Decisión nº 588 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 21 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

Exp. N° 4700-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos J.R.L.C. y J.D.P.S.D.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.540.286 y 4.925.913 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: T.A.A. S. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.983.723 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.221.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano KAMILO Y.M.K., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.185.801, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas.

DEFENSOR JUDICIAL: Abogado A.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.933.963 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 88.542.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente expediente se recibió en este Tribunal Superior en virtud de la apelación ejercida por el Abogado T.A.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en la demanda de Nulidad de Contrato de Compra Venta con Pacto de Retracto intentada por los ciudadanos J.R.L.C. y J.D.P.S. en contra del ciudadano KAMILO Y.M.K..

La demanda intentada ante el Juzgado de Primera Instancia trata sobre un contrato de compra venta con pacto de retracto celebrado entre los ciudadanos arriba mencionados y el ciudadano KAMILO Y.M.K., sobre un inmueble propiedad de los demandantes, que en dicho contrato se fijó al inmueble un precio de Bs. 11.200.000,00 y un plazo de treinta días para devolverle al comprador el precio recibido, que celebraron dicho contrato con el fin de obtener un préstamo de dinero de Bs. 10.000.000,00 y pagarle un 12% mensual al ciudadano KAMILO Y.M.K., que nunca hubo real voluntad entre las partes en vender y comprar la vivienda bajo ninguna modalidad por el precio irrisorio en que se celebró, ya que su vivienda para la fecha del contrato tenia un precio aproximado de Bs. 50.000.000,00; que han permanecido con sus tres hijos en la vivienda desde el vencimiento del plazo del contrato.

Continúa exponiendo que el contrato celebrado carece de los elementos o condiciones requeridas para la existencia conforme al artículo 1.141 del Código Civil, que conforme al artículo 1142 ejusdem, el contrato puede ser anulado por vicios en el consentimiento; que por tales motivos demanda al ciudadano Kamilo Y.M.K. para que convenga en la nulidad del referido contrato y que en caso de no convenir voluntariamente, que así sea declarado por el Tribunal. Fundamenta la demanda en los artículos 1346, 1141, 1142 y 1157 del Código Civil, y 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El abogado A.A.R., actuando como defensor judicial del demandado ciudadano KAMILO Y.M.K., negó, rechazó y contradijo en todas sus partes, los alegatos de la parte demandante y reconoce que ciertamente se celebró el contrato de compra venta con pacto de retracto en los términos alegados por los demandantes, manifiesta que es falso que su representado les haya puesto condición a los ciudadanos J.R.L.C. y J.D.P.S.D.L., para prestarles el dinero, que también es falso que firmara un contrato de arrendamiento adicional a la venta, que lo cierto es que efectuada la operación, su representado convino de mutuo y amistoso acuerdo celebrar contrato de arrendamiento por tiempo determinado con los mencionado ciudadanos, que al momento de la celebración del negocio jurídico existió la manifiesta voluntad y consentimiento sin error, sin dolo y sin violencia, de las partes, que es falso que los demandantes le ofrecieron a su representado, abonarle parte del capital y los intereses, negándose su representado, que es falso que los demandantes hayan permanecido con sus tres hijos en la vivienda desde el vencimiento del plazo del contrato, que lo cierto es que se encuentran viviendo en el inmueble objeto de la venta como consecuencia del contrato de arrendamiento a tiempo determinado celebrado con su representado.

Continúa exponiendo que el contrato celebrado entre las partes ha reunido todas las condiciones requeridas para la existencia del mismo, que la presente demanda es infundada, por cuanto es confusa y ambigua al no especificar si es la nulidad de contrato de compra venta con pacto de retracto o por falta de consentimiento o por consentimiento viciado; que además existió entre las partes contratantes oferta valida y subsiguiente aceptación del objeto y precio de la venta, elementos esenciales del contrato de compra venta conforme al artículo 1.474 del Código Civil, opone asimismo la prescripción de la acción con fundamento en el artículo 1.346 del Código Civil.

En la oportunidad legal correspondiente para la promoción de pruebas y presentación de los informes correspondientes, la parte demandada hizo uso de tal derecho y presentó los escritos respectivos.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Barinas declaró sin lugar la demanda bajo el siguiente fundamento:

En cuanto a la causa lícita, los actores expresaron que esta no existe por ser falsa e ilícita en su real intención, aduciendo que la causa verdadera fue celebrar un préstamo dinerario a intereses agiotistas o usureros, lo que la hace ilícita, más no la de celebrar un contrato de venta con pacto de rescate. En tal sentido, estima esta juzgadora que no cursa en autos elemento probatorio alguno susceptible de demostrar tal argumento, por el contrario, se desprende del contenido del tanta veces mencionado documento que de manera expresa los vendedores en tal negociación, manifestaron dar en venta con pacto de retracto al comprador y hoy demandado Kamilo Mousalli, el inmueble de su propiedad cuya ubicación, linderos y medidas describen, por el precio de once millones doscientos mil bolívares (Bs. 11.200.000,00), que declararon recibir del comprador en ese acto de entera y cabal satisfacción, reservándose el derecho de readquirir el mencionado terreno dentro de un plazo de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de protocolización –22 de diciembre de 1997- devolviendo a su propietario el precio recibido por dicho inmueble; asimismo expresaron que en caso de no hacer uso del retracto dentro del plazo estipulado, el contrato de venta con pacto de retracto quedaría como si se hubiere hecho en forma de venta pura y simple. De ello se colige en consecuencia, que la causa del contrato de venta con pacto de retracto celebrado entre las partes en litigio cuya nulidad actualmente se pretende, es absolutamente legal y licita; Y ASÍ SE DECIDE.

En este orden de ideas, resulta menester destacar que el precio de la venta en cuestión fue convenido por las partes contratantes en la cantidad de once millones doscientos mil bolívares (Bs. 11.200.000,00),..omissis...si el precio constituye la contrapartida de una prestación de transferir la propiedad u otro derecho hay venta, pues la desproporción entre el valor del objeto vendido y el precio, no afecta la validez y eficacia del contrato, y menos aun en el caso bajo examen, que no fue demostrado de manera alguna que el valor real para aquella fecha del mencionado inmueble fuere superior al monto estipulado, es decir la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00); motivos por los cuales al estar llenos los extremos de ley del contrato en cuestión, es por lo que es improcedente considerar que la demanda intentada pueda prosperar. Y ASÍ SE DECIDE

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente caso llega a esta alzada con motivo de la apelación interpuesta por los ciudadanos J.R.L.C. y J.D.P.S.D.L. donde demandan la nulidad des Contrato de Compra Venta con Pacto de Retracto celebrada con el ciudadano KAMILO Y.M.K., para que dicho ciudadano convenga en la nulidad del referido contrato y que en caso de no convenir voluntariamente, que así sea declarado por el Tribunal.

Así las cosas hay que hacer las siguientes consideraciones: Nuestro Código Civil establece la fuerza obligatoria de los contratos, así el contrato legalmente perfeccionado tiene fuerza de ley entre las partes (art.1159 del Código Civil); esto significa que es de obligatorio cumplimiento para las partes, so pena de incurrir en la correspondiente responsabilidad civil por incumplimiento y en diversas consecuencias que acarrean para las partes las variadas situaciones que pueden presentarse con motivo de dicho cumplimiento, riesgo del contrato, incumplimiento en contratos bilaterales, acción resolutoria, excepción non adimpleti contractus, daños y perjuicios contractuales.

Los contratantes están obligados a cumplir el contrato del mismo modo que están obligados a cumplir la ley. Es uno de los principios de mayor abolengo en el campo del Derecho, su origen se remonta a Aristóteles, quien definía el contrato como ley particular que liga a las partes, y se ha reforzado a través de la Edad Media, con motivo de la influencia cada vez más creciente del principio de autonomía de la voluntad y con el principio rector en materia de cumplimiento de las obligaciones que ordena que “las obligaciones deben cumplirse tal como han sido contraídas (Art.1264 ejusdem) lo que constriñe a la ejecución de las obligaciones nacidas de un contrato en forma muy acentuada.

Así las cosas podemos decir que el retracto convencional es un pacto por el cual el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida, mediante restitución del precio y el reembolso de los gastos que se expresan en el artículo 1544, así lo establece el artículo 1534 ejusdem.

De tal manera que según consta en autos estamos en presencia de una obligación de plazo vencido, y ante un contrato revestido de plena validez dada la manifiesta voluntad de las partes al suscribir el mismo; en este sentido este Juzgador comparte el criterio del a-quo y declara confirmado el fallo apelado, por cuanto se encuentra ajustado a derecho y así se decide.

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara CONFIRMADA la decisión apelada, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO

Se declara SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON PACTO DE RETRACTO intentada por los ciudadanos J.R.L.C. y J.D.P.S.D.L. en contra del ciudadano KAMILO Y.M.K..

TERCERO

Se condena a la parte demandante al pago de las costas del presente juicio.

CUARTO

Notifíquese La presente decisión.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los veintiún (21) día del mes de octubre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-

Scria.

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