Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-014899

Vista la solicitud introducida por el ciudadano CARDOZO ARROYO T.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 9.606.696, actuando en representación de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), requiere autorización para el cobro de la cuota parte que corresponde a su hijo por concepto de las póliza de seguro de vida suscritas ante la Compañía de Seguros ZURICH por la de la De Cujus Y.D.V.C.L., quien en vida era titular de la cedula de identidad Nro. 7.412.540, en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA).

Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano CARDOZO ARROYO T.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 9.606.696, para que en nombre y representación del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), proceda al cobro de la cuota parte por concepto de la póliza de seguro de vida suscritas ante la Compañía de Seguros ZURICH por la De Cujus Y.D.V.C.L., quien en vida era titular de la cedula de identidad Nro. 7.412.540, en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA).

Con el fin de asegurar a la adolescente de autos, se dispone que el dinero perteneciente al mismo, por el concepto antes dicho, sea remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) día del mes de Abril del dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez de Juicio Nro. 2

Abg. L.G.L.A.

La Secretaria

LLA/ysm.

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