Andrés, pero agarraba camioneta para Sabaneta y se quedaba en un sector que se llama la mata…”. Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representación de la Defensa, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  256. - ¿Usted dice que vive en el sector San Andrés?

    Contestó: “…Si…”.

  257. - ¿Tiene tiempo usando la línea del Hatillo, sabe que los días sábados y domingos esa línea no trabaja para Sabaneta?

    Contestó: “…Siempre los del Hatillo cargan para Sabaneta…”.

  258. - ¿La pregunta es que si de los años que tiene viviendo en el sector, usted ha utilizado los días sábados y domingos la línea Hatitur?

    Contestó: “…Siempre desde que conozco, siempre han cargado para Sabaneta y Turgua, ahora que cambiaron la forma es algo nuevo que no sabia…”. Es todo”.

    Se deja constancia que la ciudadana Jueza no realizó preguntas a la testigo.

    Acto seguido la ciudadana Jueza le solicito al secretario verificara la comparecencia de algún otro órgano de prueba, a lo que el mismo respondió a viva voz; no ciudadana jueza no se encuentra presente ningún otro órgano de prueba, de seguidas la ciudadana Jueza expuso: “Visto que no se encuentra presente ningún otro órgano de prueba, es por lo que se acuerda la continuación del debate de juicio oral y público para el día Martes 17 de abril de 2012, a las 10:00 horas de la mañana.

    En el día martes, diecisiete (17) de abril del año dos mil doce (2012), se continúo con la celebración del juicio oral y a puertas cerrada continuándose con la recepción de las pruebas y se continúo con la recepci[on de las pruebas pasando al estrado la ciudadana A.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 19.693.846, en su condición de testiga promovida por el Ministerio Público, quien bajo juramento e impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 ambos del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    Lo que se es que están acusando a Anderson de violación no se mas nada…

    . Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra al Representante del Ministerio Público, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  259. - ¿Que otro conocimiento tiene de ese hecho?

    Contestó: “…Solo ese hecho…”.

  260. - ¿Que podría manifestar de ese hecho?

    Contestó: “…No se mas nada…”. Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representante de la Defensa, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  261. - ¿Manifiesta que solo tiene conocimiento de unos hechos, donde están acusando al ciudadano Anderson de violación, como se entero de esos hechos?

    Contestó: “…Por el fiscal de la línea…”.

  262. - ¿Qué le manifestó el fiscal de la línea?

    Contestó: “…Que lo habían acusado de violación porque mi esposo ese día lo golpeo y le pidió el favor para que fuera a declarar…”. Es todo”.

    Se deja constancia que la ciudadana Jueza no realizó preguntas a la testiga.

    Acto seguido continuando con la recepción de órganos de pruebas, se hace pasar a la sala a la ciudadana N.D.C.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 15.724.286, en su condición de psicologa adscrita al equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, con el fin de interpretar la experticia realizada por la Lic. Geraldine Henriquez, experta promovida por el Ministerio Público, quien bajo juramento e impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 ambos del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    …En relación a la atención que se le brindo a la adolescente cuyos datos se omiten conforme con lo establecido en la Ley, en un momento cuando es enviada al equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en primer lugar fue atendida por la Lic. G.H., psicóloga, y posteriormente es atendida por mi persona, cuando se le hace la audiencia preliminar, en ambas atenciones se le pudo observar ansiedad, por los eventos vividos, además un cambio significativo en su calidad de vida, con cambios de mudanza en cuanto a su familia, igualmente se pudieron observar características de rabia, frustración, su proyecto de vida cambio motivado a la situación que siente, por el entorno que se encuentra inmerso, esta situación es corroborada por la progenitora de la misma, quien manifiesta que la observa muy triste, con elementos depresivos, siente temor por lo que pueda ocurrir, en relación a estas personas que están haciendo amenaza y que lo que le afecta a la adolescente. Es todo

    .

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra al Representante del Ministerio Público, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  263. - ¿Podría orientar e ilustrar al Tribunal, cuando en el informe hace referencia que acude con actitud híper-vigilante?

    Contestó: “…Esta situación de alertarse se produce en razón a los hechos vividos, los cuales le están afectando, por un tipo de situación o evento que le hacen dar alerta al entorno, con temor que le pueda ocurrir algo, esto se traslada a diversos espacios…”.

  264. - ¿Eso puede ser por violencia?

    Contestó: “…Si pudiera ser…”.

  265. - ¿Ese evento catastrófico que le produce a ella?

    Contestó: “…Un estrés post traumático…”.

  266. - ¿Fue posible detectar un estado ansioso situacional y relacionado al hecho denunciado, en este tipo de trabajo ustedes hacen una relación del dialogo y los hechos?

    Contestó: “…Si efectivamente, y uno puede ver si esta situación de ansiedad pudiera estar vinculadas a los elementos que la paciente señala…”.

  267. - ¿En este caso ustedes hicieron comparación con relación al relato del hecho?

    Contestó: “…Si de hecho efectivamente se hace una comparación con la situación previa vivida…”.

  268. - ¿Dentro de los cambios significativos, en los aspectos resaltantes ustedes establecen que se observo orientada, y en cuanto a su afectividad se ve alterada?

    Contestó: “…Básicamente lo que se hace es una descripción de su vida antes y después de la situación vivida, y esa alteración surge a raíz de este episodio, se observo características de ansiedad…”.

  269. - ¿Cómo tales?

    Contestó: “…Su lenguaje corporal, la mirada, su postura, como le digo esto forma parte de una evaluación que se le hace para prevenir una crisis emocional, desde el día que fue atendida por el evento traumático…”.

  270. - ¿Es verosímil?

    Contestó: “…Si es congruente, su afectividad lo que reporta con los signos que uno puede detectar para diagnosticar estos elementos…”.

  271. - ¿Cuándo ella se refiere “este mucho nos marco”, eso causa un efecto en la conducta?

    Contestó: “…Eso es un extracto de lo que dice la madre, pero sin embargo no lo relata la adolescente, con sus propias palabras, la madre lo corrobora con este relato y menciona los aspectos que han cambiado…”.

  272. - ¿También se evalúa su entorno, su contexto social?

    Contestó: “…Si, en este diagnostico si, a nivel familiar a generado cambios importantes…”.

  273. - ¿Al momento de hacer la audiencia, esos hechos relatados tenían que ver con los hechos que se seguían precipitando sobre ella?

    Contestó: “…concretamente la madre señala que personas de la comunidad, señalaban a la hija y temían que le hicieran daño, en el lugar exacto a esta mudanza…”.

  274. - ¿Aquí habla de ansiedad y depresión, a que se refiere?

    Contestó: “…A la tristeza uno de los principales síntomas de un cuadro depresivo, todos son elementos depresivos…”.

  275. - ¿Miedo y temor?

    Contestó: “…Miedo a ser víctima de un daño…”.

  276. - ¿Desmotivación para la ejecución de acciones simples y para mantener un proyecto de vida que responde a las necesidades propias de su desarrollo y a sus intereses, a que se debe esto?

    Contestó: “…Esto esta asociado al cuadro depresivo que ella tiene…”.

  277. - ¿En conclusión analizando todos los elementos y los test realizados, se puede verificar que la paciente fue víctima de un episodio de violencia?

    Contestó: “….Existen cambios significativos que surgieren que fue víctima de un episodio traumático…”.

  278. - ¿Se verifica la congruencia en este análisis?

    Contestó: “…Si…”. Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representante de la Defensa, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  279. - ¿Cuál es su profesión?

    Contestó: “…Psicólogo…”.

  280. - ¿Qué tiempo de experiencia tiene?

    Contestó: “…Desde hace siete (7) años…”.

  281. - ¿Usted señala que existe un estado de ansiedad, que es la ansiedad?

    Contestó: “…Es un estado de animo en la persona, se encuentra intranquila, alerta, tiene síntomas físicos que reflejan una dificultad para manejar una situación, esa ansiedad se puede trasladar a una angustia…”.

  282. - ¿Cuáles son las causas que producen la ansiedad?

    Contestó. “…Pueden ser múltiples causas, desde causas fisiológicas, situaciones familiares, siempre estas circunscritas a situaciones actuales…”.

  283. - ¿Usted como profesional de la psicológica, podría decir cual fue el motivo de ese estado de ansiedad?

    Contestó: “…Uno hace instrumentos de evaluación, de hecho partimos con el testimonio de la víctima, en el área de violencia lo cual nos permite como se puede relacionar con las condiciones de vida de la persona que estamos evaluando, con todo lo situación social y emocional de la persona…”.

  284. - ¿Una persona que se encuentre en estado de desempleo puede sufrir de ansiedad?

    Contestó: “…Claro…”.

  285. -¿Cómo puede determinar si una persona no sufría de ansiedad antes de un hecho?

    Contestó: “…Uno puede determinar si hay un evento antes y después a este evento, no nos basamos exclusivamente en lo que se deriva de las pruebas, sino que conversamos con familiares, en este caso con la madre, quien corrobora que hay cambios significativos en su hija…”.

  286. - ¿Cómo se llama el instrumento utilizado para esta evaluación?

    Contestó: “…Partimos desde los protocolos de variados estudios, como son la escala de ansiedad…”.

  287. - ¿Según entiendo este informe esta realizado por usted y la licenciada G.H.?

    Contestó: “…Si…”.

  288. - ¿Quiénes conforman el equipo Multidisciplinario?

    Contestó: “…Una medica, una abogado, psicólogos, trabajadores sociales…”.

  289. - ¿Dentro de las evaluaciones realizadas por las psicólogas de este equipo esta permitido que abarquen la parte social?

    Contestó: “…Es un deber nuestro abordar la parte social, la psiquis no esta desligado de lo social…”.

  290. - ¿No utilizaron otros tipos de instrumentos, para esa evaluación, solo una entrevista?

    Contestó: “…Se inicio un proceso de evaluación, posteriormente no asistió a su futura cita, y se retomo el caso cuando se realiza la audiencia preliminar, como instrumento de continuidad…”.

  291. - ¿Podrías decirnos si la adolescente acudió a esas citas?

    Contestó: “…Solo no asistió a una cita, yo en ese momento no trabajaba en los Tribunales…”. Es todo”.

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, toma la palabra la ciudadana Jueza con el objeto de realizar las preguntas siguientes:

  292. - ¿Aparte de psicóloga, tiene otra especialidad?

    Contestó: “…Yo soy profesional en psico-diagnostico de Ross, estudio personalidad en las personas…”.

  293. - ¿Usted ha tenido experiencia con víctima de violencia?

    Contestó: “…Mediante la perspectiva de genero no, pero tengo experiencia en fármacodependencia, estuve trabajando en una fundación por varios años…”.

  294. - ¿Conforme a su pericia cual fue la prueba técnica para realizar esta evaluación?

    Contestó: “…El protocolo de atención, se utilizan exámenes de venyer y escala de gente…”.

  295. - ¿Cuál es el verbatum de ella al momento de la evaluación?

    Contestó: “…Ella manifestó que tomó un autobús de pasajeros para dirigirse a su lugar de residencia y una vez que se bajaron todos los pasajeros, el chofer tomo una ruta distinta, lo cual genero inquietud en la adolescente, quien le hizo la observación, respondiendo que se quedara tranquila pues la llevaría de regreso, sin embargo, la condujo a otro lugar, donde presuntamente se abalanzo hacia la adolescente e intento desabrocharle la camisa y quitarle el pantalón. Durante la ocurrencia de estos hechos, mantuvieron un forcejeo hasta que la adolescente logro soltarse, salir corriendo y llegar a un lugar donde había una parada donde pudo abordar a efectivos de la policía del Hatillo, a quienes relato lo acontecido, con el ciudadano Anderson (Chofer del autobús que cubre la ruta el Hatillo Corralito), efectuando posteriormente la detención del mismo….”.

  296. - ¿En relación a ese hecho y a esas entrevistas ustedes desglosaron todos los demás eventos o conductas se aplicaron pruebas técnicas?

    Contestó: “…Si además nosotros aplicamos el abordaje inicial, lo que es la parte cognitiva, uno mide la capacidad que tiene para procesar información, su efectividad tiene coherencia para lo que se esta diciendo…”.

  297. - ¿Es decir, en relación al relato aplicado se llega a una conclusión, cual fue esa conclusión?

    Contestó: “…Que existe un episodio que ha generado un cuadro afectivo alterado y esta caracterizado por elementos depresivos y desmotivada a realizar determinadas actividades…”.

  298. - ¿Es decir se llego a la conclusión que la víctima presenta un estrés post traumático?

    Contestó: “…Si, a través del manual de DCM 4…”.

  299. - ¿Qué es el DCM 4?

    Contestó: “…Es un manual estadístico de trastornos mentales, aprobado por estándares internacionales…”.

  300. - ¿El verbatum de la víctima es lógico y coherente con las conclusiones que se llegaron en el presente caso?

    Contestó: “…Si…”.

  301. - ¿La vicitma mintió?

    Contestó: “…No…”. Es todo”.

    Acto seguido la ciudadana Jueza le solicito al secretario verificara la comparecencia de algún otro órgano de prueba, a lo que el mismo respondió a viva voz; no ciudadana jueza no se encuentra presente ningún otro órgano de prueba, de seguidas la ciudadana Jueza expuso: “Visto que no se encuentra presente ningún otro órgano de prueba, es por lo que se acuerda la continuación del debate de juicio oral y público para el día 18 de abril de 2012,

    En el día viernes, 18 de abril del año dos mil doce (2012), se continúo con la recepción de órganos de pruebas, se hace pasar a la sala al ciudadano E.J.D., en su carácter de medico forense, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, experto promovido por el Ministerio Público, quien bajo juramento e impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 ambos del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    Reconozco mi firma, se realizó una evaluación, una experticia forense, de acuerdo al examen la paciente no presentaba lesiones externadas que calificar desde el punto de vista medico legal. Es todo

    .

    En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra al Representante del Ministerio Público, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar:

  302. - ¿Llego a diagnosticar en ningún momento lesiones?

    Contestó: “…No…”.

  303. - ¿Ratifica el contenido del informe?

    Contestó: “…Si…”.

  304. - ¿Dígame la fecha de la evaluación?

    Contestó: “…No recuerdo…”.

  305. - ¿Quién es la víctima?

    Contestó: “…Es una adolescente…”.

  306. - ¿Cómo se llama?

    Contestó: “…M.D.…”. Es todo”.

    Se deja constancia que la Representacion de la Defensa no realizo preguntas al experto. En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, toma la palabra la ciudadana Jueza con el objeto de realizar las preguntas siguientes:

  307. - ¿Cuántos años tiene de experiencia?

    Contestó: “…Catorce 14 años…”.

  308. - ¿Y en medicatura forense?

    Contestó: “…Once 11 años…”. Es todo”.

    Acto seguido la ciudadana Jueza le solicito al secretario verificara la comparecencia de algún otro órgano de prueba, a lo que el mismo respondió a viva voz; no ciudadana jueza no se encuentra presente ningún otro órgano de prueba, de seguidas la ciudadana Jueza expuso:

    Visto que no se encuentra presente ningún otro órgano de prueba, es por lo que se acuerda la continuación del debate de juicio oral y público para el día lunes 23 de abril de 2012…

    En el día veintitrés (23) de abril del año dos mil doce (2012), se continuo con la recepción de las pruebas donde la ciudadana Jueza pidió al secretario verificar la presencia de los órganos de prueba, a lo que el ciudadano secretario respondió, no ciudadana Jueza no se encuentra presente ningún órgano de pruebas. De seguidas le indicó al Fiscal que faltaban órganos de prueba por deponer, que no se encontraban presentes los cuales están debidamente notificados, en tal sentido, el Fiscal señaló:

    “Buenas tardes ciudadana Jueza, esta Representación Fiscal visto y analizada esta etapa cumbre en cuanto por parte de este testigo no pudo ver pese a los llamados que le hizo la representación fiscal, en cuanto haber agotado bajo oficio 612. a los funcionarios, pero no accedieron, y en relacion con las llamadas telefónicas que antecede al presente fecha no pudo verifica , ha sido un esfuerzo no hizo llamado prescindo del testimonio del ciudadano J.R., igualmente en cuanto a los testimonio de los ciudadano G.M. y A.R..

    Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la representación de la Defensa, en virtud del principio de comunidad de la prueba, quien expone:

    Ciudadana Jueza, esta defensa no se opone a que se prescinda de los órganos de pruebas faltantes. Es todo.

    .

    En este acto toma la palabra nuevamente la ciudadana Jueza quien expuso:

    Este Tribunal acuerda prescindir en este acto del testimonio de los ciudadanos G.M. y A.R., en su carácter de expertos adscritos a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como del ciudadano J.R., en su carácter de testigo referencial, promovidos por el Ministerio Público, todo ello previa solicitud del representante del fiscal del Ministerio Público y de la defensa técnica. Es todo

    .

    Acto seguido continuando con la recepción de órganos de prueba y de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a leer las pruebas documentales admitidas por el Tribunal de Control respectivo, las cuales son:

  309. - Normativa de la Asociación Civil Hatitur del servicio de Transporte público del Municipio el Hatillo, expedido por A.C. en su condición de Alcalde del Municipio El Hatillo, normativas del Servicio de Transporte Público del Municipio el Hatillo, expedido por el ciudadano A.C. en su condición de Alcalde del Municipio El Hatillo, a los fines de su exhibición donde se deja constancia de las condiciones en las cuales se presta el servicio como transporte público en el sector., el cual se trascribe a continuación:

    …MUNICIPIO EL HATILLO

    DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS

    ESTADO MIRANDA

    ALCALDIA EL HATILLO

    OFICIO DA Nº 11-049-2008

    Sres.

    Asociación Civil Hatitur

    Sr. F.V. (Presidente)

    Presente.-

    Me dirijo a usted, como representante del municipio el hatillo, de acuerdo a las atribuciones que establece la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en su articulo 56 numeral 2, literal B y la Ley de Transito y Transporte Terrestre en su articulo 6, en materia de servicio de transporte publico urbano de pasajeros, en la oportunidad de participarle que esta alcaldía ha decidido renovar el permiso de circulación a la organización que usted representa, quedando el mismo sujeto a las condiciones que a continuación se especifican.

    CONDICIONES DE SERVICIO

    TERMINAL PROVISIONAL:

    Parada en la calle bella vista Frente al Centro Comercial Paseo El Hatillo cinco (05) unidades

    RUTAS:

    RUTA Nº 1 EL HATILLO-SABANETA Y VICEVERSA.

    El Hatillo - Las María – Oripoto – Helipuerto – Gavilan - El Peñon - - La Mata - San Andrés – Requena – La Hoyadita – Puerta Negra – Los Lanos – Paredón – Turgua y Viceversa.

    RUTA Nº 2 EL HATILLO – SABANETA Y VICEVERSA.

    El Hatillo - Las María – Oripoto – Helipuerto – Gavilán - El Peñón – Entrada Sisipa - La Mata - Papelón – La escuela – Castillito - Sabaneta y Viceversa.

    RUTA Nº 3 EL HATILLO – SISIPA – LA MATA Y VICEVERSA

    El Hatillo - Las María – Oripoto – Helipuerto – Gavilán - Bucarito – Sisipa - y Viceversa

    RUTA Nº 4 EL HATILLO – LOS ROBLES

    El Hatillo – El Manguito – El Halcón – Los Robles – la Colina - El Rocío – la Chivera – El Florín – El Estadium – El Hatillo.

    RUTA Nº 5 EL HATILLO – CORRALITO Y VICEVERSA:

    El Hatillo – Entrada El Manguito – El Estadium – Entrada El Florín – El Botalón – Corralito – Entrada al 5008 y Viceversa.

    RUTA Nº 6 EL HATILLO – REDOMA HOYO DE LA PUERTA Y VICEVERSA:

    El Hatillo - Las M.O. – El Placer – Calle Sartenejas – Redoma Hoyo de la Puerta y Viceversa (RUTA INTERMUNICIPAL).

    RUTA Nº 7 El Hatillo – El Llanito Viceversa: El Hatillo – El Solar del Hatillo – Puente el Llanito y Viceversa (RUTA INTERMUNICIPAL).

    RUTA Nº 8 Turgua – Baruta y viceversa: Turgua – El Paredón – Los Lanos – Puerta Negra – Baruta y viceversa (RUTA INTERMUNICIPAL).

    RUTA Nº 9 Sabaneta – Baruta y viceversa: Sabaneta – Castillito La Escuela – Papelón – La Mata – El Peñón – Gavilán – El Placer – P.d.B. y viceversa.

    (RUTA INTERMUNICIPAL).

    HORARIO DE SERVICIO

    DESDE LAS CINCO (05:00) AM HASTA LAS NUEVE (09:00) PM.

    CUPO:

    Treinta y Cinco (35) unidades rotativas que en ningún caso podrán ser aumentadas sin previa autorización de la Oficina Municipal de Transporte, ni destinadas a servir a Servir con exclusividad a otro Municipio.

    TARIFAS:

    Según Gaceta Municipal

    DISPOSICIONES GENERALES:

    La asociación Civil Hatitur deberá cumplir en forma cabal con todas las condiciones que se especifican a continuación, tomando en cuenta que el incumplimiento de cualesquiera de las medidas señaladas acarreara la revocatoria inmediata de este permiso.

    1- COLOCAR EL PERMISO DE CIRCULACION A LA VISTA O EN EL LUGAR INDICADO POR LA OFICINA MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y T.D.M.E.H..

    2- DISPENSAR A LOS USUARIOS UN TRATO RESPETUOSO Y CORTES.

    3- MANTENER AL PERSONAL DE CONDUCTORES AYUDANTES A SU SERVICIO UNIFORMADO EN CONDICIONES DE ASEO Y CORRECTA PRESENTACION.

    4- MANTENER EL VEHICULO EN PERFECTAS CONDICIONES MECANICAS Y EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD COMODIDAD E HIGIENE DE LA UNIDAD DE SERVICIO.

    5- SOMETER A REVISION EL VEHICULO EN LAS OPORTUNIDADES QUE SEÑALE LA OFICINA MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO.

    6- LOS CONDUCTORES ESTAN OBLIGADOS EN SUS DIAS Y HORARIOS DE SERVICIO A TRANSPORTAR A TODAS LAS PERSONAS QUE ASI LO REQUIERAN NO PUDIENDO RECHAZAR A LOS USUARIOS ALEGANDO ENTRE OTRAS RAZONES DE TRAFICO O MAL TIEMPO O MAL TIEMPO SOLO EN CASOS EXCEPCIONALES TALES COMO AVANZADO ESTADO DE EBRIEDAD O PELIGROSIDAD.

    7- CUMPLIR CON TODAS LAS NORMAS DE LA COMISION VENEZOLANA DE NORMAS INDUSTRIALES (COVENIN 51-92) RELATIVAS A LA TIPOLOGIA DE LOS VEHICULOS.

    8.- PROVEER AL VEHICULO DE TODA LA DOMUMENTACION Y ELEMENTOS DE IDENTIFICACION EXIGIDOS POR LAS AUTORIDADES DEL MINFRA ASI COMO DE SUS CORRESPONDIENTES PLACAS DE IDENTIFICACION RENOVANDOLAS Y MANTIENDOLAS EN PERFECTO ESTADO DE CONSERVACION Y CONDICIONES DE VISIBILIDAD.

    9.- PORTAR EN EL LUGAR VISIBLE A LOS USUARIOS O EN EL SITIO INDICADO POR LA OFICINA MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO LA RESPECTIVA CEDULA DE SERVICIO ACTUALIZADA Y EL CARNET DE TARIFAS Y RUTAS EL CUAL DEBERA TENER LA INDICACION PRECISA DE LA RUTA DE LOS PUNTOS INTERMEDIOS DE LA MISMA Y DE LAS RESPECTIVAS TARIFAS INTERMEDIAS APROBADAS LAS CUALES DEBERAN ESTAR FIRMADAS Y SELLADAS POR LA OFICINA MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y T.D.E.A..

    EL CONDUCTOR DEL VEHICULO DEBERA:

    • Portar cedula de identidad

    • Licencia de conducir vigente del grado que corresponda el vehiculo

    • Portar certificado medico vigente y cumplir con las indicaciones del mismo.

    • Encontrarse en estado físico y psicológico adecuado al servicio que esta prestando.

    • Cumplir con todas las demas normas de la Ley de transito terrestre y su reglamento.

    NOTA: ES OBLIGATORIO EL TRASLADO GRATUITO DE PERSONAS MENORES DE 4 ANOS DE EDAD Y MAYORES DE 60 AÑOS DE EDAD, ASI COMO LA ACEPTACION DEL PASAJE ESTUDIANTIL, COLABORAR CON LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO EL HATILLO CON EL TRASLADO DE LOS INSPECTORES DE TRANSITO Y TRANSITO.

    VIGENCIA:

    ESTE PERMISO TENDRA UNA VIGENCIA DE CINCO (05) AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE EMISION DEL MISMO, RENOVABLE POR PERIODOS IGUALES Y CONSECUTIVOS, PREVIA CERTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS CON LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO EL HATILLO.

    EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES AQUÍ DESCRITAS Y DE CUALQUIER OTRO ACUERDO O CONVENIO REALIZADO CON LA OFICINA MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO Y DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES VIGENTES CONLLEVARA A LA REVOCATORIA DELÑ PERMISO Y SU PARTICIPACION AL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE Y AL FONDO NACIONAL DE TRASNPORTE URBANO (FONTUR) A LOS F.C..

    PERMISO DE CIRCULACION QUE SE OTORGA EN EL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2008.

    A.C.S.

    Alcalde del Municipio El Hatillo…

    Acto seguido la ciudadana Jueza declara cerrada la recepción de las pruebas, y de conformidad con las previsiones del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga el derecho de palabra, primeramente al Ministerio Público, a los fines que exponga sus conclusiones.

    El Fiscal del Ministerio Público expresó:

    ...Si bien gracias, una vez llegada a esta etapa cumbre, se han agotado todas las vías para la citación de los testigos faltantes y se han establecido todos los hechos, el juicio se caracteriza por ser retrospectivo, es decir, nos permite regresarnos a los hechos, a través del mismo se pudo demostrar esa promesa de demostrar los hechos por los cuales esta Representacion fiscal presentó el acto conclusivo y por los cuales se solicito y se solicita el enjuiciamiento del acusado de autos, ahora bien, esto pareciera una forma de demostrar que se pudo establecer en el juicio partiendo de la denuncia se pudo analizar esas circunstancias de tiempo modo y lugar como lo es el delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es decir, se pudo determinar ese empleo de violencia y amenaza a sostener un acto sexual en contra de su volunta, es decir, la violencia, esas circunstancias quedaron perfectamente demostrados tales hechos ocurrieron el 29 de octubre de 2011, siendo aproximadamente las cinco y treinta 5:30 a seis 6:00 de la tarde, se verifica que en el vehiculo conducido por el ciudadano A.C.. cubría el recorrido a Sabaneta, para nadie es un secreto que no, porque tenemos conocimiento del área de poder deslumbrar como todo comienza a través de un engaño, aun estando no prevista la ruta la víctima se monta en el vehiculo pero a medida que se bajan los pasajeros quedan prácticamente solos y después como únicos tripulantes, se encuentran solos habiendo engaño para la marcha del vehiculo, comprendido en el parámetro de la circulación del referido municipio, por lo que este ciudadano sin mediar palabras emprende una acción física en contra de la adolescente, comienza a mantener el acto libidinoso transgrediendo la esfera sexual de la victima, ella rechazando la acción, después comienza el forcejeo, esta ciudadana logra bajarse del referido vehiculo busca auxilio, logra ubicar a funcionarios de un organismo policial, ella les cuenta lo sucedido, después se dirigen al sitio inicial donde se encontraba el vehiculo y logran aprehender al hoy acusado, por otra parte es importante señalar que la psicóloga que le hizó la evaluación psicológica a la víctima abordo la parte social, y en base a esa congruencia se pudo establecer y este tribunal lo pudo apreciar a través del principio de inmediación, el modo en como la víctima fue afectada por estos hechos, los cuales invadieron su esfera sexual, cabe destacar que estos hechos por lo general pasan en la intimidad, o en la forma de anonimato, de soledad, entra la víctima y el victimario, es decir, pasan en la clandestinidad, si fuera en un lugar publico no se pudieran realizar o existieran testigos de los mismos, o estaríamos en presencia de un delito en grado de tentativa o de frustración, de acuerdo a la memoria de los medios de prueba no hay pericia de acuerdo a las características del vehiculo que tenia una ubicación de piloto y copiloto, existía un tuvo que permitía pasar por debajo del tuvo al puesto del piloto, al anden de pasajeros donde se encontraba la víctima, tenemos las características del vehiculo, color blanco, de pasajero, ahora bien, podemos decir, que esos hechos son realizados en la clandestinidad que tenemos esas características de lo que paso, gracias a este tipo de jurisdicción va mucho mas allá, nos sirve del área de la psicología y psiquiatrica forense, y ellos tiene un especial énfasis, no se trata de incriminar a través del debido análisis y tratamiento y se llegue a ese punto especialísimo que es la verosimilitud del dialogo y la versión de la víctima, para llegar a esa determinación forense, determinan la verosimilidad si el dialogo es montado, si hay fraude, la experta N.M., manifestó que la víctima presentaba ansiedad, una incomodidad, pero mucho mas allá de eso tanto al plasmarse de manera voluntaria de acuerdo a la entrevista clínica, así como en los protocolos que versan o rigen la materia, las ciencias o reglas exactas se verifican los síntomas interiores innatos y voluntarios que presenta la adolescente, donde se ve la tristeza, existe miedo al retrotraer el evento, eso es porque fue un momento desagradable, la víctima se siente amenazada, se tuvo que mudar de residencia, recordemos además que la víctima del presente proceso es una adolescente, no es un ser en desarrollo pleno, se encuentra en un lugar ajeno como si ella hubiese sido la culpable de los hechos que se realizaron en contra de su humanidad, por esta sala concurrieron una serie de testigos promovidos por la defensa, e interrogados en la fase de investigación, esas personas viven cerca al lugar de los hechos, los cuales tenían la impresión si se efectúo el referido traslado de los canes establecidos en el respectivo permiso, ellos llegaron a percibir la ruta una parte importante, igualmente se les pregunto si ellos lograron percibir si existía un vehiculo por delante ó por detrás otro vehiculo colectivo, es decir, el que salía antes y después en la ruta, en todo momento existe o señalan que se realizaba todo con normalidad y que si podían ver el trayecto de distancia era bien lejana, pero que no podían tener la supervisión de las personas que viajaban en el referido vehiculo, el dicho de la víctima, así como por lo manifestado por la psicóloga en el verbatum de la víctima, corroboran estos hechos, el fiscal tuvo conocimiento de los hechos, me refiero al fiscal que lleva el control del trayecto, en ningún momento esa persona pudo estar en el vehiculo en su recorrido, no podría supervisar esto y lo que paso o estaba sucediendo, en este orden de ideas con el respaldo de la psicóloga, el testimonio de la víctima en su esfuerzo de tratar de demostrar los hechos, lo cierto es la falta de órganos de pruebas en contra de la tesis de esta representación del Ministerio Publico, podemos observar una conducta antijurídica, dolosa intencional, atribuible a una persona, y el reproche de la conducta que no es permitida, además de las condiciones físicas materiales y de intelecto no hay un elemento negativo que permita la falta de acción del referido acusado, no hay un elemento negativo que permita que demuestre que el ciudadano A.C. no manejaba el vehiculo, a través del testimonio de la víctima y de la psicóloga quien manifestó que la víctima con el gesto, la mirada, el temor, o el resultado o la lesión debidamente establecido como lo es el delito de Actos Lascivos Agravados, tipificado en el artículo 45 de la Ley Especial, ya la víctima no tiene una vida normal, no tiene actividad laboral, se podría decir que este es un delito pluriofensivo ofende la moral de la víctima y su libertad sexual, así como la propia integridad de la mujer, dicho esto esta representación del Ministerio Público considera que el ciudadano A.C. esta presuntamente incurso en el delito de Actos Lascivos Agravados, tipificado en el artículo 45 de la Ley Especial por lo que solicito la condenatoria del mismo, en relación a los hechos por los cuales hizo víctima a la adolescente. Es todo

    .

    Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la representación de la Defensa, tomando la palabra la Abogada María de los Á.R., quien expone:

    Buenos días siendo la oportunidad legal de este juicio oral en contra del ciudadano A.C., en el cual la situación jurídica de mi patrocinado cuenta con los instrumentos internacionales, la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, así como el principio universal del In dubio pro reo, es importante señalar que como se dijo al inicio de este debate que el fiscal del Ministerio público no lograría desvirtuar la inocencia de mi defendido en los hechos que se le acusan, vale decir, en el delito de Actos Lascivos Agravados, toda vez que no cuenta con los elementos probatorios, simplemente por lo manifestado por la víctima, no se demostró la culpabilidad de nuestro patrocinado, la fiscalía no contó con un cúmulo de pruebas para probar el delito, igualmente quiero invocar o el principio de presunción de inocencia, en nuestro derecho Venezolano no esta permitido establecer las pruebas que se le acusa a una persona, por lo que se solicita la absolutoria de nuestro defendido. Es todo

    .

    Acto seguido toma la palabra el abogado L.A.M., quien expone:

    Efectivamente esta defensa pasa hacer un análisis antes este Tribunal de juicio con ello trataremos de demostrar que no fue destruido el principio de presunción de inocencia, por lo que se mantiene intacto ese manto de presunción de inocencia, los funcionarios policiales, el funcionario Jiménez manifestó que fue a las cinco y treinta 5:30 de la tarde cuando reciben llamada radiofónica que los ordeno a presentarse a la plaza del Hatillo, a preguntas formuladas de cómo encontró a la víctima respondió normal, seguidamente se le pregunto que como la veía desde el punto de vista ansiosa, nerviosa, es decir, induciéndole la respuesta al testigo, ese funcionario respondió afirmativamente, seguidamente el funcionario Marcos, señala que se traslada con su compañero quien señala hora y fecha a las 7:00 de la noche, del 29-10-2011, a preguntas realizadas de cómo encontró a la víctima contestó en apariencia normal, y en vestimenta normal, solo después luego de la insistencia del fiscal manifestó que si estaba ansiosa, lo manifestó después del fiscal, que se deje constancia que los funcionarios policiales respondieron que se encontraba normal, seguidamente quisiera recordar que no fue como dijo el fiscal que la víctima encontró a los funcionarios, mientras que los funcionarios señalan que se trasladan por que reciben llamada radiofónica, y se trasladan a la plaza cerca del terminal, una vez en el lugar ellos pasan a identificarse se les acerca la víctima quien señala un vehiculo que viene saliendo, quiero dejar constancia que las actas suscritas por los funcionarios ellos señalan que la victima fue trasladada a la unidad de victima de la policía del Hatillo con su progenitora, todo lo cual choca con lo rindió por la ciudadana R.Á., quien señala en voz clara y fuerte que ella llego a los tanques lugar donde pasadas las siete 7:00 de la noche y luego de recibir llamada telefónica de un familiar, seguidamente nos encontramos con la declaración de la ciudadana M.D., una primera entrevista rendida por ante la policía, una en la fiscalía del Ministerio público y el relato que le da al equipo multidisciplinario con sede en este palacio, de estos tres relatos, sobre los mismos hechos nos encontramos tres historias distintas, la primera de ella, la declaración rendida ante la Policía del Hatillo, la víctima señala que abordo un bus a las seis 6:00 de la tarde, con rumbo a Sabaneta, y le pregunto al chofer hay puesto, él me dijo que si y arranco, mas adelante dentro del mismo acta policial la víctima señala luego el chofer se salio de la ruta agarrando hacia la Lagunita, paró el vehiculo, y se me abalanzó encima besándome todo el cuerpo, trato de bajarme los pantalones, yo lo empuje y cayo sentado, en ese momento pase un mensaje que decía llámame urgente, él se volvió abalanzar encima de ella trata nuevamente de bajarle los pantalones ella se baja del vehiculo y se marcha, hasta allí esta la primera declaración, posteriormente en la sala en fecha 11 de abril bajo fe de juramento señala “…el día 29-10 aborde el bus rumbo a Sabaneta, me urgía llegar a la casa, porque tenia problemas en la casa entre los padres y hermano, y estaba muy angustiada, muy ansiosa, no recuerda nada, solo que el bus estaban full los pasillos, no obstante en el recorrido la angustia no le permitía ver que el autobús estaba vacío, un autobús con capacidad para veintiocho 28 personas, que van llenando full el pasillo, que en total eran como treinta y ocho 38 personas en el bus, no pudo verlas, el chofer se detiene en la Lagunita y se abalanza tratando de bajarme los cuatro 4 veces, yo aproveche un empujón y pase un mensaje de texto a un amigo, otra de las preguntas que le surgen a la defensa es ante tan feroz lucha de tratar de bajarle el jean, no le quedo lesión alguna, el día que se presentó y rindió declaración manifestó que se encontraba con el mismo pantalón con que sucedieron los hechos, después de batallar para que no le bajaran los jean, no obstante a ella ante la pregunta del fiscal de ese día de donde se sentó ella manifestó que en el puesto del copiloto, de cómo era el autobús y como era por dentro ella logro determinar que había un tubo, ante todo quiero dejar constancia que no se trata de un tubo se tratan de dos tubos, como se hace difícil que tal fantasía haya podido ocurrir, analizada la parte donde dice que le trato de bajar los pantalones cuatro 4 veces y manda el mensaje y fue cuando la dejo quieta, y fue cuando llego a un centro de telecomunicación y llame a la policía, al momento de la intervención de la psicóloga N.M., la ciudadana Jueza le hizo una pregunta dijo que según el verbatum de la víctima que ocurrió, ella dice dándole lectura que ella logró huir hasta que encontró unos funcionarios policiales, esa según la tesis que mantiene la fiscalía, es contundente la víctima esta mintiendo o es que se bajo o es que la dejaron ir, o fue que se para en la esquina porque ella ya había pasado el mensaje pidiendo ayuda, no obstante el funcionario M.R., informó que el momento de subirse a la unidad estaba presente el colector, colector que no fue logrado ser visto por la víctima, seguidamente esta defensa promovió los testigos Vargas Brito, quien se encarga de organizar los programas de viaje, entre ellos se encontraba la ruta hacia los Robles, que cubría nuestro defendido con su colector Megar, señalaba el testigo ante pregunta del fiscal, que es imposible que se salieran de la ruta por cuestiones de tiempo, y el tiempo es uno de los grandes argumentos para nuestro defendido, ante preguntas del fiscal contestó que nuestro defendido se encontraba en el terminal entre las 5:30 y seis 6:00 de la tarde, y que en ese trascurso ocurrieron muchos hechos, y que el trayecto tarda entre veinticinco 25 a treinta 30 minutos, si hay trafico, sobre la pregunta hecha al coordinador de la línea si sabia y le consta que nuestro defendido podría salirse de la ruta sin que él como coordinador se diera cuenta de ello, el coordinador dijo que no se puede salir de la ruta, porque serian multados y suspendidos, además Anderson siempre llegó a tiempo al terminal, ante la pregunta del fiscal referente a si la ruta de los Robles queda cerca de la entrada de la Lagunita esta manifestó que no, señaló asimismo el coordinador de la ruta que Hatitur no presta servicio para Sabaneta los días sábados y domingos, posteriormente el ciudadano R.A.P., se presenta ante este Tribunal de juicio ratificando lo sostenido ante el despacho del Ministerio Público, en como ocurrieron los hechos, vale decir, que el día 29 de octubre de 2011, siendo aproximadamente poco antes de las seis 6:00 de la tarde se encontró de frente con mi defendido y confundiéndolo le propino un golpe en el rostro, en el ojo izquierdo, ciudadana Jueza consta en el expediente informe medico suscrito por la Dra. R.B., de fecha 30 de octubre de 2011, quien fue trasladado por los funcionarios hasta la sede del centro asistencial, con el testimonio del ciudadano Megar A.T.B., quien manifestó que mi defendido se refugio en la unidad colectiva para continuar con su marcha, igualmente señala que ya estaba lleno el colectivo, seguidamente con la declaración del ciudadano Y.A., quien se desempeña como chofer de la línea, manifestó que sabe y le consta que ese día 29 de octubre de 2011, nuestro defendido llego a las seis y treinta 6:30 de la mañana conjuntamente con su colector, para prestar servicio en la ruta asignada exactamente en la ruta de los Robles, seguidamente ante la pregunta del fiscal sobre el tiempo que dura el recorrido de la ruta este dijo que entre 25 y 30 minutos sin trafico y 35 minutos con trafico, indico asimismo, ante otra pregunta del fiscal del Ministerio Público, que nunca logró ver que el ciudadano Cardoza llego siempre primero que él al terminal, en el tiempo estimado, a preguntas formuladas de que como sabe y le consta que no abandono la ruta el testigo contestó porque siempre llego delante de mi y a tiempo, posteriormente la entrevista a Megar Travieso, con respecto a si ese día trabajo como colector con nuestro defendido este respondió que si, que él lo fue a buscar a las 5:30 de la mañana, como de costumbre y llegaron al terminal a las 6:30 que le fue asignada, hasta las seis 6:00 de la tarde momento en que el autobús es detenido, a la pregunta que hace un colector contestó que colabora en cobrar el pasaje, esto lo hace desplazándose por el pasillo, ante la pregunta del fiscal que como es la unidad, esta la escribió señalando que él a veces se mete en el puesto de copiloto, pero que es difícil ingresar allí por cuanto hay que tener habilidad para pasar porque hay dos 2 tubos y que hay que pasar por debajo, que él pasa porque es flaquito, pero que Anderson no pasa, lo dijo en esta sala de juicio, como parte de su testimonio, a la pregunta de la ciudadana Jueza que si hasta almorzaban juntos y el contestó que si, que compra comida en un establecimiento cercano mientras están llenado la unidad la piden para que se la tengan lista al regreso, igualmente le pregunto que si iban al baño junto y manifestó que Anderson bajo la rampla para ir al baño, la ciudadana jueza pregunta que si sabe de la ocurrencia de una pelea él contestó faltaban pocos minutos cuando bajo la rampla y vio que había una pelea y era nuestro cliente y supo después que se había retirado este señor, igualmente llama la atención a esta defensa como la ciudadana víctima y la progenitora de la misma, no saben que la ruta Hatitur no presta servio comercial los días sábados y domingos para el sector de Sabaneta, invoco a favor de mi defendido el principio del in dubio pro reo. Es todo”.

    Acto seguido toma la palabra la abogada María de los Á.R., quien expone:

    En relación con la experta del equipo multidisciplinario manifiesta que la ansiedad es un estado de miedo y temor, angustia que se manifiesta que puede ser como consecuencia de un hecho de la vida diaria, entonces esta defensa se pregunta como una profesional de la psicología puede determinar si este hecho en particular es producto de esa situación presuntamente vivida, en la psiquiatría todos esos signos son como ansiedad, agarrarse las manos, en caminar, en la sudoración, en llorar continuamente, y pudimos observar en la sala que la misma se mantenía estática mirando el piso, eso es ansiedad y no tiene que ver con la psiquis, con lo que es la mente, como la profesional va a decir que ella no mintió, cuando a preguntas formuladas por la jueza que narrara lo que ella le había manifestado y la psicóloga dijo que iba agarrar un trasporte hacia la residencia que ella vive en Sabaneta, busco el auxilio de funcionarios de la policía del Hatillo, que fue incierta con lo que ella manifestó que dijo en su declaración algo completamente diferente, se pregunta esta defensa si la víctima de este proceso pudo mentirle a la psicóloga que será para nosotros que no somos expertos en psicología, en cuento a la declaración del medico se pudo observar que la víctima no presenta ningún tipo de lesión que si hubo forcejeo que ella había pasado por tubos, le bajo el jean a la fuerza en varias oportunidades, un jean bastante ajustado, que lo agarro por el brazo pero no quedaron lesiones, no existe el cúmulo probatorio que determine la responsabilidad de nuestro defendido, solicitamos una sentencia absolutoria, es bueno recalcar que mi defendido goza de una medida humanitaria, como lo es la insuficiencia renal, en la cual se ven limitadas sus funciones físicas, por todo lo antes expuesto invoco a favor de mi representado lo establecido en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución Nacional, como lo es la presunción de inocencia, así como lo establecido en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, así como lo establecido en el artículo 10 de la declaración universal de los derecho humanos, así como el principio universal del in dubio pro reo, por tal motivo solicito la sentencia absolutoria. Es todo

    .

    Posteriormente de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a objeto que ejerza su derecho a replica, quien expone:

    Estrictamente lo primero es tratar de hacer ver una especie de fantasía por parte de la víctima, de todo lo dado hay suficiente similitud en el testimonio de la víctima, quedaron demostrados esos actos libidinosos, me permito recordarle a la defensa que esa acción violenta fueron actos libidinosos, pero que obligaba que no consistiera en el acto sexual, se buscaba era constreñir un acto sexual no deseado, mucho mas allá de las condiciones, la víctima señalo de una manera muy puntual que el señor Anderson se lanza de una manera violenta realizando en contra de su voluntad dichos actos, se dieron condiciones mucho mas exactas que todo lo que se dio fue luego de las 5:30 a seis 6:00 de la tarde, otro aspecto que ataca la defensa es que si las personas logran ver el vehiculo, las mismas manifestaron con exactitud que es bien difícil ver el vehiculo, otro aspecto es la coherencia del dialogo, que dio a conocer la experta, existe un cúmulo de elementos probatorios donde se explana la congruencia entre la acusación fiscal y la hipótesis en el juicio, en ningún momento ha variado la versión, toda esta argumentación puede considerarse que en ningún momento llega a esa contradicción que trata de ver la defensa, considera esta representación dada estas circunstancia que el ciudadano A.C. es el autor de los hechos por los cuales se acusa y ratifico mi solicito la condenatoria del mismo. Es todo

    .

    Posteriormente de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, a objeto que ejerza su derecho a contrarreplica, quien expone:

    Esta defensa considera que si hubo contradicción, en el tiempo dan diferentes horas, de hecho no se establece el momento en el cual se da el supuesto hecho delictivo, según las personas que asistieron a esta sala, manifestaron que el sector de la Lagunita es aproximadamente quince 15 minutos, hasta el sector donde la encontraron a ella, no es estableció como llego la víctima a la plaza, el colector, ciudadano Mega manifestó y dio fe que en todo momento él se encontraba con mi defendido, lo cual fue corroborado por todas las personas que acudieron a esta sala, entre ellos uno de los funcionarios aprehensores entre esos bajo el colector, a preguntas formuladas que si se encontraba el colector en la unidad, manifestó si estaba, entonces esta es una persona que puede dar fe que estuvo siempre con mi defendido, la duda favorece a mi defendido, invoco el in dubio pro reo, por tal motivo seguimos insistiendo en la absolutoria de nuestro defendido. Es todo

    .

    De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la víctima a los fines que declare lo que a bien tenga:

    …El día que sucedió eso cuando yo me baje del autobús iniciando la recta, no dije que en la Lagunita, me baje y fui caminando hasta llegar a un centro de comunicaciones, el autobús va mas rápido obviamente, lo del golpe que le dieron a él no tiene nada que ver conmigo, en ningún momento dije que la ropa estaba rasgada ni nada, lo que si estaba rasgado era mi brasier, que si estaba roto, la camisa es ancha y el pantalón se estira, y con respecto a mi familia y todo eso no ha sido fácil, mi mamá asiste a una iglesia y la familia de él la trata malísimo, imagínese cuando estaba detenido, a mi familia le decían de todo, no se que va a suceder, y por eso tengo miedo, con respecto que no me levante de aquí puede ver mis uñas son de plástico y las tengo todas partidas, no me moví de aquí porque tengo que superar mis nervios. Es todo

    .

    De seguidas, se le cede el derecho de palabra al acusado a los fines que declare lo que a bien tenga:

    …El día 29 de octubre yo tenia quince 15 días accidentado y ella se me montaba en el autobús, mi novia vive en el Hatillo, ella me tiene que conocer, me dio una tarjeta, me llamaba, me mandaba mensaje, le dije al fiscal de la línea que la bajara, ya estaba allí le dije que la bajara, el fiscal le dijo que se bajara, ella me saludaba, jamás pensé que iba a inventar una cosa de esta cosa, queria decir también que mi familia no va a la iglesia, quien va es la suegra de mi hermana, nosotros somos una familia sin problemas, yo mas nunca visite a mi hermana, que vive por donde ella vive, para que no vaya a decir otra cosa. Es todo.

    .

    Seguidamente esta Juzgadora procedió a explicar los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundó su decisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

    CAPÍTULO III

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUSNTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO.

    Consta en las actas que el acervo probatorio, fue recibido en audiencias orales y a puertas cerradas de fecha 2,11,17, 18 y 23 del mes de abril de 2012, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de las pruebas), 197 (licitud de las pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de las pruebas), todos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias.

    En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:

    …Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.

    En este mismo orden de ideas, Fabrega, (2000), en su obra Teoría General de la Prueba, señala que la sana crítica, se emerge de las siguientes características:

    a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia.

    b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales,

    c) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazados entre los otros y exámenes en conjunto,

    d) Para que sean apreciadas la pruebas, se requiere que revista los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso.

    Así pues, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 301, de fecha 16 de marzo de 2000, expediente Nº C 99 0150, aduciendo lo que a tenor se transcribe:

    …En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…

    .

    De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:

    …El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…

    .

    Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484),

    En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:

    ...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…

    .

    Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del P.P. al señalar que “La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”

    En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:

    …Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer sus respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…

    El Tribunal dejó constancia que el Fiscal del Ministerio Público, y la Defensa, explanaron en forma oral los elementos de convicción y los medios de prueba ofrecidos y admitidos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo evacuados en las audiencias celebradas en fechas 2, 11,17, 18 y 23 de abril de 2012, siendo, argumentados conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y, se recepcionaron, las siguientes:

  310. - Testimonio de la ciudadana N.d.C.M., en su condición de Psicologa adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, quien interpretó el informe practicado por la Lic. G.H., psicóloga adscrita para la fecha ante la referida Institución.

  311. - Testimonio del ciudadano E.J.D., en su condición de Médico Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  312. - Testimonio de la ciudadana M.J.D.R, víctima en su condición de testiga.

  313. - Testimonio del ciudadano Olivieri B. Yorvi Alexander, en su condición de testigo.

  314. - Testimonio del ciudadano Travieso Borge Megar, en su condición de testigo.

  315. - Testimonio del ciudadano Vargas B.J.E., en su condición de testigo.

  316. - Testimonio de la ciudadana A.M.R., en su condición de testiga.

  317. - Testimonio de la ciudadana R.Á.R.G., en su condición de testiga.

  318. - Testimonio del ciudadano R.A.P., en su condición testigo.

  319. - Testimonio del funcionario oficial agregado J.J. adscrito a la Unidad de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de El Hatillo.

  320. - Testimonio del funcionario oficial M.R., adscrito a la Unidad de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de El Hatillo.

    Documentales

  321. - Normativas del Servicio de Transporte Público del Municipio el Hatillo, expedido por el ciudadano A.C. en su condición de Alcalde del Municipio El Hatillo.

    Estas pruebas fueron promovidas por el Ministerio Público y la Defensa siendo evacuadas en el juicio oral y a puertas cerradas ante la audiencia oral, el cual prevaleció el principio de la comunidad de la prueba, entendiéndose por ello, que la prueba pertenece al proceso, en aras de que el Ministerio Público como titular de la acción penal, tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente Nº 00-158, con ponencia del Magistrado RAFAEL PÉREZ PERDOMO, donde se estableció lo siguiente:

    En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las deClaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)

    .-

    Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre si para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del Magistrado JORGE L. ROSELL, en los términos siguientes:

    Para que los fallos expresen Clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. La falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y Derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia…

    . (Igualmente véanse sentencias números 24 del 26 de enero, 042 del 28 de enero, 286 del 14 de marzo, 1035 del 25 de julio y 1626 del 12 de diciembre, todas del 2000).

    También la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, señaló que si el Juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los Jueces den muy formal razón de su convicción y porque condenan o absuelven”.

    Cuando se condena o absuelve, y el Juez se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 369 del 10 de Octubre de 2003, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, como a continuación se transcribe:

    Si bien los Jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)

    .

    Criterio que igualmente sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya que en su sentencia número 891 del 13 de Mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, sostuvo que:

    la obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraria de una decisión y lo que es una sentencia imparcial (…)

    .

    Es por ello, que la sentencia no puede ser una enumeración material o incoherente de pruebas “ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos, que se eslabonen entre si (…), es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y finalmente establecer los hechos de ella derivado”(sentencia Nº 402 del 11-11-2003 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponente la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN).

    Pues, como bien se reitera, mediante sentencia Nº 166 de fecha 1 de abril de 2008, expediente Nº C07-0536, con ponencia de la Dra. M.D.V.M.M., donde se aduce que:

    ...la motivación de un fallo es un derecho fundamental de las partes y un deber de los jueces, que implica la exposición de las razones por las cuales se adopta determinada decisión y, en consecuencia, exige la discriminación del contenido de cada prueba, para que la sentencia como resultado, sea la razón ajustada a la verdad procesal y la correcta aplicación del Derecho. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, éste debe expresar los motivos de hecho y de Derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental así como en las normas penales sustantivas y adjetivas, para descartar la posibilidad de cualquier apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador…

    .

    Lo que conlleva para el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, se debe tomar en consideración el principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 6, que dispone:

    Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes persistentes

    (véanse las sentencias números 1665 del 27 de julio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, y la sentencia número 726 del 30 de mayo del 2000 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).

    En esta fase la labor de esta Juzgadora es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera Clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (sentencia Nº 656 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de Noviembre de 2005 ( expediente 05-0092), con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN.

    En consecuencia, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado.

    En ese sentido, partiendo de lo anterior, esta juzgadora considera necesario analizar el tipo penal que sirvió de base para fundamentar la acusación del Ministerio Público, así como los argumentos de la defensa, para poder así subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y a todo evento se transcriben los artículos concernientes al delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual dispone:

    Es así que el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., señala:

    …Artículo 45. Quien mediante el empleo de la violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.

    Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.

    En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco…

    .

    La Convención de B.D.P., en su artículo 1, señala que “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico”.

    En este sentido el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., define que “la violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende a todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial, la coacción o la privación arbitraria de la libertad así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”.

    En colorario a lo anterior, esta Juzgadora considera necesario analizar el tipo penal de actos lascivos agravados y parte de la definición del autor Grisanti Aveledo en su libro “Manual de Derecho Penal Parte Especial”, que en relación a los actos lascivos refiere que son “las acciones que tienen por objetos despertar el apetito de lujuria, el deseo sexual, a excepción de la conjunción carnal. Pueden considerarse como tales, entre otros, los tocamientos y manoseos libidinosos, los frotamientos, el coito inter femora, la masturbación, etc.”. Como bien, lo ha señalado la Sala de Casación Penal de nuestro m.T. de la República Bolivariana de Venezuela, mediante sentencia Nº 960, de fecha 12 de julio de 2000, expediente Nº C00-0222, con ponencia del Magistrado Dr. J.L.R.S..

    Al respecto es necesario señalar, que el delito de actos lascivos requiere de la violencia “o” amenazas, en este particular la violencia conforme a Muñoz Conde, Francisco en su obra de Derecho Penal Parte Especial, “se aplica vis absoluta, o cuando se emplea violencia física con la amenaza de que a mayor resistencia que ponga la víctima, mayor será la energía física que aplicara el delincuente” y en cuanto a la amenaza “ha de tener cierta gravedad y guarda relación con la agresión sexual”. Agregando que ciertamente la “gravedad del mal con que se amenaza debe medirse de forma objetiva y debe tener, además, un carácter de inmediatividad en su realización que prácticamente no le deje a la persona intimidada otra salida que aceptar realizar lo que se le pide”.

    Lo que conlleva, que se obligue a una mujer por el mismo hecho de ser mujer entendida esta adulta, adulta mayor, niña y como lo es en el presente caso adolescente, acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, sin llegar a existir un acto carnal, propiamente dicho, es decir, sin que exista la penetración vía vaginal, anal u oral, aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías. No obstante, lo anterior la conducta del sujeto activo se agrava si se comete en perjuicio de una niña o adolescente.

    Planteado lo anterior, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado, en este sentido el hecho acreditado por esta decisora es el siguiente:

    En fecha 29 de Octubre de 2011, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, cuando la adolescente aborda una unidad de transporte público en el terminal de pasajeros El Hatillo, para dirigirse hasta el sector de Sabaneta, como lo hace a diario ya que reside en ese sector, una vez que desembarcan todos los pasajeros durante la ruta que debe recorrer, quedan solos y el ciudadano A.R.C.V., se desvía de su ruta, para apartarse a un lugar solitario en la dirección de la Lagunita, detiene el vehículo del transporte colectivo, la víctima le pregunta por qué detiene el transporte, el acusado le responde que se calmara, se le abalanza e intenta quitarle la camisa, comenzó a pasar su lengua por el cuerpo e intentó quitar su brasier, intentando bajarle los pantalones, que la víctima no podía quitárselo de encima, como pudo lo empujó y el acusado cayó sentado se le quedo mirando y fue cuando la víctima tomó su celular y envió un mensaje de texto a un policía del hatillo, a quien pidió apoyo, que el acusado se volvió abalanzar sobre la víctima le bajó los pantalones y se quitó sus propios pantalones, la víctima le pedía que se quedara tranquilo, que la dejara ir, se bajó de la camioneta y el acusado arrancó, de acuerdo al verbatum de la víctima, para luego emprender la huida, es cuando la adolescente víctima es socorrida por los funcionarios policiales y lograron detener al acusado.

    Este hecho se corrobora con la deposición de la adolescente M.J.D.R. (cuyos datos se omiten conforme con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente),para la fecha en que acaecieron los hechos en su condición de víctima y testiga directa de los hechos, quien depuso bajo juramento siendo su testimonio hábil y conteste y con plena credibilidad y certeza al manifestar que el día 29 de octubre, ella quería llegar temprano a su casa porque tuvo un problema, ella había denunciado a su padrastro, ese día su hermano peleo con su padrastro, el autobús ya se había ido, en eso pensó que se iba hasta Sabaneta y agarró un autobús para irse a la casa, entonces ve el autobús parado y le preguntó que si iba a Sabaneta, el autobús estaba full, ella se montó en el puesto de adelante cuando él inicia el recorrido ve que se desvía, le comenzó a reclamar, le dijo que se calmara, estaba full molesta y seguía discutiendo con él, le dijo de regreso te dejo en el terminal y ella le dijo que ese no es el caso, llegando al Hatillo al terminal, por donde está la vuelta de la Lagunita, se paró el autobús, ella ve que se detiene y él la agarra a la fuerza le bajo los pantalones dos veces, refirió que ella siempre tiene el celular en la mano y ella lo empuja y le escribió al muchacho y la llama estaba en la puerta y lo denunció, señaló que de allí para adelante su vida no es igual, le da temor, todo el mundo la está señalando, esta con los nervios de punta, ella delante de su mamá trata de ocultar todo lo que tiene, en la calle tiembla le da miedo, dice que se pone lela, no sabe qué hacer, se tuvo que hasta mudar, refirió que su vida no es igual. De las preguntas formuladas refirió que cuando se montó en el autobús a medida que el mismo avanzaba, ella no conocía el trascurso y no se dio cuenta que quedo vacío, es cuando él le dice que la va a dejar al dar la vuelta de la Lagunita, refirió que no estaba el colector que para ese momento estaba solo y ella con los nervios y la angustia no vio nada, quería llegar temprano para ver que había pasado en su casa, refirió que al inicio de la ruta no había nadie que lo ayudara, pero estaba full había personas paradas pero pasajeros, él estaba solo, refirió que cuando entró al autobús estaba full, full, se montó en la parte de adelante, y no se dio cuenta cuantas personas se bajaron o se montaron, en el pasillo estaba full, refirió que en el autobús había un tuvo agregando que si le preguntan como salió de allí no sabe, porque se salió asustada, cuando se le zumba encima que lo tuvo que empujar, señaló que cuando el ciudadano se le monta hacia ella, él estaba de ese lado del lado del chofer, cuando él se le monta encima en eso que se le zumba encima ella lo empuje y quedó sentado en el asiento de al lado, ella pasó por debajo del tubo y el mas atrás, refirió que el tenía el vehículo detenido, él le dijo que iba a iniciar hacia la Lagunita y que iba a dar la vuelta, eso ocurrió como a las cinco 5:00 ó seis 6:00 de la tarde, estaba oscuro, nublado iba a llover, refirió que si hubo forcejeo entre ellos, le rompió el sostén y las partes de abajo no, él le bajo el pantalón y ella intentaba quitárselo de encima, refirió que estuvo varias veces en el forcejeo, le intentó bajar los pantalones como cuatro veces, señaló que ella se pudo escapar cuando él vio que le mando al muchacho y abrió la puerta, luego ella agarró hacia el p.d.H., luego el vehículo bajo y estaba agarrando pasajeros, señaló quien no avistó a ningún otro vehículo de la línea en el trayecto, sin que se haya percatado que algún vehículo los siguiera , señaló que ella le pidió que la dejara salir, que la dejara tranquila que la dejara en paz, asimismo señaló que ella utilizaba a línea Hatitur, refirió que ella le pregunto ese sábado si prestaba servicio hacia Sabaneta y él le dijo que sí el autobús estaba full, ella refirió que como usuaria no sabía que esa línea no prestaba servicio los sábados ni domingo para Sabaneta refiriendo que lo él debió decirle lo correcto, reiteró que él ciudadano se le montó encima y le comenzó a bajar los pantalones, donde la sometía abalanzándose encima, le bajaba los pantalones se le montaba encima mientras él se bajaba los pantalones, refirió que él hizo una llamada a J.R. que es funcionario del Hatillo el cual le envío el mensaje, refirió que de hecho ella chateaba y él le respondía él la llamó en el momento del problema, asimismo afirmó que tiene 18 años de edad actualmente cuando ocurrieron los hechos tenía 17 años, identificó como el muchacho que le bajo los pantalones como A.C., el cual lo había victo antes porque él trabajaba en el Hatillo y ella también y lo conocía de vista porque tenía unas amigas que lo conocían a él, refirió que ella en ningún momento lo llegó a tratar, reiteró que le beso el cuerpo, los pechos, me rompió la parte interior de arriba, le toco todo el cuerpo le empezó a halar la camisa, el sostén, pasaba su lengua por todo el pecho, cuello, la empezó a besar, le tocó, le bajó los pantalones y comenzó a tocarle las partes intimas.

    Asimismo lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana R.A.R.G., quien es una testiga hábil y conteste cuyo testimonio tiene plena credibilidad y certeza al manifestar que lo que a ella le sucedió, ella le comentó que en un autobús él señor manejaba se salió de la ruta para ir a San Andrés, él le dijo que iba para Sabaneta y ella se iba a quedar en la mata para después agarrar otra camioneta para la casa, él la ruletió por la Lagunita. De las preguntas formuladas señaló que tiene conocimiento de o sucedido por una llamada telefónica al teléfono de su hija mayor y le dijo que estaba en p.H. y le dijo lo que le había sucedido, luego acudió al sitio donde estaba su hija a colocar la denuncia se llama el tanque es un sitio policial, cuando la encontró estaba callada, no quería hablar, le dijo que le estaba afectando mucho y no quería hablar, lo que le dijo es que él había intentado abusar de ella, estaba sorprendida, con todo lo que le estaba pasando, le decía mamá esto y lo otro, refirió que como madre se encontraba en shock, incluso la había llamado temprano y le preguntó que si ella iba y le dijo que si, como no tenia celular fue hasta las siete de la noche que recibió la llamada de la policía porque una persona quiso abusar de ella, refirió que ella iba hacia San Andrés, pero si agarra un autobús que va a Sabaneta y se queda en la mata para llegar a San Andrés se monta en los carros que van para Sabaneta, asimismo manifestó que vive en el sector de San Andrés, tiene tiempo usando la línea del Hatillo y reiteró que siempre los del Hatillo cargan a Sabaneta incluyendo Sábado y Domingo, reiterando que siempre han cargado para Sabaneta y Turgua.

    Adminiculado a lo anterior se corrobora, con la deposición del ciudadano M.J.R.Q., en su carácter de funcionario Aprehensor adscrito a la Unidad de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Hatillo, cuyo testimonio es hábil y conteste, quien bajo juramento manifestó que una vez que recibieron llamada radiofónica informando que se estaba presentando un hecho de violencia contra la mujer se dirigieron hasta donde estaba la presunta víctima, donde les manifestó que había abusado de ella, unos actos lascivos, por lo que procedieron a detener al ciudadano, una vez en el sitio le indicaron a la ciudadana para que se trasladará al despacho para que colocara la denuncia, una vez en el despacho le hicieron preguntas al ciudadano negando los hechos, posteriormente procedieron a llamar a la representante de la adolescente para que colocara la denuncia correspondiente. De las preguntas formuladas afirma que se trasladan en razón de la llamada radiofónica, describió el vehículo que tripulaba el acusado al momento de la aprehensión como un vehículo color blanco, tipo colectivo, encava color blanco, el cual se encontraba aparcado para seguir su ruta al momento de la detención, refirió que en ese momento se encontraba dentro del vehículo el colector los bajaron para seguir con el procedimiento, refirió que la persona aprehendida no estaba golpeada, solo se encontraba sumamente alterado igual que la joven la cual cuando llegaron estaba llorando, les señalo el autobús y procedieron a realizar el procedimiento, señaló que la vestimenta de la víctima era normal pero ella no estaba ansiosa sino alterada, ella decía que el muchacho del autobús abuso de ella, le preguntaron que a donde iba ella, y solo dijo que iba a su casa, refirió que la muchacha estaba parada en toda la Plaza Sucre del Hatillo, afirmó que el realizo la aprehensión del acusado conjuntamente con J.J., refirió que a él lo llamaron de la central, como a las siete 7:00 de la noche, agregó que el muchacho se encontraba cerca del terminal a una distancia como de cincuenta 50 metros, reiteró que el colectivo era una encava blanca, y era normal la parte donde estaba sentado la persona aprehendida, refirió que la aprehensión fue una vez en el sitio, la víctima les señala donde estaba la persona, lo revisaron sin ningún problema, en ningún momento el detenido puso resistencia, de hecho él se traslada custodiado con un motorizado al despacho, refirió que se encuentra adscrito a la División Motorizada de la Policía de El Hatillo, con el cargo de oficial y el sólo efectúo la aprehensión.

    Lo anterior se corrobora con la deposición del ciudadano J.J.J.P., en su carácter de funcionario Aprehensor adscrito a la Unidad de Patrullaje Motorizado del instituto Autónomo de la Policía Municipal del Hatillo, cuyo testimonio es hábil y conteste, quien bajo juramento manifestó que recibió una llamada telefónica participando que se trasladaran a la Plaza Sucre del Hatillo, donde se encontraba una ciudadana que presuntamente había sido víctima de violencia, una vez en el lugar sostuvieron conversación con una ciudadana, quien le manifestó que un sujeto había intentado abusar de ella, quien se encontraba manejando una camioneta de pasajeros, posteriormente abordamos la camioneta, cosa que el muchacho acepto, no puso resistencia, después llevaron a la muchacha a la unidad de atención de la víctima de la policía, para que fuese atendida y colocara la denuncia correspondiente. De las preguntas formuladas señaló que la muchacha se encontraba nerviosa, se encontraba llorando, para calmarla la abordan y ella le dice que el ciudadano había intentado abusar de ella, donde ella se encontraba parada hablando con ellos y le manifiesta que la camioneta que estaba arrancando era la que presuntamente esta conduciendo el ciudadano que había intentado abusar de ella, es así que en ese momento la camioneta se estaba iniciando base, donde cree que habían pasajeros, describió que la camioneta era de de pasajero, color blanco, la cual estaba operativa asimismo señaló que la camioneta se encuentra en resguardo porque así lo determinó el fiscal, señaló que el realizo el procedimiento con el funcionario M.R., reiteró que la víctima estaba nerviosa y le dieron agua con azúcar, además que le sealño quien era la persona que abuso de ella, refirió quel procedimeinto no recuera mucho pero eran como las 6:00 de la tarde aproximadamente, donde practican la aprehensión empezando a subir la Plaza Sucre de El Hatillo, refirió que encontraron a la víctima cerca en toda la vía principal, la cual la Plaza Sucre queda como a medio kilómetro, reiteró que esta adscrito a la Policía del Hatillo, Zona Rural, Brigada Motorizada.

    No obstante a lo anterior, con las pruebas técnicas se corrobora que la adolescente fue víctima al sufrir en su humanidad unos actos lascivos como bien así se desprende con la deposición de la ciudadana N.D.C.M.M., en su condición de psicologa adscrita al equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, con el fin de interpretar la experticia realizada por la Lic. Geraldine Henriquez, por cuanto la misma no labora en la Institución, experta promovida por el Ministerio Público, siendo su testimonio hábil y conteste el cual tiene plena credibilidad y certeza, en razón de sus conocimientos técnicos científicos al manifestar que En relación a la atención que se le brindo a la adolescente cuyos datos se omiten conforme con lo establecido en la Ley, en un momento cuando es enviada al equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en primer lugar fue atendida por la Lic. G.H., psicóloga, y posteriormente es atendida por mi persona, en ambas atenciones se le pudo observar ansiedad, por los eventos vividos, además un cambio significativo en su calidad de vida, con cambios de mudanza en cuanto a su familia, igualmente se pudieron observar características de rabia, frustración, su proyecto de vida cambio motivado a la situación que siente, por el entorno que se encuentra inmerso, esta situación es corroborada por la progenitora de la misma, quien manifiesta que la observa muy triste, con elementos depresivos, siente temor por lo que pueda ocurrir, en relación a estas personas que están haciendo amenaza y que lo que le afecta a la adolescente. De las preguntas formuladas señaló que la víctima tiene una aptitud híper-vigilante, explicando que es una situación de alertarse se produce en razón a los hechos vividos, los cuales le están afectando, por un tipo de situación o evento que le hacen dar alerta al entorno, con temor que le pueda ocurrir algo, esto se traslada a diversos espacios, donde refirió que puede ocurrir por hechos de violencia, cuyo evento le produjo un estrés post traumático, donde refiere que los motivos de ansiedad pueden estar vinculadas a los elementos que la paciente señala, donde se hace una comparación con la situación previa vivida señaló que básicamente lo que se hace es una descripción de su vida antes y después de la situación vivida, y esa alteración surge a raíz de este episodio, se observo características de ansiedad, señaló que se observa su lenguaje corporal, la mirada, su postura, eso forma parte de una evaluación que se le hace para prevenir una crisis emocional, desde el día que fue atendida por el evento traumático, donde es congruente, su afectividad lo que reporta con los signos que le pudieron detectar para diagnosticar estos elementos, agregó que en cuanto a la usuaria refirió que “este mucho nos marco”, refiere que es un extracto de lo que dice la madre, pero sin embargo no lo relata la adolescente, con sus propias palabras, la madre lo corrobora con este relato y menciona los aspectos que han cambiado, donde se le evalúa su entorno su contexto social donde a nivel familiar ha generado cambios importantes, concretamente la madre señala que personas de la comunidad, señalaban a la hija y temían que le hicieran daño, en el lugar exacto a esta mudanza, explicó que se habla de ansiedad y depresión, cuando existe la tristeza uno de los principales síntomas de un cuadro depresivo, todos son elementos depresivos, miedo a ser víctima de un daño, el cual se asocia al cuadro depresivo la desmotivación para la ejecución de acciones simples y para mantener un proyecto de vida que responde a las necesidades propias de su desarrollo y a sus intereses, agregó que existen cambios significativos que surgieren que fue víctima de un episodio traumático, donde se verifica la congruencia con este análisis, asimismo ratificó que es Psicóloga con siete años de experiencia, refirió que la ansiedad es un estado de ánimo en la persona, se encuentra intranquila, alerta, tiene síntomas físicos que reflejan una dificultad para manejar una situación, esa ansiedad se puede trasladar a una angustia, asimismo refirió que las causas que producen la ansiedad, pueden ser múltiples causas, desde causas fisiológicas, situaciones familiares, siempre estas circunscritas a situaciones actuales, refirió que efectúan instrumentos de evaluación, de hecho parten con el testimonio de la víctima, en el área de violencia lo cual les permite como se puede relacionar con las condiciones de vida de la persona que estan evaluando, con todo lo situación social y emocional de la persona, agregó que una persona desempleada puede sufrir de ansiedad, asimismo señalo que puede determinar si hay un evento antes y después a este evento, porque no se basan exclusivamente en lo que se deriva de las pruebas, sino que conversan con familiares, en este caso con la madre, quien corrobora que hay cambios significativos en su hija, donde parten desde los protocolos de variados estudios, como son la escala de ansiedad, refirió que ese informe fue realizado por ella y por la licenciada G.H., señaló que es un deber de ellos abordar la parte social, por cuanto la psiquis no esta desligado de lo social, explicó que se inicio un proceso de evaluación, posteriormente no asistió a su futura cita, y se retomo el caso cuando se realiza la audiencia preliminar, como instrumento de continuidad, señaló que ella es una profesional en con una especialización en psico-diagnostico de Ross, estudio personalidad en las personas, asimismo refirió que conforme a su pericia la prueba técnica fue el protocolo de atención, se utilizan exámenes de Venyer y escala de gente, agregó que el verbatum de la adolescente al momento de la evaluación fue que ella manifestó que tomó un autobús de pasajeros para dirigirse a su lugar de residencia y una vez que se bajaron todos los pasajeros, el chofer tomo una ruta distinta, lo cual genero inquietud en la adolescente, quien le hizo la observación, respondiendo que se quedara tranquila pues la llevaría de regreso, sin embargo, la condujo a otro lugar, donde presuntamente se abalanzo hacia la adolescente e intento desabrocharle la camisa y quitarle el pantalón. Durante la ocurrencia de estos hechos, mantuvieron un forcejeo hasta que la adolescente logro soltarse, salir corriendo y llegar a un lugar donde había una parada donde pudo abordar a efectivos de la policía del Hatillo, a quienes relato lo acontecido, con el ciudadano Anderson (Chofer del autobús que cubre la ruta el Hatillo Corralito), efectuando posteriormente la detención del mismo, afirmó que en relación a ese hecho y a esas entrevistas se desglosaron todos los demás eventos o conductas expresando que aplican el abordaje inicial, lo que es la parte cognitiva, donde mide la capacidad que tiene para procesar información, su efectividad tiene coherencia para lo que se está diciendo, donde existe un episodio que ha generado un cuadro afectivo alterado y esta caracterizado por elementos depresivos y desmotivada a realizar determinadas actividades, donde llega a la conclusión que la víctima presenta un estrés post traumático aplicando el manual de DCM , el cual es un manual estadístico de trastornos mentales, aprobado por estándares internacionales, afirmando que el verbatum de la víctima es lógico y coherente con las conclusiones que se llegó y que la misma no miente. En corolario a lo anterior del hecho acreditado por esta juzgadora y debidamente corroborado por el acervo probatorio adquirido durante el desarrollo del presente juicio, es evidente que estamos en presencia de que la acción es típica.

    Sobre la tipicidad y la finalidad del proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1142 de 9 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, señalo lo siguiente:

    (…) por otra parte, esta sala estima preciso acotar, que es deber esencial de los jueces aplicar la ley eficazmente. Este deber no escapa a la justicia penal, ya que el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal impone al juez la obligación obtenerse, al adoptar su decisión, a la finalidad del proceso. Dicha finalidad- en materia penal- esta encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas, implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punibles.

    El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción.

    El juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste. De allí que el juez penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable (…)

    (subrayado nuestro).

    Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1500 del 3 de agosto de 2006 (exp. 06-0739), señaló lo siguiente:

    (…) Ahora bien, el fallo al cual se encuentra referido la última parte del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es aquel en el cual el Juez, una vez examinados los argumentos de las partes y el acervo probatorio, ha obtenido un grado de certeza y con base en ello ha construido y declarado la culpabilidad del acusado. Para tal declaratoria, el órgano jurisdiccional debe haber previamente comprobado que el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad). Ello no es otra cosa que la operación mental denominada SUBSUNCIÓN, es decir la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. Claro está, la SUBSUNCIÓN debe exteriorizarse y plasmarse en la MOTIVACIÓN de la sentencia. Debe señalarse que lo anterior, además de ser una exigencia de seguridad jurídica, es un modo de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos.

    En el campo del Derecho Penal, dicha operación mental se materializa encuadrando un hecho concreto bajo las categorías de la Teoría General del Delito, a los fines de comprobar si ese hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito, claro está, una vez que se haya determinado cual es el tipo de la parte especial del Código Penal –o de la legislación penal colateral- que debía aplicarse al caso concreto. (…)

    .

    Esa acción típica también debe ser antijurídica, en razón de lo siguiente: con independencia de si se toma la antijuricidad como un elemento autónomo del delito al igual que la tipicidad y la culpabilidad, o en cambio se le considera la esencia misma, la naturaleza intrínseca del delito, consistente en un juicio de relación, ya que al hablarse de antijuricidad se da un juicio sobre un hecho, lo que debemos tener claro al hablar de antijurícidad, es la temática del objeto jurídico del delito: en cada delito, a la par de un sujeto o sujetos activos, existe un objeto jurídico, entendiendo por este el bien protegido por el derecho, y por ello se denomina bien jurídico, o como dice F.A., “aquel quid que la norma con la amenaza de la pena, tutela de posibles agresiones” (Manuale di Diritto Penale, Parte Generale, Settima edizione, Dott. A. Giuffre editore 1975, pág. 136).

    En el caso bajo estudio, tenemos que en el delito de actos lascivos, el bien jurídico protegido en la libertad sexual, siendo que en el presente caso va más allá de lo que es la libertad sexual como tal, pues en razón de la madurez para la edad no es suficiente para escoger dicha libertad, por eso es menester para quien aquí decide proteger la libertad futura, conforme a la normal evolución y desarrollo de la personalidad de las víctimas, para que cuando alcance su mayoría de edad decida en libertad su comportamiento sexual y en ese sentido el delito en cuestión presupone un hecho típico que se realiza o concretiza en la lesión de un bien jurídico, por ello, la antijuricidad es una valoración que los jueces y juezas deben cumplir respecto del carácter lesivo o dañoso de un comportamiento humano.

    Por tanto, se ha precisado supra, y casi repetitivamente, que el acusado de autos CARDOZA VELÁSQUEZ A.R., en fecha 29 de Octubre de 2011, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, cuando la adolescente aborda una unidad de transporte público en el terminal de pasajeros El Hatillo, para dirigirse hasta el sector de Sabaneta, como lo hace a diario ya que reside en ese sector, una vez que desembarcan todos los pasajeros durante la ruta que debe recorrer, quedan solos y el ciudadano A.R.C.V., se desvía de su ruta, para apartarse a un lugar solitario en la dirección de la Lagunita, detiene el vehículo del transporte colectivo, la víctima le pregunta por qué detiene el transporte, el acusado le responde que se calmara, se le abalanza e intenta quitarle la camisa, comenzó a pasar su lengua por el cuerpo e intentó quitar su brasier, intentando bajarle los pantalones, que la víctima no podía quitárselo de encima, como pudo lo empujó y el acusado cayó sentado se le quedo mirando y fue cuando la víctima tomó su celular y envió un mensaje de texto a un policía del hatillo, a quien pidió apoyo, que el acusado se volvió abalanzar sobre la víctima le bajó los pantalones y se quitó sus propios pantalones, la víctima le pedía que se quedara tranquilo, que la dejara ir, se bajó de la camioneta y el acusado arrancó, de acuerdo al verbatum de la víctima, para luego emprender la huida, es cuando la adolescente víctima es socorrida por los funcionarios policiales y lograron detener al acusado. Lo anterior se corrobora con la deposición de la adolescente M.J.D.R. (cuyos datos se omiten conforme con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), para la fecha en que acaecieron los hechos en su condición de víctima y testiga directa de los hechos, quien depuso bajo juramento siendo su testimonio hábil y conteste y con plena credibilidad y certeza al manifestar que el día 29 de octubre, pensó que se iba hasta Sabaneta y agarró un autobús para irse a su casa, entonces ve el autobús parado y le preguntó que si iba a Sabaneta, el autobús estaba full, ella se montó en el puesto de adelante cuando él inicia el recorrido ve que se desvía, le comenzó a reclamar, le dijo que se calmara, estaba full molesta y seguía discutiendo con él, le dijo de regreso te dejo en el terminal y ella le dijo que ese no es el caso, llegando al Hatillo al terminal, por donde está la vuelta de la Lagunita, se paró el autobús, ella ve que se detiene y él la agarra a la fuerza le bajo los pantalones dos veces, refirió que ella siempre tiene el celular en la mano y ella lo empuja y le escribió al muchacho y la llama estaba en la puerta y lo denunció. De las preguntas formuladas refirió que cuando se montó en el autobús a medida que el mismo avanzaba, ella no conocía el trascurso y no se dio cuenta que quedo vacío, es cuando él le dice que la va a dejar al dar la vuelta de la Lagunita, refirió que no estaba el colector que para ese momento estaba solo y ella con los nervios y la angustia no vio nada, quería llegar temprano para ver que había pasado en su casa, refirió que al inicio de la ruta no había nadie que lo ayudara, pero estaba full había personas paradas pero pasajeros, él estaba solo, refirió que cuando entró al autobús estaba full, full, se montó en la parte de adelante, y no se dio cuenta cuantas personas se bajaron o se montaron, en el pasillo estaba full, refirió que en el autobús había un tubo agregando que si le preguntan como salió de allí no sabe, porque se salió asustada, cuando se le zumba encima que lo tuvo que empujar, señaló que cuando el ciudadano se le monta hacia ella, él estaba de ese lado del lado del chofer, cuando él se le monta encima en eso que se le zumba encima ella lo empuja y quedó sentado en el asiento de al lado, ella pasó por debajo del tubo y el mas atrás, refirió que el tenía el vehículo detenido, él le dijo que iba a iniciar hacia la Lagunita y que iba a dar la vuelta, eso ocurrió como a las cinco 5:00 ó seis 6:00 de la tarde, estaba oscuro, nublado iba a llover, refirió que si hubo forcejeo entre ellos, le rompió el sostén y las partes de abajo no, él le bajo el pantalón y ella intentaba quitárselo de encima, refirió que estuvo varias veces en el forcejeo, le intentó bajar los pantalones como cuatro veces, señaló que ella se pudo escapar cuando él vio que le mando al muchacho y abrió la puerta, luego ella agarró hacia el p.d.H., luego el vehículo bajo y estaba agarrando pasajeros, señaló quien no avistó a ningún otro vehículo de la línea en el trayecto, sin que se haya percatado que algún vehículo los siguiera , señaló que ella le pidió que la dejara salir, que la dejara tranquila que la dejara en paz, asimismo señaló que ella utilizaba a línea Hatitur, refirió que ella le pregunto ese sábado si prestaba servicio hacia Sabaneta y él le dijo que sí el autobús estaba full, ella refirió que como usuaria no sabía que esa línea no prestaba servicio los sábados ni domingo para Sabaneta refiriendo que lo él debió decirle lo correcto, reiteró que él ciudadano se le montó encima y le comenzó a bajar los pantalones, donde la sometía abalanzándose encima, le bajaba los pantalones se le montaba encima mientras él se bajaba los pantalones, refirió que él hizo una llamada a J.R. que es funcionario del Hatillo el cual le envío el mensaje, refirió que de hecho ella chateaba y él le respondía él la llamó en el momento del problema, asimismo afirmó que tiene 18 años de edad actualmente cuando ocurrieron los hechos tenía 17 años, identificó como el muchacho que le bajo los pantalones como A.C., el cual lo había visto antes porque él trabajaba en el Hatillo y ella también y lo conocía de vista porque tenía unas amigas que lo conocían a él, refirió que ella en ningún momento lo llegó a tratar, reiteró que le beso el cuerpo, los pechos, me rompió la parte interior de arriba, le toco todo el cuerpo le empezó a halar la camisa, el sostén, pasaba su lengua por todo el pecho, cuello, la empezó a besar, le tocó, le bajó los pantalones y comenzó a tocarle las partes intimas. Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana R.A.R.G., quien es una testiga hábil y conteste cuyo testimonio tiene plena credibilidad y certeza al manifestar que lo que a ella le sucedió, ella le comentó que en un autobús él señor manejaba se salió de la ruta para ir a San Andrés, él le dijo que iba para Sabaneta y ella se iba a quedar en la mata para después agarrar otra camioneta para la casa, él la ruletió por la Lagunita. De las preguntas formuladas señaló que acudió al sitio donde estaba su hija a colocar la denuncia se llama el tanque es un sitio policial, cuando la encontró estaba callada, no quería hablar, le dijo que le estaba afectando mucho y no quería hablar, lo que le dijo es que él había intentado abusar de ella, asimismo manifestó que vive en el sector de San Andrés, tiene tiempo usando la línea del Hatillo y reiteró que siempre los del Hatillo cargan a Sabaneta incluyendo Sábado y Domingo, reiterando que siempre han cargado para Sabaneta y Turgua. Adminiculado a lo anterior se corrobora, con la deposición del ciudadano M.J.R.Q., en su carácter de funcionario Aprehensor adscrito a la Unidad de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Hatillo, cuyo testimonio es hábil y conteste, quien bajo juramento manifestó que una vez que recibieron llamada radiofónica informando que se estaba presentando un hecho de violencia contra la mujer se dirigieron hasta donde estaba la presunta víctima, donde les manifestó que había abusado de ella, unos actos lascivos, por lo que procedieron a detener al ciudadano, una vez en el sitio le indicaron a la ciudadana para que se trasladará al despacho para que colocara la denuncia, una vez en el despacho le hicieron preguntas al ciudadano negando los hechos, posteriormente procedieron a llamar a la representante de la adolescente para que colocara la denuncia correspondiente. De las preguntas formuladas afirma que se trasladan en razón de la llamada radiofónica, describió el vehículo que tripulaba el acusado al momento de la aprehensión como un vehículo color blanco, tipo colectivo, encava color blanco, el cual se encontraba aparcado para seguir su ruta al momento de la detención, refirió que en ese momento se encontraba dentro del vehículo el colector los bajaron para seguir con el procedimiento, refirió que la persona aprehendida no estaba golpeada, solo se encontraba sumamente alterado igual que la joven la cual cuando llegaron estaba llorando, les señalo el autobús y procedieron a realizar el procedimiento, señaló que la vestimenta de la víctima era normal pero ella no estaba ansiosa sino alterada, ella decía que el muchacho del autobús abuso de ella, le preguntaron que a donde iba ella, y solo dijo que iba a su casa, refirió que la muchacha estaba parada en toda la Plaza Sucre del Hatillo, afirmó que el realizo la aprehensión del acusado conjuntamente con J.J., refirió que a él lo llamaron de la central, como a las siete 7:00 de la noche, agregó que el muchacho se encontraba cerca del terminal a una distancia como de cincuenta 50 metros, reiteró que el colectivo era una encava blanca, y era normal la parte donde estaba sentado la persona aprehendida, refirió que la aprehensión fue una vez en el sitio, la víctima les señala donde estaba la persona, lo revisaron sin ningún problema, en ningún momento el detenido puso resistencia, de hecho él se traslada custodiado con un motorizado al despacho, refirió que se encuentra adscrito a la División Motorizada de la Policía de El Hatillo, con el cargo de oficial y el sólo efectúo la aprehensión. De igual se adminicula con la deposición del ciudadano J.J.J.P., en su carácter de funcionario Aprehensor adscrito a la Unidad de Patrullaje Motorizado del instituto Autónomo de la Policía Municipal del Hatillo, cuyo testimonio es hábil y conteste, quien bajo juramento manifestó que recibió una llamada telefónica participando que se trasladaran a la Plaza Sucre del Hatillo, donde se encontraba una ciudadana que presuntamente había sido víctima de violencia, una vez en el lugar sostuvieron conversación con una ciudadana, quien le manifestó que un sujeto había intentado abusar de ella, quien se encontraba manejando una camioneta de pasajeros, posteriormente abordaron la camioneta, cosa que el muchacho acepto, no puso resistencia, después llevaron a la muchacha a la unidad de atención de la víctima de la policía, para que fuese atendida y colocara la denuncia correspondiente. De las preguntas formuladas señaló que la muchacha se encontraba nerviosa, se encontraba llorando, para calmarla la abordan y ella le dice que el ciudadano había intentado abusar de ella, donde ella se encontraba parada hablando con ellos y le manifiesta que la camioneta que estaba arrancando era la que presuntamente esta conduciendo el ciudadano que había intentado abusar de ella, es así que en ese momento la camioneta se estaba iniciando base, donde cree que habían pasajeros, describió que la camioneta era de de pasajero, color blanco, la cual estaba operativa asimismo señaló que la camioneta se encuentra en resguardo porque así lo determinó el fiscal, señaló que el realizo el procedimiento con el funcionario M.R., reiteró que la víctima estaba nerviosa y le dieron agua con azúcar, además que le señaló quien era la persona que abuso de ella, refirió que el procedimiento no recuera mucho pero eran como las 6:00 de la tarde aproximadamente, donde practican la aprehensión empezando a subir la Plaza Sucre de El Hatillo, refirió que encontraron a la víctima cerca en toda la vía principal, la cual la Plaza Sucre queda como a medio kilómetro, reiteró que esta adscrito a la Policía del Hatillo, Zona Rural, Brigada Motorizada. No obstante a lo anterior, con las pruebas técnicas se corrobora que la adolescente fue víctima al sufrir en su humanidad unos actos lascivos como bien así se desprende con la deposición de la ciudadana N.D.C.M.M., en su condición de psicologa adscrita al equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, con el fin de interpretar la experticia realizada por la Lic. Geraldine Henriquez, por cuanto la misma no labora en la Institución, experta promovida por el Ministerio Público, siendo su testimonio hábil y conteste el cual tiene plena credibilidad y certeza, en razón de sus conocimientos técnicos científicos al manifestar que en relación a la atención que se le brindo a la adolescente cuyos datos se omiten conforme con lo establecido en la Ley, en un momento cuando es enviada al equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en primer lugar fue atendida por la Lic. G.H., psicóloga, y posteriormente es atendida por mi persona, en ambas atenciones se le pudo observar ansiedad, por los eventos vividos, además un cambio significativo en su calidad de vida, con cambios de mudanza en cuanto a su familia, igualmente se pudieron observar características de rabia, frustración, su proyecto de vida cambio motivado a la situación que siente, por el entorno que se encuentra inmerso, esta situación es corroborada por la progenitora de la misma, quien manifiesta que la observa muy triste, con elementos depresivos, siente temor por lo que pueda ocurrir, en relación a estas personas que están haciendo amenaza y que lo que le afecta a la adolescente. De las preguntas formuladas señaló entre otras que el verbatum de la adolescente al momento de la evaluación fue que ella manifestó que tomó un autobús de pasajeros para dirigirse a su lugar de residencia y una vez que se bajaron todos los pasajeros, el chofer tomo una ruta distinta, lo cual genero inquietud en la adolescente, quien le hizo la observación, respondiendo que se quedara tranquila pues la llevaría de regreso, sin embargo, la condujo a otro lugar, donde presuntamente se abalanzo hacia la adolescente e intento desabrocharle la camisa y quitarle el pantalón. Durante la ocurrencia de estos hechos, mantuvieron un forcejeo hasta que la adolescente logro soltarse, salir corriendo y llegar a un lugar donde había una parada donde pudo abordar a efectivos de la policía del Hatillo, a quienes relato lo acontecido, con el ciudadano Anderson (Chofer del autobús que cubre la ruta el Hatillo Corralito), efectuando posteriormente la detención del mismo, afirmó que en relación a ese hecho y a esas entrevistas se desglosaron todos los demás eventos o conductas expresando que aplican el abordaje inicial, lo que es la parte cognitiva, donde mide la capacidad que tiene para procesar información, su efectividad tiene coherencia para lo que se está diciendo, donde existe un episodio que ha generado un cuadro afectivo alterado y esta caracterizado por elementos depresivos y desmotivada a realizar determinadas actividades, donde llega a la conclusión que la víctima presenta un estrés post traumático aplicando el manual de DCM , el cual es un manual estadístico de trastornos mentales, aprobado por estándares internacionales, afirmando que el verbatum de la víctima es lógico y coherente con las conclusiones que se llegó y que la misma no miente.

    Lo que conlleva a esta decisora, acreditar la existencia del hecho que se subsumen dentro del tipo penal bajo estudio y, por vía de consecuencia, la culpabilidad del acusado CARDOZA VELÁSQUEZ A.R., en la comisión del delito de actos lascivos agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., pues ha sido demostrada por medio del análisis y comparación de los elementos probatorios supra analizados y puntualizados, siendo de plena certeza la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica, reuniendo las pruebas evacuadas y valoradas en el juicio las condiciones necesarias, es decir la mínima actividad probatoria, para la obtención de esta convicción judicial.

    En razón de lo anterior, comprobada o acreditada la materialidad delictiva del tipo penal de Actos Lascivos, previsto y sancionada del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con base en la acción típica desplegada por el acusado de autos, CARDOZA VELÁSQUEZ A.R. en razón de que la conducta puesta en acción y desarrollada se adecuó al supuesto de hecho contenido en la citada norma, por lo tanto la conducta es antijurídica, y que el acusado es culpable y responsable de la comisión del delito supra referido en perjuicio de la ciudadana adolescente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es del criterio de condenar al referido acusado CARDOZA VELÁSQUEZ A.R., por su culpabilidad y responsabilidad en la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y, en consecuencia, la presente sentencia será condenatoria, todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASÍ SE DECIDE.-

    CAPITULO IV

    DETERMINACIÓN DE LA PENA A CUMPLIR

    El ciudadano CARDOZA VELÁSQUEZ A.R. fue acusado por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo acreditado por este tribunal, tanto el delito como la culpabilidad del acusado de autos, previa admisión de hecho, en la comisión del hecho punible antes descrito, el cual el referido delito, prevé una pena de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.

    Ahora bien, en lo que respecta al cómputo de la pena aplicable por los delitos sancionados en la presente sentencia, se tomará el término medio, por aplicación de la dosimetría penal contemplada en el artículo 37 del Código Penal, que, según lo ha sostenido la jurisprudencia en sentencia Nº 0143 de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº C00-1479, de fecha 06/03/2001, con ponencia de la Magistrada Doctora B.R.M.D.L., señala que:

    …en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del código penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso en concreto…

    .

    Es así que al tomar como base de la pena aplicable, en cuanto al delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual es de DOS (02) a SEIS (06) años de prisión, se determina como término de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, pero visto que no posee antecedentes penales la pena que le corresponde a cumplir la pena es de DOS (02) AÑOS, DE PRISION, en virtud de su autoría y responsabilidad en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente M.J.D.R (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 ejusdem), asimismo, se condena a la pena accesoria contenida en el artículo 66, numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena, Se ORDENA al ciudadano CARDOZA VELASQUEZ A.R., previamente identificado, a cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia durante el lapso de un (01) año, ante el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Se exonera al acusado CARDOZA VELASQUEZ A.R., del pago de las costas procesales a las cuales hacen referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 eiusdem, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como fecha provisional del cumplimiento de la pena el 23 de abril de 2014, hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo que considere pertinente. Se sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CARDOZA VELASQUEZ A.R., por motivos de salud como bien así se desprende del examen medico forense de fecha 23 de diciembre de 2011, efectuado por la Médica Forense Dra. M.B., donde se desprende que el ciudadano Cardoza Velásquez A.R.d. 25 años de edad, presenta Hipertensión Arterial, Crisis Hipertensiva y Neuropatía Intensiva, lo que requiere de tratamiento médico y un ambiente sin stress, como se verifica de la experticia inserta al folio Ciento Dos (102) de la Primera (I) Pieza del Expediente, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 numeral 2 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se sustituye por las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los numerales 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., relativos a la prohibición al agresor que se acerque a la adolescente del presente proceso, asimismo a que realice actos de persecución, intimidación, o acoso por sí mismo o por terceros, a la víctima del presente proceso, asimismo se mantiene en libertad al ciudadano CARDOZA VELASQUEZ A.R., en razón a que la pena a imponer no excede de cinco años, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

    CAPITULO V

    DERECHO DE LA VÍCTIMA

    Esta juzgadora, considera que una vez que ha sido demostrado el hecho punible y la culpabilidad del acusado de autos CARDOZA VELASQUEZ A.R., siendo condenado el mismo por la comisión del delito de actos lascivos, en perjuicio de la ciudadana adolescente M.J.D.R (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescente), se exhorta a la Representación fiscal que se le garantice a dicha ciudadana el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y Así se decide.-

    CAPÍTULO VI

    EL DEBER DE TODO CIUDADANO Y CIUDADANA

    Se exhorta al Ministerio Público, como titular de la acción penal y parte integrante del Poder Ciudadano, a los fines de que se investigue la existencia o no de algún tipo penal, si existiere se acredite el hecho y se determine la responsabilidad o no del culpable en virtud las presuntas lesiones sufridas en la humanidad del ciudadano CARDOZA VELASQUEZ ARDENSON RAMOS, como bien así lo refirió el ciudadano R.A.P.P., titular de la cédula de identidad Nº 23.641.372, en su carácter de testigo referencial promovido por el Ministerio Público, quien bajo juramento de ley, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “…Bueno yo me encontraba tomando con unos amigos y mi novia me llama para que la fuera a buscar al lugar donde trabaja, que es en el centro comercial el Hatillo, le dije que me diera tiempo, como a los diez 10 minutos me desplazo y cuando llego al lugar me quedo sin batería, en ese momento saliendo del centro comercial veo al ciudadano Anderson y pensé que era otra persona que había tenido un problema con anterioridad, lo confundí con otra persona y lo veo que me esta mirando y lo agredí y pienso que me va a pegar a mi, y yo lo agredí obviamente reacciona y vi que no era la persona, pero no había manera de explicarle, él se comienza a defender, yo trato de sacar una botella que tengo en mi bolsillo, él se me abalanzó en defensa después se va, yo también me fui del lugar, eso fue como a las seis 6:00 ó seis y quince y quince 6:15 de la tarde…”.

    Lo anterior es en virtud de que es deber, insoslayable de todo funcionario y funcionaria público cuando en el desempeño de su empleo se impusiera de algún presunto hecho punible de acción pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 y el artículo 11 ambos, del Código Orgánico Procesal Penal.

    CAPÍTULO VII

    MEDIOS DE PRUEBA NO APRECIADOS PER SE

    En el presente caso fueron promovidos y admitidos como medios de prueba, por parte de la Representación Fiscal y la Defensa, testimoniales admitidas y recepcionada en el desarrollo del juicio oral y a puertas cerradas, las siguientes:

  322. - Testimonio del ciudadano E.J.D., en su carácter de medico forense, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, experto promovido por el Ministerio Público, quien bajo juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 ambos del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Reconozco mi firma, se realizó una evaluación, una experticia forense, de acuerdo al examen la paciente no presentaba lesiones externadas que calificar desde el punto de vista médico legal. De las preguntas formuladas refirió que no llegó a diagnosticar en ningún momento lesiones, ratificó el contenido del informe, no recuerda la fecha de la evaluación, la víctima es una adolescente que se llama M.D., refirió que tiene 14 años de experiencia y 11 en Medicatura Forense.

    Esta Juzgadora no valora dicha deposición, pues en base a los conocimientos técnicos científicos se desprende que la víctima no presentó lesión alguna desde el punto de vista médico legal, lo que conlleva que no se desprende elementos que permitan determinar la existencia o no de algún hecho, así como las circunstancias de tiempo modo y lugar aunado a que no se verificó elementos ni para inculpar o exculpar al acusado, más aun que no se trata de una violencia sexual que conlleve penetración sino de unos actos lascivos que se refieren a tocamientos libidinosos.

  323. - Testimonio del ciudadano J.E.V.B., titular de la cédula de identidad Nº 14.450.343, en su carácter de testigo referencial promovido por el Ministerio Público, quien bajo juramento de ley, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “…Vengo por mi compañero Anderson, que lo están culpando de cometer unos hechos, se nombró que era para los Robles, él ese día llego a la seis 6:00 de la mañana, se lleno una hoja de trabajo que se tiene para controlar la llegada de los trabajadores, a las seis 6:00 de la tarde se montan los funcionarios y le dicen al señor Anderson que tiene que bajar los pasajeros, él se queda sorprendido, después se monta un policía le toma una foto. Él estaba esperando desde las cinco y cuarenta y cinco 5:45 horas de la tarde, esperando el chance para cargar nunca lo vimos que se hubiese salido de su ruta, porque si ellos se salen de la ruta son sancionados y mucho mas el señor Anderson que es avance, la muchacha la hemos visto en la parada, pero nunca como que conociera así a Anderson, no como especifico ella que habían abusado de ella, ese día se encontraba trabajando, tengo dos 2 años en la línea, y uno 1 conociéndolo, nunca se le vio en eso, ese día había un atardecer llanero y había bastante gente, mas que es un terminal y esta al lado del centro comercial el Hatillo. Es todo”. De las preguntas formuladas refirió que él no comparte el vehiculo con el ciudadano Anderson, no realiza las Rutas con él pero anota las horas de salida y llegada, él tiene un colector, él esta enfermo, a todo chofer se le asigna un colector, refirió que él no realiza las rutas con él porque él solo da ordenes de salida, refirió que los hechos no ocurrieron porque hay una hora de llegada y una de salida, lo vi que llegaba todo el tiempo a su hora, a medida de tiempo, si la ruta es de veinticinco 25 minutos, tengo otras unidades que lo están siguiendo, si él sale y no vuelve, él sabe que tiene otra unidad, si llega primero que él tengo que llamarlo para ver donde se encuentra, a ellos lo seguía la unidad siete 7 y la tres 3 es la de él, él se metió en la parada antes de las seis 6:00 de la tarde, que es lo que trabajan, refirió que el recorrido que el señor realizo en ese día es de veinticinco 25 a treinta 30 minutos, si se salen de la ruta pueden durar mas, como treinta y cinco 35 minutos, y esa última ruta duro como treinta 30 minutos porque en el pueblo estaba el atardecer llanero, para dar vuelta detrás de la prefectura, refirió que el vehículo que iba delante de la unidad de Anderson, era la unidad ocho 8 que la manejaba el gordo, no recuerdo el nombre, se llama Richard, refirió que el colector del ciudadano Anderson es Mega ese es el apellido, refirió que para Sabaneta las rutas es de Lunes a Viernes, expresó que la distancia que existe entre el terminal a la Lagunita, es de diez 10 a quince 15 minutos, eso es privado, esta el club, refirió que hay otra entrada por la parte de la unión, pero por ese lado es como una hora, para hacer el retorno casi una hora, expresó que todos los hechos se dieron casi a las cinco 5:00 y la otra a las cinco y cuarenta y cinco 5:45 estuvo esperando hasta casi las seis 6:00 de la tarde, refirió que el solo vio fue la salida y llegada de Anderson. Señaló que su función en la línea es de Coordinador, el cual es de dirigirlos a ellos, establecer las rutas que le tocan y que se cumplan las normas de la ruta el cual lo establece el Presidente de la Linea, donde las rutas son establecidas diariamiente por ser una Cooperativa, donde las rutas son establecidas diariamente y los sábados y domingo no trabajan para Sabaneta sino para los Robles , refirió que las distancias de las rutas es la ruta de Corralito, son treinta 30 minutos, los Robles de veinticinco 25 a treinta y cinco 35 minutos, para Oritopo una 1 hora y a Sabaneta cuarenta y cinco 45 minutos, refirió que el ciudadano Anderson salió a las 5:45 de la tarde y no salió solo porque estaba cargando el autobús, refirió que el colector es quien ayuda a cobrar los pasajes, asimismo manifestó que el señor Anderson estaba desde las seis 6:00 de la mañana, y le tocaba guardia a las nueve 9:00 de la noche, señaló que el terminal de pasajeros queda En el Municipio el Hatillo, al lado del Centro Comercial Paseo el Hatillo y la entrada principal de la Lagunita tardan como dos 2 o tres 3 minutos, asimismo refirió que el no se encuentra dentro de la Unidad del Transporte sino afuera coordinándolos a ellos…”.

    El testimonio anterior esta juzgadora, no lo valora en virtud de que no se desprenden elementos que permitan determinar la existencia o no de algún hecho, así como las circunstancias de tiempo modo y lugar aunado a que no se verifica elementos ni para inculpar o exculpar al acusado pues fue conteste al señalar que él no comparte el vehiculo con el ciudadano Anderson, no realiza las Rutas con él, pues el sólo anota las horas de salida y llegada, asimismo refirió que él no realiza las rutas con él porque él solo da ordenes de salida, afirmó que los hechos no ocurrieron porque hay una hora de llegada y una de salida, lo vi que llegaba todo el tiempo a su hora, a medida de tiempo, si la ruta es de veinticinco 25 minutos, tengo otras unidades que lo están siguiendo, si él sale y no vuelve, él sabe que tiene otra unidad, si llega primero que él tengo que llamarlo para ver donde se encuentra, a ellos lo seguía la unidad siete 7 y la tres 3 es la de él, él se metió en la parada antes de las seis 6:00 de la tarde, que es lo que trabajan, refirió que el recorrido que el señor realizo en ese día es de veinticinco 25 a treinta 30 minutos, si se salen de la ruta pueden durar mas, como treinta y cinco 35 minutos, y esa última ruta duro como treinta 30 minutos porque en el pueblo estaba el atardecer llanero, para dar vuelta detrás de la prefectura, refirió que el vehículo que iba delante de la unidad de Anderson, era la unidad ocho 8 que la manejaba el gordo, no recuerdo el nombre, se llama Richard, refirió que el colector del ciudadano Anderson es Mega ese es el apellido, refirió que para Sabaneta las rutas es de Lunes a Viernes, expresó que la distancia que existe entre el terminal a la Lagunita, es de diez 10 a quince 15 minutos, eso es privado, esta el club, refirió que hay otra entrada por la parte de la unión, pero por ese lado es como una hora, para hacer el retorno casi una hora, lo que evidentemente se contradice cuando manifiesta que el terminal de pasajeros queda En el Municipio el Hatillo, al lado del Centro Comercial Paseo el Hatillo y la entrada principal de la Lagunita tardan como dos 2 o tres 3 minutos, aunado que refirió que él no se encuentra dentro de la Unidad del Transporte sino afuera coordinándolos a ellos. Lo que conlleva que dicha deposición se contradice perdiendo la veracidad de la misma, y más aún cuando es conteste al manifestar que no se encontraba dentro de la unidad que conducía el ciudadano Anderso Cardozo, pues su función es Coordinar a los conductores.

  324. - Testimonio del ciudadano Y.A.O.B., titular de la cédula de identidad Nº 18.941.422, en su carácter de testigo referencial promovido por el Ministerio Público, quien bajo juramento de ley, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “…Tengo conocimiento que el señor Anderson esta siendo acusado de unos actos lascivos, yo era el conductor que iba detrás de él, y puedo dar fe que él no se salio de la ruta, porque podemos ser botados y suspendidos, él en ningún momento se salio de la ruta, había un vehiculo delante de él, después venia yo, cuando llegan los policías bajaron a los pasajeros sin decirles por que, después le dicen que era por intento de violación, nosotros estábamos presentes. Es todo”. De las preguntas formuladas refirió que él era el conductor que lo seguía, donde él estuvo detrás del él como a una distancia de diferencia de diez minutos, donde no hubo posibilidad que lo pasara, refirió que el ciudadano Andreson llega y luego llega él, nunca pueden pasar un compañero del otro, afirmo que cuando terminó su ruta estaba en el terminal, porque estaba cargando pasajeros, refirió que el colector de Anderson era Mega, señaló que la distancia que había aproximadamente desde donde estaba él a donde iba Anderson, era como diez 10 minutos, en razón de cómo salen ellos, afirmo que no tiene posibilidad de visualizar el vehiculo por la distancia, solo cuando salen afirmó que no da fe que ve todo lo que pasa en relación a la ruta, no ve el colectivo o el vehiculo, por cuanto no hay oportunidad que usted visualice el vehiculo que tiene delante, refirió que no se comunican entre sí porque la ruta de ellos no llega a la Lagunita, esa tiene una ruta especial, de acuerdo a la ruta esas se conectan al Hatillo, Sabaneta, señaló que la distancia que hay en metros entre cada vehículos es de dos 2 ó tres 3 kilómetro, con una velocidad promedio de sesenta 60 kilómetros por hora, refirió que tiene trabajando en la línea como tres 3 años, refirió que una distancia de tres 3 a seis 6 kilómetros, por sesenta kilómetros por hora, se recorre en treinta 30 minutos, no pueden correr, es un sitio muy delicado, la Policía esta pendiente, afirmó que el centro comercial el Hatillo queda cerca de la parada, refirió las características del vehículo como una Encava blanca, la cual tiene la puerta la de adelante, la de atrás y la del chofer, la cual la del chofer no tiene comunicación con la del pasillo, refirió que hay una persona que fiscaliza el movimiento y es el señor J.E.. Reiteró que la unidad de trasporte sale posterior a la del ciudadano Anderson, señaló que no vio si el ciudadano Anderson se desvió de la ruta, pues no esta permitido y si se hubiese salido el fiscal se da cuenta por el tiempo, porque tienen un tiempo estipulado, si se desvía o se aplaza el fiscal se da cuenta, donde refirió que él lo anotó en una carpeta, refirió que el 29 de octubre no observo nada porque el ciudadano Anderson llegó siempre de primero, refirió que el tiempo que tarda la ruta es de hora pico a veces es mas rápido, donde tardan en el recorrido veinte 20 a treinta 30 minutos, con una diferencia de salida de cada unidad entre diez 10 y quince 15 minutos, donde afirmó a preguntas formuladas que si podía visualizar a la unidad que se encuentra a una distancia de veinte minutos.

    El testimonio anterior esta juzgadora, no lo valora en virtud de que no se desprenden elementos que permitan determinar la existencia o no de algún hecho, así como las circunstancias de tiempo modo y lugar aunado a que no se verifica elementos ni para inculpar o exculpar al acusado pues fue conteste al señalar que que la distancia que había aproximadamente desde donde estaba él a donde iba Anderson, era como diez 10 minutos, en razón de cómo salen ellos, afirmo que no tiene posibilidad de visualizar el vehiculo por la distancia, solo cuando salen afirmó que no da fe que ve todo lo que pasa en relación a la ruta, no ve el colectivo o el vehiculo, por cuanto no hay oportunidad que usted visualice el vehiculo que tiene delante, refirió que no se comunican entre sí porque la ruta de ellos no llega a la Lagunita, esa tiene una ruta especial, de acuerdo a la ruta esas se conectan al Hatillo, Sabaneta, señaló que la distancia que hay en metros entre cada vehículos es de dos 2 ó tres 3 kilómetro, con una velocidad promedio de sesenta 60 kilómetros por hora, sin embargo se contradice a preguntas formuladas por esta juzgadora al manifestar que el recorrido tarda de veinte 20 a treinta 30 minutos, con una diferencia de salida de cada unidad entre diez 10 y quince 15 minutos, donde afirmó a preguntas formuladas que si podía visualizar a la unidad que se encuentra a una distancia de veinte minutos., lo que conlleva que su deposición pierde plena credibilidad y certeza, por tanto, no se valora.

  325. - Testimonio del ciudadano MEGAR A.T.B., titular de la cédula de identidad Nº 24.074.841, en su carácter de testigo referencial promovido por el Ministerio Público, quien bajo juramento de ley, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “…Tempranito llegue a buscar a Anderson, comenzamos a trabajar todo el día, lo acompañe todo el día, después llego un funcionario le tomo la foto, se lo llevaron, yo estaba con él porque sufre de los riñones y se le baja la tensión. Es todo”. De las preguntas formuladas refirió que trabaja como colector, afirmando que desde las cinco de la tarde llego a realizar una ruta con el ciudadano Anderson, el cual fueron a los Robles, una sale del terminal y el recorrido tarda como treinta 30 minutos, donde no llegó a pasar nada, afirmó que no se bajo de la camioneta, afirmo que llegó a pasar cerca del Centro Comercial Paseo El Hatillo porque se encuentra cerca del terminal, donde no observó ningún percance, pero si una golpiza cuando estaban en la parada con un muchacho, refirió que no vio a la persona que lo señaló cuando lo detuvieron, refirió que el vio cuando l o detuvieron unos funcionarios de P.H., refirió que acompaño al ciudadano Anderson hasta que se lo llevaron detenido, porque mandaron a bajar a todos los pasajeros, luego que lo detienen llamo y le aviso al coordinador que se lo llevaron, refirió que no vio a ninguna ciudadana en el autobús porque se bajo asustado cuando se montan los policías, pensó que el motivo de la detención era por la riña, al día siguiente es que se entera por lo que dice la “chama”, la que lo señala a él la cual conoce de vista, por cuanto trataba a Anderson porque se montaba como una pasajera mas, refirió que no sabe donde queda la casa de la joven no conoce los datos de la ciudadana refirió que antes que pasaran los hechos, esa ciudadana frecuentaba la ruta porque ella tiene su ruta que es la de Sabaneta, refirió que ese día antes de salir hacer el recorrido, estaban todos los del terminal, y él ve a la muchacha allí, refiriendo que nunca se monto en la unidad, asimismo describió al vehículo como un autobús largo, con dos puertas, refirió que los pasajeros abordan por la parte de adelante, refirió que el cobra cuando van arrancar comienza a cobrar de atrás para adelante, refirió que existe una división entre el puesto del chofer y lo de los pasajerosi, pero no se pueden mover, donde afirmó que se pueden agachar y pasar al área donde están los pasajeros y el piloto refirió que él no puede, que él si pasa porque soy mas flaco. Afirmo que la función del colector es cobrar el pasaje, afirmó que en ningún momento dejó solo al ciudadano Cardozo, refirió que la ruta de ese día que cubrieron era el Hatillo, Robles, refirió que en el momento que aprehenden al ciudadano Anderson se fueron con la camioneta, refirió que él se quedó afuera, un policía se monto que fue el que tomo la foto, con un teléfono, señaló que los funcionarios se montaron y apuntaron y dijeron bájese todo el mundo y nunca dijeron el motivo, refirió que las labores la inicio a las seis 6:00 de la mañana, refirió en relación al almuerzo que cuando no hay muchos pasajeros, uno le dice a la señora del Kiosco que le guarde la comida para la otra vuelta, afirmando que el conductor y el colector almuerzan a la misma hora, afirmó que siempre estuvo con el señor Anderson, desde que lo paso buscando por la casa, hasta que lo aprehenden, refirió que cuando al ciudadano Anderson lo golpean él se encontraba en el autobús, él estaba afuera gritando para agarrar pasajeros, refirió que en ese momento no estaba con el ciudadano Anderson porque él se bajo y le dijo voy al baño del centro comercial, el cual queda a una distancia de dos 2 minutos, afirmó que de allí del terminal pudo ver la golpiza, pues iban saliendo cuando el señor fue al baño y se regreso, refirió que ese día hicieron como 8 Viajes de rutas, con un tiempo cada uno de treinta minutos, donde además afirmó que van juntos al baño y ese día el no fue con él porque él hace en un potecito que tiene en la unidad, asimismo refirió que a veces están solos en la Ruta pero casi nunca.

    El testimonio anterior esta juzgadora, no lo valora porque es evidente que la deposición del ciudadano MEGAR A.T.B., es mendaz al afirmar que él siempre estuvo presente en la Unidad conducida por el ciudadano Anderso Cardozo, y que la víctima adolescente no se llegó a montar en dicha unidad, pues se contrapone con el dicho de la víctima el cual se corroboró con la deposición de la ciudadana N.M., Psicológa adscrita al equipo multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, quien interpretó el informe suscrito por la psicóloga G.H. que para la fecha laboraba en dicha institución y la cual suscribió dicho informe de manera conjunta, donde se verifica que los hechos relatados por la victima son lógicos y coherentes con la conclusión llegada y no miente asimismo así lo corroboró su representante legal la ciudadana R.R., como testiga referencia y el testimonio de los funcionarios aprehensores M.R. y J.J., quienes indicaron que la víctima señaló al ciudadano A.C., el que le propinó los actos lascivos en su humanidad, dentro de la Unidad y se encontraban solos, como se indicó supra, testimonios estos que permitieron acreditar el hecho y demostrar la culpabilidad, por lo tanto no se valora por ser mendaz.

  326. - Testimonio de la ciudadana A.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 19.693.846, en su condición de testiga promovida por el Ministerio Público, quien bajo juramento e impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 ambos del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Lo que sé es que están acusando a Anderson de violación no se mas nada…”. Es todo”. De las preguntas formuladas refirió que no sabe nada de ese hecho que solo tiene conocimiento de unos hechos, donde están acusando al ciudadano Anderson de violación, por qué se lo dijo el Fiscal de la Línea que lo habían acusado de violación porque mi esposo ese día lo golpeo y le pidió el favor para que fuera a declarar.

    Esta Juzgadora no valora dicha deposición, en virtud de que no se desprende elementos que permitan determinar la existencia o no de algún hecho, así como las circunstancias de tiempo modo y lugar aunado a que no se verificó elementos ni para inculpar o exculpar al acusado, pues manifestó no saber nada de los hechos.

  327. -Testimonio del ciudadano R.A.P.P., titular de la cédula de identidad Nº 23.641.372, en su carácter de testigo referencial promovido por el Ministerio Público, quien bajo juramento de ley, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “…Bueno yo me encontraba tomando con unos amigos y mi novia me llama para que la fuera a buscar al lugar donde trabaja, que es en el centro comercial el Hatillo, le dije que me diera tiempo, como a los diez 10 minutos me desplazo y cuando llego al lugar me quedo sin batería, en ese momento saliendo del centro comercial veo al ciudadano Anderson y pensé que era otra persona que había tenido un problema con anterioridad, lo confundí con otra persona y lo veo que me esta mirando y lo agredí y pienso que me va a pegar a mi, y yo lo agredí obviamente reacciona y vi que no era la persona, pero no había manera de explicarle, él se comienza a defender, yo trato de sacar una botella que tengo en mi bolsillo, él se me abalanzó en defensa después se va, yo también me fui del lugar, eso fue como a las seis 6:00 ó seis y quince y quince 6:15 de la tarde…”. Es todo”. En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra al Representante del Ministerio Público, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar: 1.- ¿Usted dice que fue una especie de error? Contestó: “…Fue un error de mi parte, creí que era una persona con la que había tenido problemas…”. 2.- ¿Recuerda donde estaba? Contestó: “…Justo en la entrada del centro comercial del Hatillo, por la entrada del Banesco…”. 3.- ¿A que hora fueron esos hechos que usted acaba de narrar? Contestó: “…Como a las seis 6:00 ó seis y diez 6:10 de la tarde…”.4.- ¿Cómo pudo ver al ciudadano, es decir, se encontraba a pie? Contestó: “…Estaba a pie, estaba por las afueras del centro comercial el Hatillo….”. 5.- ¿Qué paso después que usted lo golpeo? Contestó: “…Se dirigió hasta una camioneta, una autobús de pasajero…”. 6.- ¿Recuerda las características del vehiculo? Contestó: “…Una camioneta blanca…”. 7.- ¿Dónde se encontraba? Contestó: “…Cerca del Centro comercial paseo el Hatillo…”. 8.- ¿Hacia donde emprendió la ruta el señor Anderson? Contestó. “…No se, no me quede mucho tiempo….”. 9.- ¿Se encontraba a disposición ese vehiculo? Contestó: “…No le se decir exactamente, no se si el estaba conduciendo…”. 10.- ¿El autobús tenia pasajeros? Contestó: “…Si tenia gente adentro…”. 11.- ¿Estaba desocupado, el autobús? Contestó: “…Me imagino que no eso es una parada…”. 12.- ¿Diga la fecha del suceso? Contestó:”…El 29 de Octubre de 2011…”. Es todo”. En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da la palabra a la Representación de la Defensa, con el objeto que realice las preguntas que a bien tenga realizar: 1.- ¿El centro comercial paseo el Hatillo esta lejos de la parada? Contestó. “…Esta justamente al lado, esta a menos de una cuadra…”. 2.- ¿A que hora sucedieron esos hechos? Contestó: “…Como a las seis 6:00 ó seis y diez 6:10 aproximadamente…”. Es todo”. En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, toma la palabra la ciudadana Jueza, con el objeto de realizar las siguientes preguntas: 1.-¿Usted conoce al ciudadano Anderson? Contestó: “…De vista…”. 2.- ¿Lo conoce después de los hechos? Contestó: “…Si, por medio del fiscal de la línea que conocen a mi novia…”. 3.- ¿Esos hechos son los únicos que usted vio, de los cuales da veracidad? Contestó: “…Si…”. Es todo”.

    Esta Juzgadora no valora dicha deposición, en virtud de que no se desprende elementos que permitan determinar la existencia o no de algún hecho objeto del presente proceso, así como las circunstancias de tiempo modo y lugar aunado a que no se verificó elementos ni para inculpar o exculpar al acusado, pues manifestó un hecho aislado que no corresponde con la presente investigación, pero por tratarse de una acción presuntamente acaecida en la humanidad del ciudadano Arderso Cardozo, se exhorta al Ministerio Público para que se inicie con la investigación correspondiente como se señaló supra.

  328. - Testimonio de la ciudadana G.H., en su condición de Psicologa adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, no puede ser valorado por esta jueza, por cuanto, no fue evacuado en el juicio oral, en razón de que ya no labora en el Equipo Multidisciplinario, más sin embargo se admitió la deposición de la Lic. N.d.C.M., Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, quien interpretó el informe psicológico, siendo sometida al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, consultando el correspondiente dictamen pericial de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro m.T.S.d.J. de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M.d.L., así como la sentencia Nº 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso.

  329. - Testimonio de los ciudadanos A.R. y Glennys Matos, funcionarios adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de expertos y el del ciudadano J.A.R., en su condición de testigo.

    Esta juzgadora no valora estos testimonios, toda vez que el Ministerio Público así como la defensa, prescindieron de su evacuación en juicio, y valorarlos sería conculcar el principio de defensa e igualdad entre las partes, y por ende no se garantizaría el contradictorio, violándose el debido proceso.

  330. - Normativas del Servicio de Transporte Público del Municipio el Hatillo, expedido por el ciudadano A.C. en su condición de Alcalde del Municipio El Hatillo, el cual se trascribe a continuación:

    …MUNICIPIO EL HATILLO

    DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS

    ESTADO MIRANDA

    ALCALDIA EL HATILLO

    OFICIO DA Nº 11-049-2008

    Sres.

    Asociación Civil Hatitur

    Sr. F.V. (Presidente)

    Presente.-

    Me dirijo a usted, como representante del municipio el hatillo, de acuerdo a las atribuciones que establece la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en su articulo 56 numeral 2, literal B y la Ley de Transito y Transporte Terrestre en su articulo 6, en materia de servicio de transporte publico urbano de pasajeros, en la oportunidad de participarle que esta alcaldía ha decidido renovar el permiso de circulación a la organización que usted representa, quedando el mismo sujeto a las condiciones que a continuación se especifican.

    CONDICIONES DE SERVICIO

    TERMINAL PROVISIONAL:

    Parada en la calle bella vista Frente al Centro Comercial Paseo El Hatillo cinco (05) unidades

    RUTAS:

    RUTA Nº 1 EL HATILLO-SABANETA Y VICEVERSA.

    El Hatillo - Las María – Oripoto – Helipuerto – Gavilan - El Peñon - - La Mata - San Andrés – Requena – La Hoyadita – Puerta Negra – Los Lanos – Paredón – Turgua y Viceversa.

    RUTA Nº 2 EL HATILLO – SABANETA Y VICEVERSA.

    El Hatillo - Las María – Oripoto – Helipuerto – Gavilán - El Peñón – Entrada Sisipa - La Mata - Papelón – La escuela – Castillito - Sabaneta y Viceversa.

    RUTA Nº 3 EL HATILLO – SISIPA – LA MATA Y VICEVERSA

    El Hatillo - Las María – Oripoto – Helipuerto – Gavilán - Bucarito – Sisipa - y Viceversa

    RUTA Nº 4 EL HATILLO – LOS ROBLES

    El Hatillo – El Manguito – El Halcón – Los Robles – la Colina - El Rocío – la Chivera – El Florín – El Estadium – El Hatillo.

    RUTA Nº 5 EL HATILLO – CORRALITO Y VICEVERSA:

    El Hatillo – Entrada El Manguito – El Estadium – Entrada El Florín – El Botalón – Corralito – Entrada al 5008 y Viceversa.

    RUTA Nº 6 EL HATILLO – REDOMA HOYO DE LA PUERTA Y VICEVERSA:

    El Hatillo - Las M.O. – El Placer – Calle Sartenejas – Redoma Hoyo de la Puerta y Viceversa (RUTA INTERMUNICIPAL).

    RUTA Nº 7 El Hatillo – El Llanito Viceversa: El Hatillo – El Solar del Hatillo – Puente el Llanito y Viceversa (RUTA INTERMUNICIPAL).

    RUTA Nº 8 Turgua – Baruta y viceversa: Turgua – El Paredón – Los Lanos – Puerta Negra – Baruta y viceversa (RUTA INTERMUNICIPAL).

    RUTA Nº 9 Sabaneta – Baruta y viceversa: Sabaneta – Castillito La Escuela – Papelón – La Mata – El Peñón – Gavilán – El Placer – P.d.B. y viceversa.

    (RUTA INTERMUNICIPAL).

    HORARIO DE SERVICIO

    DESDE LAS CINCO (05:00) AM HASTA LAS NUEVE (09:00) PM.

    CUPO:

    Treinta y Cinco (35) unidades rotativas que en ningún caso podrán ser aumentadas sin previa autorización de la Oficina Municipal de Transporte, ni destinadas a servir a Servir con exclusividad a otro Municipio.

    TARIFAS:

    Según Gaceta Municipal

    DISPOSICIONES GENERALES:

    La asociación Civil Hatitur deberá cumplir en forma cabal con todas las condiciones que se especifican a continuación, tomando en cuenta que el incumplimiento de cualesquiera de las medidas señaladas acarreara la revocatoria inmediata de este permiso.

    3- COLOCAR EL PERMISO DE CIRCULACION A LA VISTA O EN EL LUGAR INDICADO POR LA OFICINA MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y T.D.M.E.H..

    4- DISPENSAR A LOS USUARIOS UN TRATO RESPETUOSO Y CORTES.

    3- MANTENER AL PERSONAL DE CONDUCTORES AYUDANTES A SU SERVICIO UNIFORMADO EN CONDICIONES DE ASEO Y CORRECTA PRESENTACION.

    4- MANTENER EL VEHICULO EN PERFECTAS CONDICIONES MECANICAS Y EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD COMODIDAD E HIGIENE DE LA UNIDAD DE SERVICIO.

    5- SOMETER A REVISION EL VEHICULO EN LAS OPORTUNIDADES QUE SEÑALE LA OFICINA MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO.

    6- LOS CONDUCTORES ESTAN OBLIGADOS EN SUS DIAS Y HORARIOS DE SERVICIO A TRANSPORTAR A TODAS LAS PERSONAS QUE ASI LO REQUIERAN NO PUDIENDO RECHAZAR A LOS USUARIOS ALEGANDO ENTRE OTRAS RAZONES DE TRAFICO O MAL TIEMPO O MAL TIEMPO SOLO EN CASOS EXCEPCIONALES TALES COMO AVANZADO ESTADO DE EBRIEDAD O PELIGROSIDAD.

    7- CUMPLIR CON TODAS LAS NORMAS DE LA COMISION VENEZOLANA DE NORMAS INDUSTRIALES (COVENIN 51-92) RELATIVAS A LA TIPOLOGIA DE LOS VEHICULOS.

    8.- PROVEER AL VEHICULO DE TODA LA DOMUMENTACION Y ELEMENTOS DE IDENTIFICACION EXIGIDOS POR LAS AUTORIDADES DEL MINFRA ASI COMO DE SUS CORRESPONDIENTES PLACAS DE IDENTIFICACION RENOVANDOLAS Y MANTIENDOLAS EN PERFECTO ESTADO DE CONSERVACION Y CONDICIONES DE VISIBILIDAD.

    9.- PORTAR EN EL LUGAR VISIBLE A LOS USUARIOS O EN EL SITIO INDICADO POR LA OFICINA MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO LA RESPECTIVA CEDULA DE SERVICIO ACTUALIZADA Y EL CARNET DE TARIFAS Y RUTAS EL CUAL DEBERA TENER LA INDICACION PRECISA DE LA RUTA DE LOS PUNTOS INTERMEDIOS DE LA MISMA Y DE LAS RESPECTIVAS TARIFAS INTERMEDIAS APROBADAS LAS CUALES DEBERAN ESTAR FIRMADAS Y SELLADAS POR LA OFICINA MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y T.D.E.A..

    EL CONDUCTOR DEL VEHICULO DEBERA:

    • Portar cedula de identidad

    • Licencia de conducir vigente del grado que corresponda el vehiculo

    • Portar certificado medico vigente y cumplir con las indicaciones del mismo.

    • Encontrarse en estado físico y psicológico adecuado al servicio que esta prestando.

    • Cumplir con todas las demas normas de la Ley de transito terrestre y su reglamento.

    NOTA: ES OBLIGATORIO EL TRASLADO GRATUITO DE PERSONAS MENORES DE 4 ANOS DE EDAD Y MAYORES DE 60 AÑOS DE EDAD, ASI COMO LA ACEPTACION DEL PASAJE ESTUDIANTIL, COLABORAR CON LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO EL HATILLO CON EL TRASLADO DE LOS INSPECTORES DE TRANSITO Y TRANSITO.

    VIGENCIA:

    ESTE PERMISO TENDRA UNA VIGENCIA DE CINCO (05) AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE EMISION DEL MISMO, RENOVABLE POR PERIODOS IGUALES Y CONSECUTIVOS, PREVIA CERTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS CON LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO EL HATILLO.

    EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES AQUÍ DESCRITAS Y DE CUALQUIER OTRO ACUERDO O CONVENIO REALIZADO CON LA OFICINA MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO Y DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES VIGENTES CONLLEVARA A LA REVOCATORIA DELÑ PERMISO Y SU PARTICIPACION AL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE Y AL FONDO NACIONAL DE TRASNPORTE URBANO (FONTUR) A LOS F.C..

    PERMISO DE CIRCULACION QUE SE OTORGA EN EL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2008.

    A.C.S.

    Alcalde del Municipio El Hatillo…

    Esta Juzgadora no lo valora toda vez que de dicha normativa no se desprenden elementos de convicción para acredita el hecho ni aun menos para inculpar o exculpar al acusado de autos solo refiere las condiciones en las cuales se presta el servicio como transporte público en el sector el Hatillo el cual tiene que cumplir la Linea Hatitur, lo que conlleva que no se demuestran elementos para determinar el hecho subsumirlo dentro del tipo penal que se investiga y establecer o no la responsabilidad del autor. Y ASÍ SE DECIDE.

    CAPITULO IX

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano CARDOZA VELASQUEZ A.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 21-12-1986, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Chofer, de la ruta Hatitur, hijo M.L.V. (F) y A.R.C. (V), residenciado en: El Hatillo, Carretera Gavilán, Sector Castillito, Casa S/N, frente a la finca las Yeguas, teléfonos 0424-224-4545 0212-387-1427, titular de la cédula de identidad Nº 17.402.133, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de su autoría y responsabilidad en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente M.J.D.R (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 ejusdem), , asimismo, se condena a la pena accesoria contenida en el artículo 66, numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena. SEGUNDO: Se ORDENA al ciudadano CARDOZA VELASQUEZ A.R., previamente identificado, a cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia durante el lapso de un (01) año, ante el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, conforme a lo previsto en el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. TERCERO: Se exonera al acusado CARDOZA VELASQUEZ A.R., del pago de las costas procesales a las cuales hacen referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 eiusdem, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como fecha provisional del cumplimiento de la pena el 23 de abril de 2014, hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo que considere pertinente. QUINTO: Se sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CARDOZA VELASQUEZ A.R., por motivos de salud, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 numeral 2 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se sustituye por las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre le Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., relativos a la prohibición al agresor que se acerque a la adolescente del presente proceso, asimismo ha que realice actos de persecución, intimidación, o acoso por si mismo o por terceros, a la víctima del presente proceso, asimismo se mantiene en libertad al ciudadano CARDOZA VELASQUEZ A.R., en razón a que la pena a imponer no excede de cinco años, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se exhorta a la Representación del Ministerio Público, vista la presente sentencia, a objeto que se le garantice a la víctima M.J.D.R (cuyos datos se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), el derecho a servicios sociales de atención, de apoyo y recuperación, conforme a lo previsto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y artículo 5, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ante el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Violencia contra la Mujer. SÉPTIMO: Se exhorta al Ministerio Público de investigue sobre las presuntas lesiones sufridas en la humanidad del ciudadano CARDOZA VELASQUEZ ARDENSON RAMOS, en virtud de que es deber, insoslayable de todo funcionario o funcionaria público cuando en el desempeño de su empleo se impusiera de algún hecho punible de acción pública, iniciarse la investigación correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 y el artículo 11 ambos, del Código Orgánico Procesal Penal. La presente sentencia condenatoria se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, diaricese. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA

DRA. DOUGELI A.W.F.

EL SECRETARIO

ABGO.J.M.I.B.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABGO. J.M.I.B.

EXP. Nº 2º J-171-12

ASUNTO N° AP01-S-2011-16389

DAWF/JMIB*

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