Decisión nº 847-2012 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 8 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoFijacion De Plazo Prudencial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

S.B.d.Z., 08 de junio de 2012

202° y 153º

RESOLUCION N° 0847--2012.-

C01-19035-2010

24-F16-0337-2010

AUDIENCIA ORAL PARA DECIDIR LAPSO PRUDENCIAL.

En esta misma fecha, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL para llevar a efecto Audiencia para oír tanto al Representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, como al imputado J.L.S.C., y su Abogado Defensor, en relación a la causa Nº C01-19035-2010, seguida por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y fijar plazo prudencial de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, presidido el acto por el abogado J.L.M.M., en su condición de Juez de este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA F.F.. Acto seguido el ciudadano Juez de Control insta a la Secretaria verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadano Juez, han comparecido el abogado J.C.M., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, actuando en colaboración de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, el imputado J.L.S.C., asistido por su abogado defensor, abogado en ejercicio J.L.O., es todo”.- En este estado el Juez de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, dio inicio al acto y concedió la palabra al representante del Ministerio Público, abogado J.C.M., quien expuso: “Esta Representación Fiscal, en base a lo solicitado por la defensa en cuanto a presentar el correspondiente acto conclusivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, no tiene objeción que hacer al respecto, y pido un plazo prudencial de treinta (30) días para dictar el acto conclusivo correspondiente, tomando en cuenta la entidad y complejidad del delito objeto de investigación, es todo”.- A continuación, el Tribunal concede la palabra al abogado J.L.O., quien expuso: “Esta defensa ratifica en todas sus partes el contenido del escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2012, mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se requiere a este Juzgado de Control se le fije un plazo prudencial a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público para que realice la conclusión de investigación iniciada en contra de mi representado, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y pido que se fije un plazo prudencial de treinta (30) días, es todo”.- Seguidamente el Juez de Control, procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en su contra en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye la Representante del Ministerio Público, explicándole igualmente sobre los efectos jurídicos de esta Audiencia, quien dijo ser J.L.S.C., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., Estado Zulia, Municipio Colón, titular de la cédula de identidad N° 20.532.903, fecha de nacimiento 15/07/1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de K.C. y de E.S., residenciado en el sector Sierra Maestra, avenida 6, casa N° 6-51, detrás de Cosméticos y Accesorios Riclaica, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto 0424-7535679, y manifestó no tener nada que declarar. En este estado el Juez de Control, abogado J.L.M.M., hace las siguientes consideraciones: “El representante del Ministerio Público, abogado J.C.M., expuso que no tiene objeción que hacer a la solicitud de plazo prudencial efectuada por los imputados de autos, y solicita que éste sea de treinta (30) días para dictar el acto conclusivo correspondiente, tomando en cuenta la entidad del delito y la complejidad del delito objeto de investigación. Por su parte, el abogado J.L.O., actuando en este acto en defensa del ciudadano J.L.S.C., ha ratificado la solicitud interpuesta en fecha 16 de mayo de 2012, mediante el cual, se requiere le sea fijado un plazo prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público para la conclusión de la investigación, seguida contra el ciudadano J.L.S.C.. Así las cosas, este Tribunal apreciando todas estas argumentaciones, verificado como ha sido tanto en los copiadores de decisiones, como en el libro de entrada y salida de causa y libro diario, llevados por este Despacho Judicial, que en fecha 11 de febrero de 2010, fue presentado ante esta Instancia Judicial el ciudadano J.L.S.C., por parte de la Representación de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, quien les atribuyó la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole el Juzgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como es la contenida en el numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, según decisión N° 0184-2010, referidas a la presentación periódica por ante este tribunal, una vez por cada treinta (30) días contados a partir de la referida fecha, así como prohibición de salir del país sin previa autorización por este Juzgado, y verificado que hasta la presente fecha ha transcurrido con creces el término máximo de los seis (06) meses establecidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo, por lo que atendiendo las circunstancias antes señaladas, este Juzgador fija plazo prudencial de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo correspondiente, teniendo la posibilidad de solicitar la prórroga establecida en el artículo 314 del Texto Adjetivo Penal, toda vez que, el delito materia del proceso, no trata de aquellos a los cuales se refiere la parte final del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos. Así se declara.- Por todo lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. FIJA a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un plazo prudencial de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha para la conclusión de la investigación, seguida contra el ciudadano J.L.O., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo con fundamento a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase bajo oficio las actas relacionadas con la presente causa que reposan en este Despacho, a la Fiscalía XVI del Ministerio Público, como actuaciones complementarias al referido Despacho Fiscal, a objeto que sean agregadas al expediente original como actuaciones complementarias. De conformidad con el artículo 175 del Texto Adjetivo Penal quedan notificadas las partes de la presente decisión y siendo las nueve horas y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.) del día de hoy, se suspende la presente audiencia por el lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las nueve horas treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. J.C.M.

El Imputado,

J.L.S.C.

El abogado defensor,

Abg. J.L.O.

La Secretaria,

Abg. Lixaida F.F.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 847-2012, se remitió constante de treinta (30) folios útiles, bajo oficio Nº 2423-2012.

La Secretaria,

Abg. Lixaida F.F.

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