Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 26 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. |
Ponente | Jairo Silva Ruiz |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.
Cabimas, Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007)
197º y 148º
ASUNTO : VP21-L-2007-000361
Visto que la parte demandante no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 05-06-07 (folio 75 ), este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos T.C., E.B. y E.N. contra la empresa PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A . Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. J.S.R.
JUEZA 2°.S.M.E.
Abg. J.R.D.Z.
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. J.R.D.Z., Secretaria adscrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde la fecha en que consta en actas el recibo del exhorto de notificación de la parte demandante ocurrida el día Miercoles 21-11-07 fecha en que hubo despacho, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Jueves 22-11-07, Hubo Despacho, :Viernes 23-11-07, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007).
LA SECRETARIA,
Quien suscribe, Abog, J.R.D.Z., Secretaria adscrita a este Juzgado hace constar que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales. Cabimas, Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007).
LA SECRETARIA,
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