Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 26 de Febrero de 2007

196º Y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001809

PARTE ACTORA: L.R.C.L.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ZUNNER MORALES

PARTE DEMANDADA: GLOBAL NET CENTRO DE CAPACITACION C.A (NO ASISTIO)

APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

En el día hábil de hoy 26 de Febrero de 2007, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano L.R.C.L., titular de la cedula de identidad N° 7.001.789 en su carácter de demandante y debidamente representado por el Procurador del Trabajo ZUNNER MORALES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.191 y consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada GLOBAL CENTRO DE CAPACITACION C.A ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: L.R.C.L. contra la empresa GLOBAL NET CENTRO DE CAPACITACION C.A condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

  1. Antigüedad del Artículo 108 de la LOT:

    266 días X salario integral de cada aumento de salario = Bs. 2.439.300,53

  2. Vacaciones Vencidas:

    66 días por el ultimo salario diario de Bs. 11.666,67 = Bs. 770.000,22

  3. Vacaciones Fraccionadas:

    7.91 Días por el ultimo salario diario de Bs. 11.666,67 = Bs. 92.283,35

  4. Bono Vacacional Vencido:

    34 días por salario diario de Bs. 11.666,67 = Bs. 396.666,78

  5. Bono Vacacional fraccionado:

    4.58 días por salario diario de Bs. 11.666,67 = Bs. 53.433,34

  6. Utilidades Vencidas:

    45 días por ultimo salario de Bs. 11.666,67 = Bs. 525.000,15

  7. Utilidades Fraccionadas:

    6,25 días por ultimo salario de Bs. 11.666,67 = Bs. 72.916,68

  8. Indemnizaciones que establece el artículo 125 de la LOT:

    60 días por salario de Bs. 13.500 = Bs. 810.000,00

    120 días por salario de Bs. 13.500 = Bs. 1.620.000,00

  9. Salario Caídos de conformidad a la P.A.:

    86 días por salario de Bs. 13.500 = Bs. 1.161.000,00

    Estos conceptos suman la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS UNO CON CINCO CENTIMOS (Bs.7.936.601,05) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la empresa GLOBAL NET CENTRO DE CAPACITACION C.A desde el 13 de Enero de 2001 hasta el 06 de julio de 2005. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexacción, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. 7.936.601,05 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA ( 21 de Septiembre de 2006) HASTA que se realice la experticia, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. 3) Se condenan igualmente el pago de los intereses de mora y se solicita al mismo experto que designe el tribunal a los fines de que este calcule lo aquí establecido desde el momento de la terminación de la relación de trabajo (06/07/2005) hasta el momento que se realice la experticia. Se condena en Costas procesales. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196º y 147º.

    LA JUEZ .

    KYBELE K. CHIRINOS MONTES

    LA SECRETARIA,

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