Decisión nº 08-06-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: EP11-L-2011-000170

PARTE ACTORA: A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.131.221.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: R.C.M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.917.743, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.364. Representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: veintiséis (26) de Mayo del año 2010, anotado bajo el Nº 54, Tomo: 119 de los libros de autenticaciones respectivos el cual corre inserto del folio siete (07) al folio nueve (09) ambos inclusive.

PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS Y REPRESENTACIONES LOS LLANOS S.R.L hoy denominada“MULTISERVICIOS LOS LLANOS C.A”. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha: 25 de Junio del año 2007, anotado bajo el Nº 76, Tomo: 10 A- de los libros respectivos.- Representada Legal de la Empresa demandada: ABDULA J.A.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.592.304.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS: M.J.A.A., M.A., A.A.P., ALBANY RONDON Y P.A.M.A., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-3.592.314, V-13.592.230, V-13.683.376, V-17.989.492 y V-12.205.686, e inscritos en el I.P.S.A con el Nros. 12.076, 88.546, 117.745,141.748 y 71.521 en su orden. Representación que consta en poder Apud-Acta que corre inserto al folio cincuenta y siete (57).-

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día de hoy; martes; veintiuno; (21) de Junio del año 2011, siendo las nueve(09:00)de la mañana; se procede a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar previa solicitud verbal de la habilitación del tiempo necesario efectuada por ambas partes de común acuerdo a los fines de llegar a un acuerdo y dar por terminado el presente juicio; estando presentes el demandante: A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.131.221 y su Apoderado: Abogado: R.C.M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.917.743, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.364 y por la parte demandada: “MULTISERVICIOS LOS LLANOS C.A”. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha: 25 de Junio del año 2007, anotado bajo el Nº 76, Tomo: 10 A- de los libros respectivos, se encuentran presentes su Representada Legal Ciudadano: ABDULA J.A.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.592.304 y sus Co-Apoderados: M.J.A.A. Y P.A.M.A., supra identificados. Verificada la presencia de las partes, la Juez estableció los puntos sobre los cuales se desarrollará la Audiencia y seguidamente luego de las conversaciones necesarias han llegado a un acuerdo. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados, han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados los conceptos demandados por el Ciudadano: A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.131.221 por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, contra la EMPRESA: “MULTISERVICIOS LOS LLANOS C.A”. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha: 25 de Junio del año 2007, anotado bajo el Nº 76, Tomo: 10 A- de los libros respectivos Representada en este acto por su Representante Legal; Ciudadano: ABDULA J.A.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.592.304 y sus Apoderados: M.J.A.A. Y P.A.M.A.; dicho acuerdo consta en lo que respecta a los todos y cada uno de los conceptos demandados y detallados en el libelo tales como: Enfermedad Ocupacional, indemnización por daños materiales, indemnizaciòn por Daño moral, Responsabilidad objetiva y Responsabilidad Subjetiva; han convenido en efectuar la presente Transacción, ya que según refieren luego de las conversaciones extrajudiciales y dentro del juicio que han venido efectuando; lo cual fue corroborado por este Tribunal, han decidido de manera voluntaria llegar al presente acuerdo el cual se celebra conforme a los artículos 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia (LOPCYMAT); entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SUS APODERADOS como EL TRABAJADOR presente y SU APODERADO, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que fue trabajador de la Empresa :“MULTISERVICIOS LOS LLANOS C.A, desde el dia: 05 de Marzo del año 1985, hasta el mes de Enero del año 2006 cuando renunció; pero que de dicha relaciòn laboral contrajo Enfermedad Ocupacional por lo cual demanda a la Empresa supra demandada por ENFERMEDAD OCUPACIONAL y reclama en su escrito libelar la cantidad de: CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SESNTA Y UN CENTIMOS (Bs.171.514,61) por concepto de Indemnizaciòn establecidas la Ley Orgánica del Trabajo y la (LOPCYMAT); la cantidad de: SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES por todos los conceptos libelados. Demandando bajo los argumentos de la responsabilidad objetiva tal como lo establece el articulo 1.193 del Código Civil Venezolano Vigente y Subjetiva de conformidad con lo establecido en el articulo 1.185 del Código Civil, según los dichos del demandante por ENFERMEDAD OCUPACIONAL la cual no ha sido certificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, sin embargo ello no obsta para que las partes de común acuerdo lleguen a un acuerdo a los fines de dar por terminado el presente juicio, y evitar futuros litigios. TERCERA: El Representante Legal de la Empresa demandada y sus Apoderados señalan que aun cuando no existe la certificación de la Enfermedad, pero sin embargo le ha brindado el total apoyo al trabajador, pero que no están de acuerdo con lo demandado en cuanto al Hecho Ilícito establecido en el articulo 1.185 del Código Civil, ni esta de acuerdo con la cuantía de la demanda por cuanto la indemnizaciòn establecida en la ley Orgánica del trabajo es una indemnizaciòn que es asumida por el Seguro Social y de igual manera rechaza el hecho argumentado de que la Enfermedad Profesional demandada se produjo por Violación a la normativa legal en materia de seguridad y salud en el Trabajo por parte del Empleador ya que la Empresa siempre ha cumplido con las normativas legales que rigen la materia y que de igual manera la Enfermedad no se produjo por Hecho Ilícito del Patrono por cuanto no hubo negligencia, impudencia ni la intención de causar un daño sino que por el contrario la Empresa le ha prestado los auxilios necesarios y que la misma se produjo por hecho fortuito, pero que a los fines de llegar a un acuerdo ya que siempre ha sido la disponibilidad de la Empresa de dar por terminado el presente juicio ; es por lo que le ofrece al Trabajador en cancelar el monto de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 22.000,00), para ser cancelados en este mismo acto; pero en el entendido que la Empresa no asume que exista Hecho Ilícito. CUARTA: Seguidamente el Trabajador y su apoderado señalan que están de acuerdo con todo lo expuesto por el Representante Legal de la Empresa demandada y sus Apoderados y que reconoce que no hubo hecho ilícito y que realmente el patrono si ha prestado auxilio y que de igual manera le ha adelantado cierta cantidad de dinero tal como consta en el libelo, y que a los fines de llegar al acuerdo planteado están en la disposición de aceptar la cantidad ofrecida es decir la cantidad de: de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 22.000,00) y los recibe en este acto mediante cheque Nº 04005758, de la cuenta Corriente Nº 0102033411000054360 del Banco de Venezuela a nombre del Ciudadano: A.C., supra identificado. QUINTA: Cumplido como ha sido con el pago acordado por lo tanto el trabajador declara que la Empresa nada queda a deberle con ocasión de todos y cada uno de los conceptos libelados por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA CONCILIACIÓN POR EL JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

OCTAVA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 255 y 257 del Código civil y el articulo 573 de la Ley Orgánica de Trabajo y en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se deja expresa constancia que se procedió a la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes;

El Demandante: A.A.C..

Apoderado del Demandante.

Abg.R.C.M..

Representante Legal de la Demandada:

Abdula J.A.A..

Apoderados de la Parte Demandada:

Abg; Miguel Josè Azan Abraham.

Abg; P.A.M..

La Secretaria;

Abg; C.A.M..-

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