Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteSarelis Aguilar
ProcedimientoAprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 27 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000377

ASUNTO : TP01-S-2012-000377

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. J.L.M.G., mediante el cual presenta al ciudadano G.J.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.045.305, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 16-02-1974, de ocupación técnico en electricidad, hijo de M.G. estado civil soltero, FINAL AVENIDA 13 CON CALLE 16 CASA Nº 33 DE COLOR BLANCA, A DOS CUADRAS DE LA ESCUELA A.N. BRICEÑO VALERA ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0424-7631173, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: NAIDYDETH CARDOZO ZAMBRANO y, celebrada como fue 27 de febrero de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en los siguientes términos:

La solicitud fiscal

La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano G.J.G., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: NAIDYDETH CARDOZO ZAMBRANO, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas p.m. de la noche, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Policial OFICIAL JEFE (FAPET) DURAN RAFAEL, adscrito a la Estación Policial N° 2.3, perteneciente a la coordinación Policial Nº 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien de conformidad a lo preceptuado en los artículos 110,111,112,113,117, ordinal 05, 125 Y 205, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 14, 71, 72, 73, 74,94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "En esta misma fecha siendo aproximadamente las 07:45 horas p.m de la noche del día viernes 24 de febrero de 2012, encontrándome de servicio en la estación policial 2.3 Motatán, en compañía del funcionario, OFICIAL AGREGADO (FAPET) ROJAS LUIS Y EL OFICIAL (FAPET) GUDIÑO ENDER, cuando se recibió llamada telefónica al teléfono CANTV de esta estación Policial, identificándose la ciudadana como: NAIDYBETH CARDOZO ZAMBRANO, solicitando ayuda ya que su concubino esta tratando de entrar al apartamento a la fuerza y amenazándola, dando la dirección siguiente: Urb. Brisas del Araguaney, Edificio y Apartamento 39, de inmediato nos trasladamos al sitio, al momento de llegar visualizamos al ciudadano intentando abrir la reja del apartamento a la fuerza, acercándonos a el e identificándonos como funcionarios policial, solicitándole la colaboración para efectuarle una inspección de personas basados en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalística , posteriormente se identifico como: GRATEROL G.J., Venezolano, soltero de 38 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.045.305, de profesión: Indefinida, natural de Valera Estado Trujillo y con residencia en Urb. Brisas del Araguaney DE LA PARROQUIA J.L.S. MUNICIPIO San R.d.C. DEL ESTADO TRWILLO, ya con la información de la ciudadana: NAIDYBETH CARDOZO ZAMBRANO LA CUAL ES DE PARENTESCO CONCUBINA, LE PARTICIPE AL CIUDADANA A ESO DE LAS 08:00 HRS PM, SUS DERECHO DE IMPUTADO, En vista del procedimiento realizado le efectué llamada Telefónica al Fiscal de guardia. Abg. J.L.M., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, quien giro instrucciones que las actuaciones sean remitidas a la Subdelegación Valera del C.I.C.P.C, así como también el prenombrado Ciudadano Imputado para que le sea practicada la Respectiva Reseña Policial y Verificación de Antecedentes y posteriormente sea trasladado hasta el Reten Policial 1.1 Trujillo, a la orden de la representación fiscal. Es Todo”.

En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 26/02/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 03, Estación Policial Nº 3-3, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: NAIDYDETH CARDOZO ZAMBRANO, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: salida del hogar, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, rondas policiales a la victima de conformidad con el artículo 87 numerales 3º 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.

Del imputado

En la audiencia celebrada el 27 de febrero de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó G.J.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.045.305, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 16-02-1974, de ocupación técnico en electricidad, hijo de M.G. estado civil soltero, FINAL AVENIDA 13 CON CALLE 16 CASA Nº 33 DE COLOR BLANCA, A DOS CUADRAS DE LA ESCUELA A.N. BRICEÑO VALERA ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0424-7631173, y expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.”

De la defensa

Las Defensoras Privadas D.F. Y L.T., quien expuso: “Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido”.

Este Tribunal, para decidir, observa:

De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano G.J.G., es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTIDISICIPLINARIO PARA AMBAS PARTES RONDAS POLICIALES A LA VICTIMA en la siguiente dirección: URBANIZACION BRISAS EL ARAGUANEY APTO 39-B PISO1 MOTATAN ESTADO TRUJILLO de conformidad con el artículo 87 numerales 3º 5º 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano R.A.R.M., y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se acuerdan las siguientes condiciones: FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTIDISICIPLINARIO PARA AMBAS PARTES RONDAS POLICIALES A LA VICTIMA en la siguiente dirección: URBANIZACION BRISAS EL ARAGUANEY APTO 39-B PISO1 MOTATAN ESTADO TRUJILLO de conformidad con el artículo 87 numerales 3º 5º 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al ciudadano G.J.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.045.305, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 16-02-1974, de ocupación técnico en electricidad, hijo de M.G. estado civil soltero, FINAL AVENIDA 13 CON CALLE 16 CASA Nº 33 DE COLOR BLANCA, A DOS CUADRAS DE LA ESCUELA A.N. BRICEÑO VALERA ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0424-7631173, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: NAIDYDETH CARDOZO ZAMBRANO. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar

La Jueza de Violencia Contra La Mujer

en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

K.C.

La Secretaria

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